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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 5820
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de mayo de 2019, de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1.  En el BOIB n.º 57, de 30 de abril de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 2. Se han advertido errores en el punto 1 del Anexo 1, así como también en el punto 1.1.1  del anexo 3 de la referida resolución, los cuales se rectifican según el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. 

3. El artículo 27.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero de 2019, del Gobierno de las Illes Balears, según el cual la acción del gobierno en funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y a la adopción de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de interés general.

Por lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1.    Rectificar en los términos que establece el anexo de esta resolución los errores advertidos en el punto 1 del Anexo 1, así como también en el punto 1.1.1 del anexo 3 de la Resolución de 25 de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo superior de la Administración general de la CAIB.

2.    Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, y también en la web <http://oposicions.caib.es>..

 

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de mayo de 2019  

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO

Corrección de errores advertidos

 En el punto 1 del Anexo 1  donde dice :

“1. Normativa reguladora

La presente convocatoria se regula por la siguiente normativa

a)Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real  Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

c) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

k) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

l) Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

m) Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio

de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

o) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

p) Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la oferta de empleo público aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 33, de 12 de marzo) (en adelante, bases generales).

Debe decir:

“1. Normativa reguladora

La presente convocatoria se regula por la siguiente normativa:

a)Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real a Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

c) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

h) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

i) Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

j) Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio

de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

l) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

m) Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la oferta de empleo público aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 33, de 12 de marzo) (en adelante, bases generales).”

En el  punto 1.1.1  del Anexo 3  donde dice:

“1.1.1 Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 120 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 110 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva.

Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición, salvo el temario común de materias de ofimática.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,0909 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con ninguna respuesta marcada se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 140 minutos.

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, excepto cuando haya más de 5 aspirantes por plaza convocada (255 aspirantes en la isla de Mallorca, 5 aspirantes en la isla de Menorca y 15 aspirantes en la isla de Ibiza) con una puntuación igual o superior a 5 puntos. En este caso, la puntuación mínima para superar el ejercicio será la que quede fijada por la nota obtenida por el aspirante situado por orden de puntuación en el número 255 en la isla de Mallorca, en el número 5 en la isla de Menorca y en el número 15 en la isla de Ibiza. En caso de empate en la puntuación mínima fijada por este procedimiento, el número de aspirantes que superen este ejercicio podrá ser superior al indicado para cada una de las islas, dado que se incluirán todas las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación final fijada como nota de corte como si hubieran superado el ejercicio.

Esta limitación afecta a los aspirantes del turno libre, excepto las personas que participan en el turno de reserva de personas con discapacidad, que tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio, sin ninguna limitación en función del número de plazas convocadas.

La calificación del ejercicio se realizará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, así como porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.”

Debe decir: 

“1.1.1. Primer ejercicio 

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá a responder por escrito un cuestionario de 120 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 110 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición, salvo el temario común de materias de ofimática.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,0909 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con una respuesta errónea  se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test  que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado  a término ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 140 minutos.

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, excepto cuando haya más de 5 aspirantes por plaza convocada (255 aspirantes en la isla de Mallorca, 5 aspirantes en la isla de Menorca y 15 aspirantes en la isla de Ibiza) con una puntuación igual o superior a 5 puntos. En este caso, la puntuación mínima para superar el ejercicio será la que quede fijada por la nota obtenida por el aspirante situado por orden de puntuación en el número 255 en la isla de Mallorca, en el número 5 en la isla de Menorca y en el número 15 en la isla de Ibiza. En caso de empate en la puntuación mínima fijada por este procedimiento, el número de aspirantes que superen este ejercicio podrá ser superior al indicado para cada una de las islas, dado que se  incluirán todas las persones aspirantes que hayan obtenido la puntuación final fijada como nota de corte como sí hubieran superado el ejercicio.

Esta limitación afecta los aspirantes del turno libre, excepto las personas que participan en el turno de reserva de personas con discapacidad, que tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio, y no hay ninguna limitación en función del número de plazas convocadas.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una de correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez llevada a término la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará porqué la puntuación máxima sea de 10 puntos.