Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 5790
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de mayo de 2019, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de 25 de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 63, de 9 de mayo de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se han detectado errores en la versión catalana en el punto punto 4 (formación) del anexo 4 (baremo de méritos de la fase de concurso del turno libre) en relación a los cursos de formación que se valorarán en la fase de concurso del turno libre; y en la versión castellana en el punto 5 (formación) del anexo 9 (baremo de méritos de la fase de concurso del turno de promoción interna) en relación a los cursos de formación que se valorarán en la fase de concurso del turno de promoción interna.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
3. El artículo 27.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero de 2019, del Gobierno de las Illes Balears, según el cual la acción del gobierno en funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y a la adopción de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de interés general.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar, en los términos establecidos en esta Resolución, los errores detectados en el anexo 4 de la versión catalana y en el anexo 9 de la versión castellana de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP) y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y también en la web <http://oposicions.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 31 de mayo de 2019
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
Versión catalana
ANEXO 4
Baremo de méritos de la fase de concurso del turno libre
Donde dice:
“4. Formació. Puntuació màxima: 5 punts
Es valoraran tots els cursos de formació certificats amb aprofitament, impartits o promoguts per qualsevol administració pública de base territorial, universitats i escoles d'administració pública.”
Debe decir:
“4. Formació. Puntuació màxima: 5 punts
Es valoraran tots els cursos de formació certificats amb aprofitament, impartits o promoguts per qualsevol administració pública de base territorial, universitats, escoles d'administració pública i col·legis professionals.”
Versión castellana
ANEXO 9
Baremo de méritos de la fase de concurso del turno de promoción interna
Donde dice:
5. Formación. Puntuación máxima: 2,3 puntos
Se valorarán todos los cursos y acciones formativas impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública y otros centros oficiales.
Debe decir:
5. Formación. Puntuación máxima: 2,3 puntos
Se valorarán todos los cursos y acciones formativas impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública, otros centros oficiales y colegios profesionales.