Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5972
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se dejan sin efecto varias de las convocatorias incluidas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears
El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR incluye la submedida 4.1, correspondiente a las inversiones en las explotaciones agrarias; la submedida 4.2 de inversiones en transformación y comercialización; la submedida 4.4, correspondiente a inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, y la submedida 6.1, de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
Durante el año 2015, se publicaron en el BOIB cuatro resoluciones, por las que se aprobaron las respectivas convocatorias de ayuda relativas a dichas medidas. Cada una de estas resoluciones preveía varias convocatorias, aproximadamente dos por cada ejercicio, entre los años 2015 y 2019.
A raíz de las resoluciones del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de junio de 2017 y de 26 de junio de 2018, por las que se dejan sin efecto varias de las convocatorias incluidas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears, se ha comprobado que el hecho de dejar sin efecto alguna de las convocatorias ha permitido mejorar la eficacia en la aplicación del programa y la eficiencia en la gestión de las ayudas, y también ha permitido ver la respuesta a las otras medidas del PDR.
Por todo ello, vista la experiencia positiva de los años 2017 y 2018, se considera adecuado dejar sin efecto la segunda convocatoria del año 2019 de varias medidas del PDR.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Dejar sin efecto la segunda convocatoria del año 2019, con un periodo de presentación de solicitudes del 1 de julio al 31 de diciembre del 2019, de las siguientes resoluciones:
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, publicada en el BOIB núm. 168, de 14 de noviembre de 2015.
3. Resolución del presidente del Fons de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, publicada en el BOIB núm. 169, de 17 de noviembre de 2015.
4. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de septiembre de 2015.
Segundo
Publicación
Esta Resolución se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 14 de junio de 2019
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal i Matas