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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5971
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se reabre el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 13 de diciembre de 2018, por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondiente al año 2018

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Texto

En fecha 15 de diciembre del 2018 se publicó en el BOIB núm. 157 la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 13 de diciembre de 2018, por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondiente al año 2018.

Una vez publicada, se ha comprobado que las explotaciones equinas no están inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) como dedicadas a la cría de equinos; por eso, se considera conveniente eliminarlas de la convocatoria, por lo que debe modificarse el punto 1 del apartado tercero de la resolución.

Dado que esta modificación puede afectar al principio de concurrencia, se considera conveniente reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 1 del apartado tercero de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 13 de diciembre de 2018, por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondiente al año 2018, publicada en el BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018, en el siguiente sentido:

«1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas para las acciones subvencionables previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación equina inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

b) Tener inscritos los caballos objeto de subvención en el registro principal del libro genealógico de la raza equina trotador español.»

Segundo

Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018, por un periodo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la corrección del extracto en el BOIB.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 14 de junio de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas