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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5965
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL

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Texto

El 28 de mayo de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL. Con dicho escrito se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que la misma se declare, si procede, por el Consejo de Gobierno.

La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:

a) Una copia de la notificación de 25 de enero de 2019 de la resolución de la consejera ejecutiva de territorio e infraestructuras de la misma fecha, sobre la aprobación definitiva del proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL. En esta resolución se acuerda también, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación para tramitar, si procede, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

b) El informe del director de las obras de 14 de marzo de 2019 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondiente al proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL.

c) El certificado de la secretaria delegada del Consejo de Mallorca por delegación del secretario general, de 16 de mayo de 2019, que indica que el proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL, ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 23, de 21 de febrero de 2019, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Según este certificado, en el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna alegación.

d) La notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de 14 de mayo de 2019 relativa a la aprobación de la relación definitiva de personas afectadas por las obras correspondientes al proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL, una vez realizado el trámite de información pública. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

e) El certificado de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca de 21 de marzo de 2019 de existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave :16-15.0-IL, en base a las retenciones de crédito para el ejercicio 2019 y 2020.

f) Los planos parcelarios de los bienes afectados.

Hay que referirse al informe técnico del director de las obras sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

El Túnel del Fumat fa quasi 200 m de llarg i s'ubica al PK 13+360 de la carretera Ma-2210, la qual uneix el Port de Pollença amb el cap de Formentor. Es tracta d'un punt de pas obligat per a nombrosos ciclistes i vianants. La seva longitud i orientació fa que les condicions de visibilitat per als usuaris siguin molt limitades i que, amb dificultat, es puguin detectar ciclistes i vianants que transiten pel seu interior.

L'objecte del projecte és dotar d'una instal·lació d'il·luminació a l'interior del túnel,de tal manera que les condicions d'il·luminació siguin suficients, tant per a activitats turístiques com per al trànsit de vehicles a baixa velocitat.

Per tot l'anterior qui subscriu, si no hi ha cap criteri més adient, considera necessària la tramitació per urgència de l'expedient d'expropiacions de les obres.

Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 30 de mayo de 2019. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como por ejemplo que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, dado que resta acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con dicho informe técnico, la actuación sobre esta vía se justifica por los siguientes motivos:

Es tracta d'un punt de pas obligat per a nombrosos ciclistes i vianants. La seva longitud i orientació fa que les condicions de visibilitat per als usuaris siguin molt limitades i que, amb dificultat, es puguin detectar a ciclistes i vianants que transiten pel seu interior.

L'objecte del projecte és dotar d'una instal·lació d'il·luminació a l'interior del túnel,de tal manera que les condicions d'il·luminació siguin suficients, tant per activitats turístiques com per al trànsit de vehicles a baixa velocitat.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL, tiene como finalidad dotar al túnel de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad a la mayor brevedad posible. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Así mismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la comunidad autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 14 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para realizar la expropiación relativa al proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL, vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los citados informes.

En concreto, se justifica por la necesidad dotar el interior del túnel de una instalación de iluminación, de tal manera que las condiciones de iluminación sean suficientes, tanto para actividades turísticas como para el tráfico de vehículos a baja velocidad. La longitud y orientación del túnel provoca que las condiciones de visibilidad para los usuarios sean muy limitadas y que se detecte con dificultad a los ciclistas y peatones que transitan por su interior.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al que se sometió la solicitud de ocupación urgente, no se presentó ninguna alegación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 14 de junio de 2019

  

La secretaria en funciones del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectados por la expropiación relativa al proyecto «Iluminación del túnel del Fumat Ma-2210, PK 13+680. TM de Pollença», clave: 16-15.0-IL

 

Finca

Pol.

Parcela

Referencia catastral

Titular

TM

M2 ocupación temporal

Superficie de servitud (m2)

1

9

229

07042A009002290000ST

Fundación Rotger Villalonga

Pollença

1.548,00

2.064,00