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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5959
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 de corrección de errores del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 67, de 18 de mayo de 2019, se publicó, mediante el edicto 4758, el Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears.

Se ha detectado un error de transcripción que afecta al artículo 6.1.e) del Decreto 39/2019; en concreto, al límite del valor nutricional de los azúcares totales de los alimentos y bebidas que se ofertan para la venta en los centros educativos no universitarios, que se deduce del contexto del artículo.

De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se pueden rectificar este tipo de errores.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 14 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Corregir el error material advertido en el artículo 6.1.e) del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 67, de 18 de mayo de 2019, de la siguiente manera:

Donde dice:

«Artículo 6

Prohibición de venta de alimentos y bebidas no saludables en los centros educativos no universitarios

1. Queda prohibida, en las cantinas, bares o locales similares situados en el recinto de los centros educativos no universitarios, sea de forma presencial o a través de máquina expendedora, la oferta de productos envasados que contengan los siguientes valores nutricionales:

  1. Un valor energético superior a doscientas kilocalorías por porción envasada o comercializada.

  2. Una grasa total, por envase o porción, con un contenido superior a 7,8 g o que represente más del 35 % de la aportación energética. Quedan excluidos los lácteos y frutos secos.

  3. Una grasa saturada, por envase o porción, con un contenido superior a 2,2 g o que represente más del 10 % de la aportación energética.

  4. Ácidos grasos trans; solo se permiten los presentes de forma natural y de menos de 0,5 g por porción. No se incluirán grasas parcialmente hidrogenadas.

  5. Azúcares totales, con un contenido inferior a 15 g por envase o porción; deben representar menos del 30 % de la aportación energética. No se contabilizarán los azúcares presentes de forma natural en frutas, hortalizas, leche y productos lácteos, zumos de frutas y zumos a base de concentrados de fruta. Sí se contabilizará el azúcar de los néctares de frutas.

  6. Sal, con un contenido superior a 0,5 g en cada envase o porción.

  7. Sustancias estimulantes, salvo las presentes de forma natural en el alimento.

Los valores anteriormente referidos por envase o porción se refieren a raciones de 50 g para alimentos sólidos y de 200 ml en caso de líquidos.

2. Dentro del recinto del centro educativo siempre habrá, al menos, una fuente de agua apta para el consumo humano al alcance de todas las personas del centro educativo.

3. Las personas responsables del servicio de alimentos y bebidas en los centros educativos comprobarán que los productos cumplen estos criterios mediante el etiquetado nutricional, por lo que solicitarán la información a las empresas proveedoras, o bien consultarán a una persona cualificada con formación acreditada en nutrición humana y dietética».

Debe decir:

«Artículo 6

Prohibición de venta de alimentos y bebidas no saludables en los centros educativos no universitarios

1. Queda prohibida, en las cantinas, bares o locales similares situados en el recinto de los centros educativos no universitarios, sea de forma presencial o a través de máquina expendedora, la oferta de productos envasados que contengan los siguientes valores nutricionales:

  1. Un valor energético superior a doscientas kilocalorías por porción envasada o comercializada.

  2. Una grasa total, por envase o porción, con un contenido superior a 7,8 g o que represente más del 35 % de la aportación energética. Quedan excluidos los lácteos y frutos secos.

  3. Una grasa saturada, por envase o porción, con un contenido superior a 2,2 g o que represente más del 10 % de la aportación energética.

  4. Ácidos grasos trans; solo se permiten los presentes de forma natural y de menos de 0,5 g por porción. No se incluirán grasas parcialmente hidrogenadas.

  5. Azúcares totales, con un contenido superior a 15 g por envase o porción; deben representar menos del 30 % de la aportación energética. No se contabilizarán los azúcares presentes de forma natural en frutas, hortalizas, leche y productos lácteos, zumos de frutas y zumos a base de concentrados de fruta. Sí se contabilizará el azúcar de los néctares de frutas.

  6. Sal, con un contenido superior a 0,5 g en cada envase o porción.

  7. Sustancias estimulantes, salvo las presentes de forma natural en el alimento.

Los valores anteriormente referidos por envase o porción se refieren a raciones de 50 g para alimentos sólidos y de 200 ml en caso de líquidos.

2. Dentro del recinto del centro educativo siempre habrá, al menos, una fuente de agua apta para el consumo humano al alcance de todas las personas del centro educativo.

3. Las personas responsables del servicio de alimentos y bebidas en los centros educativos comprobarán que los productos cumplen estos criterios mediante el etiquetado nutricional, por lo que solicitarán la información a las empresas proveedoras, o bien consultarán a una persona cualificada con formación acreditada en nutrición humana y dietética».

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de junio de 2019

La secretaria en funciones del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra