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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 5951
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones/ayudas del Ayuntamiento de Es Castell para ayudas formativas para jóvenes estudiantes, durante el período estival 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión de día 14 de junio de 2019, ha acordado aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones / ayudas del Ayuntamiento de Es Castell, para ayudas formativas para jóvenes estudiantes, durante el período estival 2019, que se transcriben a continuación para su conocimiento:

1. Objeto y finalidad de las becas. 

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas al estudio para la realización de una serie de trabajos de colaboración en departamentos municipales, por parte de estudiantes de entre 14 y 17 años de Es Castell, que en este momento cursen alguno de los siguientes niveles de estudios: Ciclo formativo básico de grado medio, ESO, Ciclo formativo de grado superior o bachillerato.

La finalidad de estas becas es proporcionar a los estudiantes que participen una primera experiencia laboral con el objetivo de promover la participación comunitaria activa y el conocimiento del trabajo organizativo, a fin de posibilitarles una mirada real en el mundo laboral que les ayude a la hora de incorporarse a la vida activa laboral o a continuar con sus estudios.

De esta iniciativa es promotora el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Castell a través del Equipo de Intervención Familiar, atendiendo a las necesidades de los jóvenes de edad comprendida entre 14 y 17 años y las demandas directas de las familias. En este sentido, los técnicos de este área serán los responsables de apoyar y supervisar el proyecto.

2. Importe de las becas. Financiación. Régimen de incompatibilidades.

La dotación máxima de cada una de las becas será de 150€. Estas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 30 3231 48920 del Presupuesto General de 2019 del Ayuntamiento de Es Castell, con un importe máximo conjunto de 2100€, por lo que se dispondrá de un máximo de 14 becas, 7 durante el mes de julio y 7 para el mes de agosto.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada al punto anterior, estas se priorizarán según las preferencias y criterios contenidos en la cláusula 7.

Dado el carácter formativo de las becas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3. Beneficiarios de las becas.

Para participar en esta convocatoria, los interesados ​​deben cumplir (en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo) los requisitos siguientes:

• Estar empadronadas en el municipio de Es Castell con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2019.

• Tener entre 14 y 17 años.

• Ser estudiante durante el curso 2018/19 de: ESO, Ciclo formativo básico de grado medio, Ciclo formativo de grado superior o bachillerato.

• No estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

• Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en la cláusula 6.

4. Contenido de los trabajos de colaboración.

El Ayuntamiento de Es Castell concederá un máximo de 7 becas en el mes de julio y 7 becas el mes de agosto para la participación y realización de los trabajos siguientes:

1. Una primera beca por la participación en tareas relacionadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de cultura y organización de eventos del Ayuntamiento de Es Castell.

• Estas actividades podrán ser: ayudar al montaje de exposiciones y su custodia; colaborar en la organización de actos culturales; colaborar en la programación y organización de actos y actividades culturales del municipio, así como otras tareas de tipo cultural.

2. Una segunda beca para tareas relacionadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de biblioteca y archivo del Ayuntamiento de Es Castell.

• La persona encargada de ayudar en el servicio de la biblioteca deberá realizar los trabajos propios de este servicio público bajo la supervisión y tutela de los responsables del mismo. Entre las tareas propias a realizar en el objeto de la presente beca se encuentran: realizar el servicio de préstamo a los usuarios y autorizar y ordenar el servicio de Internet, atender las consultas de los usuarios y mantener el orden de las instalaciones.

• También deberá realizar las tareas diarias de ordenación y revisión de los materiales de lectura, envío de los materiales correspondientes a los préstamos interbibliotecarios y actualización de la prensa y publicaciones periódicas.

• Asimismo la persona seleccionada para el desarrollo de trabajos de apoyo a las bibliotecas Castell estará a disposición de los responsables de este servicio para el desarrollo de cualquier tarea que pueda surgir en el funcionamiento diario, siempre que esté relacionada con este servicio.

3. Una tercera beca para tareas relacionadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de juventud del Ayuntamiento de Es Castell.

Estas funciones serán:

• Difusión de las actividades, programas y proyectos entre los jóvenes.

• Fomento y canalización de la participación juvenil, ya sea a partir de la dinamización y apoyo a la participación y las iniciativas juveniles como el fomento del asociacionismo juvenil.

• Ayuda en la organización de talleres y actividades en el centro de jóvenes.

4. Una cuarta beca para tareas relacionadas con algunos trabajos y gestiones propias de las áreas de turismo y fiestas del Ayuntamiento de Es Castell.

• La persona becaria encargada de ayudar en el área de turismo, deberá hacer de apoyo al responsable de las visitas guiadas por el pueblo de Es Castell.

• Asimismo, también deberá apoyar el área de Ferias y Mercados, para fomentar los mercados y recoger cualquier incidencia que pueda surgir en los mercados de verano.

• Fiestas patronales. La persona becaria, apoyará en el área de fiestas durante los días previos a su celebración.

5. Una quinta beca para tareas relacionadas con el Centro de día.

• La persona becaria apoyará actividades relacionadas con los usuarios del centro y todas aquellas que su responsable estime oportunas para facilitar el desarrollo del día a día con los usuarios del centro: ayuda en la organización diaria del centro, ayuda en el organización de dinámicas con los usuarios, a los cuidadores y cualquier otra que esté relacionada con la atención y el buen funcionamiento del centro

5. Duración y ejecución del trabajo. Tutoría.

  • El plazo de ejecución máximo para cada una de las becas es de un mes con un máximo de 15 horas semanales.

  • Cada uno de los becados tendrá un tutor responsable encargado de supervisar las tareas de colaboración por parte del estudiante.

  • El técnico responsable del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Castell que coordina el programa llevará un seguimiento permanente de los alumnos becarios junto con los tutores asignados.

 6. Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de publicación de las bases en el BOIB, en la página web y en el tablón del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento Castell, mediante el impreso normalizado que se encontrará en la página web y en la oficina de registro de entrada del Ayuntamiento, junto con la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI del solicitante.

• Certificado de empadronamiento en el municipio de Es Castell.

• Copia de la hoja de matrícula en los estudios correspondientes al curso 2018/19.

• Currículum Vitae.

• Declaración jurada del solicitante de No estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

• En caso de enfermedad o discapacidad física deberá presentar certificado médico que esta enfermedad no impide total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones a realizar.

7. Méritos en la concesión de las ayudas

En la selección de los becarios, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de preferencias y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en la cláusula 2:

• Estar vinculados al proceso socioeducativo del Equipo Municipal de Intervención Familiar del Ayuntamiento de Es Castell.

• Entrevista personal con informe favorable del técnico responsable del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Castell.

• Sólo se podrá conceder una beca por solicitante.

8. Tramitación y resolución de las ayudas

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del jurado constituido al efecto.

El jurado analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas y elevará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las becas.

La resolución del expediente debe ser expresa, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las becas.

Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía según la propuesta del Jurado. El plazo máximo para resolver será de tres días a partir de la propuesta de resolución presentada por el jurado. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

La beca se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 5 días hábiles desde que se haya publicado el Decreto de Alcaldía, sin que los interesados ​​hayan indicado nada al respecto.

9. Jurado

El jurado es el órgano al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir la propuesta de resolución.

Este jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

• Presidenta: Técnico responsable del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Castell.

• Vocales: Responsables del área de cada beca.

• Secretario: el del Ayuntamiento de Es Castell o funcionario en quien delegue.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

• Cumplir con el objetivo y / o realizar las tareas, objeto de la concesión de las becas, dentro del plazo máximo establecido.

• Comunicar al ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la beca.

• No utilizar la información obtenida en la realización de estas becas sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento, respetando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

11. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

La justificación de la actividad realizada se hará efectiva mediante la entrega del trabajo y / o memoria del técnico responsable del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Castell.

En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorando proporcionalmente a la parte no justificada.

El importe de la subvención se abonará una vez justificado el gasto, antes del último día del mes siguiente al de la presentación de los justificantes.

 

12. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Normativa aplicable

En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la

- Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).

 

Es Castell, 14 de junio de 2019

El Alcalde-Presidente  José Luis Campos Pons

Documentos adjuntos