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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 5929
Aprobación de la modificación de la Relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llucmajor

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Texto

Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Llucmajor de día 24 de mayo de 2019 se aprobó la modificación de la Relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llucmajor, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero. Aprobar la propuesta MF-55 de creación del puesto de trabajo de auxiliar administrativo/a de Servicios Sociales con el código F90020065. Todo ello según el informe de detalle que se adjunta como anexo.

Segundo. Aprobar la propuesta MF-56 de creación del puesto de trabajo de inspector a la Unidad de Jefatura con el código F90110002. Todo ello según el informe de detalle que se adjunta como anexo.

Tercero. Aprobar la propuesta MF-57 de corrección de errores del puesto de trabajo de jefe de los servicios jurídicos con el código F90080001, del puesto de trabajo de jefe de servicio de economía, rentas y presupuestos con el código F90090002, y del puesto de trabajo de jefe de servicio de asuntos generales con el código F90090001. Todo ello según el informe de detalle que se adjunta como anexo.

Cuarto. Aprobar la propuesta MF-58 de modificación del puesto de trabajo de jefe de servicio de Recursos Humanos con el código F90090005. Todo ello según el informe de detalle que se adjunta como anexo.

Quinto. Aprobar la propuesta MF-60 de modificación del puesto de trabajo de jefe de negociado de prevención de riesgos laborales con el código F90030016. Todo ello según el informe de detalle que se adjunta como anexo.

Sexto. Aprobar la propuesta MF-61 de corrección de errores del puesto de trabajo de inspector jefe con el código F90110001. Todo ello según el informe de detalle que se adjunta como anexo.

Séptimo. Establecer como fecha de efectos del presente Acuerdo la del día siguiente al de su aprobación.

Octavo. Publicar el contenido del Acuerdo y las fichas descriptivas adjuntas en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa–, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o de la publicación de esta resolución, si bien la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 39/2015.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución.

En caso de interponer un recurso potestativo de reposición, si ha transcurrido un mes desde el día siguiente de la interposición sin que se haya notificado la resolución, este recurso se podrá entender desestimado a efectos de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presunta desestimación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo.

 

Llucamjor, 7 de junio de 2019

El Alcade-Presidente Gregorio Estarella Mas