Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 5927
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la modificación del artículo 20 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100040012015)
Antecedentes
El 29 de marzo de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera acordó modificar el artículo 20 del texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera que fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 167, de 12 de noviembre de 2015.
El 7 de mayo de 2019, Antoni Servera Servera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta del acuerdo de modificación mencionado.
Fundamentos de derecho
El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Inscribir y depositar el acta del acuerdo del Pleno de modificación del artículo 20 del texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera que fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 167, de 12 de noviembre de 2015.
Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.
Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.
Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 22 de mayo de 2019
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Isabel Castro Fernández Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria BOIB 105/2015)
PROPUESTA DE PLENO
Asunto: Expediente 727/2019. Propuesta de aprobación de la modificación del Convenio colectivo del personal laboral, en cuanto a la situación de incapacidad temporal
Vista la solicitud presentada por Luis Miguel Navega Alonso, representante de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal al servicio de este Ayuntamiento, con RGE n.º 2018-E-RC-6559, de 23 de octubre, mediante la cual solicita la modificación del artículo 21 del Acuerdo aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Son Servera y del Convenio aplicable a su personal laboral, que literalmente se transcribe:
«Propuesta de modificación artículo 21. Situación de incapacidad temporal.
Las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Son Servera por incapacidad laboral transitoria serán del 100 por ciento desde el primer día que cause baja laboral por enfermedad.»
Dado el artículo 21 del Acuerdo aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Son Servera, aprobado por acuerdo del Pleno de día 15 de enero del 2015 y publicado en el BOIB n.º 12, de 24 de enero del 2015, en cuanto a la situación de incapacidad temporal.
Dado el artículo 20 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, aprobado por acuerdo del Pleno de día 15 de enero del 2015 y publicado en el BOIB n.º 167, de 12 de noviembre del 2015, en cuanto a la situación de incapacidad temporal.
La secretaria accidental emite informe jurídico en fecha 18 de noviembre del 2018, de acuerdo con la provisión de la alcaldía n.º 16 de noviembre del 2018.
Dadas las negociaciones llevadas a cabo por la Mesa General de Negociación Conjunta de 19 de febrero del 2019, en cuanto a la modificación de los artículos referidos a la situación de incapacidad temporal, de los convenios reseñados.
El interventor municipal emite informe en fecha 15 de febrero del 2019, de acuerdo con la provisión de la alcaldía n.º 14 de febrero del 2019.
Asimismo, atendiendo al acuerdo logrado, por unanimidad, en dicha Mesa General de Negociación Conjunta el 19 de febrero del 2019, en cuanto a la situación de incapacidad temporal, que dice el siguiente:
«En relación a la modificación del artículo 21 del Acuerdo aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Son Servera, y del artículo 20 del Convenio aplicable a su personal laboral, se facilita a los miembros de la MGNC el informe de la secretaria accidental y el informe del interventor, quien informa favorablemente sujeto a la redacción siguiente:
“El régimen de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Son Servera y en relación a las situaciones de incapacitado temporal se regirá por el siguiente cuadro:
1. Incapacidad temporal por enfermedades comunes |
Se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social desde el primer día de la incapacidad temporal hasta lograr el 100 % de las retribuciones básicas y complementarías de carácter fijo que perciba en el mes anterior al de la incapacidad. |
2. Incapacidad temporal por enfermedades profesionales |
La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración hasta el 100 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad. |
3. Accidentes de trabajo |
La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración hasta el 100 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad. |
”
Los miembros de la MGNC acuerdan, por unanimidad, aprobar la propuesta de modificación del artículo 21 del Acuerdo aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Son Servera y del artículo 20 del Convenio aplicable a su personal laboral, de acuerdo con la redacción que se propone al informe del interventor municipal.»
En día 11 de marzo del 2019 la Mesa General de Negociación Conjunta ratifica, por unanimidad, el acuerdo de modificación de la situación de incapacidad temporal reseñada.
Asimismo, dada la disposición adicional quincuagésimo-cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación a la eliminación de las restricciones existentes hasta el momento en las retribuciones en situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas a percibir en situaciones de incapacidad temporal (de ahora en adelante, LPGE 2018).
Dados los artículos 36.3, 38.3 y 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a la tramitación, aprobación y publicación de los acuerdos de las mesas de negociación con relación a materias competencia de los órganos de las Administraciones Públicas.
Dado también el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos o entidades públicas dependientes.
Por eso, somete al Pleno la propuesta para que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la modificación del artículo 20 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, aprobado por acuerdo del Pleno de día 15 de enero del 2015 y publicado en el BOIB n.º 167, de 12 de noviembre del 2015, como sigue a continuación:
«El régimen de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Son Servera y en relación a las situaciones de incapacidad temporal se regirá por el siguiente cuadro:
1. Incapacidad temporal por enfermedades comunes |
Se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social desde el primer día de la incapacidad temporal hasta lograr el 100 % de las retribuciones básicas y complementarías de carácter fijo que perciba en el mes anterior al de la incapacidad. |
2. Incapacidad temporal por enfermedades profesionales |
La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración hasta el 100 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad. |
3. Accidentes de trabajo |
La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración hasta el 100 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad. |
Segundo. Dar cuenta de este Acuerdo a la Consejería de Trabajo del Gobierno de las Illes Balears, para su conocimiento y efectos, y para que proceda a la publicación acordada.
Tercero. Que los efectos de este Acuerdo contarán a partir del día siguiente de la fecha de la aprobación por el Pleno de la Corporación.
Cuarto. Dar cuenta al Departamento de Intervención y al Departamento de Personal, para su conocimiento y efectos.
Son Servera