Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 5926
Acuerdo por el que se aprobó la equiparación de las ayudas sociales de todos los empleados públicos
Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Llucmajor de día 24 de mayo de 2019 se aprobó la equiparación de las ayudas sociales de todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero. Equiparar las ayudas sociales de todos los empleados públicos, en el sentido de que el personal laboral perciba las mismas ayudas por estudios y concesión de préstamos y anticipos que las previstas para el personal funcionario en el respectivo Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.
Segundo. El presente acuerdo tendrá efecto a partir del día siguiente al de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears para su general conocimiento.
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa–, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de esta resolución, si bien la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 39/2015.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución.
En caso de interponer un recurso potestativo de reposición, si ha transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición sin que se haya notificado la resolución, este recurso se podrá entender desestimado a efectos de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presunta desestimación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo.
Llucmajor, 6 de junio de 2019
El alcalde
Gregorio Estarellas Mas