Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5924
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2016/3 Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la UE 76-06, calle Cala núm. 15 i 17
ÁREA DE MODELO DE CIUDAD, URBANISMO Y VIVIENDA DIGNA
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
PD 2016/0003
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 24/04/2019, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 76/06, calle Cala, nº 15 y 17, presentado por MEDITERRANEAN CALA DOMINGOS, SL, redactado por el ingeniero industrial David Mulet Aguiló, mediante el siguiente acuerdo:
“El 15/09/2016 PROMOCIONES ATLANTE 98 SA presentó proyecto de apertura de vial peatonal y dotación de servicios de la UE 76-06, calle Cala núm. 15 y 17.
El 02/02/2017 se presenta documentación ambiental del citado proyecto.
El 17/3/2017 la empresa MEDITERRANEAN CALA DOMINGOS, SL, representada por Luis Miguel Martín Abate, presenta escrito al Ayuntamiento de Palma en el cual comunica que ha adquirido a PROMOCIONS ATLANTE 98 SA los terrenos objeto de este expediente y pasa a ser el promotor del proyecto.
Posteriormente se presentó nueva documentación a efectos de subsanar deficiencias y en fecha 24/01/2018 se presenta nuevo proyecto de apertura de vial peatonal y dotación de servicios de la UE 76-06, calle Cala, 15-17, que sustituye al anterior.
El 19/10/2018 la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de urbanización UE 76-06, calle Ensenada, La Gruta, visto que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios de la Ley 21/2013 siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras informó el 08/11/2018 que no veía inconveniente técnico a la aprobación del proyecto de urbanización.
El 25/09/2017 la Sección de Topografía y Delineación señaló la alineación oficial de acuerdo con el Decreto de Alcaldia núm. 7203 aprobado el 12/04/2017.
En fecha 05/12/2018 se acordó por Junta de Gobierno aprobar inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 76-06 c/ Cala, publicado en el BOIB núm. 30 de 7 de marzo de 2019.
En fecha 10/04/2019 se informa por parte del Registro General de este Ayuntamiento que no consta ninguna reclamacióe en relación con la aprobación inicial del citado proyecto.
Vistos los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears y el 200 del Reglamento general para Mallorca de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el proyecto de vial peatonal y dotación de servicios de la UE 76-06, carrer Cala nº 15 y 17 se puede aprobar definitivamente y ser sometido a información pública.
Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de ordenación, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la jefa de servicio que suscribe propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 76-06, calle Cala nº 15 y 17, redactado por el ingeniero industrial David Mulet Aguiló, aportado por MEDITERRANEAN CALA DOMINGOS, SL, vistos los informes de 25/09/2017 de la Sección de Topografía y Delineación, de 19/10/2018 de la Comisión de Medio Ambiente y del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 08/11/2018 (con la documentación adjunta) que se adjuntan como ANEXO.
2. Someter a información pública, por un plazo de un mes, el presente proyecto mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la garantía de 45.000 euros determinada en el informe del Servicio de Control de urbanizaciones de 8/11/2018 así como la documentación que se menciona en el citado informe.
5. Advertir al promotor que el documento que se aporte a la Tesorería en garantía de la ejecución de las obras de urbanización deberá hacer constar que garantiza todas las obras del proyecto de urbanización y que para su devolución se cumplirá lo previsto en el artículo 121 de la citada Ley 12/2017. Una copia del documento se ha de aportar al Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística juntamente con el mandamiento de ingreso.
6. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 citada.
7. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201600030000/PD-20160003_PORTADA.pdf
para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 10/ junio / 2019
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012
Jaume Horrach Font