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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5923
Aprobación de la concesión de una subvención nominativa a favor de la Fundación Atlètic Baleares para la realización de obras de construcción de barrera acústica ante el Estadio Balear en la Ma-20, vía de cintura, de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificación BDNS: 460743

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de mayo de 2019, aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo que transcribo literalmente:

“ACUERDO

1. Aprobar la concesión de una subvención nominativa de ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis EUROS (194.386 €) a favor de la Fundación Atlètic Baleares para la realización de obras de construcción de barrera acústica ante el Estadio Balear en la Ma-20, Vía de Cintura de Palma, a cambio de su renuncia a reclamar al Consejo de Mallorca la adopción de medidas correctoras de eliminación de la contaminación acústica en este lugar, o cualquier tipo de medidas indemnizatorias por este concepto. Asimismo, el Consejo de Mallorca quedará exonerado de todo tipo de responsabilidad a consecuencia de cualquier reclamación que se pueda efectuar contra la Fundación Atlético de Baleares para la instalación de esta barrera acústica ante el Estadio Balear.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe de ciento noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis EUROS (194.386 €) a favor de la Fundación Atlètic Baleares G-57526402, Calle Gregorio Marañón, 1, de Palma (07007), Campo de Fútbol de Son Malferit, con cargo a la aplicación 55.45300.78901 del Presupuesto del ejercicio de 2019 del Consejo de Mallorca. (Reserva de crédito número RC 220190003927.).

3. Aprobar el convenio adjunto, como instrumento mediante el cual se canalizará esta subvención en los términos establecidos en la Ordenanza General de subvenciones y en la legislación aplicable.

4. Notificar este acuerdo a la entidad beneficiaria y a la Intervención General, así como remitir en el BOIB y en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (BDNS) los datos relativos a la subvención concedida para la publicación.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

El recurso de reposición - El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de notificarlo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contención administrativo delante del órgano jurisdiccional mencionado, en el plazo de dos meses contador a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contención administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición sin limitación temporal mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

    

Palma, 11 de juny de 2019

El Secretari General, per delegació del president

(Decret 17/07/2015, BOIB 114, de 28/07/2015)

Jeroni M. Mas Rigo