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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 5862
Seguridad Social 121/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000121 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIA SANCHEZ MARTIN contra INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCA ANDIÑA MARI sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: No admitir a trámite la demanda y su ampliación presentada por el Letrado de ANTONIA SANCHEZ MARTIN contra INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS y FRANCISCA ANDIÑA MARI por no poder considerar suficiente la actuación de parte en orden a la subsanación de la demanda, y en consecuencia procédase a su archivo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (art. 186 y 187 de la LJS).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRANCISCA ANDIÑA MARÍ, en ignorado paradero, expido el presente en EIVISSA, a tres de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA