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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5849
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R7 de fecha 3 de junio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 3 de junio de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria:CEJA 2018_1         Grup: CEJA 2018_1/REMESA 7 

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 06/30/2018.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 23 expedientes y que comienza con  VICENTE MAS TUR  y termina con GUILLERMO ADROVER CORREA, que suma un importe total de 687.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores.”

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 28 de maig de 2019

El gestor de la línea,

Jose Carretero de Oleza

La Jefe de Sección,

Maria Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidro Cañellas Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA  a fecha 3 de junio de 2019

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA2018_1)  R7

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

PRIMA

CAIB (100.0%)

VICENTE MAS TUR

47407837F

CEJA2018_1/066

25.000,00

6.670,53

6.670,53

9 mesos

2019

8.455,03

8.455,03

9 mesos

2021

9.874,44

9.874,44

9 mesos

2022

JUAN MANUEL MUNAR PAMIES

46954792Q

CEJA2018_1/069

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2022

NEUS COSTA CLAPER

47257108C

CEJA2018_1/070

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

JUAN COLL TRIAS

78215311Q

CEJA2018_1/071

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

SAMUEL FERNANDEZ GIMENEZ

47258178D

CEJA2018_1/072

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

JUAN JOSE TORRES SANCHEZ

47253034V

CEJA2018_1/075

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2022

VICENTE COSTA COSTA

41459197H

CEJA2018_1/077

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

BIANCA MARIA PAVEL

X6566276Y

CEJA2018_1/078

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

MARIA DE LOS A. FERRAGUT ELIAS

46956200K

CEJA2018_1/079

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2022

SIMON TIMOTHY SOUTHWOOD

Y4234662P

CEJA2018_1/080

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2022

ISAAC BOSCH LLORENS

41743189Y

CEJA2018_1/085

55.000,00

55.000,00

55.000,00

9 mesos

2022

JOSE ANTONIO AGUILO VALLESPIR

43176343F

CEJA2018_1/086

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2022

JORDI SERAPIO RIERA

46951972W

CEJA2018_1/087

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2022

ANTONIO CARDONA SANCHEZ

47253524R

CEJA2018_1/088

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2022

ANTOINE JEAN HENRI AIMAR

X5983760B

CEJA2018_1/091

50.000,00

50.000,00

50.000,00

9 mesos

2022

JOSEP ANTONI SALA ROSELLO

46953197P

CEJA2018_1/093

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

JOSEP ALBERT RAMON COSTA

47430340Q

CEJA2018_1/094

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

ANTONIO VICENTE MARI FERRER

47256258K

CEJA2018_1/097

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

MONICA GUASCH PALAU

47405127B

CEJA2018_1/098

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

ADRIAN GUASCH PALAU

47405128N

CEJA2018_1/099

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

RAFAEL IVAN GALEOTE TORRES

41740596N

CEJA2018_1/100

35.000,00

35.000,00

35.000,00

9 mesos

2022

JOAN BARCELO TROBAT

18226816Y

CEJA2018_1/106

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

GUILLERMO ADROVER CORREA

41570366M

CEJA2018_1/107

55.000,00

55.000,00

55.000,00

9 mesos

2022

TOTALES

 

 

 

687.500,00

687.500,00

 

 

 

ANEXO II  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante ese período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma)."

 

Palma, 6 de junio de 2019

El director gerente del FOGAIBA Guillem Rosselló Alcina