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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5847
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 067 de fecha 29 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 29 de mayo de 2019, dicta lo siguiente:

Resolución de Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA2016_2/Exp. 067

Antecedentes

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de José Antonio Torrens Llabrés, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R12 de 27 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) con los datos y los importes correspondientes.

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada  se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total los objetivos previstos.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que el tractor adquirido es John Deere 6155R por un importe de 141.735,54 euros; un modelo diferente al modelo del tractor concedido John Deere 6195R por un importe de 139.052,00 euros. En consecuencia, se ha emitido el Informe de moderación de costes de 7 de mayo de 2019, el cual determina que el coste elegible del tractor John Deere 6155R es de 121.132,28 € euros, por lo que el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

6. En fecha 13 de mayo de 2019 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 7 de mayo de 2019, ya que la actuación subvencionable no se ajusta al que establece el punto 2.b del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.

7. El 20 de mayo de 2019, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó el escrito de alegaciones sobre el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial antes mencionado, y adjuntó la factura núm. FM589 con el desglose de varios suplementos del tractor.

Dada la factura mencionada el tractor John Deere modelo 6155R tiene un coste de 130.000,00 €, más los suplementos que suman un total de 11.735,54 €.

8. En cuanto a los complementos, estos son auxiliables, ya que los extras añadidos al precio base del tractor no están incluidos en la Instrucción de moderación de costes. Por todo ello, el importe elegible y determinado de esta factura es 121.132,28€ del tractor de acuerdo con el Informe de moderación de costes, más 11.735,54 € por el total de los suplementos, lo que supone un total de 132.867,82 €.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Admitir parcialmente las alegaciones presentadas en el Informe/Propuesta de resolución de revocación parcial del expediente INEA2016_2/067, de la persona beneficiaria José Antonio Torrens Llabrés, con NIF 78203795T, en cuanto a los extras del tractor, y tramitar el pago.

2. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 27 de noviembre de 2018, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con José Antonio Torrens Llabrés y termina con José Antonio Torrens Llabrés, que suma un importe total de 3.092,09 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible de el gasto es inferior a la aprobada.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución ¾que no agota la vía administrativa¾ se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 29 de mayo de 2019

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

 

ANEXO I ​​​​​​​  RELACIÓN DE BENEFICIARIO CON LA AYUDA REVOCADA (INEA2016_2) Exp. 067

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida (€)

Importe ayuda elegible y determinada (€)

Importe que se tiene que revocar

FEADER

AGE

CAIB

Anualidad

 

53%

14,10%

32,90%

José Antonio Torrens Llabrés

78203795T

INEA2016_2/067

99.842,50

96.750,41

3.092,09

1.638,81

435,98

1.017,30

2018

 

99.842,50

96.750,41

3.092,09

1.638,81

435,98

1.017,30

 

 

NÚM. BENEFICIARIOS: 1

TOTAL AYUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, 7 de junio de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina