Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MADRID
Núm. 5673
Despido/Ceses en general 983/2018
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 983/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA JOSE GUERRERO RUIZ frente a Dña. VANESA RUIZ SANZ y GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por Mª José Guerrero Ruiz contra Grupo de Participaciones Individuales, S.L y Vanesa Ruiz Sanz, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando improcedente el despido sufrido por la actora el 31.08.2018, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 35,95 euros diarios o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 296,60 euros, así como al pago de la cantidad de 1249,74 euros, más el interés por mora del 10% anual, y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2. A) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. VANESA RUIZ SANZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diecinueve .
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA