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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 5843
Nombramiento de policía local interino

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 328/2019)

Resolución de alcaldía (nº 651-2019)

1. Hechos.

Recientemente ha disminuido en tres efectivos el personal del cuerpo de policía local (renuncia de un policía interino, paso a segunda actividad con destino, y renuncia del jefe de policía).

Para prestar adecuadamente el servicio de seguridad a residentes y visitantes es preciso contar con un número suficiente de personal, para ello se pretende cubrir, interinamente una vacante de policía local.

Esta resolución se dicta para cubrir una necesidad urgente e inaplazable.

Hoy se ha trasladado la oferta a los policías locales incluidos en la bolsa formada por este ayuntamiento (exp. 328/2019), con resultado negativo, ninguno ha aceptado. Queda constancia escrita en el resumen que se adjunta al expediente.

La bolsa de personal funcionario interino de policía local surgida del procedimiento convocado por resolución de la presidenta de la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP) de 22 de mayo de 2017 (BOIB nº 67, de 01.06.2017), está agotada; mediante correo electrónico de hoy se nos ha confirmado.

La falta de policías locales en Mallorca permite prescindir, por razón de economía procedimental y por causa de la urgencia en cubrir esta vacante, de la convocatoria para ocupar el puesto en comisión de servicios.

Se ha escuchado la propuesta de concejal delegada de presupuesto, hacienda y economía municipal Aina Maria Munar Isern, quién ayer tuvo conocimiento de la disponibilidad de la persona interesada como policía local interino, por cese en otro ayuntamiento.

2. Fundamentos de derecho

Artículo 194,2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, sobre el mandato de los miembros de las corporaciones locales y la continuación en funciones para la administración ordinaria.

Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, respecto el nombramiento de funcionarios interinos.

Art. 41 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, sobre la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los apartados h) y s) del art. 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

- nomenar personal interí de l'escala d'administració especial, subescala de serveis especials, policia local interí, amb efectes des del dia 3 de juny de 2019, i fins a la provisió definitiva del lloc (vacant per pas a segona activitat), a:

- Juan Mut Pullan, dni. 43115270E

Per adquirir la condició de personal interí haurà de prestar jurament o promesa d'acord amb allò que estableix el Reial decret 707/1979, de 5 d'abril, i prendre possessió del seu lloc de treball.

Cessarà en el lloc de treball d'acord amb la normativa del Govern de les Illes Balears, prèvia comunicació de la resolució.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB).

b. El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

   

Alaró, 31 de mayo de 2019.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika