Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 5840
Enmienda de error material detectado en el anuncio de Aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de Formentera
Habiéndose detectado error material en el anuncio de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Formentera, publicadoen el BOIB núm. 72 de 30 de mayo de 2019, que esnecesario corregir, sin que ello suponga ninguna modificación del texto refundido del Plan.
En consecuencia, se modifica el pie de recurso en el sentido de:
Primero. - MODIFICAR el error material detectado en el pie de recurso del anuncio de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Formentera.
Donde dice:
«Contra el acuerdo presente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Insular de Formentera), se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma (Mallorca); todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.».
Debe decir:
«Contra el acuerdo presente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Formentera), se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma (Mallorca); todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.».
Segundo. - PUBLICAR la enmienda de error material en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, a los efectos legales oportunos.
Formentera, a 6 de junio de 2019
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas