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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 5814
Bases, convocatoria y convenio "Dentistes sobre Rodes"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para hacer constar que en fecha de 27 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el siguiente convenio de subvención nominativa, que a la letra dice:

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA Y LA ENTIDAD “DSR DENTISTAS SOBRE RUEDAS” PARA LA ASISTENCIA BUCODENTAL SOLIDARIA A PERSONAS CON CARENCIA DE RECURSOS

En sa Pobla, 27 de diciembre de 2018

El Ayuntamiento de Sa Pobla tiene entre sus competencias la evaluación e información de situaciones de necesidades sociales y la atención a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La entidad “Fundación Dentistas Sobre Ruedas” (en adelante, DSR) es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus finalidades estatutarias organizar e impulsar proyectos para mejorar la salud bucodental de personas que no disponen de los recursos suficientes.

En este sentido, la asistencia bucodental garantizada por la Seguridad Social no logra los tratamientos necesarios para una salud bucodental con garantías, por lo cual las personas que no disponen de los recursos económicos necesarios para poder acudir de forma regular a la asistencia privada viven con un evidente riesgo de patologías bucodentales graves.

La entidad DSR dispone de la Clínica Dental Solidaria “ Coloma Vidal” (en adelante, la Clínica), que tiene por finalidad precisamente la atención bucodental solidaria de personas residentes a la isla de Mallorca que no disponen de los recursos económicos necesarios para acudir de forma regular a la asistencia privada.

Por todo esto, el Ayuntamiento de Sa Pobla (en adelante, el Ayuntamiento), representado en este acto por la Sra. Catalina Munar y Etxaniz en calidad de regidora de Servicios Sociales, y la entidad DSR, representada en este acto por el Sr. Alfonso Jaume Campomar, en calidad de presidente, acuerdan la firma del presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.

El área de Servicios Sociales del Ayuntamiento seleccionará las personas que, según su criterio, no disponen de los recursos económicos necesarios para una mínima atención bucodental regular por parte de la asistencia privada.

El área de Servicios Sociales concertará la primera cita entre la persona paciente y la Clínica

Dental “Coloma Vidal”, con el fin de que desde esta Clínica se le pueda dar la asistencia bucodental necesaria. A partir de la segunda cita y en adelante, estas serán concertadas directamente entre la Clínica y la persona paciente.

Si durante el proceso de las diversas visitas que el paciente/usuario tenga que realizar a la Clínica para completar la asistencia bucodental, los Servicios Sociales municipales constatan que la situación económica de la persona ha variado de forma que ya ha pasado a disponer de los recursos necesarios para asumir el tratamiento mediante asistencia privada, se comprometen a posarlo en conocimiento de la Clínica de forma inmediata porque sea interrumpido el proceso de asistencia bucodental.

SEGUNDA.

Los precios de la asistencia bucodental que se prestará a la Clínica serán los siguientes:

• Desde 10 euros (obturación, higiene,… ) hasta 50 – 70 euros (endodoncias) por tratamiento.

• Si la persona paciente necesita una prótesis, la Clínica elaborará y le librará un presupuesto previo, que oscilará entre 60 y 400 euros cada una en función del tipo y de la complejidad de la prótesis.

Estos precios podrán ser variados por la entidad DSR en caso de necesidad y siempre de forma motivada. Esta variación no implicará la necesidad de modificar los términos del presente Convenio. No obstante, la entidad DSR comunicará por escrito la variación en el Ayuntamiento de forma previa a su aplicación, explicando de forma detallada el motivos que hacen necesario el cambio.

TERCERA.

Los precios mencionados en la cláusula anterior serán pagados por las personas pacientes en la recepción de la Clínica en el momento de realizar cada visita. Si algún paciente no tiene los recursos suficientes para pagar los precios señalados, el Ayuntamiento se compromete a asumir el pago.

CUARTA.

La entidad DSR podrá, de forma justificada y previa comunicación al Ayuntamiento, excluir del programa de asistencia bucodental a las personas pacientes que incurran en los siguientes hechos:

• Falta de asistencia a la cita concertada sin avisar previamente y de manera injustificada.

• Incumplimiento de las pautas d´higiene señaladas.

• Comportamiento física o verbalmente agresivo con el personal de la Clínica.

QUINTA.

De forma puntual, y previo requerimiento individualizado formulado por DSR, el Ayuntamiento

facilitará la información y/o documentación que justifica que la persona derivada a la Clínica no dispone de los recursos económicos necesarios para una mínima atención bucodental regular por parte de la asistencia privada.

SEXTA.

El Ayuntamiento se compromete a aportar a la entidad DSR la cantidad anual de 600 euros, para hacer efectivos los objetivos del Convenio y para el sostenimiento de los medios humanos y materiales necesarios para el sostenimiento de la Clínica, dentro del primer trimestre de cada año natural.

SÉPTIMA.

El compromiso de aportación económica mencionado en el punto anterior se mantendrá anualmente, inicio en 2018, mientras dure la vigencia del Convenio, salvo que el Ayuntamiento comunique a DSR, al carezco con 3 meses de antelación a principios de año natural, su voluntad de dejar de contribuir económicamente. Todo siempre condicionado a las disposiciones presupuestarías.

OCTAVA.

La entidad DSR se compromete a dar asistencia prioritaria a las personas derivadas por el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, en relación a las personas derivadas por otros municipios firmantes del Convenio pero que no comprometan ninguna aportación económica para el sostenimiento de la Clínica Solidaria Coloma Vidal.

NOVENA.

El presente Convenio será de aplicación desde la fecha de su firma y desplegará sus efectos de forma indefinida, hasta que cualquiera de las partes firmantes manifieste a la otra, por escrito y con una antelación mínima de 3 meses, su voluntad de darlo por acabado.

Y, porque así conste, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha que figura al encabezamiento.

La regidora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de sa Pobla- Sr./Sra. Catalina Munar y Etxaniz

El presidente de “DSR Dentistas Sobre Ruedas”- Sr. Alfonso Jaume Campomar-

Da fe, El secretario  accidental del Ayuntamiento de Sa Pobla-Sr. Llorenç Reus-.

Sa Pobla, 6 de juny de 2019

El batle

Biel Ferragut Mir