Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 5813
Bases, convocatoria y convenio Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sa Pobla y la Asociación Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, por el cual se establecen las condiciones de la subvención otorgada para contribuir con los objetivos del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación para el año 2019.
Partes
El Sr. Gabriel Ferragut Mir, Alcalde del Ayuntamiento de Sa Pobla con NIF P0704400A y con domicilio a la plaça de la Constitució, 1 de Sa Pobla (CP 07420), en nombre y representación del Ayuntamiento de Sa Pobla.
El Sr. Joan Verger Rosiñol con DNI 43034785Z, como presidente y representante legal de la Asociación Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación con CIF G57290140 y domicilio a la calle General Riera, 113 de Palma (CP 07010).
Antecedentes
1. Dado que el Estado español subscribió la 34 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1980 en la que se acordó destinar el 0,7% del producto interior bruto por ayuda al desarrollo de los países empobrecidos.
2. Dado que en Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación se constituyó, originariamente, en fecha 19 de octubre de 1993 con el objetivo de coordinar las ayudas de las Administraciones Públicas de Mallorca a los países empobrecidos porque fundido más eficaz la cooperación y el esfuerzo de solidaridad del pueblo mallorquín hacia los países desarrollados.
3. Es uno de los objetivos del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación promover que las instituciones públicas mallorquinas colaboren en tareas de cooperación para el desarrollo y destinen un porcentaje de su respectivo presupuesto, tendiendo hacia el 0,7% recomendado por Naciones Unidas.
4. Dado que en fecha 13 de noviembre de 1995 el Ayuntamiento de Sa Pobla aprobó la incorporación del ayuntamiento al Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación como socio, adquiriendo el compromiso de librar, con cargo a los créditos consignados por esta finalidad, una aportación anual para financiar la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo humano integral en los países empobrecidos.
5. Dado que, por la trayectoria del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, restan acreditadas las razones de interés público, social, económico y humanitarios de los proyectos que se desarrollan y por tanto se justifica la concesión directa de las subvenciones atendido el que disponen los artículos 22.2 y 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 del Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
6. Dado que, el Ayuntamiento de Sa Pobla contempla en sus presupuestos para el ejercicio 2019 una partida presupuestaria para la aportación al Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación por importe de 600 € (seiscientos euros) para 2019.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente llena capacidad jurídica para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas:
1.Objeto
El objeto de este convenio es establecer las condiciones de la concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento de Sa Pobla a la Asociación Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación (Fondo Mallorquín de ahora en adelante) para contribuir a las finalidad de la asociación de la cual el ayuntamiento es socio, y a las líneas de trabajo aprobadas por la Asamblea del Fondo Mallorquín para el año 2019.
2.Ámbito territorial
El ámbito territorial del presente Convenio es Mallorca.
3.Condiciones ,económicas
a. La aportación económica del Ayuntamiento de Sa Pobla con cargo a la partida presupuestaria 01 2310 4800 02 del vigente presupuesto de gastos para el año 2019, aprobado en sesión plenaria de día 7 de Mayo de 2019.
b. La concesión de la subvención se hará por Concesión directo, tal y como prevé el artículo 22.2 de la LGS y el artículo 7 del TRLS.
c. Esta subvención se tendrá la consideración de subvención no reintegrable y no finalista, segundos los que establece el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el cual se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
4. Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se hará mediante la presentación, por parte del Fondo Mallorquín, de los estados contables (según el artículo 30 de la LGS y el artículo 39 del (TRLS)y un resumen de los proyectos y acciones llevadas a cabo. Se considerarán como estados contables, las Cuentas Anuales de la entidad y el correspondiente informe de Auditoría, realizado por un Censor Jurado de Cuentas, inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
5. Plazos para justificar y pagar la subvención
Atendido el previsto a los artículos 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el arte. 15 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, la subvención se pagará, en su totalidad, por anticipado, una vez firmado el presente convenio.
No será necesario, atendido el que dispone el arte. 15.3 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, la constitución de garantías.
El Fondo Mallorquín de Solidaridad presentará en el Ayuntamiento de Sa Pobla el informe objeto de la justificación de la subvención antes de la finalización del año 2019, si por causas inesperadas no se pudiera cumplir el plazo, la entidad tendrá que solicitar una prórroga en el plazo de presentación de la justificación.
6. Patrocinio
El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación se compromete a mencionar la colaboración del Ayuntamiento de sa Pobla en la publicidad que esta entidad emita.
7. Competencia jurisdiccional
Para todo aquello que no se disponga expresamente en el texto del convenio será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las partes se comprometen a intentar resolver, de mutuo acuerdo, las diferencias que pueden surgir en la aplicación y/o interpretación de este Convenio, que tiene carácter administrativo. En todo caso, las discrepancias que, eventualmente, se puedan derivar, se tienen que someter a la orden jurisdiccional contencioso–administrativo de Palma.
Y prueba de conformidad, se firma este Convenio por duplicado,
Sa Pobla, 21 de maig de 2019
Regidora de Serveis Socials i Medi Ambient El President del Fons Mallorquí
Sa Pobla, 10 de junio de 2019
El Alcalde
Biel Ferragut Mir
El Presidente del Fondo Mallorquín de Solidaridad
Joan Verger Rosiñol