Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 5795
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, adoptado en la sesión de día 23 de mayo de 2019, de la declaración como bien catalogado de la obra de Joaquín Sorolla Titulada "Flores ante la Virgen"
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 23 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“En fecha 30 de julio de 2018 (núm. registro 26619) tuvo entrada en el Servicio de Patrimonio Histórico, remitida por la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), solicitud de declaración como Bien Catalogado a favor de la obra de Joaquín Sorolla y Bastida titulada Flores ante la virgen.
Desde el Servicio de Patrimonio Histórico el 10 de septiembre de 2018 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico emitieron un informe que dice:
“La calidad de la obra de Sorolla, su importancia en la historia de la pintura española, tanto por la temática como por la técnica, así como por la escasa presencia de obra de Joaquín Sorolla en las colecciones museográficas locales hacen que esta obra sea merecedora de una de las protecciones individualizadas señaladas a la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares"
La ficha técnica es la siguiente:
Autor: Joaquín Sorolla y Bastida (Valencia 1863-Cercedilla (Madrid) 1923)
Denominación: Flores ante la virgen
Ubicación actual: calle Palau Reial 10, 2º. Palma
Datación: 1916
Técnica y material: Óleo encima de tela; marco de madera con decoración de pasta o estuco
Medidas: 63 x 53 cm.; marco 9 cm.
La CIPH en la sesión de día 25 de septiembre de 2018 acordó, entre otros, incoar el expediente de declaración de la obra Flores ante la virgen de Joaquín Sorolla y Bastida, como Bien Catalogado, propiedad de la Sra. (datos personales ocultos). La mencionada incoación se publicó en el BOIB 134, de 27 de octubre de 2018.
Dado que se ha solicitado el informe preceptivo al Ayuntamiento de Palma de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y se ha reiterado el 8 de febrero de 2019.
Dado que se ha abierto el trámite de información pública (BOIB 20 de 14 de febrero de 2019).
Dado que se ha abierto el trámite de audiencia a los interesados.
No se han presentado alegaciones en ninguno de los trámites.
Visto lo que dispone el capítulo segundo Bienes Catalogados del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.
Visto el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB nº 89, de 19/07/2018),
Visto lo que dispone el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:
La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los expedientes para la inscripción de un bien catalogado insular corresponderá a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico competente, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponderá al Pleno del consejo insular [...].
Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico para la declaración como Bien Catalogado de la obra de Joaquín Sorolla y Bastida titulada Flores ante la Virgen, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de
ACUERDO:
I.-Declarar como Bien Catalogado la obra Flores ante la virgen de Joaquín Sorolla y Bastida, propiedad de la Sra.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)en el término municipal de Palma, según la descripción que figura en el informe técnico de fecha 10 de septiembre de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.-Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
III.-Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, se tiene que anotar en el Catálogo Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares e inste su anotación en el Inventario General de Bienes Muebles de la Administración General del Estado.
IV.-Comunicar a la interesada, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.”
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(Es traducción literal del ejemplar en catalán)
Palma, 28 de mayo de 2019
El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo
ANEXO 1
Se publica como anexo el informe técnico de fecha 10 de setiembre de 2018.
En fecha 30 de julio de 2018 (núm reg. 26619) tuvo entrada en el Servicio de Patrimonio, remitida por la Sra.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), la solicitud de declaración como Bien Catalogado a favor de la obra de Joaquín Sorolla y Bastida titulada Flores ante la virgen .
1. FICHA TÉCNICA
Autor: Joaquín Sorolla y Bastida (Valencia 1863-Cercedilla (Madrid) 1923)
Denominación: Flores ante la virgen
Ubicación actual: calle Palau Real 10, 2º. Palma
Datación: 1916
Técnica y material: Aceite encima de tela; marco de madera con decoración de pasta o estuco
Mides: 63 x 53 cm.; marco 9 cm.
2. MEMORIA HISTÓRICA Y DESCRIPTIVA
El cuadro “Flores ante la Virgen”, trae la firma y la dedicatoria “A mí amigo R. Domenech, J. Sorolla 1916”.
Sobre un mueble entelado imagen de la Virgen María con niño acompañado de jarrón con rosas blancas y diferentes elementos cerámicos. Se trata seguramente de una obra realizada en el propio taller del pintor y utilizando piezas que se localizaban en él y que actualmente forman parte de las colecciones del Museo Sorolla de Madrid. El marco es de madera con decoraciones de pasta o estuco.
La obra aparece dedicada a Ramon Doménech autor en 1910 de la primera monografía del pintor y que dedicó a la Hispanic Society of America, puesto que coincidía con las conversaciones con Archer M. Huntington para la decoración de la sede de la sociedad en Nueva York.
Sorolla es uno de los máximos representados de las corrientes impresionistas de la pintura española. A pesar de que Sorolla pintó todos los géneros, en su obra predominan las imágenes de paisaje del levante con ambientes costeros, donde destacan las escenas de playas y pinturas con escenas costumbristas y de vida cotidiana. Una de las características fundamentales de su obra es la presencia de la luz, con la que quiere captar el paisaje y luminosidad del mediterráneo.
Aparte de estas obras, normalmente de formato mediano o grande, también pintó una gran cantidad de piezas de pequeño formato que Sorolla denominaba “notas de color” que realizaba como ejercicio o de preparación, o por su goce.
Dentro de este último grupo, de obra más pequeña, podemos enmarcar Flores ante la Virgen ya que se hizo en su propio taller con piezas que tenía en él, tal y cómo muestran las fotografías de la época y que hoy forman parte de la colección del Museo Sorolla.
3. DESCRIPCIÓN FÍSICA Y ESTADO DE CONSERVACIÓN
Se trata de una pintura al óleo sobre tela y marco de madera con decoraciones de pasta o estuco. El estado de conservación es bueno puesto que fue restaurada, tanto la pintura como el marco, en 2017. Esta intervención se limitó, básicamente, al tratamiento del marco, bastante deteriorado, y a la limpieza de la capa pictórica. Así mismo se pusieron 5 cuñas del bastidor, dado que sólo se conservaba 1 y se consiguió tensar la tela correctamente, evitando tratamientos más agresivos tales como reentelados, colocación de bandas o cambios de bastidor. Actualmente, pero, con el paso de los meses, se observan nuevamente algunas deformaciones leves del soporte de tela que, a pesar de que todavía no ponen en peligro la capa pictórica, podrían ser corregidas picando ligeramente las cuñas.
4. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL BIEN
El bien se tendrá que ubicar en un espacio con condiciones adecuadas para su correcta conservación. Se tendrá que mantener en un espacio libre de polvo, con limpiezas suaves y en seco, evitando limpiezas agresivas. Habrá que aislarlo del suelo, muros y otros posibles focos de humedades, así como de fuentes lumínicas inadecuadas.
Se tendrá que controlar periódicamente que la tela esté correctamente tensada, así como la aparición de otras posibles patologías sobrevenidas.
Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que pueda afectar a la obra que ahora se propone su declaración.
Cualquier intervención de conservación o restauración tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con objeto de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.
En todo caso, se tendrá que estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes amuebles), 47 (conservación).
5. CONCLUSIONES
La calidad de la obra de Sorolla, su importancia en la historia de la pintura española, tanto por la temática cómo por la técnica, así como por la escasa presencia de obra de Joaquín Sorolla en las colecciones museográficas locales hacen que esta obra sea merecedora de una de las protecciones individualizadas señaladas a la ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares
Así pues, se propone la incoación de Bien Catalogado de la obra de Joaquín Sorolla y Bastida titulada “Flores ante la virgen”