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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5772
Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de junio de 2019, por la que se nombran a los representantes de las organizaciones sindicales que lo han solicitado como personal colaborador en la vigilancia del buen funcionamiento del proceso selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears

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Texto

El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balears de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, en su artículo 39 establece que las personas representantes de las organizaciones sindicales pueden asistir, ejerciendo las funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo de los procesos selectivos, previstas en el artículo 51 de la Ley 3/2007.

La Directora General de Personal Docente de acuerdo con el apartado 1. a) de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB nº. 163, de 5 de noviembre) modificada por la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017 (BOIB núm. 82, 6 de julio), es competente para dictar la presente Resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Nombrar como personal colaborador, en la vigilancia del buen funcionamiento del proceso selectivo necesario para el desarrollo de las pruebas, a los miembros de las organizaciones sindicales que lo han solicitado y se relacionan a continuación:

Escudero Tomàs, Gloria (FE-CCOO)

Lafarga Alfonso, M. Dolores (FE-CCOO)

Sancho Martínez, Rafael (FE-CCOO)

Calvo García, Llanos (Sindicat Docent Alternativa)

García Albújar, Luis (Sindicat Docent Alternativa)

Triay Enrich, Maria del Mar (Sindicat Docent Alternativa)

Vila Mengual, Maria Gràcia (Sindicat Docent Alternativa)

Segundo. Indicar que tal como establece el artículo 39 del Decreto mencionado este personal colaborador puede asistir, sin voz ni voto, a la constitución del tribunal, a la realización de las diferentes pruebas selectivas, a las sesiones de revisión de las puntuaciones de ejercicios y méritos, con citación previa de las personas que lo hayan solicitado, como también a las de publicación de las listas de puntuaciones de ejercicios y méritos y, en general, a las que no sean de deliberación del tribunal, sin perjuicio de sus facultades de solicitar información sobre diferentes aspectos del procesos selectivo y de ejercer su derecho a presentar quejas, denuncias y alegaciones que consideren oportunas.

Por otra parte, los tribunales deben facilitar la labor de las personas representantes sindicales en el desarrollo de sus funciones, sin que ello afecte la agilidad del proceso selectivo

Tercero. Informar que las personas representantes sindicales deben percibir la indemnización diaria por sesión y día que se indica en el anexo 10 del  Decreto 62/2011, siempre que la persona que ejerza la presidencia del tribunal certifique que han asistido a la sesión completa.

Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 10 de junio de 2019

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez