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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5770
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 10 de junio de 2019, por la que se publica la lista única de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de enero de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears

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Texto

La base 8.5 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de enero de 2019, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019) establece que la Dirección General de Personal Docente, finalizada la actuación del tribunal, confeccionará una lista única de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo que se publicará en el BOIB.

La Directora General de Personal Docente de acuerdo con el apartado 1.a) de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 163, de 5/11/2015), es competente para dictar la presente Resolución.

Por todo ello, y de acuerdo con la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y  concurso elevada por el tribunal, dicto la siguiente

Resolución

Primera. – Hacer pública la lista única de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo en el Anexo 1 de esta Resolución.

Segunda. – Informar que en  el plazo de 20 días naturales contadores des del día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, los aspirantes seleccionados tienen que presentar a la Dirección General de Personal Docente, o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se concluyó, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Una certificación u hoja de servicios de cuyo organismo dependan, donde se deberán consignar expresamente los datos siguientes:

- 1º. Indicación del cuerpo al cual pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

- 2º. Número de años como funcionario de carrera.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de obtener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar fotocopia del Certificado de Ciudadano de la Unión Europea juntamente con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrar-se inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 3 de esta Resolución.

Así mismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española tienen que presentar declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su Estado de origen, según el modelo que figura como anexo 3 de esta Resolución.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los funcionarios seleccionados  dependientes de esta Administración Educativa podrán, en un trámite telemático que esta Consejería habilitará al efecto, autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite esta certificación. En caso de que no lo autoricen, tendrán que presentar la certificación negativa en la forma y el plazo que indica esta base.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española tendrán que presentar también la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad sexual y de tráfico de seres humanos.

f) Los aspirantes con discapacidad han de presentar fotocopia compulsada del Dictamen establecido en la base 2.1.3.3 de la convocatoria, excepto que la hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

g) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes en el cuerpo de inspectores de educación.

h) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si procede.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Tercera. Informar que aquellos que dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o  bien aquellos en los cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que les falta alguno de sus requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que se hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Cuarta. Informar que aquellos aspirantes que necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, tendrán que solicitarlo con la documentación establecida en la base segunda de esta resolución y dentro del mismo plazo.

Los aspirantes a los que se les haya concedido el aplazamiento, serán nombrados funcionarios en prácticas, y tendrán que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2020-2021.

Estos funcionarios en prácticas realizarán la fase de prácticas en el destino definitivo adjudicado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2019-2020. En el caso de no haber obtenido destino definitivo, realizarán la fase de prácticas en el destino provisional obtenido en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021 para los funcionarios en prácticas, en este caso el número de orden que ocupará será el primero de la promoción de la especialidad a la que se incorpora.

Quinta.  Hacer saber que todos los aspirantes deberán cumplimentar el Anexo 2 (declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 598/1985).

Así mismo, los aspirantes que no han prestado servicios como funcionarios docentes en las Illes Balears o bien aquellos que quieran modificar los datos que consten en la Dirección General de Personal Docente, tienen que cumplimentar los anexos que correspondan según el caso.

Todos estos anexos están a disposición de los aspirantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente, y se deben entregar juntamente con la documentación establecida en la base segunda y dentro del mismo plazo.

Sexta. Informar que los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el acceso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas han de optar por una, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder para su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

Séptima. Abrir un plazo de cinco días hábiles, contadores a partir de la publicación de esta Resolución en el BOIB, porque los aspirantes que han superado el proceso selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas opten por una de ella, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente, en la que manifestarán que renuncian a los derechos que les puedan corresponder por su participación en las otras. Si no se realiza esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las demás/otras.

Octava: Aprobar los anexos 1, 2 i 3, que contienen, respectivamente, la lista única de todos los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo; declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad, declaración jurada, o promesa, de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Novena. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2 y 3 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 10 de junio de 2019

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1

 Cuerpo:               0510 – CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

Especialidad:       600 – INSPECCIÓN EDUCATIVA

 

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

PUNTUACIÓN

Isla/Unidad territorial

MASCARÓ MOLL

JAUME

***9499**

8,2679

Menorca

TIMONER SAMPOL

GABRIEL

***3239**

7,5505

Mallorca

PÉREZ HERNÁNDEZ

JUAN VICENTE

***1715**

7,3586

Mallorca

MAS HOMAR

CATALINA

***0302**

7,2319

Mallorca

TOMÀS HUMBERT

MATEU

***1778**

6,8446

Mallorca

ROSSINYOL SEGUÍ

MARIA ANTÒNIA

***0270**

5,9152

Mallorca

COLL AMENGUAL

JOSEP

***1280**

5,6697

Mallorca

TERUEL NAVAS

RUT

***3247**

5,5266

Mallorca

PONS BOSCH

JORDI

***4053**

5,3526

Mallorca

          

Documentos adjuntos