Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5743
Certificado de acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza.
Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, en relación con la convocatoria del concierto social para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad (BOIB n.º 23 de 21 de febrero de 2019)
Que en la reunión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, acordaron aprobar por unanimidad de los miembros presentes (5), la siguiente propuesta, con la objeción de legalidad formulada in voce por el secretario general acctal. durante la sesión al tratarse este asunto:
“(...)
10. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, en relación con la convocatoria del concierto social para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad (BOIB n.º 23 de 21 de febrero de 2019), exp. 2018/00005617N.
Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:
"A partir de la publicación de las nuevas directivas de contratación pública (23, 24/ 2014) ha tenido lugar un importante 'movimiento' legislativo autonómico encaminado a redefinir las fórmulas de prestación de los servicios sociales.
La Directiva 2014/24/UE del Parlament Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Este cambio es significativo afecta de pleno a la figura tradicional de colaboración privada con el sistema público de servicios sociales: el 'Concierto social', como declarándolo como un elemento clave de la remodelación de los sistemas sociales autonómicos.
La aprobación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, supuso la culminación de una iniciativa dirigida a convertir los servicios sociales en verdaderos derechos subjetivos de las personas. La Ley se propone configurar un nuevo modelo para el desarrollo de los servicios sociales a las Islas Baleares y opta por la refundición en la misma la regulación de los servicios sociales (el régimen de autorizaciones, homologaciones, acreditaciones, el régimen competencial y organizativo; y el sistema de inspecciones y el régimen sancionador).
Esta Ley se propone «configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida»., de acuerdo con este cometido, se determina el «sistema público de servicios sociales», que tendrán que ser prestados por recursos públicos y por el concierto con entidades privadas y se regulan las carteras de servicios sociales, en que se fijan las prestaciones a las qué podrán acceder las personas destinatarias de la ley.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, en su artículo 20, define como prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales. Además, establece que estas prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Según el artículo 24 de la misma ley, la cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas.
De acuerdo con este artículo la cartera de servicios sociales es en consecuencia, la compilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social. Por otro lado, la cartera de servicios sociales, diferencia entre prestaciones garantizadas, que son exigibles como derecho subjetivo, y las prestaciones no garantizadas, que solo lo son de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Los Derechos sociales reconocidos a la Ley 4/2009, de 11 de junio, quedan garantizados a toda la población tanto en cuanto a la cobertura de necesidades de información y al derecho garantizado por el artículo 7 de esta Ley apartados a), b) así como el artículo 5.1 de la misma Ley que establece que el sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.
A su artículo 24, la Ley 4/2009, de 11 de junio la cartera de servicios sociales define cada tipo de prestación, la población a la cual va dirigida, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfil y las ratios del personal y los estándares de calidad. En todos los casos, tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades del las personas usuarias.
El artículo 68 de la Ley 4/2009 de 11 de junio establece, respecto a la financiación de las prestaciones que los presupuesto del Consejo Insular tienen que prever anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la cartera de servicios sociales respectiva, con objeto de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía.
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el dicho Estatuto, establece en el arte. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Y en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias porque los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
En este marco, el artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que «las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro».
Por su parte, el apartado segundo del artículo mencionado reconoce el derecho a las entidades de iniciativa privada, a través de entidades con ánimo de lucro o sin, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. El artículo 89 de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen bis servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o a la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente lo correspondiente concierto.
El concierto se ha considerado tradicionalmente como una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos, si bien, después de la aprobación de la Directiva 2014/24 / UE del Parlament Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, ha venido a recobrar un naturaleza jurídica diferenciada de la modalidad contractual.
Esta remodelación ha modificado las correspondientes leyes autonómicas de Servicios Sociales como por ejemplo la en nuestra Comunidad de las Islas Baleares Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que presta o finanzia la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva, entre otros, en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de forma que, por mandato del artículo 26 de la Ley 4/2009.
El Decreto 66/2017, de 18 de noviembre (BOIB n.º 146, de 19 de noviembre de 2016) por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares (2017-2020) modificada por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2018 (BOIB n.º16, de 29 de diciembre de 2017) establece en su artículo 1. 2, que la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos servicios y prestaciones se definen en el anexo de este Decreto así mismo en su art. 2 define que ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todo el territorio de las Islas Baleares.
El anexo 1 de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales establece los servicios sociales susceptibles de prestarse en régimen de concierto social, de entre todos aquellos que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares Entre estos servicios se encuentran recogidos el servicios de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y de vivienda supervisada para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental.
Atendido el que dispone El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones porque la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias porque los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales a las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
El art. 90.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, prevé que las administraciones públicas en materia de servicios sociales puedan otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coayudar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
Visto el informe técnico de la jefa de sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental severo, de fecha 24 de mayo de junio de 2018, y visto el informe propuesta de fecha 15 de octubre en el que se informa también que no hay objeciones jurídicas que oponer a la aprobación del primer concierto social de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual.
Visto el informe económico del Departamento de Bienestar Social de fecha 8 de febrero de 2019, donde se informa de manera favorable la conformidad del precio/plaza día del informe económico externo solicitado desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, para la realización de un ‘Análisis de la Gestión del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Ibiza a una asesoría, llamada Llopasesores', el cual concluye que los costes estimados de las plazas por día del recurso de Residencia y Vivienda Supervisada de alta intensidad sean de 86'97€/día y de 69'86€/día en cuanto al recurso de Vivienda Supervisada.
Visto que el importe máximo estimado a asignar es de (IVA excluido) por este concierto social, por el periodo de un año. Por el ejercicio del 2019 se ha realizado una retención de crédito de 380.928.6€ (IVA excluido) a cargo de la aplicación presupuestaría 2315 22799.
Visto el informe emitido por la comisión evaluadora de fecha 15 de mayo de 2019, en conformidad a la base doceava de la convocatoria, donde se indica que la entidad Asociación de Madres y Padres de Personas cono Discapacidad con el NIF G07758667 es la única entidad que presenta solicitud por las doce plazas del concierto social para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad y cumple todos los requisitos establecidos a la convocatoria.
Atendido aquello establecido al artículo 2 d) del Decreto de Presidencia n.º 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, es competente por la aprobación de la convocatoria el Consejo Ejecutivo.
En virtud de todo el anterior, y viste el informe propuesta emitido por la jefa de servicio de Bienestar Social con el visto y conformidad de la secretaria técnica del Departamento de fecha 24 de mayo de 2019, con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario de la Intervención de la Corporación, y para el caso que el informe mencionado sea favorable y de conformidad, se eleva a la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, para que lo eleve al Consejo Ejecutivo, todo en conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (*BOIB n.º 136, de 18-09-2010) la siguiente,
PROPUESTA
1. Aprobar el concierto social para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad con la entidad Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad con el NIF G07758667 por importe de 380.928.6€ (trescientos ochenta mil novecientos veintiocho euros con ochenta seis céntimos)(IVA excluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 22799.
2. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe máximo estimado de 380.928.6€ (IVA excluido) con cargo a la partida presupuestaria 2315 22799.
3. Publicar esta Resolución, la convocatoria y el seguimiento de los conciertos sociales en conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre de 2017 y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es)."
Y vista la objeción de legalidad formulada in voce por el secretario general acctal.
El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y lo aprueba por unanimidad de los miembros presentes (5).
(...)"
Y porque así conste y abre al expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expide y firma este certificado.
Ibiza a 10 de junio de 2019
La secretaria técnica en funciones de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud,
Maria Catalina Tur Torres,
en sustitución de la secretaria técnica en funciones de Bienestar Social y Sanitat,
Isabel Silverde Fernández,
(DP núm. 2019000378, de 31 de mayo de 2019).