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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5735
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se clasifica el puesto de trabajo de viceinterventor o viceinterventora de clase segunda del Consell Insular de Menorca, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada

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Texto

Hechos

1. El 26 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (núm. de registro de entrada 9084) una solicitud del Consell Insular de Menorca del 24 de abril, en la que se informa de la aprobación definitiva de la ficha del puesto de trabajo de viceinterventor en el catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, a la vez que se pide su cobertura. A la mencionada solicitud se le adjuntan los siguientes documentos:

— Un certificado del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca de 19 de noviembre de 2018, de aprobación definitiva de la ficha del catálogo del puesto de trabajo de viceinterventor.

— Un informe del interventor del Consell Insular de Menorca de 18 de  febrero de 2019, referido a la necesidad de cobertura de la plaza de viceinterventor.

— Un informe del director insular de Servicios Generales y Participación, de     29 de abril de 2019, de sostenibilidad financiera de la plaza de viceinterventor, en el que constan las retribuciones anuales con las que     está dotada la plaza en el presupuesto insular de 2019.

2. De la documentación remitida resulta que el Consell Insular de Menorca solicita la clasificación del puesto de viceinterventor o viceinterventora, como puesto de colaboración a las funciones de la Intervención. El Consell configura el puesto como de clase segunda, reservado a funcionarios de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada. El nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige como requisito para ocupar la plaza es el C1 y la forma de provisión es el concurso.

3. Mediante escrito de 10 de mayo de 2019 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local de las Illes Balears que informase sobre la creación y clasificación de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Presidencia de 28 de mayo de 2019, el Colegio informó favorablemente sobre la creación del puesto de trabajo de viceinterventor o viceinterventora, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería, categoría de entrada y con el concurso como forma de provisión.

 4. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente tal y como acredita el informe jurídico favorable de 30 de mayo de 2019 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.      

5. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas ha dictado la propuesta de resolución correspondiente el 30 de mayo de 2019.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que las entidades locales pueden crear puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos están reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercen sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de la persona titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería respectivamente.

El mismo artículo establece que la clasificación de estos puestos corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios, en cuanto al puesto de viceintervención, objeto de este informe:

En las entidades locales con la Secretaría y la Intervención clasificadas como de clase 1ª, los puestos de colaboración a las funciones de intervención se pueden clasificar en 1ª, 2ª y 3ª clase y adscribirse, respectivamente, a las subescalas de intervención tesorería, categoría superior, intervención tesorería, categoría de entrada ya la subescala de secretaría intervención.

3. El artículo 25.2 del citado Real Decreto establece que corresponde a los interventores tesoreros de categoría de entrada el desarrollo de los puestos de trabajo señalados en el artículo 13.2, es decir, los puestos de intervenciones de clase segunda.

4. Por lo que respecta la forma de provisión, el artículo 27.1 a del citado Real Decreto establece que, en cuanto a la provisión definitiva, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional deben proveerse por concurso de méritos, que es el sistema normal de provisión. De forma excepcional estos puestos de trabajo pueden cubrirse por el sistema de libre designación y sólo para determinadas entidades locales que la norma delimita.

5. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la Relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.

6. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación, y ésta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

7. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución 

1. Clasificar el puesto de trabajo de viceinterventor o viceinterventora del Consell Insular de Menorca, como de clase segunda, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que pertenece a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada. La forma de provisión es el concurso y el nivel de catalán que se exige para su provisión es el C1.

2. Notificar esta Resolución al Consell Insular de Menorca y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de junio de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera y Crespí