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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5733
Convenio de colaboración interadministrativa con la diputación de Girona para el suministro de documentación para el ejercicio del control interno a las entidades locales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público lo siguiente:

1.- Que en fecha 7 de mayo de 2019 el señor alcalde dictó la siguiente resolución con el número 453/2019:

"CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA CON LA DIPUTACIÓN DE GIRONA PARA EL SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO A LAS ENTIDADES LOCALES

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local regula los procedimientos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación en materia de control interno de la administración. Su aplicación se convierte en un ámbito complejo, que requiere una importante especialización del personal local y con el fin de dar respuesta a los nuevos requerimientos normativos, la Diputación de Girona ofrece a las entidades locales de la provincia de Girona, pero también a las del resto de España, un servicio de asistencia en control interno con el fin de mejorar el ejercicio del control interno en las entidades locales.

En el marco de desarrollo del Servicio de Asistencia en el Ejercicio del Control Interno en las Entidades Locales, la Diputación de Girona, de acuerdo con lo previsto en su Plan de Servicios, ha elaborado modelos de documentación e informes que permiten sistematizar parte de la función interventora y del control financiero, ofreciendo a los municipios de su provincia:

- El inventario de actuaciones sujetas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

- Las fichas de fiscalización e intervención limitada previa adaptadas a los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. Modelos de informes resultantes del ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

- Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio de la función interventora.

- El inventario de actuaciones sometidas obligatoriamente a control permanente, previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, de acuerdo con el artículo 32.1.d de la RCIL.

- Modelos de informes resultantes del ejercicio del control permanente derivados de las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

- Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio del control financiero.

Estos convenios interadministrativos se amparan en el artículo 47, apartados 1 y 2.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece la posibilidad de suscribir convenios entre dos o más administraciones públicas, en los que se puede incluir la utilización de medios, servicios o recursos de otra administración pública, para el ejercicio de las competencias propias o delegadas.

Este servicio de asistencia no se presta por parte del Consejo Insular de Mallorca.

Dado que la Junta de Gobierno de la Diputación de Girona, en la sesión Ordinaria que ha tenido lugar el día 30 de abril de 2019, ha acordado por unanimidad aprobar la formalización de un convenio de colaboración entre la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la formalización de un convenio de colaboración entre la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar con el siguiente contenido:

 

Convenio de colaboración interadministrativa entre la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares) para el suministro de documentación para el ejercicio del control interno en las entidades locales

Partes que intervienen:

Por una parte, la Diputación de Girona, con NIF P1700000A, representada por su presidente, el Sr. Miquel Noguer Planas, asistido por el Secretario General, el Sr. Jordi Batllori y Nouvilas, en virtud de las facultades conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de abril de 2019.

Y, por otro, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, con NIF P0705100F, representado por el Alcalde del Ayuntamiento, Mateu Puigròs Sureda, con DNI 42963045-B, asistido por el secretario del Ayuntamiento, Josep Lluís Obrador Esteva

Exponen:

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local (RCIL), tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su finalidad es regular los procedimientos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación.

Entendiendo que la aplicación de las previsiones contenidas en el RCIL convierte en un ámbito complejo, que requiere la especialización adecuada del personal local, con el fin de dar respuesta a los nuevos requerimientos normativos, y atendiendo a la tipología de municipios de la demarcación de Girona, la Diputación de Girona ofrece a las entidades locales de Girona, prioritariamente a las de menor población y menor capacidad económica y de gestión, un servicio de asistencia en control interno con el fin de mejorar el ejercicio del control interno en las entidades locales de Girona.

La Diputación de Girona, de acuerdo con lo previsto en su Plan de Servicios, ofrece a los municipios de su provincia:

  • El inventario de actuaciones sujetas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.
  • Las fichas de fiscalización e intervención limitada previa adaptadas a los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Modelos de informes resultantes del ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.
  • Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio de la función interventora.
  • El inventario de actuaciones sometidas obligatoriamente a control permanente, previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, de acuerdo con el artículo 32.1.d de la RCIL.
  • Modelos de informes resultantes del ejercicio del control permanente derivados de las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.
  • Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio del control financiero.

Esta documentación, que facilita el desarrollo de las tareas derivadas de la función interventora y del control financiero, es susceptible de utilización por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, lo que representa una significativa economía de recursos, y permite el ejercicio del control interno dentro del marco normativo vigente.

Este convenio interadministrativo ampara en el artículo 47, apartados 1 y 2.a, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece la posibilidad de suscribir convenios entre dos o más administraciones públicas, en los que se puede incluir la utilización de medios, servicios o recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de las competencias propias o delegadas. Dado que el objeto del convenio es el suministro de documentación para el ejercicio del control interno en las entidades locales, está incluido en las competencias propias de la Diputación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y, a tal efecto,

Acuerdan:

Primero.- Objeto

Compartir conocimiento y experiencia en el proceso de implantación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local (RCIL), que tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la finalidad es regular los procedimientos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación.

 

​​​​​​​Segundo.- Duración

La vigencia de este convenio es de 4 años, prorrogables por 4 más por acuerdo expreso de ambas partes, a partir de la fecha en que se firme.

Tercero.- Compromisos de la Diputación de Girona

Facilitar y mantener actualizado, en soporte informático de texto y hoja de cálculo, según proceda:

a) Modelos de documentación para la aprobación y aplicación del modelo de control interno, así como para el envío de los resultados del control interno del ejercicio, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al Servicio de Asistencia en el ejercicio del Control Interno en las Entidades Locales (SCI).

b) Para el ejercicio de la función interventora:

• El inventario de actuaciones sujetas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

• Las fichas de fiscalización e intervención limitada adaptadas previamente los extremos fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

• Modelos de informes resultantes del ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

• Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio de la función interventora, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al SCI.

c) Para el ejercicio del control financiero:

• El inventario de actuaciones sometidas obligatoriamente a control permanente, previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, de acuerdo con el artículo 32.1.d de la RCIL.

• Modelos de informes resultantes del ejercicio del control permanente derivados de las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

• Varios modelos de documentos de aplicación para el ejercicio del control financiero, disponibles previamente para las entidades locales adheridas al SCI.

La Diputación de Girona conservará en todo momento la propiedad intelectual del conocimiento transferido.

Cuarto.- Compromisos del Ayuntamiento de Sant Llorenç

Los compromisos del Ayuntamiento de Sant Llorenç son los siguientes:

a) Utilizar la información facilitada por la Diputación de Girona, únicamente para el desarrollo de las tareas de control interno de su sector institucional, y no cederla a terceros para ningún fin, y específicamente la comercial.

b) Velar para que la utilización de la documentación transferida por la Diputación de Girona, cuando se incluya en aplicaciones informáticas, conserve la referencia de autor y se reserve a la finalidad autorizada.

c) Remitir a la Diputación de Girona, si se considera oportuno, una memoria anual que incluya propuestas de mejora y otras aportaciones que puedan resultar de su implementación, con el fin de mejorar la asistencia y encontrar soluciones a las cuestiones que vayan surgiendo.

Quinto.- Comunicaciones

Las comunicaciones y transferencias de información entre ambas administraciones se deben llevar a cabo, preferiblemente, por medios telemáticos y con medidas de seguridad suficientes para evitar la pérdida o la copia no autorizada.

Sexto.- Responsables

Será responsable y participará en el proyecto por parte de la Diputación de Girona la Intervención General de la Diputación.

Será responsable y participará en el proyecto por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Séptimo.- Causas de extinción

No obstante lo anterior, serán causas de extinción anticipada de la vigencia de este convenio el acuerdo mutuo de las instituciones firmantes, la imposibilidad sobrevenida, legal o material de la ejecución de las acciones que constituyen su objeto y el incumplimiento grave o manifiesto de las cláusulas.

 

​​​​​​​Octavo.- Eficacia y publicidad

El convenio obliga desde el momento de su firma.

La Diputación de Girona debe publicar el texto íntegro del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, en la web del Registro de convenios de colaboración y de cooperación de la Generalidad de Cataluña y una referencia de este en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Llorenç al boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia correspondiente.

Noveno.- Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver sobre las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes.

Las partes aceptan las cláusulas de este documento y, en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha que se indican en las firmas de este documento.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Diputación de Girona. "

2.- Este convenio se firmó en fecha 24 de mayo de 2019.

  

Sant Llorenç des Cardassar, 10 de junio de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda