Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5717
Departamento de Mobilidad. Sección de Circulación. Decreto nº 11318/2019 de día 6 de junio sobre la regulación para los vehículos de movilidad personal (VMP) en la ciudad de Palma
El Regidor del área de Movilidad, por delegación del Alcaldía, mediante Decreto n.º 11318/2019 de día 6 de Junio ha adoptado la siguiente resolución de regulación para los vehículos de movilidad personal (VMP) en la ciudad de Palma:
Decreto:
1. Definición de VMP.
A efectos de esta normativa se consideran vehículos de movilidad personal (VMP) los patinetes sin sillín y los segways impulsados por un motor eléctrico de potencia inferior a 1kW.
2. Circulación y usos de los vehículos de movilidad personal:
1- No se permite circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos o los requerimientos de homologación previstos en la normativa aplicable.
2- Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:
a. Se prohíbe la circulación de los VMP en las aceras, las plazas, los parques, los jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.
b. Se tienen que respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto a la Ordenanza de circulación como en la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial; particularmente, se recuerda:
- Todos los usuarios de los VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.
- Se prohíbe la circulación con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- No se puede circular utilizando dispositivos de telefonía móvil.
- No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
c. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y los espacios públicos es de 15 años.
d. Los VMP que circulen por cualquier calzada tienen que disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice tiene que mantenerse derecha; se recomienda que utilice casco homologado y chaleco reflectante.
e. Se tiene que conducir con la diligencia y la precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En los pasos de ciclistas se tiene que reducir la velocidad a paso de peatón y pasar cuando sean vistos por los vehículos de la calzada.
3- Los VMP están autorizados a circular solo por los siguientes espacios:
- Por los carriles bici no segregados del espacio para peatones: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.
- Por los carriles bici segregados del espacio para peatones, sobre la calzada, en el espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera sin superar la velocidad máxima de 15 km/h.
- Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio para peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.
- Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.
- Por las calzadas zona 30 y calles limitadas a velocidades inferiores a 30 km/h, y las ciclo-calles sin superar los 30 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.
- Excepcionalmente y en iguales condiciones de los ciclos, por aceras y espacios para peatones, según los decretos de Alcaldía 11880/12 y 20740/14 y otros que se puedan autorizar, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. En los pasos de peatones se tiene que reducir la velocidad a paso de peatón y pasar cuando sean vistos por los vehículos de la calzada.
- En zonas y calles específicas establecidas mediante los decretos de Alcaldía que se puedan emitir.
4- Circulación de VMP de alquiler:
Además de las generales de circulación de los VMP, se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación, en cuanto a los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica de las empresas que actualmente cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente de actividades turísticas, y que dispongan de un establecimiento público para el alquiler de los VMP.
Hay que destacar que, en este supuesto, no se incluyen los vehículos de movilidad personal afectos a la actividad económica de las empresas de sharing de VMP (patinetes compartidos), atendida la naturaleza de la actividad de esta modalidad de alquiler de VMP, puesto que, de conformidad con el artículo 85 de la Ordenanza municipal de circulación (BOIB n.º 126, de 19 de octubre de 2002), se prohíbe utilizar la vía pública para el alquiler de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que tenga que ser objeto de alquiler sin conductor y, por lo tanto, la actividad de las empresas de sharing de VMP.
En este sentido las condiciones específicas de circulación indicadas son las siguientes:
a. Los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica que cuente con la correspondiente licencia municipal tienen que estar identificados e inscritos al registro que corresponda, si así lo dispone la normativa aplicable.
b. Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o a cualquier otro, tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil ante terceros, a efectos de cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y los perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de los usuarios a los cuales los cedan o alquilen.
c. Los usuarios de VMP tienen que llevar casco, y se recomienda chaleco reflectante.
d. Cuando los VMP circulen en grupo (con un máximo de 3 personas y un guía) pueden circular según los usos y las condiciones de circulación del apartado 2 y 3.
e. Los grupos de VMP que excedan en número en los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y un guía, tienen que solicitar una autorización municipal expresa al Departamento de Movilidad.
Para obtener la autorización, la persona solicitante tiene que presentar:
- Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un millón de euros
-Documento que acredite la homologación de los VMP (estos estarán identificados con una numeración que tendrá que relacionarse con su número de bastidor)
- Propuesta de itinerarios y horarios
- Declaración responsable en la que se comprometa a no permitir el uso de los VMP a los que se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva
En la autorización que se emita figurará, en cualquier caso, su plazo de vigencia, el recorrido para realizar, el horario permitido y todas limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de los que usen la vía. Podrán incorporarse al grupo menores a partir de los 12 años de edad
f. Los vehículos de VMP, cuando estos circulen en grupo, tienen que mantener una distancia entre los grupos de más de 50 metros.
g. La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que velar para que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y de los ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública.
h. El vehículo y las personas usuarias pueden llevar elementos que los identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regula por la Ordenanza municipal de publicidad.
i. La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que informar a los usuarios de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.
5- En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las condiciones siguientes:
a. Los VMP solo pueden estacionarse en las reservas de bicis o en los lugares específicamente destinados a esta finalidad debidamente señalizados.
b. Se prohíbe, de acuerdo con la normativa vigente, el estacionamiento en la vía pública de VMP que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público.
3. Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía nº 201815561 (BOIB de 14/08/2018), de regulación provisional de usos de los vehículos de movilidad personal.
4. Infracciones y sanciones.
a. Los VMP, a efectos de la tramitación de las denuncias de los agentes de la Policía Local, se considerarán asimilados a los monopatines, tal como prevé el artículo 18 de la vigente Ordenanza de circulación.
b. Las infracciones de este Decreto tendrán la calificación de leve y se tramitarán como infracción de tráfico, que permite el cobro inmediato a los no residentes y el descuento del 50% preceptivo.
En cuanto al punto a), se aplicarán las codificaciones y las sanciones de la relación siguiente:
Código |
Hecho |
Gravedad |
Importe |
50% dto. |
Clase |
Prior. |
---|---|---|---|---|---|---|
O 018 02 01 |
Desplazarse en monopatín o similar por la calzada |
L |
40 |
20 |
Otra |
3 |
O 018 02 02 |
Desplazarse en monopatín o similar por la acera |
L |
40 |
20 |
Otra |
3 |
O 018 02 03 |
Desplazarse en monopatín o similar por el andén |
L |
40 |
20 |
Otra |
3 |
O 018 02 04 |
Desplazarse en monopatín o similar por un paseo |
L |
40 |
20 |
Otra |
3 |
O 018 02 05 |
Desplazarse en monopatín o similar por la zona de dominio y uso público o privado de concurrencia pública |
L |
40 |
20 |
Otra |
3 |
c. El resto de infracciones de circulación se tramitará por el tipo de concepto infringido, como en el resto de usuarios.
5. Rectificar el Decreto nº 201910647, de fecha 27/05/2019, atendidas los errores ortográficos y de estilo, como también de transcripción, sustituyendo el texto en el sentido indicado en la parte expositiva de este Decreto, y quedando integradas las rectificaciones en el cuerpo de esta Resolución.
6. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares(BOIB).
7. Este Decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles desde su publicación al BOIB.
Palma, 6 de Juny de 2019
El regidor de l'Àrea de Mobilitat p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017 (BOIB núm. 83, de 08/07/2017) Joan Ferrer Ripoll p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)