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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5715
Bases reguladoras para la adjudicación de puestos de venta ambulante de flores en la Formentera Flower y fiestas populares de la isla de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2019, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992, supone la motivación de este acto), adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras para la adjudicación de las paradas de venta ambulante de flores, en la “Formentera flower” y fiestas populares de la isla de Formentera, las cuales se adjuntan como anexo.

Segundo.- Publicar las mismas en el boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, a los efectos legales oportunos.

Tercero.- Acordar que estas Bases, serán ejecutadas desde el momento de su aprobación, en su caso, por la comisión de gobierno. 

BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE DE FLORES EN LA FORMENTERA FLOWER, Y FIESTAS POPULARES DE LA ISLA DE FORMENTERA

1- Objeto

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta, y de los productos permitidos para la venta, entre los cuales se encuentran objetos con motivos de flores, pinta caras, coronitas, collares con flores, diademas, estampación de camisetas y aquellos relacionados con la fiesta que se realice en la Formentera Flower o en fiestas populares.

2- Ubicación y dimensión de los puestos

Los puestos de venta objeto de regulación de las presentes bases, se hallan ubicados en el centro neurológico de cada pueblo de la isla de Formentera, o en el lugar donde determine el Consell Insular de Formentera.

Se podrán adjudicar un máximo de 8 puestos de venta en Sant Francesc Xavier, para la Formentera Flower,  respetando siempre las entradas de comercios, portales de acceso a viviendas y planes de emergencia.

El número de los puestos de venta que puedan adjudicarse en las fiestas populares de otros pueblos de la Isla, lo determinará la asociación que realice la fiesta, con un máximo de 5.

Las dimensiones de los puestos han de ser de 2x1m2.

La tasa de ocupación de vía pública, que deberán pagar las personas que resulten adjudicatarias, viene regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa  por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta,  espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, BOIB nº 51 de 16-04-2013. Art. 6 Cuota tributaria, con un precio de 9€ m2 por día.

3 – Fechas de concesión

Los puestos de venta relacionados con las fiestas de Flowers y fiestas populares, podrán adjudicarse de acuerdo al calendario anual del año natural en curso, desde el área de Comerció y el área de Fiestas del Consell Insular de Formentera:

 - Julio, fiestas de Sant Jaume.

- Julio, “Formentera Flower” de Sant Jaume.

Ocasionalmente, el Consell Insular de Formentera podrá adjudicar, puntualmente, puesto/s de venta, en  alguna fiesta no señalada en calendario citado al inicio de este punto tercero.

4.- Requisitos para ser adjudicatario

Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que se adjunta como anexo I a estas bases.

Se deben presentar en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), c/ de Ramón Llull, 6, Sant Francesc Xavier, Formentera, o bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Debe acompañarse a dichas solicitudes, la siguiente documentación:

a.- Fotocopia del DNI o NIE.

b.- Certificado de estar al corriente de pago de los impuestos municipales (ATIB).

c.- Memoria descriptiva y fotografías del material de venta.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté acompañada de los documentos descritos anteriormente.

La presentación de las solicitudes se realizarán de forma telemática y el plazo de presentación será de 10 días naturales antes de la fecha de inicio de alguna de la fiesta popular o flower mencionada en el punto tercero de estas bases. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha.

Los productos permitidos para a la venta, han de ser objetos con motivos de flores, pinta caras, coronitas, collares con flores, diademas, estampaciones de camisetas y aquellos relacionados con la fiesta que se realice en la Formentera Flower o en fiesta popular.

5.- Procedimiento de adjudicación

El procedimiento para la adjudicación se realizará mediante un sorteo, que se realizará por parte de los miembros de una Comisión que se constituirá al respecto.

Una vez comprobado por parte de la Comisión que las solicitudes cumplen con todos los requisitos establecidos en estas bases, se realizará la adjudicación por sorteo de entre todas las instancias que han entrado en tiempo y forma.

La composición de esta Comisión es la siguiente:

- Presidente/a: El/la consejero/a del área de comercio del Consell Insular de Formentera, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: El/la secretario/a de la corporación, o funcionario/a en quien delegue.

- Vocales: 3 funcionarios del Área de Comercio y Cultura del Consell Insular de Formentera.

6.- Horario de venta

El horario dentro del cual los adjudicatarios podrán realizar la venta, es el siguiente: desde las  19:00 horas hasta la finalización de cada una de las fiestas.

7.- Disposiciones generales

Corresponderá a los adjudicatarios el cumplimiento de lo siguiente:

a) El puesto adjudicado deberá ser ocupado por el titular de la autorización otorgada por el Consell Insular de Formentera, quedando prohibida cualquier forma de traspaso o trasmisión de la misma.

b) El adjudicatario mantendrá en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene, el espacio asignado, así como el espacio público circundante.

c) El adjudicatario deberá dedicarse únicamente a la venta de los géneros autorizados, quedando totalmente prohibida la venta de cualquier otro tipo de producto.

d) Una vez notificada la adjudicación del puesto de venta por parte del Área de Comercio del Consell Insular de Formentera, el adjudicatario, previo al primer día de venta, deberá presentar en la citada área, el justificante del pago de la tasa correspondiente.

e) El adjudicatario deberá portar en todo momento de la duración de la venta, el comprobante de pago y el documento acreditativo de la adjudicación del puesto de venta. Dicha documentación, podrá ser requerida por la Policía Local de Formentera.

f) El puesto de venta será montado y desmontado por los adjudicatarios, la instalación de la luz será a cargo de los mismos.

8.- Penalizaciones por incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en estas bases dará lugar automáticamente, a la extinción de la autorización y retirada del puesto de venta correspondiente.

La extinción de la licencia dará lugar a que el interesado no pueda concurrir a ninguna de las posteriores fiestas organizadas por el Consell Insular de Formentera, en el año en curso.

 9.- Normativa aplicable

Para todo aquello no regulado en la presentes bases, será de aplicación supletoria, el Título X de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno, la Ley 8/2009, de 16 de Diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, sobre la ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12-12-2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, de regulación del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 7 de junio de 2019

El Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera 

Jaume Ferrer Ribas