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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 5712
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 24 de mayo de 2019 por la cual se ofrecen ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de ls Illes Balears 2014-2020 (contratos posdoctorales)

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Texto

BDNS (identificador): 458353

Hechos

1. El artículo 2 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, por el cual se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo (DOUE L347/470, de 20 de diciembre de 2013), dispone que la función del Fondo es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea referentes a reforzar la cohesión económica y social, favorecer la ocupación y mejorar las oportunidades de trabajo.

2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico (BOCAIB nº 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.

3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como objetivo último contribuir e impulsar el liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora de la prestación de los servicions públicos y, finalmente el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.

4. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 de las Illes Balears es la de capital humano, que incluye el programa de incorporación de personal de I+D+I con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos posdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

5. La incorporación de personal investigador cualificado al sistema de ciencia y tecnología objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen la condición de grupos de investigación competitivos.

6. El 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo para el año 2018. Entre las subvenciones previstas en el Plan está la convocatoria para contratos posdoctorales, objeto de esta Resolución.

7. Esta convocatoria se ajusta a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

8. Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de diez ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears.

2.  Aprobar los términos de esta convocatoria de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que constan en los siguientes anexos:

  • Anexo 1: disposiciones comunes.
  • Anexo 2: Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que hayan obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de cierre del período de solicitudes de esta convocatoria, y se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a i 2.2.b del anexo1.
  • Anexo 3: Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que hayan obtenido el doctorado antes del 31 de diciembre de 2016, y se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a i 2.2.b del anexo 1.
  • Anexo 4: Programa Felip Bauçà, para empresas. Los investigadores tienen que haber obtenido el doctorado antes del 31 de diciembre de 2018, y se tienen que incorporar a las entidades a las que hace referencia el punto 2.2.c del anexo 1.

3.    Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, 24 de mayo de 2019

La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel Maria Busquets i Hidalgo

 

 

ANEXO 1

Disposiciones comunes

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears.

1.2 Se ofrecen diez ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears.

Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:

  • Cuatro ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a y 2.2.b de este anexo.
  • Cinco ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a y 2.2.b de este anexo.
  • Una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de I+D, entidades del punto 2.2.c de este anexo.

1.3 Los retos de la sociedad de las Illes Balears establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnologia e Innovación 2018-2022 son los siguientes:

a) Salud, cambio demográfico y bienestar.

b) Bioeconomía y Economía circular: actividad agraria y pesquera productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.

c) Energía sostenible, eficiente y limpia.

d) Tansporte inteligente, sostenible e integrado.

e) Acciones para el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primas. f)    Sociedad cambiante, innovadora y segura.

g) Economía, sociedad y cultura digital.

1.4 A efectos de evaluar las solicitudes, en esta convocatoria se establecen las áreas generales del conocimiento siguientes:

Ciencias Sociales (CSO): comunicación e información; economía, sociología y política, y pedagogía y didácticas.

Ciencias (C ): física, geología, matemática y química.

Ciencias de la salud (CS): biología molecular y bioquímica; medicina, y psicologia y psicofisiologia.

Ciencias de la vida (CV): agricultura y veterinaria; biología general y zoología y botánica.

Ingenierias y arquitectura (EA): ingenierías y arquitectura.

Ciencias humanas (H): filologia, lingüística y sociolingüística; filosofia; historia del arte; historia; geografia y antropologia.

1.5 Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Illes Balears 2014-2020. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020, a las cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estas prioridades se concretan en la igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente y el fomento de las nuevas tecnologías de la información.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los cuales se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D tienen que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases.

2.2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los centros de I+D siguientes:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de esta y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de estas, independientemente de la personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y la gestión corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

c) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D y/o innovación.

2.3 Las entidades o personas físicas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) En el caso de entidades beneficiarias, tienen que estar ubicadas en las Illes Balears.

b) En el caso de personas físicas beneficiarias, tienen que ser residentes en las Illes Balears.

c) Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

3. Requisitos de los investigadores

3.1 Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro o a la unidad de investigación con el visto bueno del investigador responsable del grupo de investigación, que es el responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto y que tiene que estar vinculado estatutariamente, funcionarialmente o con un contrato laboral indefinido a las entidades mencionadas en el punto anterior.

3.2 En los anexos 2, 3 y 4 se encuentran los requisitos concretos que tienen que cumplir los investigadores en función del programa en el cual se quieren presentar.

3.3 Todas las solicitudes presentadas deben tener en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo de igualdad de género, acciones innovadoras, nuevas tecnologías y medio ambiente.

4. Financiación de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 720.000,00 €. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Este importe incluye la cofinanciación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears en un 50%.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

Año 2019: 0,00 €

Año 2020: 0,00 €

Año 2021: 360.000,00, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

142.000,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00 19113.

71.000,00 €, a la partida 12501 541A01 74900 00 19113.

33.000,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00 19113.

38.000,00 €, a la partida 12501 541A01 74800 00 19113.

38.000,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00 19113.

38.000,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00 19113.

Año 2022: 360.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

142.000,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00 19113.

71.000,00 €, a la partida 12501 541A01 74900 00 19113.

33.000,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00 19113.

38.000,00 €, a la partida 12501 541A01 74800 00 19113.

38.000,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00 19113.

38.000,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00 19113.

5. Naturaleza y duración de la ayuda

5.1 La duración de la ayuda es de dos años a contar desde el momento en que el investigador se incorpora a su puesto de trabajo.

5.2 La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

6. Régimen de compatibilidades

6.1 Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

6.2 Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado en relación a los contratos para los cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.

6.3 Los investigadores que se contraten al amparo de este programa pueden prestar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales (se entiende anual como curso escolar), con el acuerdo previo, si procede, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y con el respeto a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

7.1 La Dirección General de Innovación e Investigación es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.

7.2 La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

7.3 El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se tienen que considerar desestimadas.

7.4 El beneficiario tiene que aceptar la inclusión de sus datos en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo del Reglamento (UE) 1303/2013.

7.5 En caso de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispone de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan reanudar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor tiene que proponer a la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificar esta circunstancia a la persona interesada.

8. Plazo y forma de presentación de solicitudes

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2 La solicitud (anexo 5) se tiene que formalizar en línea en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y se tiene que presentar en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.

8.3 La entidad solicitante tiene que dirigir la solicitud de ayuda al consejero competente en materia de investigación, con el visto bueno del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato.

8.4 La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la hacienda estatal a fin de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y hacer el seguimiento.

En todos los casos, se tienen que respetar los aspectos siguientes:

a) Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en la solicitud de un centro de I+D. En caso de que se incluya en la solicitud de dos o más centros de I+D, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador candidato.

b) Un mismo investigador responsable solo puede figurar como tal en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador responsable.

c) Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.

8.5 Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, ordenada e identificada con la numeración que se indica:

a) Con respecto a la entidad solicitante:

a.1) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de los representantes legales o voluntarios y, si procede, un certificado de empadronamiento.

a.2) En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.3) En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitante. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con indicarlo.

a.4) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2 y a.3, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.5) Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 8).

a.6) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador implica autorizar al órgano instructor para consultar los datos de la entidad solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la hacienda pública estatal y en la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece la convocatoria (anexo 9).

a.8) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la cual es titular el beneficiario de la subvención (anexo 10). Si esta información ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con indicarlo. Se puede encontrar la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la página web <http://dgrdi.caib.es>.

a.9) En el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto, las cuentas anuales y un informe de las activididades de I+D y/o innovación que realiza.

b) Con respecto al proyecto y al grupo de investigación:

b.1) El impreso de solicitud con las firmas del responsable de la entidad, del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato (anexo 5).

b.2) El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato.

b.3) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable del grupo de investigación con la entidad solicitante.

b.4) El historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación al cual se tiene que integrar el candidato, en papel y en formato digital.

b.5) Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación, en papel y en formato digital.

b.6) Un informe explicativo de la adecuación del proyecto a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022, en papel y en formato digital.

b.7) En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionadas con la solicitud presentada (anexo 11).     

b.8) En el caso de las entidades con finalidad de lucro, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores (años 2017 y 2018) y durante el ejercicio fiscal en curso (año 2019), de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión (anexo 12).

c) Con respecto al investigador candidato que se tiene que contratar:

c.1) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum nomalizado (CVN), disponible en <https://cvn.fecyt.es>.

c.2) Una fotocopia del documento que acredite la identidad, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.

c.3) Una fotocopia del pasaporte, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.

c.4) Una copia compulsada en papel del certificado académico del grado de doctor del investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la cual se obtuvo este grado.

c.5) Los documentos necesarios para acreditar las estancias en los centros de I+D.

9. Enmienda de las solicitudes

En el caso que las solicitudes no tengan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona o la entidad interesadas que enmienden el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han enmendado el defecto o no han presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin ningún otro trámite, tras dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Evaluación y selección de las propuestas

10.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

10.2 De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, se someten a una doble evaluación: una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente  y una selección interna a cargo de la Comisión de Selección.

10.3 La evaluación científico-técnica externa para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:

10.3.1Contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación. La valoración se hace sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el currículum (máximo, 40 puntos): aportaciones científicas del candidato, estancias internacionales, participación en proyectos de I+D.

10.3.2 Historial científico-técnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CTI, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo, 25 puntos): aportaciones científicas del equipo de investigación, transferencia del conocimiento,     estancias internacionales y participación en proyectos de I+D.

10.3.3  Informe de la actividad que tiene que llevar a cabo el candidato y adecuación de esta actividad al candidato tomando como base su formación y experiencia (máximo, 15 puntos): actividad que tiene que llevar a cabo el candidato, adecuación del currículum del candidato a la actividad y transferibilidad del proyecto.

10.4 La Dirección General de Innovación e Investigación tiene que publicar una diligencia en la dirección <http://dgrdi.caib.es> en la cual tienen que aparecer las notas de la evaluación externa para cada programa. Esta publicación se tiene que notificar por correo electrónico a todas las personas candidatas. Los candidatos disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de la diligencia, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

10.5 La Comisión de Selección está integrada por los miembros siguientes:

a) El director general de Innovación e Investigación, que es el presidente.

b) Cinco expertos designados por la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

c) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa de secretaria.

d) El director general de Política Universitaria y Enseñanza Superior de la Consejería de Educación y Universidad. e)    Un representante de la Universidad de las Illes Balears, nombrado por el rector.

10.6 La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación científico-técnica. En caso de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede hacer, si lo considera necesario, la ponderación de las notas de la evaluación externa. Esta ponderación tiene que consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, aplicar una escala de normalización de las notas.  

10.7 La Comisión de Selección tiene que emitir un informe sobre la adecuación de los proyectos presentados al Plan CTI 2018-2022. En caso de que los proyectos no se adecuen al área temática escogida en el momento de hacer la solicitud, se tienen que poner en el área temática considerada por la Comisión. En caso de que los proyectos no se adecuen a ningún área temática, la Comisión puede proponer la exclusión del proceso de selección. Si alguna solicitud no puede ser valorada por los miembros de la Comisión de Selección, se puede pedir un informe a un experto externo a esta Comisión.

10.8 La Comisión de Selección tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe de la Comisión de Selección se tiene que basar en los criterios siguientes:

a) Evaluación científico-técnica externa (máximo, 80 puntos).

b) Oportunidad de las propuestas y adecuación de estas a los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 (máximo, 18 puntos).

c) Capacidad técnica, financiera e investigadora/innovadora de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (máximo, 2 puntos).

10.9 La metodología que tiene que seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:

a) Se tiene que establecer un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas por la Comisión.

b) Se tiene que asignar plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas a cada programa.

c) Los expedientes que no hayan obtenido plaza tienen que formar parte de las listas de reserva. La Comisión ha de establecer una lista de reserva para cada programa.

En caso de empate, se tienen que tener en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de la Comisión de Selección. En todos los casos el candidato con más puntuación tiene que ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:

a) Oportunidad de la propuesta y adecuación de esta a los retos de la sociedad establecidos en el Plan CTI 2018-2022.

b) Contribución científico-técnica.

c) Historial del grupo.

d) Informe de la actividad que se tiene que llevar a cabo.

e) Capacidad técnica, financiera e investigadora/innovadora de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

10.10 La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la dirección <http://dgrdi.caib.es> en la cual tienen que aparecer las listas provisionales de personas seleccionadas para cada programa. Esta publicación se tiene que notificar por correo electrónico a todas las personas candidatas. Los candidatos disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de la diligencia, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

11. Propuesta de resolución provisional, trámite de audiencia y concesión definitiva

11.1 El director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor, tiene que firmar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución se tiene que notificar, por correo electrónico, a la persona y la entidad beneficiarias, que disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención mediante el modelo de aceptación que figura en el anexo 13 o para formular las alegaciones que consideren oportunas. Si no se presenta la aceptación de la ayuda, ni se formula alegación o existe un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que desisten de solicitud y de la ayuda propuesta.

11.2 Una vez presentada la aceptación de la subvención, la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo tiene que emitir la resolución definitiva de concesión, que se tiene que notificar a la entidad subvencionada mediante correo electrónico.

12. Entidades colaboradoras

De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, ANEP o entidad pública evaluadora similar), con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

13. Forma de pago

La forma de pago de estas ayudas se establece en función del programa.

Dado que la contratación de personal investigador se incluye en los objetivos del Fondo Social Europeo, las ayudas que se regulan y se convocan mediante esta Resolución se pueden cofinanciar con este Fondo. El Fondo Social Europeo ya está distribuido en las partidas que se indican en el apartado 4 y, por tanto, las ayudas de esta convocatoria pueden servir para justificarlo. Las propuestas que se acepten tienen que aparecer en la lista pública que establece el Reglamento (CE) núm. 1303/2013 de la Comisión Europea, de 17 de diciembre, con cargo al Programa Operativo Regional IB 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

14.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para hacer la comunicación.

14.2 Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración tiene que ser como mínimo del periodo para el cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se suscriba el contrato.

b) Justificar el gasto de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo, mediante la colocación de los logotipos correspondientes (anexo 14), disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos (http://fonseuropeus.caib.es).

e) Atender al personal de la Dirección General de Innovación e Investigación, de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Intervención Adjunta de Auditorías y de la Comisión Europea en las visitas de control periódicas.

14.3 La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, como también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.4 A efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo realizado, la Dirección General de Innovación e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

14.5 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.6 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

15. Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados

El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda hacer este seguimiento, los investigadores contratados tienen las obligaciones siguientes:

a) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el cual tienen que figurar el DNI o el NIE y la rúbrica del investigador contratado.

b) Tienen que presentar una memoria de actuación científico-técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

c) Esta memoria de actuación científico-técnica tiene que tener la conformidad del investigador responsable del grupo de investigación, del investigador contratado y del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario y se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

d) Las referencias a la filiación del investigador contratado debe ser la siguiente: «Investigador postdoctoral Programa Margalida Comas/Vicenç Mut/Felip Bauçà»

16. Contratación e incorporación de los investigadores

16.1 Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015. En todo caso la fecha máxima de incorporación del investigador a su puesto de trabajo es el 30 de junio de 2020.

16.2 En el contrato se tiene que indicar la duración de este, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 de las Illes Balears.

17. Justificación de las ayudas

17.1 El centro de I+D tiene que justificar los gastos hechos en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación en papel y en formato electrónico, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones para cada programa.

17.2  El justificante de los gastos realizados tiene que contener la documentación siguiente:

—   Para la primera justificación parcial:

a) Certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo por justificar (anexo 6).

b) Las nóminas con el sello en el que se indique el tanto por ciento de imputación al Fondo Social Europeo.

c) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

e) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

f) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) El modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

h) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

i) Los logotipos del Fondo Social Europeo y de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears (anexo 14) tienen que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

— Para la última justificación:

a) Certificado de los gastos hechos. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo por justificar.

b) Las nóminas con el sello en el que se indique el tanto por ciento de imputación al Fondo Social Europeo.

c) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

e) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

f) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) El modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

h) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

i) Los logotipos del Fondo Social Europeo y de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears (anexo 14) tienen que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

j) Con la última justificación se tiene que presentar, además, la cuenta justificativa (anexo 7) con los gastos hechos durante todo el periodo de contratación.  

17.3 Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

17.4 En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

17.5 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

17.6 También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si los hay, con indicación del importe y la procedencia.

17.7 Si procede, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

17.8 La justificación económica se tiene que hacer según las fechas que se detallan en las disposiciones para cada programa y se tiene que presentar, junto con la memoria científico-técnica, tanto en soporte informático, con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es). Con respecto a la justificación final de la última anualidad, se tiene que presentar en cualquier caso en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.

17.9  Los beneficiarios de las ayudas tienen que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

17.10 En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y del Fondo Social Europeo, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de la Illes Balears para el período 2014-2020.

17.11 De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se tiene que informar al público que la operación cofinanciada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FSE para el período 2014-2020.

18. Conservación de documentos

De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

Esta obligación afecta a los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.

19. Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentarlos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.

20. Fiscalización y control

20.1 Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

20.2 Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020. En el caso que, como consecuencia de estos controles, se detecten irregularidades, las cuantías percibidas indebidamente se tienen que reintegrar.

21. Modificaciones

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para exercutarlas tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que puede solicitar los informes que considere oportunos y modificar las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución, en aplicación del artículo 23 de la Orden de bases.

22. Interrupción de las ayudas

22.1 Las entidades beneficiarias, en caso de que en los contratos formalizados al amparo de esta actuación se produzcan suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de  maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento en el periodo de duración de este, incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

22.2 La interrupción y la prórroga a las cuales hace referencia el apartado anterior tienen que ser autorizadas por el órgano competente para la concesión, que puede solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución.

22.3 La anualidad en la cual se haya producido la interrupción se tiene que ver ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos previstos en esta actuación.

22.4 Esta autorización en ningún caso significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo ampliado tiene que ser a cuenta del centro de I+D contratante.

23. Renuncias

23.1 En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación.

23.2 Si la renuncia se produce antes de la contratación del investigador candidato, el órgano instructor puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al investigador candidato siguiente, de acuerdo con el orden de prelación establecido en las listas de reserva (punto 10.9 c).

23.3 Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no se tiene que adjudicar a ningún otro investigador candidato.

23.4 Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la parte no justificada de la ayuda en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento que acredita el reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.

24. Normativa aplicable

Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a las normas de carácter económico-administrativo que la complementan.

 

ANEXO 2

Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores

1. Cuantía de las ayudas

La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 33.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 24.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.

2. Requisitos de los investigadores

2.1 Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de cierre del período de solicitudes de esta convocatoria (ambas fechas incluidas).

b) Tienen que haber hecho la tesis doctoral fuera de las Illes Balears o, en el caso de haber hecho la tesis doctoral en las Illes Balears, tienen que haber realizado estancias posdoctorales en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de tres meses como mínimo.

c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda posdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.2 En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

3. Pago de las ayudas

3.1 En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

3.2 El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con los cuadros siguientes:

Cuadro 1. Pago del Programa Margalida Comas

Pago

Cuando se tramita el pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2021

33.000

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2022

33.000

Total de la subvención

 

66.000

 4. Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores son las siguientes:

Cuadro 2. Justificaciones. Programa Margalida Comas

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

15/09/2021

12 meses de contrato (primera anualidad del contrato)

Segunda justificación

15/09/2022

12 meses de contrato (segunda anualidad del contrato)

 

ANEXO 3

Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores sénior

1. Cuantía de las ayudas

La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 38.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 28.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.

2. Requisitos de los investigadores

2.1 Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor antes del 31 de diciembre de 2016.

b) Tienen que haber hecho estancias posdoctorales en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo.

c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda posdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, podrán ser candidatos al Programa Vicenç Mut los investigadores con una ayuda del Programa Margalida Comas, siempre que hayan completado los dos años de contrato en el momento de hacer la soliciditud para esta convocatoria.

2.2 En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

3. Pago de las ayudas

3.1 En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

3.2 El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con los cuadros siguientes:

Cuadro 3. Pago del Programa Vicenç Mut

Pago

Cuando se tramita el pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2021

38.000

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2022

38.000

Total de la subvención

 

76.000

4. Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut para investigadores sénior son las siguientes:

Cuadro 4. Justificaciones. Programa Vicenç Mut

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

15/09/2021

12 meses de contrato (primera anualidad del contrato)

Segunda justificación

15/09/2022

12 meses de contrato (segunda anualidad del contrato)

 

 

ANEXO 4

Disposiciones específicas del Programa Felip Bauçà para investigadores en empresas

1. Cuantía de las ayudas

La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 38.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 28.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.

2. Requisitos de los investigadores

2.1 Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor antes del 31 de diciembre de 2018.

b) Tienen que haber hecho estancias posdoctorales en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo.

c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda posdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, podrán ser candidatos al Programa Felip Bauçà los investigadores con una ayuda del Programa Margalida Comas, siempre que hayan completado los dos años de contrato en el momento de hacer la soliciditud para esta convocatoria.

2.2 En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

3. Pago de las ayudas

3.1 En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

3.2 El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades privadas beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el cuadro siguiente:

Cuadro 5. Pago del Programa Felip Bauçà

Pago

Cuando se tramita el pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2021

38.000

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2022

38.000

Total de la subvención

 

76.000

4. Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Felip Bauçà para empresas privadas de I+D son las siguientes:

Cuadro 6. Justificaciones. Programa Felip Bauçà

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

15/09/2021

12 meses de contrato (primera anualidad del contrato)

Segunda justificación

15/09/2022

12 meses de contrato (segunda anualidad del contrato)