Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 5710
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 09/2019, de Suplemento de crédito
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 9 de mayo de 2019, sobre el expediente de modificación de crédito núm. 09/2019, de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
323 |
48901 |
Subvención APIMA Mestre Colom |
946,00 |
|
TOTAL GASTOS |
946,00 |
Esta modificación se financia con cargo a bajas de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
334 |
22609 |
Actividades culturales |
946,00 |
|
TOTAL GASTOS |
946,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Bunyola, 10 de juny de 2019
El Batle
Andreu Bujosa Bestard