Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5696
Juicio verbal 252 /2019
En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 252 /2019, seguido a instancias de JUANA GARAU DARDER, contra LUCIA FERRER ALBARADO, MERCEDES FERRER ALBARADO y CATALINA FERRER ALBARADO, sobre procedimiento ordinario de prescripción adquisitiva del dominio en los que, por DECRETO de fecha 15/04/2019 se ha acordado el emplazamiento de los demandados mediante publicación en el BOIB.
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. MATEO CABRER ACOSTA, en nombre y representación de JUANA GARAU DARDER, frente a LUCIA FERRER ALBARADO, MERCEDES FERRER ALBARADO y CATALINA FERRER ALBARADO que se sustanciará por las reglas previstas para los Juicios Verbales.
2. Emplazar a la parte demandada mediante edictos en el BOIB, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en el plazo otorgado, será declarado en situación de rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio.
No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le asigne abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.
En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.
Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen (artículo 33 de la LEC).
4. Advertir a la parte demandada que, en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.
5. Advertir a la parte demandada que podrá oponer en la contestación un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
6. Advertir a la parte demandada que, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieran formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.”
En PALMA DE MALLORCA, a quince de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA