Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 5685
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones socioeducativas cuc - curso académico 2019-2020
El Consejo Rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2019, las CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIOEDUCATIVAS CUC - CURSO ACADÉMICO 2019-2020 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES SOCIOEDUCATIVAS CUC - CURSO ACADÉMICO 2019-2020
Artículo 1. Objeto y finalidad
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas socioeducativas CUC por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Estas ayudas están destinadas a favorecer, en el ámbito de la educación no formal, el desarrollo de competencias y habilidades metodológicas, sociales y participativas a través de la implicación en actividades propias de CUC, la divulgación de información y fomento de la participación de los estudiantes en las acciones programadas.
El plan de formación se desarrollará en sesiones teóricas y posteriores prácticas. A través de una metodología activa se promoverá la adquisición de distintas competencias que permitan alcanzar de forma exitosa los objetivos propuestos.
Competencias técnicas (saber): Conocimiento del municipio. Conocimiento del Ayuntamiento de Calvià: organización, servicios municipales. Conocimiento de los servicios del CUC: organización, servicios, acceso y gestión. Conocimiento de la estructura de representación estudiantil en el ámbito del CUC. Conocimiento de las actividades de participación de estudiantes en la la vida preuniversitaria. Conocimiento de los diferentes recursos que las administraciones públicas pone a disposición de los estudiantes. Conocimientos de e-comunicación: e-mail, newsletter, web, facebook y twitter.
Competencias metodológicas (saber-hacer): A) Informacionales: Conocimiento, valoración crítica y utilización de las fuentes de información. Búsqueda y análisis de información documental. Comprensión, valoración y adecuación de la información. Autonomía para seleccionar información relevante. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Manejo de instrumentos de análisis y búsqueda de información. Interpretación y representación gráfica de la información. B) Comunicativas: Comunicación interpersonal efectiva y clara tanto de forma oral como escrita. Expresión fluida y espontánea. Mantenimiento de contacto visual con el interlocutor. C) Procedimentales: Identificación de necesidades del estudiante. Puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en la resolución de problemas e incidencias. Trabajo en equipo. Aprendizaje continuo (Aprender a aprender). Manejo de procedimiento de (auto)evaluación. Fomento de la participación estudiantil en las actividades, centros y grupos pertinentes.
Competencias sociales y participativas (saber-ser-y-estar): Compromiso con el cambio y la mejora de la implicación estudiantil. Iniciativa. Trabajo colaborativo. Escucha activa. Empatía. Espíritu motivador. Flexibilidad cognitiva. Autonomía. Razonamiento crítico. Sensibilidad hacia problemáticas socioculturales y de participación. Reflexión autocrítica. Sentido de la responsabilidad. Eficacia y colaboración. Reconocimiento de las propias limitaciones. Compromiso con los objetivos propuestos
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2018 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:
3.1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.
3.2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2018, por parte del solicitante o familiares de primer grado.
3.3.- Estar matriculado/a en estudios de 2º de bachillerato en cualquiera de los Institutos de Educación Secundaria de Calvià.
3.4.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.5.- Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en el artículo 8
Artículo 4.- Características de las ayudas
- Se convocan un máximo de 6 ayudas distribuidas, preferentemente, de la siguiente forma:
- La duración de la colaboración será de 100 horas totales, con fecha de inicio al día siguiente a la adjudicación de la beca, con previsión de inicio en septiembre de 2019 y fecha de finalización como máximo el 30 de julio de 2020. En diciembre de 2019 se deberán haber realizado un mínimo de 30 horas, en marzo de 2020 se deberán haber realizado un mínimo de 60 horas totales y en el mes de julio las horas restantes hasta alcanzar un total del 100 horas.
- La cuantía total de la ayuda como subvención es de 1.020€, distribuida en tres pagos: Diciembre 2019, marzo 2020 y junio 2020. Para ello deberá cumplirse con la realización de horas según lo establecido en el apartado anterior.
- El horario se pactará mensualmente con las personas beneficiarias, valorando y priorizando el período de exámenes, sin que en ningún caso pueda verse afectado el rendimiento académico.
Artículo 5. Condiciones generales de las ayudas
- La concesión de una ayuda de colaboración práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona ayudada y el IMEB/Ajuntament de Calvià.
- Previo al inicio de la ayuda se firmará un protocolo de compromiso. Es el documento por el que se regula la realización de los periodos de colaboración práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB y la persona beneficiada.
- La renuncia o anulación de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.
- El IMEB contratará un seguro de accidente y responsabilidad civil durante la realización de la ayuda.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las ayudas
Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad y no discriminación. La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:
Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de documentación
- El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 22 de agosto de 2019.
- El lugar y horario de presentación son en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Centro Universitario de Calvià sito en C/ Ginesta, 7 Bendinat de lunes a viernes de 9 a 14h o de 16 a 20h o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Documentación a presentar
Artículo 9.- Procedimiento de concesión
Las solicitudes presentadas serán valoradas por el IMEB. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a la disposición del artículo 23 y los siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de la concesión de ayudas se iniciará de oficio, a través del acuerdo del consejo rector del IMEB que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán publicadas en el BOIB.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por el IMEB, que verificará el cumplimiento por parte de los solicitantes y de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, que se deberá publicar en el tablón de anuncios del IMEB y en www.calvia.com. Esta resolución debe incluir tanto la relación de los solicitantes que han de subsanar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de solicitantes excluidos con indicación del motivo.
Una vez concluido el plazo, se evaluarán las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, se redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo indicado, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter definitivo. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva.
Artículo 10. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento
Serán funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento:
- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidenta.
- La supervisión, coordinación y evaluación de las ayudas.
- Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los beneficiarios/as
- La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 11. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
– A percibir la subvención de la ayuda de la forma establecida en la convocatoria. La citada subvención no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario. Para ello deberá cumplirse lo establecido en el artículo 4.
- A recibir, a la finalización de la ayuda, una certificación dónde conste la duración y características de las colaboraciones realizadas.
- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora.
- Deberán mantener el contacto con sus tutores y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en el centro tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.
- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que se pongan a su disposición.
- Deberá comunicar de inmediato, al IMEB y a la persona que tutorice la ayuda, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la ayuda, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
- En el caso de renuncia a la ayuda, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB y/o entidad colaboradora podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.
- Deberá asistir a las reuniones, entrevistas y acciones formativas a las que se le convoque desde el IMEB.
Artículo 12. Causas de anulación de la ayuda
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún/a beneficiario/a la Comisión de Selección y Seguimiento puede proponer la no continuidad de la ayuda. En todo caso, será causa de anulación de la ayuda:
-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el beneficiario/a en su solicitud.
-El incumplimiento por parte de la persona beneficiada de alguna de sus obligaciones.
-La renuncia de la persona beneficiaria.
Artículo 13.- Crédito presupuestario
El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 6.120,00€ que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2019 de 2.040€ (dos mil cuarenta euros) y 2020 de 4.080€ (cuatro mil ochenta euros)
Calvià, 7 de junio de 2019
La Presidenta del IMEB
Nativitat Francés Gárate