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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 5684
Bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de cooperación educativa del instituto municipal de educación y bibliotecas de calvià (Get Experience 2019)

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2019, las BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (GET EXPERIENCE 2019) del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (GET EXPERIENCE 2019)

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1.- Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de cooperación educativa (Get Experience), destinada a estudiantes universitarios de grado o postgrados o de ciclos formativos del sistema educativo, para realizarse en departamentos/servicios municipales.

1.2- Finalidad

- Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 2.- Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad

2.1.- Régimen de la concesión y marco normativo

Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: “Bonificación en la cotización por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional”. Real Decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2.2.- Régimen de compatibilidad

La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.

Artículo 3.- Definición, naturaleza y caracteres de las becas

Las becas extracurriculares tienen como objetivo permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Dado el carácter formativo de las becas extracurriculares, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La realización de las becas extracurriculares no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios

Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

4.1.- Estar empadronado en el municipio de Calvià o bien acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2018, cuyo titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado.

4.2.- Estar matriculados en estudios de ciclos formativos, grado universitario o equivalente o postgrado (postgrado, máster, título propio o equivalente) impartido por un Centro Educativo, Universidad o por los Centros adscritos a ésta o que, siendo estudiantes de universidades españolas o extranjeras, estén cursando estudios en la universidad o en centros adscritos a ésta en virtud de programas de movilidad académica o de convenios entre universidades.

4.3.- Estar matriculados en la enseñanza universitaria o ciclos formativos a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir durante la beca.

4.4.1.- Estudiantes universitarios de diplomatura, licenciatura o grado y haber superado, en el momento de la solicitud de la beca, como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia. El porcentaje de créditos podrá verse modificado estando siempre sujeto a la normativa prevista en el centro educativo/universidad en la que se estén cursando los estudios.

4.4.2.- Estudiantes de primer curso de ciclos formativos del sistema educativo, y haber superado todas las asignaturas de la primera y segunda evaluación o,

4.4.3.- Estudiantes de segundo curso de ciclos formativos del sistema educativo y haber superado todas las asignaturas de la primera evaluación o,

4.4.4.- Estudiantes de Máster, postgrado o equivalente.

4.5.- No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas.

4.6.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Características de las becas

- Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior a 750 horas por curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades o centros educativos, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

- Se establece con carácter general, un mínimo de 3 horas diarias y un máximo de 5 horas diarias, que podrá ampliarse durante período no lectivo.

- Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento/servicio municipal. En cualquier caso deberá informarse en el momento de realizar la oferta de la beca.

- Los horarios, en todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica del estudiante.

- La cuantía, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, se establece de la siguiente manera:

  • Estudiantes de grado o equivalente o ciclos formativos: Ayuda mensual de 360€ por 80 horas de prácticas. En el caso de un número inferior o superior de horas, estas cantidades se calcularán de forma proporcional.
  • Estudiantes de postgrado o equivalente: Ayuda mensual de 852€ por 120 horas de prácticas. En el caso de un número inferior de horas, estas cantidades se calcularán de forma proporcional.

En ambos casos esta ayuda económica queda sujeta a un 2 por ciento de retención del IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social.

Artículo 6.- Condiciones generales de las becas

- La beca de cooperación educativa se realizará en un servicio y/o departamento municipal.

- La concesión de una beca de cooperación educativa no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el departamento/servicio municipal y/o entidad colaboradora.

- El protocolo de compromiso (Convenio de Cooperación Educativa), es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica (beca Get Experience) y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la Universidad/Centro Educativo correspondiente y persona becada, previo al inicio de la beca.

El contenido mínimo de dicho Convenio será:

a) Dedicación y duración de la beca

b) Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

c) Régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante.

d) Condiciones de rescisión anticipada de la práctica.

e) En su caso, régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.

f) En su caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y forma de satisfacción.

g) Protección de datos del estudiante.

h) Regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

- La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.

- Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico

Artículo 7.- Funciones del IMEB

El IMEB tendrá la función de:

- Prestar asesoramiento e información al servicio/departamento colaborador.

- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.

- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidencia del IMEB.

- La intermediación entre el IMEB, la persona becada, el departamento/servicio municipal y las universidades o centros educativos

- La supervisión, coordinación y evaluación de la beca.

- Las funciones administrativas y de información inherentes a la beca.

- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 8.- Derechos y deberes de la persona beneficiaria

– A percibir la ayuda económica correspondiente, en concepto de ayuda al estudio, de forma establecida en el convenio. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.

- A recibir, a la finalización de la beca, una certificación dónde conste la duración y características de la beca realizada.

- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.

- Deberán mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.

- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa formativo, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.

- Deberá comunicar de inmediato, al IMEB y a la persona que tutorice la beca, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesario para un buen aprovechamiento de la misma.

- En el caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB y/o entidad colaboradora podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.

- Deberá asistir a las reuniones y entrevistas a las que se le convoque desde el IMEB.

Artículo 9.- Causas de anulación de la beca

En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de la beca, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:

-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

-El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.

-La renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 10.- Oferta de becas, documentación y plazos de presentación de solicitud

En función de las posibilidades de los servicios y/o departamentos municipales de colaborar acogiendo estudiantes y las posibilidades presupuestarias del IMEB la oferta de becas se publicará en la web www.calvia.com. Dentro de cada oferta de beca se especificará: número de plazas, fecha de inicio, horario, perfil de estudios o titulación, proyecto formativo, servicio/departamento, documentación a presentar, criterios de valoración y plazos de presentación de candidatura.

Las solicitudes se han de presentar en el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1. Calvià) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien por otros canales legalmente establecidos.

Artículo 11.- Crédito presupuestario

El gasto que generen las becas se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2019.

 

Calvià, 10 de junio de 2019

La Presidenta del IMEB

Nativitat Francés Gárate