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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 5677
Aprobación definitiva Reglamento Consell municipal de Cultura

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Texto

El Ple del Ayuntamiento de Sa Pobla en sesión celebrada día 8 de mayo de 2019 acordó aprobar definitivamente el Reglamento Municipal de Cultura de Sa Pobla, comunicado dicho acuerdo a la Administración General del Estado ya la de la Comunidad Autónoma en fecha 9 de mayo, se publica el Reglamento a efectos de vig è potencia y, si acaso, impugnación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde la presente publicación en el BOIB.

 

Sa Pobla, 5 de junio de 2019.

El Alcalde.  Biel Ferragut Mir.

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SA POBLA 

Capítulo I Naturaleza y ámbito 

TÍTULO I Disposiciones preliminar

Los artículos 44 y 46. principios rectores de la Constitución de 1978, implican a las Administraciones Públicas. Por lo tanto, en sus respectivos ámbitos competenciales, deben actuar para, en este caso concreto, promocionar, conservar, tutelar la cultura.

El Consejo Municipal de Cultura del Ayuntamiento de sa Pobla se configura como un Consejo Sectorial de los previstos en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el RD 2568/1986 de 28 de noviembre 1986, estará adscrita a la concejalía que tenga las competencias en materia de Cultura. Entonces, el Consejo, objeto del proyecto posee una naturaleza participativa inherente a las nuevas ideas y planteamiento políticos actuales, con los que se pretende incentivar las acciones de carácter cultural al municipio

Artículo 1 Definición

El Consejo Municipal de Cultura de Sa Pobla se configura como el organismo de consulta de todos los sectores vinculados al mundo cultural dentro del término municipal de Sa Pobla. Es un órgano de participación abierta, consultivo, informativo y de asesoramiento en todo lo relativo a las actividades culturales, de investigación, investigación y creación que afecten al municipio de sa Pobla. 

 

Capítulo II Funciones y objetivos 

Artículo 2 Funciones

Los objetivos y las funciones del Consejo Municipal de Cultura serán las siguientes:

a) Mantener un espacio de información, coordinación, estudio y debate entre la administración local y el conjunto de entidades culturales y personas interesadas del pueblo.

b) Posibilitar que las líneas de actuación del Ayuntamiento de sa Pobla cuenten con la consulta y asesoramiento de los sectores implicados. Por ello se podrán:

 Presentar iniciativas, propuestas, sugerencias, quejas y otros en el Ayuntamiento.

-   Ser informados de las decisiones, propuestas y proyectos del consistorio.

-  Debatir temas relacionados con la Cultura en todos los ámbitos y manifestaciones de ésta.

c)  Sensibilizar de la importancia de la participación de las entidades en la vida cultural del pueblo

d) Fomentar c anales de colaboración y coordinación entre las entidades de la población, y personas interesadas, entre éstas y la administración municipal.

e) Velar por la conservación, difusión y estudio del patrimonio cultural, histórico y arqueológico del municipio.

f) Impulsar y dar a conocer el Consejo Municipal de Cultura como referente social y cultural de la participación cultural en la población.

g) Cualquier otro que le encomiende el Pleno de la Corporación.

  

 Capítulo III. Composición

Artículo 3. Composición del Pleno del Consejo Municipal de Cultura

  • El concejal o la concejala responsable del área municipal de cultura, que será el presidente / a.
  • Las personas representantes de las entidades culturales inscritas en el Registro Municipal de Entidades y otros colectivos relacionados con el mundo de la Cultura
  • Personas vinculadas al mundo cultural de la población designadas por el Pleno de la Corporación a propuesta de la concejalía de Cultura
  • Las personas representantes de los diferentes grupos políticos municipales constituidos en sa Pobla.

Artículo 4. Órganos del Consejo

El Consejo Municipal de Cultura estará constituido por el Plenario y por las comisiones de trabajo que el pie del propio Consejo Municipal acuerde constituir.

El Consejo se constituirá en el plazo de tres meses desde la constitución de la nueva Corporación tras las elecciones locales, previa designación por el Pleno de la Corporación de aquellos miembros del Consejo Municipal de la Cultura que no representen ningún Asociación o partido político.

Las Asociaciones y Grupos Políticos Municipales deberán designar sus representantes en el Consejo Municipal de Cultura en el plazo de dos meses desde la constitución de la nueva Corporación tras las elecciones locales.

Artículo. 5 Organización y funcionamiento del Plenario

En caso de relevo o sustitución del concejal o la concejala responsable del área municipal de cultura, el nuevo responsable de la concejalía se integrará en el Consejo Municipal de Cultura

El plenario se reunirá, como mínimo, dos veces al año a los efectos de ser consultado para la programación anual para la evaluación de la programación realizada.

También se reunirá, con carácter extraordinario, a instancia de la presidente o a  petición de una tercera parte de las personas que forman el Consejo Municipal de Cultura.

Artículo 6. Funciones del plenario

a)  Ser consultado y debatir sobre la actuación municipal en el área de la política cultural municipal.

h)  Dar cuenta de la programación y la programación anual.

e)  Programar y dinamizar la agenda de actividades.

j) Solicitar información y documentación sobre cualquier mate è ría o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo Municipal de Cultura.

k)  Hacer el seguimiento de la utilización de los espacios y equipamientos culturales del municipio.

l) Dar cuenta y debatir, en su caso, de los gastos e ingresos s hueso generadas por la actividad cultural, y de la distribución de subvenciones, ayudas económicas y otros con una finalidad similar.

m)  Debatir y analizar aquellas propuestas y proyectos que el Ayuntamiento pueda formular.

n) Informar, debatir, asesorar y participar en la toma de decisiones del Ayuntamiento en diferentes ámbitos. El Consejo Municipal de Cultura puede servir como foro ciudadano de debate y consulta.

Artículo 7

Cada entidad cultura estará presente en el Consejo Municipal de Cultura a través de un representante, que será designada o sustituida por la entidad para este fin.

Artículo 8

El Consejo Municipal de Cultura se dotará de los mecanismos que se consideren oportunos para recibir el asesoramiento, en temas que se crea conveniente, de personas de significada valía en campos específicos.

Artículo 9

El Consejo Municipal de Cultura está abierto a todas aquellas personas y entidades con inquietudes culturales.

 

Capítulo IV Organización

Artículo. 10. El Consejo Municipal

El Consejo Municipal de Cultura queda estructurado de la siguiente manera: Presidente, plenario y comisiones de trabajo.

Artículo 11. Presidencia

El presidente o la presidenta será la persona responsable de la concejalía de Cultura.

Son funciones del presidente o la presidenta:

-  Representar al Consejo.

-  Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.

-  Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se hayan tomado.

- Autorizar la asistencia al plenario y en las comisiones de trabajo, de acuerdo con estos dos organismos, de personas de reconocido prestigio o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable.

-  Enviar los informes y propuestas del Consejo Municipal de Cultura al resto de los órganos municipales.

-  Promover la creación, los objetivos y finalidades de las comisiones de trabajo de acuerdo con el plenario.

-  Las demás funciones que el Consejo le delegue o cualquier otra función inherente a su condición de presidente.

Artículo 12. Secretaría

a)  La Responsabilidad de la Secretaría recaerá en un empleado público del Ayuntamiento designado por el Alcalde a propuesta del Pleno del Consejo Municipal de Cultura. El plenario del Consejo Municipal de Cultura también podrá decidir, en su caso y se dan las condiciones excepcionales que sea uno de los sus miembros que actúe como tal.

o) Son funciones de la secretaría:

-  Redactar las convocatorias de reuniones y otra documentación que se crea conveniente.

-   Asistir a las sesiones del plenario, con voz pero sin voto.

-  Dar cuenta en las reuniones de los asuntos a tratar, extender las actas de las reuniones y custodiar la documentación del Consejo Municipal de Cultura.

- Velar para los envíos de documentación lleguen oportunamente.

-  Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo.

Artículo 14. Comisiones de trabajo

a) Se constituirá a propuesta del plenario y en función de las necesidades de la programación cultural o los temas de interés. Podrá haber de permanentes y otras temporales, según proceda.

p) En formarán parte los miembros del plenario que por competencia é n o inter é s quieran trabajar para la consecución de los objetivos propios que se haya fijado la comisión.

q)  Los miembros del plenario que formen parte de una comisión podrán recibir el apoyo permanente o esporádico de todas aquellas personas que estén vinculadas a la actividad o tema objeto de cada comisión.

r)   Las personas integrantes de la comisión escogerán un portavoz, para que pueda informar.

s)   El régimen de reuniones de las comisiones de trabajo vendrá marcado por el acuerdo de sus miembros y no del plenario.

Artículo 15. Funciones de las comisiones de trabajo

Llevar a cabo o elaborar las actividades, propuestas, proyectos o sugerencias para las que hayan sido creadas.

Artículo 16 Convocatorias

a)  La convocatoria de las reuniones será entregada a todos los miembros del plenario con una antelación mínima de 5 días hábiles.

t)  La convocatoria será por escrito y con constancia expresa del orden del día.

Siempre por correo electrónico.

Artículo. 17 Votaciones

a)  En caso de desacuerdo las decisiones se toman en votación y por mayoría simple (mitad más uno de los asistentes con derecho a voto).

b)  La votación se hará a mano alzada.

c)  El quórum mínimo de las sesiones para adoptar acuerdo es de dos tercios de los miembros del plenario.