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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5695
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2019 por la que se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears correspondientes al curso 2018-2019 y los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso 2018-2019

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Texto

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la cual se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de la educación secundaria obligatoria y de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música, la danza y las artes plásticas y el diseño, dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, tienen que enviar, antes del 15 de noviembre de cada año, una relación de los alumnos que hayan obtenido un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música, de la danza y de las artes plásticas y el diseño y hayan sido seleccionados por la administración educativa correspondiente para participar en los premios nacionales del ámbito correspondiente.

Mediante el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música en las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018), se crean, en el artículo 46, los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears y se establece que la Consejería de Educación y Universidad tiene que convocar anualmente estos premios y cualquier otra distinción honorífica al rendimiento académico excelente en estas enseñanzas.

Uno de los principios fundamentales en los cuales se basa la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es proporcionar un sistema educativo de calidad, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y la posibilidad que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.

La Consejería de Educación y Universidad adopta medidas para favorecer el rendimiento académico y mejorar la preparación de los alumnos de educación primaria, educación secundaria y bachillerato de las Illes Balears.

Las enseñanzas profesionales de Música y Danza son enseñanzas de régimen especial con una elevada carga lectiva que requieren una amplia dedicación y esfuerzo de los alumnos. Por eso, es conveniente adoptar medidas para favorecer el rendimiento académico y mejorar la preparación, también, de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

La convocatoria de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears y la de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente tienen como objetivo distinguir el especial aprovechamiento de los alumnos que, gracias a su esfuerzo y dedicación, han conseguido unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales de Música y Danza y, así, estimular la motivación hacia los estudios y la formación personal. La obtención de uno de los premios extraordinarios les permitirá participar en los premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales y en los ámbitos de la música y de la danza.

Por todo esto, con el fin de potenciar la mejora de los resultados académicos y la valoración del rendimiento académico excelente en las enseñanzas profesionales de Música y Danza, y teniendo en cuenta la propuesta de resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre la convocatoria de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears correspondientes al curso 2018-2019 y los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso 2018-2019, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene por objeto convocar los premios siguientes:

a) Los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante curso 2018-2019.

b) Los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears correspondientes al curso 2018-2019.

Segundo

Instrucción de los procedimientos

El órgano instructor de los procedimientos objeto de esta convocatoria es el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Tercero

Premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente

1. Los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en un centro público o privado autorizado de las Illes Balears en la convocatoria ordinaria de junio del curso académico 2018-2019 y hayan obtenido una nota media de todas las asignaturas de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza igual o superior a 9 obtendrán el premio para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente.

2. La Consejería de Educación y Universidad entregará un diploma a la excelencia en el rendimiento académico a los alumnos merecedores de estos premios.

3. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados, una vez acabada la evaluación ordinaria de sus alumnos, tienen hasta el día 30 de junio de 2019 para remitir una lista de los alumnos de su centro que sean merecedores de este premio a la dirección electrónica regimespecial@dgplacen.caib.es, del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros. Tienen que adjuntar la documentación escaneada que se indica a continuación de cada uno de los alumnos propuestos:

Un certificado del expediente académico del alumno firmado por el director del centro, en que se tienen que especificar los cursos realizados en estas enseñanzas, con indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media de todas las asignaturas de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

4. El día 8 de julio de 2019 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar en la página web de la Dirección general (http://dgplacen.caib.es) las listas provisionales de los alumnos premiados. Los alumnos tienen hasta el día 12 de julio de 2019 para presentar reclamaciones para enmendar posibles errores. Las reclamaciones se tienen que dirigir al Servicio de las Enseñanzas de Régimen especial, a la dirección regimespecial@dgplacen.caib.es.

5. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer al consejero de Educación y Universidad que dicte la resolución definitiva y ordene que se publique en la página web de la Dirección general.

Cuarto

Requisitos de los aspirantes a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. Los alumnos que quieran optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears tienen que hacer las pruebas establecidas en esta Resolución. Sólo se pueden inscribir a las pruebas los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tienen que haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en un centro público o privado autorizado de las Illes Balears en la especialidad o la modalidad para la cual participen.

b) Tienen que haber finalizado las enseñanzas profesionales de esta especialidad el curso académico 2018-2019.

c) Tienen que tener una nota media de todas las asignaturas de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza igual a 8,75 o superior. A tal efecto, las asignaturas convalidadas no se tienen en cuenta. En el supuesto de que el alumno haya ingresado en las enseñanzas en el sexto curso, la nota media se refiere únicamente a las asignaturas de este curso.

2. Los alumnos que opten a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears tienen que cumplir, además, los requisitos siguientes:

a) Tienen que tener una calificación mínima de 9 en el sexto curso de la asignatura específica del premio al cual optan.

b) Tienen que haber obtenido el premio extraordinario de fin de grado profesional de música en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales en la especialidad o la modalidad para la cual participan el curso académico 2018-2019.

3. Los alumnos que opten al premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Danza de las Illes Balears tienen que cumplir, además, los requisitos siguientes:

a) Tienen que tener una calificación mínima de 9 en el sexto curso de las asignaturas siguientes:

  • En la especialidad de Danza Clásica: Danza Clásica y Repertorio
  • En la especialidad de Danza Española: Escuela Bolera y Danza Estilizada

b) Tienen que haber obtenido el premio extraordinario de fin de grado profesional de danza en la especialidad de Danza Clásica o Danza Española en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales el curso académico 2018-2019.

4. Los centros tienen que informar a los alumnos que cumplan estos requisitos sobre la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música o de Danza de las Illes Balears.

Quinto

Número de premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

Se convocan los premios siguientes:

- Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Danza de las Illes Balears.

- Cinco premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears para especialidades instrumentales o canto.

- Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears de la modalidad de Música de Cámara.

- Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears de la modalidad de Fundamentos de Composición.

En el caso de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears para especialidades instrumentales o canto, no se puede conceder más de un premio por cada una de las especialidades instrumentales o de canto implantadas en las Illes Balears.

Sexto

Premios extraordinarios de fin de grado profesional de música o danza en los centros

1. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados tienen que convocar anualmente los premios extraordinarios de fin de grado profesional de música o de danza de su centro para cada una de las especialidades instrumentales o de danza que tenguin autorizadas, para Música de Cámara y para Fundamentos de Composición. La convocatoria tiene que tener en cuenta todos los puntos establecidos en el artículo 46 del Decreto 36/2018.

2. Los alumnos que estén interesados en optar a estos premios y cumplan los requisitos se tienen que inscribir en sus centros de acuerdo con el procedimiento y los plazos que cada centro establecerá a tal efecto.

3. Las pruebas del 2019 se tienen que hacer después de la evaluación extraordinaria y antes del 30 de septiembre. El calendario de las pruebas se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y a su página web con una antelación mínima de una semana respecto de la fecha en que se tengan que hacer.

4. Las pruebas se tienen que basar en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de Danza.

5. En el caso de las enseñanzas de música, la prueba para los premios de Instrumento o Canto y para el de Música de Cámara tiene que constar, al menos, de una parte de interpretación de diferentes obras en audición pública con una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales. En el premio de Fundamentos de Composición, la prueba tiene que consistir, al menos, en la composición de una obra para la plantilla vocal o instrumental que se determine sobre un tema dado por el tribunal.

6. En el caso de las enseñanzas de danza, la prueba tiene que constar, al menos, de una parte de interpretación en audición pública de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio de la especialidad para la cual se presentan los alumnos. Estas obras, tiempos o variaciones tienen que tener una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales.

7. El director del centro tiene que nombrar los tribunales, que tienen que estar constituidos por cinco profesores del centro, los cuales deben pertenecer, siempre que sea posible, a la especialidad convocada o a especialidades afines. La composición del tribunal se tiene que hacer pública antes de las pruebas.

8. El tribunal puede otorgar como máximo un único premio por especialidad o modalidad, que no puede ser compartido. También puede otorgar menciones de honor, si lo considera oportuno. En el caso de la modalidad de Música de Cámara, el premio se entiende concedido al grupo, pero específicamente a cada miembro que cumpla los requisitos exigidos para aspirar a este premio. La obtención de un premio extraordinario de fin de grado profesional, así como de una mención de honor, supone recibir el diploma correspondiente, que tiene que emitir el centro y que, además, se tiene que consignar en los documentos de evaluación de los alumnos mediante una diligencia específica.

9. Los centros tienen que publicar las bases de estos premios antes del 30 de junio de cada curso académico.

Séptimo

Tramitación y plazos para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. Los alumnos que cumplan los requisitos pueden formalizar la inscripción para hacer las pruebas en el centro en qué hayan finalizado las enseñanzas profesionales de Música o Danza, de acuerdo con los trámites y los plazos siguientes:

a) El plazo para presentar a la secretaría del centro la hoja de solicitud que figura en el anexo 1 de esta Resolución se inicia a partir de la obtención del premio de fin de grado profesional en el centro y acaba el día 2 de octubre de 2019. A la solicitud de inscripción se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Un certificado del expediente académico del alumno firmado por el director del centro, en que se tienen que especificar los cursos realizados en estas enseñanzas, con la indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media obtenida en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. También se tiene que especificar que el alumno ha obtenido el premio de fin de grado profesional de la especialidad cursada, y el curso académico en que lo ha obtenido.

b) Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados tienen hasta el día 4 de octubre de 2019 para remitir la hoja de inscripción individual y la documentación adjunta escaneada de cada uno de los alumnos solicitantes a la dirección electrónica regimespecial@dgplacen.caib.es, del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

2. La presentación de la solicitud de inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears supone que los interesados aceptan las condiciones y las bases de la convocatoria.

Octavo

Personas convocadas a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. El día 8 de octubre de 2019 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial tiene que publicar en la página web de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) la relación de las personas convocadas a la prueba para optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears. Los alumnos pueden presentar una reclamación para enmendar posibles errores en esta relación hasta el día 10 de octubre de 2019. La reclamación se tiene que dirigir al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, a la dirección regimespecial@dgplacen.caib.es.

2. El día 11 de octubre de 2019 se tiene que publicar en la misma página web:

- La lista definitiva de alumnos convocados.

- La composición de los tribunales

- Las letras que se hayan elegido mediante un sorteo público realizado el mismo día a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros para determinar la orden de actuación de los aspirantes.

- Una relación de los aspirantes ordenados por número de orden, de acuerdo con las letras resultante del sorteo. En el supuesto de que coincidan la primera letra o las primeras letras del nombre de dos aspirantes o más, las letras determinadas por el sorteo se aplicarán a partir de la primera letra no coincidente.

Noveno

Fecha y lugar de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. La fecha de inicio de las pruebas es el día 15 de octubre de 2019.

2. Los alumnos inscritos quedan convocados a las 8.45 horas del día de inicio de las pruebas en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, en la calle de Alfons el Magnánimo, 64, 07004, de Palma .

3. Los alumnos tienen que presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes de empezar la prueba.

4. Las pruebas se tienen que iniciar en cada tribunal siguiendo el orden de los aspirantes en la relación ordenada de acuerdo con las letras resultantes del sorteo realizado en la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

Décimo

Contenido de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. Las pruebas tienen que estar basadas en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears, establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011.

2. En el caso de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música, las pruebas consisten en lo siguiente:

2.1. En el caso de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears para especialidades instrumentales o canto, la prueba consistirá en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras, estudios o movimientos pertenecientes a diferentes estilos del repertorio original de la especialidad instrumental o de canto, con una dificultad, como mínimo, propia del sexto curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno tiene que ser como mínimo de 30 minutos. Si el alumno presenta obras con acompañamiento, está obligado a interpretarlas con su acompañamiento, que tiene que aportar por su cuenta. El programa que presente el alumno tiene que figurar en la hoja de inscripción y no se puede cambiar posteriormente.

El tribunal tiene que elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado se tienen que interpretar, de forma que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 30 minutos, según el parecer del tribunal.

2.2. En el caso del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears de la modalidad de Música de Cámara, la prueba tiene que consistir en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras o movimientos pertenecientes a diferentes estilos del repertorio original propio de la música de cámara, con una dificultad como mínimo propia del último curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno tiene que ser como mínimo de 30 minutos. El programa que presente el alumno tiene que figurar en la hoja de inscripción y no se puede cambiar posteriormente.

El tribunal tiene que elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado se tienen que interpretar, de forma que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 30 minutos, según el parecer del tribunal.

En la modalidad de Música de cámara los grupos tienen que estar formatos por un mínimo de dos alumnos. El premio de esta modalidad se otorgará al grupo de cámara en general por los méritos interpretativos que esta disciplina requiere, pero específicamente a cada miembro del grupo que cumpla los requisitos exigidos para aspirar a este premio, siempre que su nivel de interpretación lo haga merecedor del premio individualmente, aunque se le valore este nivel dentro del grupo.

Todos los integrantes del grupo tienen que concurrir en iguales condiciones administrativas que los aspirantes al premio en cuanto al hecho de ser alumnos del centro del cual proviene el grupo, pero no necesariamente todos tienen que cumplir los requisitos académicos exigidos para optar al premio. Sólo podrán optar al premio los miembros del grupo que cumplan los requisitos especificados en el punto 4 de estas bases y que hayan presentado correctamente la solicitud.

2.3. En el caso del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears de la modalidad de Fundamentos de Composición, la prueba tiene que consistir en la composición de una obra para la plantilla instrumental o vocal que se determine, compuesta sobre un tema dado por el tribunal en el estilo adecuado a este tema, con una extensión mínima de 40 compases. La duración del ejercicio tiene que ser de 6 horas como máximo.

3. En el caso del premio extraordinario de las Enseñanzas artísticas profesionales de Danza, la prueba consta de dos partes:

a) Interpretación, en audición pública, de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio propio de la especialidad. Estas obras, tiempos o variaciones tienen que tener una dificultad, como mínimo, correspondiendo al sexto curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno tiene que ser como mínimo de 30 minutos. El alumno puede presentar obras con acompañamiento y está obligado a interpretarlas con su acompañamiento, que tiene que aportar por su cuenta. También hay que traer un acompañante para pasos a dos, o grupo, si la obra así lo requiere. Los participantes tienen que indicar en la hoja de inscripción el programa que interpretarán, con la especificación de todos los datos que sean de interés para el tribunal. El programa no se puede cambiar posteriormente.

El tribunal tiene que elegir qué obras, tiempos o variaciones o fragmentos del programa presentado se tienen que interpretar, de forma que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 30 minutos, según el parecer del tribunal.

b) Ejercicio de improvisación o composición coreográfica de una variación libre sobre una obra o un fragmento musical dado por el tribunal. Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá de 30 minutos y la interpretación tiene que tener una duración máxima de 15 minutos.

Undécimo

Evaluación de las pruebas para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. Las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears se tienen que calificar de 0 a 10 puntos, con una aproximación de dos decimales y mediante el redondeo a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.

2. La interpretación de los aspirantes a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música para especialidades instrumentales o canto se tiene que valorar atendiendo a los apartados siguientes:

a) Interés musical de las obras presentadas.

b) Nivel técnico en la interpretación.

c) Calidad del sonido y la expresión.

d) Coherencia estética y estilística.

e) Presencia escénica.

3. La interpretación de los aspirantes al premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de la modalidad de Música de Cámara se tiene que valorar atendiendo a los apartados siguientes:

a) Adecuación del repertorio al grupo.

b) Afinación, igualdad de sonido, ataques, articulaciones y fraseo conjunto.

c) Conjunción y equilibrio de cada parte.

d) Interpretación estilística.

e) Musicalidad del grupo.

4. La composición de la obra de los aspirantes al premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de la modalidad de Fundamentos de Composición se tiene que valorar atendiendo a los apartados siguientes:

a) Adecuación al estilo del tema.

b) Procedimientos y recursos compositivos y proporciones formales empleadas.

c) Trabajo temático y desarrollo realizado.

d) Originalidad, calidad artística y musicalidad de la obra compuesta.

5. La interpretación de los aspirantes al premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Danza se tiene que valorar atendiendo a los apartados siguientes:

a) Interés del programa.

b) Nivel técnico.

c) Nivel artístico.

d) Musicalidad.

6. El tribunal tiene que determinar la puntuación de cada prueba de forma colegiada. En el supuesto de que no haya acuerdo, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, siempre que estas no difieran entre sí en 3 puntos o más. Si las calificaciones difieren entre sí en 3 puntos o más, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal una vez eliminadas la calificación más alta y la calificación más baja.

7. La nota final para el premio de danza será la media aritmética de las pruebas descritas en los puntos 3.a) y 3.b) del punto décimo de estas bases.

8. En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que puedan obtener un premio, este se tiene que dirimir aplicando los criterios que se exponen a continuación, en la orden en que aparecen y hasta que se produzca el desempate:

- Mejor nota media de todas las asignaturas del sexto curso de las enseñanzas profesionales. Esta nota tiene que ser la media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas al sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, según corresponda, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.

- Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música o de las enseñanzas profesionales de Danza, calculada de acuerdo con el que se establece en el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el cual se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en cuanto al cálculo de la nota mediana de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Los criterios de desempate que se apliquen se tienen que hacer constar en el acta de calificaciones mediante la oportuna diligencia.

9. Los candidatos que no comparezcan a las pruebas no serán calificados y figurarán en los documentos correspondientes con la expresión «No presentado», o con la abreviación «NP».

10. Cada tribunal tiene que confeccionar una lista de los aspirantes ordenados de más a menos puntuación, que tiene que contener las calificaciones parciales y totales de todos los candidatos.

11. En todos los casos, para obtener el premio es necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.

12. Alguna especialidad o modalidad de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears puede quedar desierta.

13. Una vez evaluados todos los aspirantes, cada tribunal tiene que elaborar una propuesta de adjudicación del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears correspondiente. La propuesta de adjudicación ha de hacerse en favor del aspirante que haya obtenido más puntos. Después de haber finalizado las pruebas, tienen que remitir la lista de calificaciones al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

14. Todas las actuaciones pueden quedar grabadas en un soporte que permita reproducirlas posteriormente. La inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears supone autorizar a la Consejería de Educación y Universidad a grabar las pruebas.

Duodécimo

Tribunales de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que nombrar los tribunales siguientes:

- Un tribunal para el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Danza de las Illes Balears.

- Un tribunal para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears para especialidades instrumentales o canto y de la modalidad de Música de Cámara.

- Un tribunal para el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música de las Illes Balears de la modalidad de Fundamentos de Composición.

2. Los tribunales tienen que estar constituidos por funcionarios del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas o del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialistas en las diferentes asignaturas objeto de las pruebas, de los conservatorios profesionales de la Consejería de Educación y Universidad .

3. Los tribunales tienen que estar formatos por un presidente, cuatro vocales, que tienen que ser especialistas en las diversas materias que componen las pruebas, y un representante de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, que debe de actuar de secretario con voz pero sin voto.

4. En caso de que sea necesario, también se podrán incorporar asesores especialistas como colaboradores del tribunal, con voz pero sin voto.

Decimotercero

Competencias y actuaciones de los tribunales

Corresponden a cada tribunal las actuaciones y las competencias siguientes:

a) La elaboración de la prueba del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears de la modalidad de Fundamentos de Composición y la del ejercicio de improvisación o composición coreográfica del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Danza de las Illes Balears.

b) La selección de las obras, los estudios, los movimientos o los fragmentos del programa presentado que interpretarán los candidatos, de forma que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 30 minutos.

c) La evaluación y la calificación de las pruebas y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.

d) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears de acuerdo con el punto undécimo de esta Resolución.

e) La remisión de la propuesta de adjudicación, antes del 17 de octubre de 2019, a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, acompañada de las actas correspondientes.

Decimocuarto

Lista provisional

El día 21 de octubre de 2019 se tiene que publicar la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears, con la calificación final obtenida, en la página web de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es). No se tienen que hacer públicas las calificaciones de los alumnos presentados que no hayan obtenido ningún premio.

Decimoquinto

Reclamaciones a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. Los alumnos que participen en la prueba, o sus padres o tutores legales, pueden presentar una reclamación por escrito, mediante una solicitud dirigida al presidente del tribunal, contra la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios en el plazo de dos días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación.

2. Si la reclamación se basa en la valoración de la actuación o de la obra compuesta o de las calificaciones finales del aspirante, el presidente tiene que ordenar al tribunal que revise la valoración y tiene que resolver motivadamente la reclamación, de acuerdo con el dictamen colegiado del tribunal, en un plazo de cinco días hábiles contadores a partir de la recepción de la reclamación.

3. El presidente del tribunal tiene que notificar la resolución al interesado mediante alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El presidente del tribunal tiene que informar la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros de las reclamaciones y de la resolución de estas.

Decimosexto

Resolución de concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal tiene que enviar la propuesta de adjudicación definitiva de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears al director general de Planificación, Ordenación y Centros, el cual tiene que elevar la propuesta al consejero de Educación y Universidad.

2. El consejero de Educación y Universidad, atendida la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dispone de seis meses, contadores desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver la convocatoria. La resolución de concesión de los premios se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es). La resolución tiene que contener una relación de las personas a las cuales se ha concedido un premio.

3. La obtención de uno de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música o de Danza de las Illes Balears se tiene que reflejar, mediante una diligencia del secretario del centro, en el expediente académico y en el libro de calificaciones del alumno.

Decimoséptimo

Efectos de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears

1. Los alumnos que obtengan un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música o de Danza de las Illes Balears recibirán un diploma acreditativo expedido por la Consejería de Educación y Universidad.

2. Los alumnos que obtienen un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de Música o de Danza de las Illes Balears disfrutan de la exención total del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores impartidos en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears. En el supuesto que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez formalizada la matrícula en el curso académico correspondiente, la exención se aplicará al curso académico inmediatamente siguiente.

Decimoctavo

Entrega de premios

La Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar, si procede, la fecha, la hora y el lugar de la ceremonia de entrega de los diplomas de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente y de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears. Así mismo, puede establecer las condiciones para la organización y la celebración de una actuación colectiva de los premiados, sin perjuicio que se puedan establecer otros beneficios para los alumnos premiados.

Decimonoveno

Premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y la danza

1. La Consejería de Educación y Universidad tiene que proponer como candidatos a los premios nacionales al rendimiento académico de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y de la danza a los galardonados con los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears que, además, cumplan los requisitos que establece la normativa estatal vigente para participar en estos premios nacionales.

2. La Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que informar a los premiados de esta posibilidad y, si procede, de la propuesta hecha al ministerio competente en materia de educación.

Vigésimo

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de mayo de 2019

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà

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