Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5658
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de junio de 2019 por la cual se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos interesados para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 29 de abril de 2009 se aprobó el modelo de convenio de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y las entidades públicas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, que se publicó a Boletín Oficial de las Illes Balears de 5 de mayo de 2009.
2. Desde entonces se han subscrito numerosos convenios con ayuntamientos y consejos insulares, titulares de centros docentes de primer ciclo de educación infantil. Estos centros constituyen la red de escoletes públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el objeto de poder obtener las ayudas correspondientes a esta materia mediante las convocatorias que se publiquen con este fin.
3. Des de la aprobación del modelo de convenio mencionado se han producido cambios normativos y, también, se ha modificado el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia. Por eso, resulta del todo necesario llevar a cabo la publicación de un nuevo modelo de convenio para los ayuntamientos en el cual se introducen los cambios normativos correspondientes, tanto cuanto a los antecedentes del convenio como alguna de sus cláusulas, entre las cuales está la que hace referencia a la vigencia del convenio. Concretamente, el artículo 49 h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los convenios tienen que tener una duración determinada, que no puede ser superior a cuatro años, prorrogable por un periodo de cuatro años adicionales, salvo que una norma prevea una duración superior.
El nuevo modelo de convenio sustituye el anterior y, por ello, los ayuntamientos interesados a formar parte de la red de escoletes públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que firmar el nuevo modelo de convenio. Por otra parte, los ayuntamientos que ya tienen firmado el modelo de convenio aprobado mediante la mencionada Resolución del consejero de Educación y Cultura de 29 de abril de 2009 tienen que firmar el nuevo modelo de convenio una vez que hayan transcurrido ocho años desde la firma del convenio anterior.
4. A los efectos de lo que disponen el artículo 3.4 y los puntos 1 y 3 de la disposición adicional segunda del citado Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, después de la modificación establecida mediante el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), el consejero de Educación y Universidad ha de aprobar mediante una resolución el nuevo modelo o, si procede, los modelos de convenios que pueden subscribir los ayuntamientos que sean titulares de centros de educación infantil autorizados.
5. Estos centros forman parte de la red de escoletes públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con objeto de poder obtener las ayudas correspondientes a esta materia mediante las convocatorias que se publiquen con cuyo objeto.
Por todo ello, atendidos los informes favorables del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Universidad y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el modelo de convenio de colaboración, que se adjunta como anexo a esta Resolución, entre Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos interesados para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, con el objetivo que los ayuntamientos que quieran formar parte de la red de escoletes públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puedan optar a las ayudas que convoque la Consejería de Educación y Universidad con este fin y, si procede, las puedan percibir.
2. Disponer que el nuevo modelo de convenio sustituye el modelo publicado en el BOIB de 5 de mayo de 2009 y que los ayuntamientos interesados que firmaron el convenio mencionado y quieren seguir formando parte de la red de escoletes públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que subscribir el nuevo modelo de convenio una vez que hayan transcurrido ocho años desde la firma del convenio anterior.
3. Disponer que, una vez transcurridos ocho años desde la fecha de la firma, los convenios firmados de acuerdo con el modelo publicado en el BOIB de 5 de mayo de 2009 dejan de tener vigencia, sin perjuicio de los compromisos derivados de las obligaciones que establece la normativa de subvenciones.
4. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 4 de junio de 2019
El consejero de Educación y Universidad en funciones
Martí X. March Cerdà
Convenio de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de ... (1) para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia
Partes
Martí X. March Cerdà, consejero de Educación y Universidad, nombrado por el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
... (2)
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece a su disposición adicional segunda que las corporaciones locales cooperarán con las administraciones educativas en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes y que estos centros, cuando sus titulares sean las corporaciones locales, se crearán mediante un convenio entre los ayuntamientos y la Administración educativa. Así mismo, dispone que la programación general de la enseñanza tiene que contener, en todo caso, una programación específica de las plazas escolares en la cual se tienen que determinar las comarcas, los municipios y las zonas donde se tienen que crear estas plazas.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 8 que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Más específicamente, el artículo 15.1 dispone que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, con cuyo objeto, tienen que determinar las condiciones en que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin finalidad de lucro .
3. El artículo 25.2.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que los municipios participen en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y que cooperen con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes y en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Así mismo, hay que tener en cuenta el artículo 29.2.p de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que prevé la competencia de los municipios en las materias siguientes: la planificación, ordenación y gestión de la educación infantil; la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal; el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos; el calendario escolar, y la gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar.
Así mismo, teniendo en cuenta el artículo 1.2 del Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Illes Balears la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado -Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 30 de mayo de 2015 (BOIB núm. 76, de 21 de mayo), el municipio xxx ...., con la suscripción de este Convenio, ejerce una competencia propia.
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, dispone que la Consejería de Educación y Cultura, en coordinación, si procede, con los consejos insulares, configurará un mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears.
5. Mediante el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, al cual corresponde la elaboración del mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears, antes mencionado. Después de la modificación de este Decreto mediante el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), también se prevé promover la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social. Por eso, este aspecto se ha introducido en las cláusulas de este convenio.
La red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears está formada por los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de los cuales es titular la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como por los centros cuya titularidad corresponde a los consejos insulares, a los municipios y a las instituciones o a los organismos que forman parte del sector público de las entidades mencionadas que, de manera voluntaria, se integren en la red mediante la suscripción del convenio correspondiente.
6. De acuerdo con lo que se ha expuesto, en fecha ... (3), ... (4) dirigió un escrito a la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia mediante el cual solicitaba que la escoleta / escoletes infantiles de las cuales es titular (5) se incorporarán a la red de escuelas infantiles públicas.
7. Es la voluntad de ... (1) dar cumplimiento a la normativa vigente y, en especial, adaptarse a la reciente normativa en materia de centros de primer ciclo de educación infantil y atención educativa a la primera infancia.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Universidad, y el Ayuntamiento de .... (1) para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, atendiendo las necesidades de ... (6), y favorecer la calidad educativa de los centros. Con este objetivo, ambas partes se comprometen a llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a ) Crear y consolidar plazas de primer ciclo de educación infantil.
b) Sostener centros de primer ciclo de educación infantil.
c) Mejorar la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y la colaboración en materia de asesoramiento psicopedagógico a los centros y a los servicios para familias.
d) Ofrecer actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no su hijo o hijos escolarizados.
e) Detectar, diagnosticar e integrar los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y apoyar a estos niños y, si procede, a sus familias.
f) Promover la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.
Mediante la suscripción de este convenio, las escuelas infantiles de las cuales es titular ... (1) formarán parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segunda
Centros y servicios educativos
... (1) es titular de las escuelas infantiles siguientes:
--
Los servicios educativos que desarrolla ... (1), teniendo en cuenta los apartados c, d, e y f de la cláusula primera de este convenio, son los siguientes:
--
(7)
Tercera
Compromisos y derechos de ... (1)
1. En el marco de los objetivos fijados en la cláusula primera, con la suscripción de este convenio ... (1) adquiere los compromisos siguientes:
a ) Participar en los programas de colaboración entre Administraciones incluidos en los planes bienales de actuación para la educación de la primera infancia, así como en los planes y los programas que elabore el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con objeto de mejorar las condiciones educativas de la primera infancia y las capacidades educativas de las familias a los centros de qué es titular.
b) Favorecer la formación del personal, docente y no docente, facilitándole la participación en los cursos y las actividades de formación que se organicen.
c) Facilitar los mecanismos o los procedimientos de supervisión del funcionamiento de los centros que el Instituto para la Educación de la Primera Infancia ponga en marcha.
d) Presentar, dentro del último trimestre de cada año —a partir de 2019—, una memoria explicativa de la situación de la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.
e) Poner a disposición del Instituto para la Educación de la Primera Infancia la información que le sea requerida, en los plazos que se establezcan y a través de las herramientas que se le indiquen, de acuerdo con lo que dispone la cláusula siguiente, referida a los diferentes aspectos del funcionamiento de las escoletes y de la realidad de la primera infancia del municipio.
f) Facilitar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia la supervisión de los centros de qué sea titular y de los servicios y los programas relativos a la educación de la primera infancia.
g) Hacer constar en la rotulación, la información, las comunicaciones y la publicidad referidas al centro la colaboración de la Consejería de Educación y Universidad y la pertenencia del centro a la red de escuelas infantiles públicas, mediante los logotipos correspondientes y de acuerdo con las instrucciones que se dicten.
2. La suscripción de este convenio permite a ... (1) participar en las convocatorias de ayudas que convoque la Consejería de Educación y Universidad para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no su hijo escolarizado; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.
Los criterios de distribución de las ayudas son los establecidos en los artículos 5 a 7 del Decreto 131/2008.
Además, ...(1) dispondrá de la información y el asesoramiento que le proporcione la Consejería en cuanto a las escoletes y la atención educativa de la primera infancia, en el marco de este convenio.
Cuarta
Compromisos de la Consejería de Educación y Universidad
Con la suscripción de este convenio, la Consejería de Educación y Universidad adquiere los compromisos siguientes:
a) Aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y mediante una orden, la cuantía de los módulos a partir de los cuales se harán las convocatorias de las ayudas correspondientes para la creación, la consolidación y el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil, así como para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, para el funcionamiento de servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente —especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social—, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 131/2008.
b) Tener en cuenta las necesidades de ... (1) y de los diferentes municipios e islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plan bienal y en los programas que elabore el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
c) Facilitar a ... (1) las herramientas para que éste pueda proporcionar la información en relación con la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y los servicios para las familias a que hace referencia la cláusula anterior (apartado 1.c).
d) Favorecer la formación del personal docente facilitando que participe en los planes de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación y Universidad .
e) Comunicar a ... (1) las actuaciones que se lleven a cabo en el seno de la Administración autonómica relacionadas, en concreto, con el objetivo de la red y la mejora de la atención educativa de la primera infancia en general y poner a disposición suya toda la información que esté relacionada.
Quinta
Participación de las familias
Ambas partes se comprometen a colaborar para la utilización de los centros educativos como espacios de servicios integrales para todas las familias con niños de edades correspondientes a la educación infantil, de forma que puedan acontecer, poco a poco, espacios donde las familias del entorno puedan encontrar referentes de información, de asesoramiento, de documentación, de formación y de diálogo con otras familias, y, en general, espacios para todo lo que les pueda suponer un acompañamiento positivo en el proceso de configuración de sus capacidades y su proyecto parental. Así como en la acogida y acompañamiento de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.
Sexta
Seguimiento del convenio
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de este convenio, que estará formada por los siguientes miembros:
- Tres miembros en representación de la Consejería de Educación y Universidad . Uno de los miembros tiene que ser el director del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en que delegue. Los otros dos miembros tienen que ser nombrados por el consejero de Educación y Universidad a propuesta del director del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
- Tres miembros en representación de ... (1), nombrados por ... (4).
Esta comisión se reunirá a petición de cualquier de las partes, que lo tiene que solicitar con una antelación mínima de diez días.
Séptima
Vigencia
Este convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por cuatro años más, salvo que haya una denuncia de alguna de las partes, que se tiene que producir con un antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que se quiera rescindir.
Ambas partes tendrán que cumplir los objetivos y los compromisos derivados de la firma de este convenio y de lo que establece el Decreto 131/2008, así como las obligaciones que establece la normativa de subvenciones, en el supuesto de que se hayan percibido ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Palma, .... de ..... de 2019
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