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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 5655
Aprobación definitiva de la ampliación a la calle del Mar de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears y artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones de Sant Antoni de Portmany, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«Primera. Desestimar las alegaciones presentadas por Antonio Tur Cardona, con núm. de registro de entrada 1184 de fecha 12 de marzo de 2019, y Antonio David Costa Torres, administrador solidario de la entidad TODAJU CB, con núm. de registro de entrada 2051, de fecha 14 de marzo de 2019.

Segunda. Aprobar definitivamente la ampliación a carrer de la Mar de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), incluyendo el tramo comprendido entre el número 4 (cruce carrer General Balanzat) y el 11 (cruce carrer General Prim) de dicha calle.

A efectos de su inclusión dentro de la zona declarada ZPAE así como la obligatoriedad de acogerse a las medidas correctoras que para la misma se dicten, quedarán incluidas todas aquellas actividades y establecimientos que cuenten con accesos (principales o de emergencia) en la calle objeto de declaración. Asimismo se entenderá que la calle que configura el perímetro de la zona declarada de protección, quedan afectadas – como en todo el resto – las actividades sitas a ambos lados de la calzada.

Tercera. A fin de permitir una progresiva reducción de los niveles de contaminación acústica que registra dicha área, la misma queda sometida al siguiente conjunto de medidas correctoras, tal y como se recoge en el punto 9 del «Informe técnico del Plan de Zona de la Zona de Protección Acústica Especial aprobada en el barrio conocido como “West End” en San Antonio de Portmany»:

A) Establecer una limitación en el horario de cierre de las actividades de ocio nocturno de los Tipos 2 y 3 adelantándose el horario de cierre a las 3:00h. Así pues, en la zona se aplicarán los siguientes horarios de cierre:

GRUPOS

HORA APERTURA

HORA CIERRE

CLASIFICACIÓN

Restaurantes, Bares y Cafeterias

08.00

03.00

Tipo 1

Bares Musicales

08.00

03.00

Tipo 2

Café Concierto

16.00

03.00

Tipo 3

Discotecas y Salas de fiestas (Zona I)

16.00

03.00

Tipo 3

Del mismo modo, se aplicará una limitación horaria a los establecimientos destinados a venta de comida para llevar, bebidas, etc, que no podrán comercializar comidas o bebidas en la vía pública a partir de las 23.00h (es decir a través de huecos en la fachada). Sin embargo, el horario de cierre del local de dichas actividades – como el resto de tipologías - será a las 3:00h.

B) Proceder a la retirada de terrazas y veladores en horario nocturno (desde las 00:00 hasta las 8:00) otorgando hasta las 00:30 horas para la retirada de los enseres y mobiliario, y limitar el consumo de alcohol en la vía pública de toda la zona afectada, prohibiendo la ocupación de la vía pública a partir de las 23.00h para la realización de actividades comerciales o publicitarias en la vía pública (máquinas expendedoras, quioscos…) y quedando suspendida toda emisión de música en el exterior.

C) No admitir la implantación de nuevas actividades de Tipos 2 y 3, ni ampliación de las ya existentes con la misma tipología.

D) No se permitirá la realización de obras en actividades de Tipos 2 y 3, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión de ruido al exterior o a las colindancias o que, cuanto menos, acrediten que estos se mantienen.

E) Las actividades de Tipos 2 y 3, no podrán disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, distintos de los accesos (puertas de doble habitáculo de entrada y muelle de cierre) y puertas de emergencia, por lo que se utilizarán sistemas de ventilación forzada para la renovación del aire.

F) Las actividades de Tipos 2 y 3, tendrán que instalar limitadores de ruido para controlar los niveles de inmisión de ruido en el interior del local de acuerdo al nivel declarado. Este equipo será dotado de un sistema de transmisión telemática que pueda consultar el Ayuntamiento en tiempo real.

A estos efectos en cuanto a las característica técnicas de estos equipos, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora que resulte de aplicación, esto es, la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, posibles modificaciones y demás normas de aplicación.

G) Proceder a la vigilancia del cumplimiento del aforo máximo de cada una de las actividades, de acuerdo con su licencia de actividad. Este valor deberá figurar indicado, mediante placa visible, en el exterior de la actividad.

Cuarta. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, dando traslado del mismo al Consell Insular d'Eivissa.».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Sant Antoni de Portmany, 7 de junio de 2019

El Alcalde,

José Tur Torres