Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 5654
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Viaria
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29/05/2019, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modificación de la Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO
El artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, subordina la efectividad de la autonomía local a la atribución de competencias a las entidades locales, la cual deberá efectuarse por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas reguladora de los distintos sectores de la acción pública.
En este sentido el artículo art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios una serie de competencias, incluyendo en su apartado b) la siguiente: «La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social».
Por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, añadiendo en el apartado segundo que deberá ejercer competencias propias en una serie de materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Una de estas competencias propias es la de «Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano», incluida en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
La peatonalización de una calle o vía pública puede concebirse como una manifestación propia de la competencia propia que los municipios tienen reconocida en cuanto a la ordenación del tráfico, tal y como prevé el art. 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el marco de lo dispuesto en el art. 7 b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18 de junio de 2005, tras su aprobación definitiva, y dado que se hace necesaria la adecuación de la misma para permitir al Ayuntamiento la determinación de las calles que deben ser declaradas como peatonales, se considera necesaria su modificación incluyendo esta concreta precisión. La tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de determinación de una calle como peatonal garantizará, en todo caso, los trámites de audiencia a los interesados e información pública, debiendo darse publicidad al procedimiento en los términos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se propone su modificación en el sentido siguiente,
Artículo único. Modificación del articulado de la Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
Uno. Se incluye el artículo 13 bis, que queda redactado como sigue:
Artículo 13 bis. Peatonalización de calles
1. Cuando existan razones de interés público debidamente acreditados en el expediente administrativo que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal- intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona- el Pleno de la Corporación podrá prohibir o limitar la circulación de vehículos, previa la señalización oportuna.
2. El procedimiento administrativo para la peatonalización de calles incluirá los siguientes trámites:
- Aprobación inicial de la peatonalización de la calle o calles correspondientes, previa emisión de informes jurídico y técnicos que se consideren oportunos, por acuerdo de Junta de Gobierno Local.
- Sometimiento de la aprobación inicial a trámite de información pública por un período de veinte días hábiles mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tablón de edictos del Ayuntamiento, estableciendo dónde puede consultarse el expediente. Igualmente se dará audiencia y vista del expediente a las asociaciones más representativas al efecto de que presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
- Aprobación definitiva del acuerdo de peatonalización por el Pleno de la Corporación, tras la resolución de las alegaciones y/o sugerencias que, en su caso, se hubieran presentado durante los trámites de información pública y audiencia, entrando en vigor, salvo que en acuerdo se disponga lo contrario, el día siguiente a su aprobación.
- Publicación del acuerdo de peatonalización de calles en el Boletí Oficial de les Illes Balears.
3. Las prohibiciones o limitaciones impuestas podrán no afectar a los siguientes vehículos, en los términos en que se justifique en el correspondiente expediente administrativo:
a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policial y Agentes de Movilidad, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, y en general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos de emergencia, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
c) Los que permitan el transporte de viajeros a establecimientos de alojamiento turísticos que existan en la zona (taxis u otros vehículos de transporte de personas), cuando las circunstancias de la vía lo permita.
d) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
e) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
g) Los que sean necesarios para la realización de obras, reparaciones necesarias o mudanzas, previa comunicación al Ayuntamiento con una antelación de dos días».
4. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal, el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.
5. Los vehículos excluidos de la prohibición de circular podrán acceder a estas zonas en los términos en que se especifique en el procedimiento administrativo de peatonalización de calles.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany, 6 de junio de 2019.
El Alcalde,
José Tur Torres