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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 5652
Aprobación definitiva Ordenanza general de subvenciones

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla en sesión celebrada día 8 de mayo de 2019 acordó aprobar definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones de Sa Pobla, comunicado dicho acuerdo a la Administración General del Estado ya la de la Comunidad Autónoma en fecha 9 de mayo, se publica el Reglamento a efectos de vigencia y, si acaso, impugnación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde la presente publicación el BOIB.

 

Sa Pobla a 5 de junio de 2019.

El Alcalde. 

Biel Ferragut Mir.

  

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

 CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- CONCEPTO.- entiende por subvención toda disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público, siempre que cumplan las condiciones exigidas en el art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

1. La presente Ordenanza general de subvenciones será aplicable tanto para el Ayuntamiento como para sus organismos autónomos.

ARTÍCULO 3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA

1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en las bases de la convocatoria.

2. Además será necesario estar al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con el Ayuntamiento de Sa Pobla o, en su caso, con los Nos dependientes.

3. Esta obligación se hará con relación a la fecha de la publicación de la convocatoria (en el supuesto de subvenciones en concurrencia competitiva), o antes de la aprobación de la subvención directa.

4. La acreditación de estos requisitos podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos o certificación administrativa, según los casos, y puede sustituirse por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

5. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Institución municipal corresponderá incorporarla, con base en lo dispuesto en el art. 23.3 de la LGS, a la propia Administración, mediante certificación de la Tesorería municipal expedida al efecto. El certificado municipal tendrá un periodo de validez de doce meses.

 

 

ARTÍCULO 4.- REGISTROS DE SOLICITANTES DE subvenciones.-

1. Los centros gestores u órgano competente de la Administración pueden crear registros en los que se pueden inscribir voluntariamente las personas o entidades solicitantes de subvenciones, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre.

2. Los certificados expedidos por estos registros eximirán de presentar en cada convocatoria concreta los documentos acreditativos de los requisitos reseñados en el apartado anterior, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

ARTÍCULO 5.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN.-

Las Bases de Ejecución del Presupuesto de recoger, para cada anualidad, los órganos competentes para la concesión de subvenciones. En caso de prórroga del Presupuesto, se entenderán prorrogadas sus Bases y, por tanto, la regulación de los órganos competentes para la concesión de subvenciones.

ARTÍCULO 6.- PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Prohibiciones

a) No podrán ser beneficiarios de subvenciones del Ayuntamiento de Sa Pobla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las empresas y entidades sancionadas o condenadas en resolución administrativa o judicial firme en los tres años anteriores a la aprobación de la correspondiente convocatoria, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

b) Las empresas o entidad sancionadas o condenadas en resolución administrativa o judicial firme con anterioridad a los tres años inmediatamente anteriores a la aprobación de la correspondiente convocatoria por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género podrán ser beneficiarios de subvenciones de del Ayuntamiento de Sa Pobla siempre y cuando hayan cumplido con la sanción o pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016 de las Islas Baleares

4. Acreditación de no incurrir en las prohibiciones

a) A los efectos prevenidos en el apartado 3) a) del presente artículo las empresas y entidades solicitantes deberán presentar como documentación anexa o se incluirá en el impreso de la misma solicitud una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o sentencias condenatorias firmes en las que se acredite que han ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género en los tres años anteriores a la aprobación de la correspondiente convocatoria y en caso.

b) A los efectos prevenidos en el apartado 3) b) del presente artículo las empresas y entidades que se encuentren en los supuesto contemplado en el mismo deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que han cumplido la sanción o pena impuesta y han elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016 de las Islas Baleares

 

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

Junto con las impuestas en el arte. 14 de la LGS, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones:

a) Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda, así como presentar en plazo la modalidad justificativa (cuenta justificativa, acreditación por módulos o presentación de estados contables) en los términos establecidos en las bases.

b) Realizar las medidas de difusión en los términos establecidos en el art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), que, en todo caso, deben adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros Nos cofinanciadores del programa.

De esta obligación serán eximidas aquellas subvenciones en que, por su naturaleza, la publicidad pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1 / 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen; y aquellas otras en las que, por su imposibilidad material, se justifique su exención en la convocatoria.

c) Aplicar a su finalidad de los fondos recibidos.

 ARTÍCULO 8.- FINANCIACIÓN de las actividades subvencionadas.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria. En caso contrario se reducirá la aportación de la Ayuntamiento de Sa Pobla a la financiación del proyecto o de la actividad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, u otros ingresos de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Las bases de la convocatoria no podrán subvencionar la actividad a desarrollar, salvo que se acredite un especial interés público, en una cantidad superior al 90%.

 ARTÍCULO 9.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

1. Cuando resulte preceptivo, el Servicio o Centro Gestor del gasto procederá a la publicación de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo señalado en el art. 30 del RGS:

a. La publicación de las subvenciones concedidas se hará durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante este período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, excepto aquellas la publicación estuviera excluida por la Ley.

b. Cuando la resolución comprenda tanto el otorgamiento de subvenciones que individualizadamente superen el límite de 3.000 euros como de subvenciones que no llegan esta cuantía, en la publicación se deberán señalar, además de los datos individualizados de las subvenciones superiores a 3.000 euros, el lugar o medio en el que, de acuerdo con la normativa reguladora de la subvención, aparecen publicados en el resto de las personas o entidades beneficiarias

c. En la publicación deberá expresar:

. La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

. El programa y crédito presupuestario al que se imputan.

. La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.

. Nombre o razón social de la persona o entidad beneficiaria, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los diferentes programas o proyectos subvencionados, y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.

2. Cuando las subvenciones, individualmente consideradas, no sean superiores a 3.000 euros las oficinas gestoras deberán exponer al público en su tablón de anuncios la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, habiendo recoger esta previsión en las bases reguladoras.

ARTÍCULO 10.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.

1.Los Centros Gestores obligados a dar publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo anterior, remitirán a la Sección de Subvenciones dependiente de la Intervención, en el plazo de diez días naturales a partir de la finalización de cada trimestre natural, la siguiente información de las subvenciones concedidas en este trimestre:

a. Información de la normativa aplicable:

. Disposición normativa por la que se aprueban las bases reguladoras.

. Resolución que apruebe la convocatoria.

b. Información identificativa de los beneficiarios de subvenciones con el alcance establecido en el art. 11 de la LGS.

c. Información sobre la gestión de las concesiones:

. Resoluciones de concesión.

. Pagos realizados.

. Justificación efectuada por la persona o entidad solicitante

d. Información de la resolución del procedimiento de reintegro de subvención y de su recaudación.

e. Información de la resolución firme del procedimiento sancionador.

f. Los datos identificativos, así como el periodo durante el cual no podrá tener la condición de la persona o entidad solicitante y / o entidad colaboradora, de personas o entidades culpables en algunas de las prohibiciones del art. 13 de la LGS.

2. Recibida la documentación, antes de la finalización del mes siguiente a la finalización de este trimestre natural, se remitirá esta información a la Intervención General de la Administración del Estado en los términos establecidos en el art. 39 del RGS.

 ARTÍCULO 11.- GARANTÍAS.

1. Con carácter general, salvo previsión en contrario en las bases de la convocatoria, quedan exonerados de la constitución de garantía:

a) Las personas o entidades solicitantes de subvenciones concedidas por importe no superior a 3.000 euros.

b) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

c) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles locales, así como las otras entidades que por ley estén exentas.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, así como en las subvenciones de carácter y duración plurianual, podrá abonarse, sin necesidad de la constitución de garantía previa, en concepto de anticipo, hasta un 75% del importe anual concedido. El 25% restante requerirá la remisión y aceptación de la justificación exigida.

3. Cuando se financien proyectos de inversión, podrán realizarse pagos en cuantía equivalente al 50% de la justificación presentada a cuenta del certificado final de obra, y no es necesario aportar garantía con carácter previo al pago.

4. Para el resto de las subvenciones, se podrá anticipar el 100%, previa constitución del aval por el montante de la cantidad anticipada.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá exigir garantía cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas o entidades solicitantes y / o entidades colaboradoras.

 

​​​​​​​CAPÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

ARTÍCULO 12.- EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

1.- Disposiciones generales:

1.1. En el régimen de concurrencia competitiva la propuesta de concesión, realizada mediante la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases de la convocatoria, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través de un órgano instructor.

1.2. El órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidencia:

. El de la Corporación o Concejal o Concejala en quien se delegue.

- Vocales:

. Un Concejal o Concejala Delegado / a del Servicio.

. Un Concejal o Concejala por cada grupo político constituido en la Corporación.

. El o la Cabeza de servicio o Responsable del Centro Gestor del gasto.

- Secretario:

. El funcionario en quien delegue el o la Cabeza del Servicio.

1.3. El órgano instructor será el o la Cabeza de la Dependencia Administrativa encargada de la tramitación del procedimiento, quien, para la remisión al órgano colegiado, de oficio oa instancia de éste, pedirá todos los informes técnicos que sean necesarios para la valoración de las solicitudes presentadas.

Este órgano, conocidos los posibles beneficiarios, solicitarán de la Tesorería Municipal la expedición de la certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Institución Municipal.

2.- Procedimiento de concesión:

2.1. Iniciación: El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente (salvo que previamente se hayan aprobado las bases reguladoras de la subvención con el contenido mínimo del art. 17.3 de la LGS, en este caso la convocatoria tendrá necesariamente el contenido del art. 23.2 de la LGS), con el contenido exigido en los arts. 17.3 y 23.2 a), b), h), i), j), k), ym), de la LGS, y además:

Las bases reguladoras de la subvención:

a) Podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante, en los términos del artículo 3.4 de la presente Ordenanza.

b) Podrán prever el prorrateo del importe global máximo previsto en la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes de las subvenciones.

c) Podrán establecer la existencia de otras personas o entidades solicitantes, en los supuestos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza.

d) Podrán admitirse como gasto subvencionable los gastos de las garantías bancarias que, en su caso, se le exijan a las personas o entidades solicitantes, así como los costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 14.5 de la presente Ordenanza .

e) Deberán recoger el régimen de publicidad previsto en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

f) Deberán, en su caso, hacer mención expresa que la solicitud de la subvención por parte de la persona o entidad solicitante lleva implícita la autorización al Ayuntamiento de sa Pobla u Organismo Autónomo Administrativo para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

 

​​​​​​​Las bases de la convocatoria:

a) Deberán establecer el plazo previsto para la realización de la actividad. Si la misma no está realizada, el plazo se computará a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

b) Deben fijar la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

c) Excepcionalmente, podrán fijar una cuantía adicional, la aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con las reglas del arte. 58.2 del RGS. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria.

d) Podrán establecer la no exención de la presentación de garantías, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el art. 11.1 de la OGS y se considere necesaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

e) Podrán elevar el porcentaje mínimo establecido en el artículo 22.b) de la presente Ordenanza.

2.2. instrucción:

a) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, a menos que sea necesario cumplir el trámite de audiencia, formulará propuesta de resolución definitiva.

b) El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se deduce que las personas o entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder.

c) La propuesta de resolución definitiva se remitirá al órgano interventor para su fiscalización, en los términos del art. 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).

2.3. resolución:

. Si hay objeciones, por parte del órgano interventor, se iniciará el procedimiento de discrepancia previsto en el art. 217 del TRLRHL.

. Si hay conformidad por el órgano interventor, a la vista de la propuesta formulada, el órgano competente resolverá en el plazo de quince días desde la propuesta de resolución.

. En el procedimiento deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución contendrá, además de las personas o entidades solicitantes, la desestimación del resto de solicitudes.

2.4. Reformulación: En los supuestos y con las condiciones establecidas en el art. 27 de la LGS, salvo la de las bases reguladoras, se puede admitir la reformulación de solicitudes siempre que no se haya dictado propuesta definitiva de resolución.

ARTÍCULO 13.- DE FORMA DIRECTA.

1. Se consideran subvenciones nominativas, además de las previstas nominativamente en el Presupuesto, las que aparezcan individualizadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

2. Salvo en aquellas ayudas de cuantía no superior a 12.000 euros y en las de emergencia, el convenio será el instrumento habitual para canalizar este tipo de subvenciones, que debe contener, entre otros, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención, en el que se especifique el desarrollo de la actividad, los gastos que genera y su financiación, que no debe ser con carácter general superior al 91%.

b) El crédito presupuestario al que se imputa la ayuda.

c) Las obligaciones generales del artículo 7 de la presente Ordenanza, así como otras específicas de la persona o entidad solicitante.

d) El plazo de realización de la actividad y de presentación de la justificación y prórroga, en su caso.

e) La justificación del cumplimiento de las obligaciones y modalidad de cuenta justificativa.

f) Las medidas de garantía que, en su caso, sea necesario constituir.

g) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

h) La posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos en cuenta.

3. Las subvenciones que no se articulen a través de convenios deberán regular en el acuerdo de concesión, como mínimo, los apartados a), b), c), d), e) yg).

4. En las subvenciones directas, salvo razones de especial interés público, la persona o entidad solicitante de la subvención deberá justificar 1,10 veces la cantidad concedida.

5. En las subvenciones a que se refiere el art. 22.2 c) de la LGS, para la acreditación de las razones para la concesión de la subvención directa, hay que acompañar un informe del órgano gestor, competente por razón de la materia, justificativo del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

6. El órgano instructor, previamente a la resolución del expediente, debe acreditar que la persona o entidad solicitante no se encuentran incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 3 de la presente Ordenanza.

7. Cuando así se considere oportuno, la comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá exclusivamente los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) La relación cualitativa clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acordar con el presupuesto, se indicarán los desviaciones producidas.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su procedencia e importe.

En este supuesto, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deben ser objeto de comprobación anual plena por el interventor sobre la base de la muestra representativa de las subvenciones otorgadas mediante este sistema.

El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo que dispone el Título III, especialmente en lo que prevé el art. 51, de la LGS. Los informes que se emitan en ejercicio de esta función, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.3 del TRLRHL, es remitirán al Pleno con los observaciones que hubieran efectuado a los Órganos Gestores.

CAPÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 14.- GASTOS subvencionables.-

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

2. Se consideran gastos realizados:

a) Para las subvenciones con pagos anticipados:

. Por el importe anticipado, lo que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación.

. Por el montante restante, el gasto debidamente facturado.

b) Para el resto de las subvenciones, y salvo que la normativa reguladora de la subvención disponga lo contrario, los facturados, entendiendo por tal los devengados y registrados.

3. Con carácter general, no se admitirán como justificantes los gastos de manutención ni los de kilometraje, a menos que por el Centro Gestor del gasto se especifique en las bases de la convocatoria la necesidad y la adecuación de los mismos a la actividad que se pretende subvencionar, en este caso se especificarán detalladamente los gastos por estos conceptos.

En caso de que se subvencionen actividades no profesionales, servirá de justificante el recibo en el que se acredite: identificación de la persona o entidad solicitante de la subvención y del sujeto que ejerce la actividad, concepto, fecha e importe.

4. Cuando se subvencionen gastos de inversión, se expedirá una factura detallada conforme al proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de obra expedido por técnico competente, visado por el Colegio profesional correspondiente.

5. Se podrá admitir como justificación de los costes indirectos siempre que venga recogido en las bases reguladoras o bases de la convocatoria o en los convenios que se formalicen, en la medida que correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La cuantía de los mismos, con los estudios económicos que procedan, no podrá superar el límite del 5% del importe total a justificar, cuantía que se puede elevar hasta el 15% en el caso de Instituciones de carácter público.

6. Se podrán admitir los gastos derivados de las garantías bancarias que, en su caso, se exijan a las personas o entidades solicitantes, siempre que se prevea en las bases de la convocatoria o en la normativa reguladora de la subvención directa. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

7. Con carácter general, no se considera gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, a menos que la persona o entidad solicitante acredite, mediante certificación administrativa, no estar obligado o estar exento de la declaración de este impuesto.

ARTÍCULO 15.- Justificación de los subvenciones.-

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará:

1.1. Con la presentación de la justificación exigida en función de la modalidad elegida, de entre las establecidas en el apartado siguiente.

1.2. Con la acreditación de las medidas de difusión establecidas en las bases reguladoras o en las bases de la convocatoria.

2. La justificación exigida en el punto 1.1 del apartado anterior podrá revestir las siguientes modalidades:

2.1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o simplificada.

2.2. Acreditación por módulos.

2.3. Presentación de Estados Contables

3. Cuenta justificativa:

3.1. Simplificada: Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 € la modalidad de justificación de las subvenciones que con carácter general se establece, salvo modificación expresa en las bases de la convocatoria, es el de cuenta justificativa simplificada.

1º. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

. Una memoria económica, en la que se reflejará:

a) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, desglosando la base imponible y el impuesto sobre el valor añadido, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2º. El órgano concedente, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, una vez finalizado el plazo de justificación y, en su caso, el de subsanación del art. 71.2, así como los de requerimiento establecidos en los arts. 31.3.a) y 70.3, todos ellos del RGS, debe comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, lo cual podrá requerir la persona o entidad solicitante la remisión los justificantes de gasto seleccionados.

La muestra elegida deberá ser representativa menos del 20% del importe de la convocatoria y / o del 20% de las personas o entidades solicitantes de la misma.

3.2. Con aportación de justificantes de gasto: En caso de que se exija esta modalidad de justificación de la subvención, las personas o entidades solicitantes deberán presentar la documentación exigida en el art. 72 del RGS, pudiendo sustituir la presentación de facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, a que se refiere el art. 72.2 b) del RGS, por:

a) Por el importe de la subvención concedida, fotocopias compulsadas en los originales figure transcrita la siguiente diligencia, que deberá estar transcrita y firmada en el cuerpo del documento: "La factura ha sido subvencionada por la Ayuntamiento de sa Pobla".

b) Por el importe restante, hasta el importe del presupuesto que sirvió de base para la concesión de la ayuda o hasta llegar al porcentaje de financiación propia, hay que acompañar además fotocopias compulsadas.

3.3. En los supuestos previstos en los apartados 3.1 y 3.2, la relación de gastos y de ingresos deberá ser aprobada por el órgano competente según lo que disponga la normativa legal o sus propios Estatutos.

3.4. Con aportación de informe de auditor. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras de la cuenta justificativa puede establecer la posibilidad de justificar la subvención en los términos establecidos en el art. 74 del RGS.

4. Mediante la presentación de Estados Contables. Cuando el objeto de la subvención consista en una ayuda genérica a los gastos de funcionamiento o de explotación de las personas o entidades solicitantes, la cuenta justificativa que se puede exigir consistirá en:

a) La presentación de los Estados Contables elaborados de acuerdo con las normas específicas que les sea aplicable, aprobadas por el órgano competente, de acuerdo con lo que se disponga en la normativa legal o en sus propios Estatutos, y debidamente auditados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del RGS.

b) En caso de que se admita la financiación de gastos financieros, deberá acompañar su desglose, a fin de comprobar su adecuación a los supuestos establecidos en el art. 31.7 de la LGS.

5. Acreditación por módulos. En aquellos supuestos en que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 76.1 del RGS, las bases reguladoras podrán prever la aplicación de este régimen en el que la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación establecida en el art. 78 del mencionado texto reglamentario.

ARTÍCULO 16.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1. Las subvenciones concedidas, si no se prevé otro plazo, se deben justificar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad.

2. Por lo tanto, en todo tipo de subvenciones deberá reflejar el plazo de ejecución de la actividad. Este plazo podrá ser a fecha fija o fecha variable, en el caso computará a partir de la notificación de la subvención.

3. El Ayuntamiento podrá conceder, de oficio la petición a los interesados, de una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Transcurrido el plazo de justificación:

a) Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para su corrección.

b) Si la persona o entidad solicitante no ha cumplido la obligación de dar publicidad de la financiación pública municipal recibida, se concederá un plazo de quince días para rellenar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.3 del RGS, con los efectos previstos en el artículo 22.a) de la presente Ordenanza.

c) Si no se ha presentado la justificación, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que la presente en el plazo improrrogable de quince días con los efectos automáticos del artículo 21.a) de la presente Ordenanza en el requerimiento se deberá cumplir el trámite exigido en el art. 31.3 del RGS, respecto del cumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de la obligación de dar publicidad de la subvención obtenida.

Si en este plazo:

- Se aporta la documentación exigida y se acredita que la obligación de realizar las medidas de difusión se ha cumplido en el plazo inicialmente establecido, se procederá a la valoración y evaluación de la documentación aportada.

- Se aporta la documentación exigida y se acredita que la obligación de realizar las medidas de difusión se ha realizado en el plazo del requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 22.a) de la presente Ordenanza. Si transcurrido este plazo se mantuviera el incumplimiento de la obligación de difusión, la pérdida del derecho al cobro elevaría en el porcentaje establecido en el artículo 22.b).

- Estas deducciones serán acumulativas respecto de las señaladas en el art. 21.a).

- Si no se presenta la documentación justificativa se producirá la pérdida total del derecho al cobro.

ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

1. Presentada la documentación exigida en el artículo 15.1, por el Centro Gestor del Gasto emitirá informe en el que se especifique que:

a. Si el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado. Cuando no sea posible esta justificación se motivará en el expediente las circunstancias especiales que concurren en este caso.

b. Si la cuenta justificativa y otras obligaciones establecidas al beneficiario han sido presentadas y documentadas en plazo.

c. Si la justificación presentada acredita que la actividad ha sido realizada en plazo, cumpliéndose, por tanto, el fin para el que se concedió la subvención.

2. La documentación justificativa, junto con el informe del Centro gestor del gasto, será remitida al órgano interventor para su fiscalización.

3. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa en la modalidad de aportación de justificantes de gasto, la comprobación formal para la liquidación de la subvención puede comprender exclusivamente los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) La memoria económica, en la que se detallará:

. La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su procedencia e importe.

En este supuesto, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa deben ser objeto de comprobación anual plena por el órgano interventor sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas mediante este sistema.

El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título III, especialmente en lo que prevé el art. 51 de la LGS. Los informes que se emitan en ejercicio de esta función, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.3 del TRLRHL, se remitirán al Pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.

4. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo, se aplicará el procedimiento establecido en los arts. 216 y 217 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. No obstante lo dispuesto en el art. 17.1 del RGS, corresponde a la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 185.2 del TRLRHL, la aprobación de la justificación de la subvención.

ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO DE PAGO Y CONTROL FINANCIERO.

1. Aprobada la justificación de la subvención, no podrá realizarse el pago en tanto la persona o entidad solicitante no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro u otras obligaciones con la Hacienda municipal. La acreditación de estas obligaciones se hará en los siguientes términos:

a) Las personas o entidades solicitantes señalados en el art. 24 del RGS, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

b) Las otras personas o entidades solicitantes, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente y el plazo de validez será de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

c) La acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones se acreditará, en todo caso, mediante declaración responsable en los términos que establece el artículo 3.4 de la presente Ordenanza.

d) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Institución municipal, corresponde incorporarla a la propia Administración mediante certificación de la Tesorería municipal expedida al efecto.

2. El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años a contar desde el pago de la subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por la persona o entidad beneficiaria por lo que podrá realizar las actuaciones contenidas en el art. 44.4 de la LGS. 

CAPÍTULO CUARTO

DEL REINTEGRO Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 19.- PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN.

1.Es producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones de justificación.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública recibida.

d) Otras causas establecidas en el art. 37 de la LGS.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el art. 42 de la LGS.

ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La persona o entidad solicitante deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad solicitante se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

3. En el supuesto establecido en el apartado anterior, uno de los criterios vendrá determinado por el coste efectivo final de la actividad, si ésta resulta inferior a la inicialmente prevista.

ARTÍCULO 21.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Justificación.-

a) La falta de presentación de la documentación justificativa, en cualquiera de los plazos inicialmente establecidos, dará lugar automáticamente a la pérdida del 20% de la cuantía concedida.

b) La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento establecido en el art. 70.3 del RGS dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

ARTÍCULO 22.- INCUMPLIMIENTO DE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA RECIBO.

a. El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 5%.

b. El incumplimiento de esta obligación en el plazo del requerimiento dará lugar automáticamente a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de un 10%. Las bases de la convocatoria pueden elevar esta cuantía hasta un máximo del 20%.

ARTÍCULO 23.- EL REINTEGRO:

Procede el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.

ARTÍCULO 24.- Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la LGS, y es competente para su imposición la Presidencia de la Corporación.

Disposición transitoria.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la normativa que en su momento le era de aplicación. Se considera que un procedimiento se ha iniciado cuando se hayan aprobado las bases de la convocatoria, en el régimen de concurrencia competitiva, o se haya formalizado el correspondiente convenio o concedida mediante resolución administrativa la subvención directa.

2. En todo caso, tendrá carácter retroactivo cuando su aplicación sea favorable para los interesados ​​y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

 Disposición final.

La presente ordenanza general, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, en relación con 70.2, ambos de la Ley de Bases del Régimen Local.

 

ANEXO

RESUMEN DE OBLIGACIONES POR TIPO DE SUBVENCIONES

1. SUBVENCIONES ≤ 3.000 €:

a. Sustitución del certificado por la declaración, tanto en la concesión como en el pago.

b. Posibilidad de anticipar el 75% de la subvención concedida, sin garantía previa.

c. Cuenta justificativa simplificada: Por el importe anticipado deberá relacionar pagos, por lo demás se relacionarán facturas.

d. Finalizados los plazos de justificación y, en su caso, de enmienda y requerimiento del órgano concedente seleccionará una muestra en la que se exigirá la aportación de justificantes de gasto.

e. Fiscalización previa llena.

f. Publicidad en el tablón de anuncios de las oficinas gestoras.

g. Las subvenciones directas no nominativas y en concurrencia competitiva aprobarán por Decreto de la Presidencia.

2. SUBVENCIONES> 3.000 € y ≤ 12.000 €:

a. Sustitución del certificado para la declaración sólo en la concesión, no en el pago.

b. No hay posibilidad de anticipo sin garantía previa, salvo las de carácter plurianual.

c. Cuenta justificativa simplificada.

d. Finalizados los plazos de justificación y, en su caso, de enmienda y requerimiento del órgano concedente seleccionará una muestra en la que se exigirá la aportación de justificantes de gasto.

e. Fiscalización previa llena.

f. Publicidad en el BOP dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre natural.

g. Las subvenciones directas no nominativas y en concurrencia competitiva iguales o inferiores a 6.000 € aprobarán por Decreto de la Presidencia. En las de más de 6.000 € la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento correspondiente cuando se ejerzan competencias delegadas del Pleno.

3. SUBVENCIONES> 12.000 € y <60.000 €:

a. Sustitución del certificado para la declaración sólo en la concesión, no en el pago.

b. No hay posibilidad de anticipo sin garantía previa, salvo las subvenciones de carácter plurianual.

c. Cuenta justificativa simplificada.

d. Finalizados los plazos de justificación y, en su caso, de enmienda y requerimiento del órgano concedente seleccionará una muestra en la que se exigirá la aportación de justificantes de gasto.

e. Fiscalización previa llena.

f. Publicidad en el BOP dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre natural.

g. Subvenciones directas requieren suscripción de Convenio.

h. Salvo las subvenciones nominativas, corresponde su aprobación a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento correspondiente cuando se ejerzan competencias delegadas del Pleno.

4. SUBVENCIONES ≥ 60.000 €:

a. Sustitución del certificado para la declaración sólo en la concesión, no en el pago.

b. No hay posibilidad de anticipo sin garantía previa, salvo que tenga carácter plurianual.

c. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante presentación de estados contables o acreditación por módulos.

d. Fiscalización previa limitada.

e. Control financiero.

f. Publicidad en el BOP dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre natural.

g. Subvenciones directas requieren suscripción de Convenio.

h. Salvo las subvenciones nominativas, corresponde su aprobación a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento correspondiente cuando se ejerzan competencias delegadas del Pleno.

5. SUBVENCIONES ENTIDADES NO LUCRATIVAS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES O AGRUPACIONES DE LAS MISMAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

a. Sustitución del certificado para la declaración tanto en la concesión como en el pago.

b. Cabe la posibilidad de anticipo hasta el 75% sin garantía previa.

c. Régimen de justificación y control financiero en función de la cuantía y de la modalidad justificativa.

d. Fiscalización previa en función de la modalidad justificativa.

e. Publicidad en función de la cuantía.

f. Competencia en función de la cuantía.