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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5648
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020

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Texto

La evidencia académica con datos microeconómicos laborales muestra que hay una relación causal positiva entre, por una parte, la formación, y, de la otra, la probabilidad de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo/formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que debe estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la educación/formación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, lo es todavía más para aquellas personas desempleadas, especialmente aquellas que sufren situaciones de desempleo más graves. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación de las personas. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si hablamos de empleos<A[empleos|ocupaciones]> de calidad, por<A[por|para]> el simple hecho de que el incremento de la demanda agregada haga que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y competencias pedidas por las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesitan seguir cursos formativos para mejorar sus conocimientos y competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho evidente de que seguir acciones formativas/educativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> supone aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilidad de las personas desempleadas para seguir estas acciones formativas, que en muchos casos implican varios meses consecutivos, choca con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia supone una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan terminar las acciones formativas con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que en muchos casos ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, aunque la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. En resumidas cuentas, no disponer de recursos suficientes limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de aquellas con una duración no corta. Ante esto, reforzar las políticas activas de empleo<A[empleo|ocupación]> supone garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> en el ámbito laboral, establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, ley de empleo<A[empleo|ocupación]> prevé como instrumento de coordinación del Sistema Nacional para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> la Estrategia Española de Activación para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]>.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> (EEAO) 2017-2020, el cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo<A[empleo|ocupación]> e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consecuentemente, la Estrategia Española de Activación para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo<A[empleo|ocupación]>» y en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo<A[empleo|ocupación]>» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder al empleo<A[empleo|ocupación]>

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo» la línea de actuación 2.3 «para aplicar la perspectiva de género» en la oferta formativa del Subsistema de formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> y concretamente la acción 2.3.2 «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación». Por otra parte, también incluye a la Prioridad 4 «Despliegue de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]>» la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas por<A[por|para]> el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2. «de ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción» para que se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]>.

El Plan<A[Plan|Plano]> Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 incluye la línea octava de actuación, «Favorecer el retorno a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8.1. «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente con la finalidad de incentivar la mejora de su cualificación» y dentro de estas “Programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el retorno al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a la formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para<A[para|por]> los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria”.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de 2019, pendiente de aprobación como Programa Propio PP00669 SOIB Becas de Éxito personas de mayor edad y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears señaladas.

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre los trabajadores prioritariamente desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento. Las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo<A[empleo|ocupación]> están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y las calificaciones profesionales, las cuales favorecen el aprendizaje durante toda la vida de la población activa, y conjugan las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a obtener los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de las Calificaciones y la Formación Profesional.

Con respecto a la financiación, el artículo 6.5 b de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre establece que estas acciones formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78) que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019, determina que la concesión de subvenciones se puede llevar a cabo de manera directa de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la normativa de las administraciones competentes y esta Orden. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se regirán por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

Por ello, se prevé en esta resolución conceder becas por asistencia en determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> financiada por el SOIB a los alumnos desempleados mayores de 30 años y a mujeres víctimas de violencia machista desempleadas durante el periodo 2019-2020. Ambos colectivos se establecen como colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Por ello, y de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20 del Orden TMS/368/2019 en el marco de programas específicos para la formación con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional pueden percibir una beca por día de asistencia. Los alumnos a los cuales van dirigidas estas acciones formativas cumplen con estos requisitos y, en consecuencia, se pueden beneficiar de esta subvención.

El anexo II del Orden TMS/368/2019 establece que la beca por asistencia tiene una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia, y en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tiene la cuantía prevista en el artículo 7.b del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres de violencia de género, que es de 10 euros, y que se podrán incrementar hasta en un 50% cuando las destinatarias pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción. Por ello, se ha previsto que el importe de esta beca sea de 13 euros/día asistencia, en los cuales se añadirán 8 euros adicionales a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

El objetivo es que los alumnos reciban una cuantía aproximada a la cantidad de un subsidio de desempleo y esto les permita más suficiencia económica que aumente las probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y su inserción en el mundo laboral.

Por otra parte, el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, establece que se considera que un alumno ha terminado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. De esta manera, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno.

La concesión de estas becas se hará de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por<A[por|para]> el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo<A[empleo|ocupación]> y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno, considerando lo que dispone el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 7 de marzo, en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta convocatoria queda condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31), de 10 de marzo de 2018).

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB para el período 2019-2020.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo<A[empleo|ocupación]> y formación y de becas de formación en competencias clave.

2. Esta convocatoria queda condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31), de 10 de marzo de 2018).

3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante<A[ante|delante de]> el consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 4 de junio de 2019

El consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

  

 

ANEXO 1

Convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años que tengan la condición de parados y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiados por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2019-2020

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de becas por asistencia que prevé el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019 dirigida a los trabajadores desempleados que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> financiadas por el SOIB que se ejecuten en el período 2019-2020. Se incluyen los dos colectivos siguientes:

-Personas mayores de 30 años, que hayan sido inscritas como demandantes de empleo<A[empleo|ocupación]> desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

-Mujeres víctimas de violencia machista de acuerdo con lo que establece el apartado 5.2 de este anexo.

Se pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y/o módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

- Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad.

- Acción formativa: cada uno de los módulos conducentes a un certificado de profesionalidad o la especialidad formativa completa no conducente a un certificado de profesionalidad.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder las becas de asistencia mencionadas en el punto anterior. Se conceden de manera directa, previa solicitud del alumno, de acuerdo con el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo<A[empleo|ocupación]> y la formación, en concordancia con lo que dispone el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

3. Normativa de aplicación

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por<A[por|para]> el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo<A[empleo|ocupación]> y formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]>, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por<A[por|para]> la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> al ámbito laboral y por<A[por|para]> el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones que es aplicable con respecto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

4. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 450.000 euros con cargo a las partidas presupuestarías, 76101 322D11 48000 00 19020 y 76101 322D11 48000 00 20020 de la Conferencia Sectorial, y la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este crédito está distribuido por anualidades de la manera siguiente:

Anualidad 2019: 100.000 €

Anualidad 2020: 350.000 €

2. Del crédito total asignado a esta convocatoria:

a) Para el ejercicio 2019:

Con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, la cantidad de: 61.905 € a cargo de la Conferencia Sectorial.

Con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, la cantidad de 38.095 €, a cargo de los presupuestos de la CAIB.

b) Para el ejercicio 2020:

Con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 20020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 la cantidad de: 216.667 euros a cargo de la Conferencia Sectorial.

Con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, la cantidad de 133.333 euros, a cargo de los presupuestos de la CAIB.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas becas por asistencia a acciones formativas los alumnos que pertenezcan a alguno de los colectivos mencionados, con las especificaciones siguientes:

Formación Profesional para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> financiada por el SOIB

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> financiadas por el SOIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio de la acción formativa:

a) Tener más de 30 años.

b) Estar inscrito como demandante de empleo<A[empleo|ocupación]> desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>.

c) Cursar con aprovechamiento (apto) una especialidad formativa de formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> financiado por el SOIB que finalice después del 31 de agosto de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.

En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en los que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno debe alcanzar en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma que el de la especialidad formativa que ha cursado.

Mujeres Víctimas de Violencia Machista

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas las mujeres víctimas de violencia machista registradas en el SOIB como demandantes de empleo<A[empleo|ocupación]> desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> financiadas por el SOIB y reúnan los siguientes requisitos el día natural anterior al de inicio de la acción formativa:

a) Estar inscrita como demandante de empleo<A[empleo|ocupación]> desempleada en el Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears (SOIB) u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>.

b) Cursar con aprovechamiento (apta) una especialidad formativa de formación profesional para el empleo<A[empleo|ocupación]> financiada por el SOIB que finalice después del 31 de agosto de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.

En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en los que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno debe haber alcanzado en el certificado oficial al mismo nivel o superior de conocimiento del idioma que el de la especialidad formativa que ha cursado.

La situación de mujer víctima de violencia machista se acreditará:

a) A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

b) Mediante la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o a través de la orden de protección acordada en favor de la víctima, mientras sea vigente.

c) A través del informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia machista, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

d) Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

No pueden ser beneficiarias las personas en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

6. Presentación de solicitudes

— Las solicitudes se formalizarán con los modelos que facilita el Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web <www.soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

— Estas solicitudes se pueden presentar en el registro del Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears o en cualquier otro lugar<A[lugar|sitio]> previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes se pueden presentar también en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

— El plazo para presentar la solicitud empieza desde el inicio de la primera acción formativa que curse la persona interesada hasta un mes posterior a contar desde el día siguiente que ésta termine. Es suficiente con presentar una única solicitud de beca para todas las acciones formativas de una misma especialidad.

En el caso de que la primera acción formativa de las especialidades formativas que finalizan después del 31 de agosto de 2019, haya empezado y finalizado antes de la publicación de esta convocatoria, el alumno puede presentar la solicitud como máximo hasta dos meses después del día de publicación de esta convocatoria.

— La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB de no encontrarse en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones y los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Documento D52 (declaración responsable de veracidad de los datos bancarios) de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.

c) Si la alumna es víctima de violencia machista también debe presentar la documentación que acredite esta circunstancia de acuerdo con el apartado específico del punto 5.

d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. En caso de que no se autorice esta consulta, se aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayuda.

— De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

— Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por<A[por|para]> medios telemáticos de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que la persona solicitante haya pedido expresamente utilizar estos medios.

7. Régimen de concesión de las becas

En aplicación del artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de las ayudas se hará aplicando un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por<A[por|para]> su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

8. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución.

2. Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al servicio de Seguimiento de Formación del SOIB la documentación justificativa de resultados de la acción formativa, en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones y resoluciones de centros propios correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Formación comunicará al servicio de Seguimiento Administrativo de la Formación la lista de alumnos aptos con la siguiente información:

-El total de días asistidos.

-Si están inscritos como demandante de empleo<A[empleo|ocupación]> desempleados, en el Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears.

-Si tienen más de 30 años, si procede.

3. El jefe de servicio de Gestión de Programas de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> 5 examinará las solicitudes y emitirá el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. El director del SOIB emitirá las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4. El presidente del SOIB, vistas la propuesta de resolución y, si cabe<A[pega|ocurre]>, las alegaciones presentadas en el marco de las disponibilidades presupuestarias, dictará una resolución de aprobación o denegación debidamente motivada y la notificará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

5. Esta resolución se debe notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

6. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

9. Forma de pago

El SOIB tramitará el pago una vez finalizada cada acción formativa y comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

10. Importe de la ayuda

El importe total de la beca es el resultado de multiplicar la cantidad de 21 euros por el número de días de asistencia total. A efectos de esta convocatoria se entiende por día de asistencia total la jornada diaria lectiva completa, con independencia del número de horas que abarque. Para poder abonarse la beca, debe acreditarse la asistencia diaria completa. El día de asistencia incompleta o no asistencia no se computará.

De los 21 euros por día de asistencia total, 13 € se financiarán con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las entidades de formación

El centro que imparta la acción formativa debe informar a los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo para presentar las solicitudes. Asimismo, también les facilitará el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda con la obligación de llenar la parte correspondiente al centro.

Los alumnos beneficiarios y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, así como las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

12. Justificación

La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se llevará a término mediante la asistencia efectiva y con la condición de apto del alumno al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente de entrada y de salida, que los centros presentarán en el SOIB en los plazos establecidos en el protocolo de gestión de las acciones formativas correspondientes. La baja o la exclusión del alumno da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, o las jornadas incompletas no se computarán a efectos del pago de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituye causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.

13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se pueda recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.