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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5647
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2020/ Decreto 75/2004 según la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de fecha 20 de marzo de 2019.

La evidencia académica con datos microeconómicos laborales muestra que hay una relación causal positiva entre, por una parte, la formación, y, por la otra, la probabilidad de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo/formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la educación/formación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, lo es todavía más para aquellas personas desempleadas, especialmente aquellas que sufren situaciones de paro más severas. En efecto, las situaciones de paro prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recalificación de las personas. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si hablamos de empleos de calidad, por el simple hecho de que el incremento de la demanda añadida hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de paro prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recalificación de los conocimientos y competencias pedidas por las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita seguir con su formación para mejorar sus conocimientos y competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho claro que seguir acciones formativas/educativas supone aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilidad de las personas desempleadas para seguir esta formación, choca con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia supone una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan acabar la formación con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que en muchos casos ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, aunque la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. Al fin y al cabo, no disponer de suficientes recursos limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de aquellas con una duración no corta. Ante eso, reforzar las políticas activas de empleo supone garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, de la Ley de empleo prevé como instrumento de coordinación del Sistema Nacional para el Empleo la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, el cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivos estratégicos promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, la Estrategia Española de Activación para el Empleo incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder al empleo.»

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 4 «Despliegue de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas para el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2. «de ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción» para que se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo. Finalmente, el POQIB a la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» tiene la línea de actuación 6.1 SOIB Joven «Integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil» con las acciones 6.1.4 «Medidas dentro del ámbito de la formación y la calificación de la juventud.»

El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 incluye la línea octava de actuación, «Favorecer el retorno a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8.1. «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente con la finalidad de incentivar la mejora de su calificación» y dentro de estas, «Programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el retorno al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria.»

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2019, pendiente de aprobación como Programa Propio PP00669 SOIB Becas de éxito personas de más edad y mujer respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears señaladas.

Entre los principales retos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo se encuentra la de mejorar el nivel general de competencias de los trabajadores y demandantes de trabajo, en particular, reducir los desajustes de competencias detectando y atendiendo las necesidades formativas para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad.

Entre sus objetivos estratégicos prevé promover, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diagnósticos personalizados y con las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, ajustando mejor las competencias y facilitando las transiciones laborales.

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre los trabajadores prioritariamente desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento. Las accionas formativas están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y las calificaciones profesionales, las cuales favorecen el aprendizaje durante toda la vida de la población activa, y conjugan las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Por ello, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito educativo a los alumnos desempleados mayores de 30 años. En estos momentos, este colectivo se establece como colectivo con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

La concesión de estas becas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, previa solicitud del alumno, atendiendo lo que dispone el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018) y modificado en diversas ocasiones.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA en adelante) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB para el periodo 2019-2020, con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de junio de de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

Convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior (FP) sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante el periodo 2019-2020

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años que hayan sido inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa y que cursen:

  • Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el periodo 2019-2020 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).
  • Ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondo públicos de la CAIB durante el curso académico 2019-2020 para incentivar el retorno al sistema educativo.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo los estudios mencionados en el punto anterior. Mediante estas becas, se pretende incentivar el retorno al sistema educativo de aquellas personas desempleadas que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo estudiando algún ciclo de FP de grado medio o superior. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3. Normativa de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico, por el Real Decreto 887/2006 del reglamento de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013).

4. Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 700.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de este año.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes de becas, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Personas beneficiarias

1. Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears y los alumnos de ciclos de formación profesional presencial (FP) sostenidos con fondos públicos de la CAIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio del curso escolar o el día natural anterior al que empiece el alumno en caso de que se incorpore con posterioridad al inicio del curso escolar:

a). Tener más de 30 años.

b). Estar inscrito como demandante de empleo desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo.

c). Cursar con aprovechamiento (apto) el curso:

En el caso de los alumnos que cursen ESPA se requiere haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

En el caso de los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de formación profesional el aprovechamiento se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso.

En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de formación profesional de 2000 h, o las prácticas formativas en centros de trabajo, en el caso de los ciclos formativos de 1400 h, el aprovechamiento se tiene que interpretar que al acabar están en condiciones de obtener la titulación oficial.

d). En el caso de los alumnos de ciclos de formación profesional, no haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2018-2019. Esta condición no se aplica a los alumnos que se matricularon con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2018-2019 y que solicitaron una beca de éxito.

e). En el caso específico de los alumnos de ciclos de formación profesional de 2000 h de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).

f). Con respecto a los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 h de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o al módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que comprobar de oficio las circunstancias a, b, y c.

2. No pueden ser beneficiarias las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

3. La próxima convocatoria de becas puede prever que en el caso de los alumnos que en el curso 2019-2020 cursen con aprovechamiento el primer curso de un ciclo de formación profesional presencial, en el curso 2020-2021 puedan optar por solicitar una beca para cursar el segundo curso del ciclo de formación profesional en cuestión. Esta situación queda condicionada también a la publicación de la correspondiente convocatoria de becas y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021.

6. Presentación de solicitudes

1). ) Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web <www.soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2). Estas solicitudes se pueden presentar en el registro del Servicio de Ocupación de las Illes Balears o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes se pueden presentar también en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

3).  El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el inicio de cada uno de los plazos de matriculación de los cursos hasta las fechas siguientes:

a) Para los cursos de ESPA:

  • 15 de enero de 2020 en el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2019-2020
  • 31 de mayo de 2020 en el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2019-2020

b) Para los cursos de Formación profesional de grado medio o superior (FP), el plazo concluirá el 31 de mayo de 2020.

Respecto a los cursos de ESPA, los alumnos que tengan la intención de matricularse, tanto en el primer curso cuatrimestral (octubre 2019-febrer 2020) como en el segundo curso cuatrimestral (febrero-junio de 2020), pueden presentar la solicitud de la beca para este segundo cuatrimestre en el momento de presentar la solicitud del primer cuatrimestre.

4). La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Documento D52 (declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesado en la web del SOIB.)

c) Copia del impreso de matriculación.

d) De conformidad con los artículos 53.1.d y 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.

e) De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

f) Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por medios telemáticos de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que la persona solicitante haya pedido expresamente usar estos medios.

7. Régimen de concesión de las becas

El artículo 17.2 de Decreto Legislativo de subvenciones prevé la posibilidad de que las bases puedan establecer que la selección de las personas beneficiarías se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

En aplicación del artículo 7.3 de las bases reguladoras, las solicitudes se tienen que resolver individualmente a medida que se presenten en el registro del órgano competente para resolverlas o en los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y hasta que se agote el crédito destinado a esta convocatoria, o, en su caso, hasta que se resuelvan todas las solicitudes presentadas en el plazo que fija el apartado 6 de este anexo.

8. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA.

3. En el caso de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del mes de junio, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2018-2019 con la excepción de los alumnos mencionados al punto 5.1.e. Asimismo, tiene que certificar que los alumnos se han matriculado a un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas.

4. El jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. El director del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer alegaciones.

5. El presidente del SOIB, vistas la propuesta de resolución y, en su caso, las alegaciones presentadas en el marco de las disponibilidades presupuestarias, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada y notificarla en del plazo de seis meses a contar desde la finalización de cada uno de los cursos académicos.

6. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

7. Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

9. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez acabado cada curso escolar y comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

10. Importe de la ayuda

En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426x4= 1704/3= 568 euros).

En el caso de los alumnos matriculados en un ciclo de formación profesional y dado que la duración de los cursos es de 9 meses, el importe que se tiene que percibir, si se alcanza la condición de poder pasar del primero al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso o se alcanza la condición de obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros (426x9=3.834 euros) por curso.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las entidades de formación

Los alumnos beneficiarios, y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación tienen que remitir al organismo competente la información que se le requiera.

También están obligados a facilitar la información que les solicite el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente.

Deben cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la ley general de subvenciones.

12. Justificación

De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación previa a la resolución de concesión, de haber finalizado con aprovechamiento:

  • Uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.
  • Haber promocionado al segundo curso en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
  • Haber obtenido la titulación en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
 

​​​​​​​13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinadas a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.