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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5646
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020

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Texto

La evidencia empírica muestra una relación causal positiva entre el nivel medio educativo y de formación de los países y el nivel de renta per cápita. A escala microeconómica también se observa esta misma relación positiva entre nivel educativo/formativo de los individuos y su probabilidad de tener un empleo, de sus salarios, condiciones laborales y nivel de precariedad laboral. De hecho, las estadísticas de la Encuesta de Población Activa muestran que la tasa de paro de los individuos es menor cuanto más alto es el nivel educativo.

En este contexto, resulta clara la importancia de fomentar la inversión educativa/formativa de los jóvenes de las Illes Balears. No obstante, el diagnóstico de la situación de los jóvenes baleares viene marcada por una tasa de abandono escolar temprano (AEP) muy elevada. De hecho, la más elevada de entre todas las comunidades autónomas, que en el 2017 se situó en el 26,5%. Así, uno de los objetivos marcados en el Pacto por la Competitividad, el Empleo de Calidad y el Progreso Social es el de dar respuesta a esta problemática, la cual tiene enormes implicaciones económicas y sociales, no solamente en el corto plazo, sino también en el medio plazo. Como resultado de este consenso en el diagnóstico, el pasado 17 de diciembre de 2018 se firmó el “Compromiso para la reducción del abandono escolar temprano” en el marco del Pacto por la Competitividad con el objetivo de reducir la tasa del AEP hasta el 20% en el 2025.

Una derivada de la elevada tasa de abandono temprano de los jóvenes baleares es que el porcentaje de jóvenes desempleados sin estudios obligatorios o solo con estudios de ESO es muy alto y resulta muy complicado que se integren en el mercado de trabajo. Es más, la falta de estudios obligatorios se presenta incluso como una dificultad añadida para la inclusión formativa.

Al mismo tiempo, la comparativa de la distribución de la población ocupada de las Baleares con el resto de regiones europeas nos presenta una carencia en el peso de la población ocupada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias del capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. De esta manera, es fundamental para avanzar en la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas invertir en políticas que ayuden a las personas jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios a reincorporarse al sistema educativo, así como estimular la reincorporación de los jóvenes a los estudios y potenciar los ciclos de formación profesional y las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

En este sentido, una de las causas que dificultan la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo o el seguimiento de acciones formativas del ámbito ocupacional tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, hecho que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta de trabajo aunque sea de duración muy corta. Por eso, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar la reincorporación al sistema educativo en el marco de programas de segunda oportunidad o el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral disponen de un consenso entre los expertos como medida que incentiva la reincorporación al sistema educativo y que reduce la probabilidad de abandono.

En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el SOIB quiere incentivar económicamente la reincorporación al sistema educativo y el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral de aquellos jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que abandonaron de manera prematura los estudios y que bien cursen con aprovechamiento uno o varios ámbitos de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de ESPA en los centros educativos para personas adultas de las Illes Balears (CEPA), bien vuelvan al sistema educativo y cursen con aprovechamiento un curso de ciclo de formación profesional de grado medio o de grado superior o bien sigan especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB. Se trata, así, de conceder becas de éxito para estudiar programas de segunda oportunidad y programas de recualificación con acciones formativas que financia el SOIB. Con este estímulo económico se pretende que la reincorporación al sistema educativo/formativo de todos estos jóvenes suponga la incorporación futura al mercado laboral con unas condiciones de cualificación óptimas que facilitarán su permanencia.

Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil», prioridad de inversión 8.2 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, y también los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil», objetivo específico 8.2.2 «Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de formación o educación, y también los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los que procedan de comunidades marginadas, incorporando en todo momento la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades, con la finalidad de reforzar la empleabilidad.»

Por otra parte, el Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como  objetivos estratégicos promover la activación y mejora de la empleabilidad de los jóvenes con especial atención de los que tienen más carencias de formación y con riesgo de precariedad laboral mediante instrumentos como la Garantía Juvenil y la coordinación con el Sistema Educativo. En el mismo sentido, la Estrategia Española de Activación para el Empleo también considera estratégico promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consecuentemente, la Estrategia Española de Activación para el Empleo incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo» la línea de actuación 2.3 «para aplicar la perspectiva de género» en la oferta formativa del Subsistema de formación profesional para el empleo y concretamente la acción 2.3.2 «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación». Por otra parte, también incluye a la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas para el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2. «de ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción» para que se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo. Finalmente, el POQIB a la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» tiene la línea de actuación 6.1 SOIB Joven «Integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil» con las acciones 6.1.4 «Medidas dentro del ámbito de la formación y la cualificación de la juventud.»

El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 incluye la línea octava de actuación, «Favorecer el retorno a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8.1. «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente con la finalidad de incentivar la mejora de su cualificación» y dentro de estas “Programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el retorno al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria.”

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2019 como Programa Propio PP00493 SOIB Jove Becas Éxito y da respuesta a los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears señaladas.

En aplicación del artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la concesión de estas becas se hará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general del SOIB o en los registros de las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Esta convocatoria queda condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018).

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de becas dirigida a los colectivos siguientes, con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución:

a. Personas jóvenes desempleadas de más de 18 años o que los cumplan durante el curso escolar, y menos 30 años inscritos en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estas becas van dirigidas a alumnos matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears y a alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB. Las becas de estos programas de segunda oportunidad corresponden a los periodos lectivos que empiezan en octubre de 2019 y febrero de 2020 en el caso de ESPA y en septiembre de 2019 en el caso de los ciclos de formación profesional.

b. Personas jóvenes desempleadas de más 16 y menos de 30 años inscritas en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo que financia el SOIB. Estas becas corresponden a especialidades formativas que finalicen después del 30 de junio de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo y formación y de becas de formación por competencias clave.

2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de junio de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO 1

Convocatoria para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas jóvenes desempleadas de más 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil para el periodo 2019-2020

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de Becas de Éxito dirigida a las personas jóvenes desempleadas que cursen:

· Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA en adelante) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el periodo 2019-2020 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).

· Ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior  (FP en adelante) sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2019-2020 para incentivar el retorno al sistema educativo.

· Especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

· Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad.

· Acción formativa: es cada uno de los módulos conducentes a un certificado de profesionalidad o la especialidad formativa completa no conducente a un certificado de profesionalidad.

Estas becas adoptan la forma de baremos estándares de costes unitarios, visto lo que disponen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 sobre el Fondo Social Europeo.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo estudios de programas de segunda oportunidad y de acciones formativas de formación profesional para el empleo, mencionadas en el punto anterior. Mediante estas becas de éxito, se pretende incentivar el retorno al sistema educativo de aquellas personas jóvenes desempleadas que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo estudiando algún ciclo de FP de grado medio o superior o que se quieren recalificar mediante acciones formativas financiadas por el SOIB. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3. Normativa de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que constituye normativa de carácter básico, por el Real decreto 887/2006, Reglamento de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, además, por lo que se refiere a ESPA y FP,por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013).

4. Crédito

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 3.000.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D11 capítulo 4 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este crédito está distribuido de la manera siguiente:

· Año 2019: 800.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D11 capítulo 4 19114 del ejercicio de 2019 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

· Año 2020: 2.200.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D11 capítulo 4 19114 del ejercicio de 2020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Del crédito total asignado a esta convocatoria:

a. 800.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la desagregación temporal siguiente: 400.000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2019 a febrero de 2020 y 400.000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2020. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres éste pasará a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En caso de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales éste pasará a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

b. 900.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de formación profesional de grado medio o superior. Si existiera remanente pasará a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA y si también existiera remanente, entonces éste pasará a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo.

c. La parte del crédito restante, 1.300.000,00 euros, corresponde a las becas para alumnos que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo. Si existiera remanente en este crédito pasará a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP. Si también existiera remanente pasará a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

4. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. En previsión que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el 2019 mantenga el criterio que establece la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.» 

5. Personas beneficiarias

1. Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de ESPA de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears y los alumnos de ciclos de formación profesional presencial sostenidos con fondos públicos de la CAIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al de inicio del curso escolar o el día natural anterior a que lo empiece el alumno en caso de que éste se incorpore con posterioridad al inicio del curso escolar:

a. Tener más de 18 años o cumplirlos durante el curso escolar y menos de 30.

b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

c. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, por lo cual deben cumplirse las siguientes circunstancias:

· No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

· No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

· No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

d. En el caso de los alumnos de ciclos de formación profesional, no haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2018-2019. Esta condición no es de aplicación para aquellos alumnos que se matricularon con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2018-2019 y que solicitaron una beca de éxito.

e. En el caso específico de los alumnos de ciclos de formación profesional de 2000 h de duración, deben matricularse a un número de módulos que sumados representen como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).

f. Con respecto a los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 h de duración, deben matricularse a un número de módulos que sumados  representen como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

g. Aprovechamiento del curso:

·  En el caso de los alumnos que cursen ESPA se requiere haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

· Con respecto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de formación profesional el aprovechamiento se interpretará como que en junio están en condiciones de promocionar a segundo curso.

· En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de formación profesional de 2000 h, o a las prácticas formativas en centros de trabajo, en el caso de los ciclos formativos de 1400 h, el aprovechamiento se interpretará como que al finalizar están en condiciones de obtener la titulación oficial.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears comprobará de oficio las circunstancias a, b, y c.

2. Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB que reúnan los siguientes requisitos el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas:

a. Tener más de 16 años y menos de 30.

b. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

c. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, para lo cual deben cumplirse las siguientes circunstancias:

· No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la acción.

· No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la acción.

· No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la acción.

No obstante, este requisito se comprobará al inicio de la primera acción formativa cursada por el alumno.

d. Cursar una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiado por el SOIB que finalice después del 30 de junio de 2019 y antes del 1 de agosto de 2020.

e. Aprovechamiento del curso: para poder beneficiarse de la beca el alumno debe finalizar la acción formativa con calificación de apto/a. Respecto a las acciones formativas de inglés y alemán, en las que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno debe haber alcanzado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears comprobará de oficio las circunstancias a, b,  c, d y e.

3. En el caso de acciones  formativas financiadas por el SOIB, esta beca no es compatible con becas de asistencia que puedan cobrar los alumnos para la misma especialidad formativa, pero sí con becas de transporte y de conciliación familiar.

4. No se pueden beneficiar las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

5. La siguiente convocatoria de becas de éxito puede prever que en el caso de los alumnos que en el curso 2019-2020 cursen con aprovechamiento el primer curso de un ciclo de formación profesional presencial, posteriormente en el curso 2020-2021 puedan optar a solicitar una beca de éxito para cursar el segundo curso del ciclo de formación profesional en cuestión. Esta situación queda condicionada también a la publicación de la correspondiente convocatoria de becas de éxito y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021.

6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán con los modelos que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web <www.soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Estas solicitudes se pueden presentar en el registro del Servicio de Ocupación de las Illes Balears o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes se pueden presentar también en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

3. En cuanto al plazo de presentación:

a. En el caso de los cursos de ESPA y de formación profesional de grado medio o superior, el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el inicio de cada uno de los plazos de matriculación hasta las fechas siguientes:

Para los cursos de ESPA:

· 15 de enero de 2020 en el caso de alumnos matriculados al primer cuatrimestre del curso académico 2019-2020

· 31 de mayo de 2020 en el caso de alumnos matriculados al segundo cuatrimestre del curso académico 2019-2020

Para los cursos de Formación profesional de grado medio o superior, el plazo concluirá el 31 de mayo de 2020.

Con respecto a los cursos de ESPA, los alumnos que tengan la intención de matricularse, tanto al primer curso cuatrimestral (octubre 2019-febrero 2020) como al segundo curso cuatrimestral (febrero-junio de 2020), pueden presentar la solicitud de la beca de éxito para este segundo cuatrimestre conjuntamente con la primera solicitud.

b. En el caso de especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB, el alumno puede presentar la solicitud desde el inicio de la primera acción formativa que curse hasta un mes posterior a contar desde el día siguiente a la finalización de ésta. Será suficiente presentar una única solicitud de beca para  todas las acciones formativas de una misma especialidad.

En el caso de que la primera acción formativa de las especialidades formativas que finalicen después del 30 de junio de 2019, haya empezado y finalizado antes de la publicación de esta convocatoria, el alumno puede presentar la solicitud como máximo hasta dos meses después del día de publicación de esta convocatoria.

4. Una vez presentada la solicitud de participación en el programa de becas de éxito, el SOIB verificará que el día anterior al inicio de las acciones formativas se cumplen los requisitos para beneficiarse de un programa de Garantía Juvenil, mencionados en los apartados 5.1 c y 5.2.c.

5. Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB de no estar sometido por ninguna de las circunstancias indicadas en los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

b. Documento D52, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (a disposición en la web del SOIB).

c. Copia del impreso de matriculación en el caso de ESPA y ciclos formativos de formación profesional.

d. De conformidad con los artículos 53.1.d y 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. En el caso de que no se autorice esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

7. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por medios telemáticos de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que la persona solicitante haya pedido expresamente utilizar estos medios.

7. Régimen de concesión de las becas

1. El artículo 17.2 del Decreto legislativo de subvenciones prevé la posibilidad de que las bases puedan establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a término por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

2. En aplicación del artículo 7.3 de las bases reguladoras, las solicitudes se resolverán individualmente a medida que se presenten en el registro del órgano competente para resolverlas o en los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y hasta que se agote el crédito destinado a esta convocatoria o, si no procede, hasta que se resuelvan todas las solicitudes presentadas en el plazo que fija el apartado 6 de este anexo.

8. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director del SOIB, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, remitirá una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA.

3. Respecto de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del mes de junio, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, remitirá una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y certificará que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2018-2019 con la excepción de los alumnos mencionados al punto 5.1.e. Asimismo, certificará que los alumnos se han matriculado a un número de módulos que sumados deben representar como mínimo 750 horas lectivas.

4. Con respecto a las solicitudes de becas para especialidades formativas financiadas por el SOIB, una vez finalizada la acción formativa y una vez que el centro de formación haya entregado al servicio de Seguimiento de Formación del SOIB la documentación justificativa de resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones y resoluciones de centros propios correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Formación comunicará al servicio de Seguimiento Administrativo de la Formación la lista de alumnos aptos con la siguiente información:

· El total de días asistidos

· Si están inscritos como demandantes de empleo desempleados en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears

· Si tienen más de 16 años y menos de 30

5. El jefe de servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 examinará las solicitudes y emitirá el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. El director del SOIB emitirá las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

6. El presidente del SOIB, vistas la propuesta de resolución y, si cabe, las alegaciones presentadas en el marco de las disponibilidades presupuestarias, dictará una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada y la notificará dentro del plazo de seis meses a contar desde la finalización de cada una de las acciones formativas.

7. Esta resolución se notificará a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado.

8. Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

9. Forma de pago

El SOIB tramitará el pago una vez finalizada cada acción formativa o curso escolar y comprobado de oficio que el beneficiario cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

10. Importe de la ayuda

En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se percibirá por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento será de 568 euros (426x4= 1704/3= 568 euros).

En el caso de los alumnos matriculados en un ciclo de formación profesional y dado que la duración de los cursos es de 9 meses, el importe que se percibirá, si se alcanza la condición de poder pasar del primero al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso o se alcanza la condición de obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, será de 3.834 euros (426x9=3.834 euros) por curso.

En el caso de los alumnos que cursan con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el SOIB, el importe total de la beca es el resultado de multiplicar la cantidad de 21 euros por el número de días de asistencia total. A efectos de esta convocatoria se entiende por día de asistencia total la jornada diaria lectiva completa, con independencia del número de horas que abarque. Para poder abonar la beca, debe acreditarse la asistencia diaria completa. El día de asistencia incompleta o no asistencia no se computará, en los términos que se explican en el punto duodécimo.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las entidades de formación

Los alumnos beneficiarios, las entidades formativas y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación remitirán al organismo competente la información que se les requiera, a efectos de cumplir con lo que establece el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 relativo a la recogida, seguimiento y verificación de los indicadores de ejecución y resultados en la consecución de estas ayudas.

Del mismo modo, el centro que imparta la acción formativa informará a los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo de presentación de las solicitudes, y les facilitará el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda con la obligación de rellenar la parte correspondiente al centro.

También están obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente e igualmente están sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Dirección General de fondo Europeos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en qué estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, y al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12. Justificación

De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación, previa a la resolución de concesión, de haber  terminado con aprovechamiento:

·  Uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

· Haber promocionado al segundo curso en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo d'FP presencial de grado medio o superior.

· Haber obtenido la titulación en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.

·  Haber conseguido terminar con aprovechamiento una acción formativa financiada por el SOIB.

En el caso de los alumnos que cursen con aprovechamiento una acción formativa financiada por el SOIB, la justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se llevará a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno al curso, que se comprueba con las listas de control de asistencia, firmadas debidamente de entrada y de salida, que los centros deben presentar en el SOIB como máximo dos días después de la finalización de cada mes de impartición. Cuando la acción formativa no finalice el último día del mes, estas listas de control de asistencia se presentarán como máximo dos días después de la finalización de la acción formativa, de acuerdo con los correspondientes protocolos de gestión de las acciones formativas los cuales se pueden consultar en la web del SOIB. La baja o la exclusión del alumno dará lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, o las jornadas incompletas no se computarán a efectos del pago de las ayudas.

13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinadas a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.