Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5645
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación para desempleados), para el periodo 2019-2021
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), según lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley se despliega mediante el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE nº 159, de 5 de julio) que deroga el Real decreto 395/2007.
El artículo 11.2 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el artículo 10.1.
El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, el cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al eje 2«Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo.»
El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.3 «para el establecimiento del marco de colaboración pública y privada en el Subsistema de formación profesional para el empleo» y concretamente la acción 4.3.1 «de alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Illes Balears.» A la línea de actuación 4.4 «para la orientación de los recursos formativos de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de mejora del modelo productivo» incluye la acción 4.4.4 «de impulsar las acciones formativas en idiomas, TIC y PRL. Finalmente, la línea de actuación 4.9 «para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo» incluye la acción 4.9.2 «priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad. »
Por su parte, el Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 configura la formación profesional para el empleo como aquella que va dirigida prioritariamente a personas en paro, ya que el objetivo es cualificarlas para que se incorporen al mercado de trabajo. Es un modelo de gestión descentralizado, lo cual implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada comunidad autónoma responsable de ejecutarla. En las Illes Balears es el SOIB. La formación profesional para el empleo se basa principalmente en los certificados de profesionalidad porque tienen vigencia en todo el territorio estatal. Si no es posible impartirlos porque los participantes pertenecen a colectivos vulnerables con especiales dificultades como las personas discapacitadas, el SOIB autoriza especialidades formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad pero que son relevantes para el empleo y están debidamente adaptadas a las necesidades y capacidades del colectivo. Además, dentro de la formación profesional para el empleo, se encuentra la línea de cualificación en nuevas tecnologías o idiomas, que, a pesar de no estar vinculada a certificados de profesionalidad, persigue una programación estandarizada basada en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2019, como Programa común PC00004 oferta formativa para trabajadores desempleados: programas de formación de los servicios públicos de empleo y así dar respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.
En el ámbito interno, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis, fruto del cual se ha establecido una relación de especialidades formativas con capacidad de incidir positivamente a corto, medio y largo plazo en la empleabilidad de los trabajadores desempleados.
También se han tenido en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo en los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención previstos legalmente en la mencionada ley, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de las administraciones competentes y en esta orden.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidades dictados en aplicación de este y la orden de despliegue ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que las actuaciones subvencionables son actividades educativas, comprendidas dentro de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el período 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 y publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018.
El Consejo de Formación Profesional, en la segunda sesión, con fecha 19 de febrero de 2019, integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha informado de esta convocatoria.
Por ello, vistos el Real decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informados el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados que establece el anexo 1 de esta Resolución, junto con el resto de anexos.
2. La convocatoria queda condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020.
3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a tener efecto al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 4 de junio de 2019
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados
1. Objeto y ámbito de aplicación
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.
La oferta formativa que se solicita corresponderá a especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad de idiomas y nuevas tecnologías que figuran en el punto 5.2 de este anexo y, a certificados de profesionalidad incluidos dentro del Catálogo de Especialidades Formativas relacionados en los anexos siguientes:
- Anexo 3, para Menorca
- Anexo 4, para Ibiza y Formentera
- Anexo 5, para Mallorca
Las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que se solicitan se estructuran y se puntúan por nivel de prioridad 1 (baja) y 2 (alta).
Para elaborar estos anexos se han tenido en cuenta, la priorización de los certificados de profesionalidad y las acciones relacionadas con las competencias establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de especialidades formativas del Catálogo dirigidas a obtener certificados de profesionalidad y a la formación en competencias transversales de idiomas y nuevas tecnologías dirigidas a los trabajadores desempleados con bajo nivel de cualificación. La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
La concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que despliega la Ley anterior, por el Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y su reglamento en la parte básica y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.700.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2019: 2.820.000 € que se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio del año 2019.
- Año 2021: 1.880.000 € que se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente para la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
Si alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria excede la financiación, se imputará con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2021.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 3,4 y 5 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
5. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas en Mallorca
El crédito de 4.700.000 euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se distribuirá de la siguiente manera:
1. Para certificados de profesionalidad el crédito es de 3. 421.555 euros
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se distribuirá de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018, de la manera siguiente:
Mallorca |
80,0% |
2.737.243 |
Menorca |
7,5% |
256.617 |
Ibiza |
12,0% |
410587 |
Formentera* |
0,5% |
17.108 |
* El importe tiene que permitir la adjudicación de un certificado de profesionalidad. Si la cantidad asignada es insuficiente se utilizará presupuesto de Ibiza.
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras de la manera siguiente:
a) Si el remanente corresponde a Formentera, el crédito pasa a Ibiza, dada la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.
b) Si el remanente corresponde a Ibiza, el crédito pasa a Menorca y si el remanente corresponde a Menorca, el crédito pasa a Mallorca dado el mayor número de personas beneficiarias potenciales y se distribuirá por zonas de manera porcentual. Si el remanente corresponde a Mallorca, el crédito se repartirá entre las otras islas por orden de puntuación.
Los remanentes se aplicarán con los mismos criterios que establece la convocatoria.
El crédito asignado en Mallorca, de 2.737.243 euros, se distribuirá de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir más cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018, de la siguiente manera:
Zona 1 |
53,4% |
1.461.688 |
Zona 2 |
21,3% |
583.033 |
Zona 3 |
25,3% |
692.522 |
Los municipios correspondientes a cada una de las zonas se establecen en el anexo 2.
Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasan a la zona 3 dado el mayor número de personas beneficiarias potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasa a la zona 1, atendiendo el mismo criterio.
En caso de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se distribuirá, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.
2. Para formación transversal el crédito es de 1.278.445 euros.
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas transversales no dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se distribuirán de la siguiente manera:
MALLORCA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumnos |
Coste/hora |
Nº. esp. |
Zonas |
||
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
40.500 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
||
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
||
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
||
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
40.500 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
||
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
||
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
||
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
||
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
||
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
||
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
43.200 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
||
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
||
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
||
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
||
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
||
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
||
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
27.000 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
||
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
||
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
||
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
27.000 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
||
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
||
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
||
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 |
1 |
1 |
||
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
||
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
||
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
5.625 € |
15 |
5,00 € |
3 |
1 |
||
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875 € |
15 |
5,00 € |
1 |
2 |
||
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
||
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
4.500 € |
15 |
5,00 € |
1 |
1 |
||
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
4.500 € |
15 |
5,00 € |
1 |
2 |
||
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
4.500 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
||
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
13.500 € |
15 |
5,00 € |
3 |
1 |
||
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
9.000 € |
15 |
5,00 € |
2 |
2 |
||
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
9.000 € |
15 |
5,00 € |
2 |
3 |
||
TMVI03EXP |
Conducción de vehículos clase C |
135 |
16.200 € |
15 |
8,00 € |
1 |
1 |
||
TMVI03EXP |
Conducción de vehículos clase C |
135 |
16.200 € |
15 |
8,00 € |
1 |
2 |
||
TMVI03EXP |
Conducción de vehículos clase C |
135 |
16.200 € |
15 |
8,00 € |
1 |
3 |
||
TOTAL |
|
|
745.575 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MENORCA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumnos |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
|
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
|
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
|
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
|
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
|
|
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
18.720 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
|
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
|
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
|
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
16.250 € |
13 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
4.500 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
IFCT46 |
Competencias digitales avanadas |
60 |
4.500 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
TMVI03EXP |
Conducción de vehículos clase C |
135 |
16.200 € |
15 |
8,00 € |
1 |
|
|
|
SSCE12 |
Francés A1 |
150 |
13.500 € |
15 |
6,00 € |
1 |
|
|
|
SSCE13 |
Francés A2 |
150 |
13.500 € |
15 |
6,00 € |
1 |
|
|
|
TOTAL |
|
|
287.945 € |
|
|
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|
|
|
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IBIZA |
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CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumnos |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
|
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400€ |
13 |
6,00 € |
2 |
|
|
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100€ |
13 |
6,00 € |
3 |
|
|
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160€ |
13 |
6,00 € |
3 |
|
|
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440€ |
13 |
6,00 € |
2 |
|
|
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100€ |
13 |
6,00 € |
3 |
|
|
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
|
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
16.250€ |
13 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875€ |
15 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
4.500€ |
15 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
4.500€ |
15 |
5,00 € |
1 |
|
|
|
TMVI03EXP |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS CLASE C |
135 |
16.200€ |
15 |
8,00 € |
1 |
|
|
|
TMVU03EXP |
LIMPIEZA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
30 |
2.700€ |
15 |
6,00€ |
1 |
|
|
|
TOTAL |
|
|
244.925€ |
|
|
|
|
|
El crédito remanente por falta de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos pasa a adjudicarse a especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con los criterios establecidos en el apartado 5.1.
6. Personas beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades con centros de formación inscritos y/o acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las entidades de formación, para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, deben tener sus centros acreditados el día anterior a la publicación de la convocatoria.
Las entidades de formación, para impartir formación no conducente a certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo, deben haber presentado la declaración de cumplimiento de requisitos 15 días antes de la publicación de la convocatoria.
Todas las especialidades formativas se impartirán en los espacios acreditados o inscritos de acuerdo con la normativa que se debe aplicar.
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros de las entidades que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, deben estar homologados o autorizados por las administraciones o entidades competentes.
Las entidades beneficiarias adoptarán una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
7. Personas destinatarias de la formación: captación y selección
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se dirigirán a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo. Además, podrán participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30% del total de participantes programados.
No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo:
- La formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
- La formación de los empleados públicos.
- La formación desarrollada en centros propios.
La consideración de persona trabajadora desempleada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como fijos discontinuos, tanto en época de actividad laboral como en los períodos de no empleo, se consideran trabajadores ocupados. No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.
Las entidades de formación adjudicatarias se encargarán de hacer la difusión, captación e inscripción de alumnos. El SOIB puede derivar a las acciones formativas personas que sigan un itinerario personalizado de inserción, en el marco del cual se haya planificado llevar a cabo la acción formativa para mejorar la cualificación profesional. Estas personas derivadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción son preferentes en la selección final del grupo de alumnos. Además de estas personas, también son preferentes las derivadas de los servicios de orientación que el SOIB financia.
La preselección de los alumnos inscritos en las entidades de formación lo hará el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. El centro impartidor hará la selección definitiva de los alumnos.
Para inscribirse en las acciones formativas, los alumnos directamente captados por las entidades de formación no deben ser remitidos al SOIB para que haga una derivación a la acción formativa. El centro inscribirá directamente al alumno para participar en la preselección.
En la selección hay seis niveles de prioridad:
- Prioridad 1: mujeres víctimas de violencia machista, circunstancia que debe que acreditarse mediante medida cautelar de protección vigente o sentencia judicial dictada en los últimos 24 meses.
- Prioridad 2: jóvenes entre 16 y 29 años y mayores de 45 años.
- Prioridad 3: trabajadores desempleados de larga duración (12 meses ininterrumpidos dentro de un periodo de 18 meses), circunstancia que se comprobará de oficio.
- Prioridad 4: trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo que tengan unidades de competencia logradas del certificado que deben completar.
- Prioridad 5: mujeres, en las calificaciones en que tengan poca presencia.
- Prioridad 6: el resto de trabajadores desempleados.
Los alumnos de los certificados de profesionalidad a los cuales se les pueda reconocer la formación cursada para recibir certificaciones o tarjetas profesionales, para poder ser seleccionado deben acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada habilitación profesional.
Para las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, el número de alumnos es el que establece el punto 5.2 de este anexo.
El centro debe estar acreditado, como mínimo, por el número de alumnos que ha solicitado.
No hay número mínimo de alumnos para solicitar especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad.
Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado y que la inscripción o acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.
8. Tipos de acciones subvencionables: especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de los anexos y especialidades formativas transversales de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2
Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria deben estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
En el marco de esta convocatoria, la impartición de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad debe ser modular. En este caso se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducentes a un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación.
Obligatoriamente, la entidad debe solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se hará por certificado de profesionalidad completo.
Las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad se impartirán de forma completa.
Solo pueden presentarse solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial a excepción de la especialidad formativa Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas que puede impartirse en modalidad mixta.
9 . Solicitudes y plazos
La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Se hará una única solicitud de subvención por entidad de formación.
Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado “convocatorias” de la página web <www.soib.es>.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.
No obstante, si se trata de personas físicas, pueden presentar la solicitud de subvención y la documentación correspondiente en el Registro de la sede del SOIB (Camino Viejo de Bunyola, 43, 07009 Palma) o en cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará con sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.
Junto con la solicitud de subvención, se presentará la documentación técnica de las especialidades formativas solicitadas.
El plazo para presentar las solicitudes de subvención junto con la documentación técnica es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando el centro o la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud el número de fax o la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 59 de la Ley de 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10. Documentación que debe presentarse
Se debe presentar la suguiente documentación de acuerdo con los modelos disponibles en la web <www.soib.es>:
1. Documentación general
a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir con las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no autorice esta consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
d) De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, debe aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitante.
e) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
f) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
No se presentará la documentación de los puntos c, e y f, en el caso que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.
2. Documentación técnica
La solicitud de subvención debe ir acompañada por un ejemplar original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a) Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.
b) Un formulario de programación para cada una de las especialidades formativas. Los modelos están a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.
c) El documento resumen en formato electrónico (lápiz de memoria USB) en el que consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
d) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el punto 12 de este anexo. Esta documentación debe ser original o fotocopia compulsada.
En la valoración de las solicitudes solo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro de plazo o dentro del plazo de enmienda de solicitudes, y no se admite la documentación que se presente con posterioridad a estos plazos.
11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
La actividad formativa (programación) que haya aprobado cada centro en el marco de esta convocatoria se iniciará una vez concedida la subvención y antes del día 30 de noviembre de 2019 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2021.
Se entiende que la actividad formativa de cada centro está iniciada cuando haya empezado una de las acciones formativas concedidas a ese centro.
Solo se financian acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, deben tenerse en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación.
12.1.- Para especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2 de este anexo: (máximo 50 puntos )
a) Capacidad acreditada (máximo 10 puntos)
Si la entidad ha impartido formación de idiomas y nuevas tecnologías en los últimos 2 años a través de convocatoria pública de subvenciones dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, y lo acredita con el correspondiente certificado de la administración competente 2 puntos por especialidad finalizada. En los casos de formación financiada por el SOIB, la entidad presentará una relación de las acciones formativas impartidas según el modelo establecido y el SOIB lo comprobará de oficio.
Se valorarán las especialidades formativas finalizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) La diversificación de acciones formativas (máximo 20):
- Si el centro solicita dos acciones formativas diferentes: 5 puntos
- Si el centro solicita tres acciones formativas diferentes: 10 puntos
- Si el centro solicita más de tres acciones formativas diferentes: 20 puntos
c) Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite de manera documental mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos.
d) En el caso que el centro acredite mediante declaración responsable, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB, la accesibilidad al edificio y a las aulas, y los baños adaptados: 5 puntos.
e) En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, minoración de 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta minoración se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía que deben reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
f) Las entidades que hayan sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42 1b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquiera infracciones en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2000), minoración de 15 puntos.
Esta circunstancia se comprobará de oficio por el SOIB.
g) En caso de que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB desempleados 2017 -2019
- Si la revocación es parcial, minoración de 5 puntos.
- Si la revocación es total, minoración de 10 puntos.
h) Integración de discapacidades: un punto por alumno dado de alta en el SILCOI como persona discapacitada que haya finalizado una especialidad formativa completa de idiomas o nuevas tecnologías correspondiendo a la convocatoria SOIB desempleados 2017 hasta un máximo de 5 puntos y lo acredite aportando los datos siguientes:
- El número de orden de la especialidad
- El nombre y DNI del alumno
La puntuación se sumará a la obtenida por la entidad en cada especialidad formativa que solicite.
12.2.- Para especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad
(máximo 100 puntos)
a) Capacidad acreditada (máximo 10 puntos)
Si la entidad ha impartido formación conducente a certificados de profesionalidad en los últimos 2 años a través de convocatoria pública de subvenciones dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, y lo acredita con el correspondiente certificado de la administración competente: 2 puntos por especialidad finalizada.
En los casos de formación financiada por el SOIB, la entidad presentará una relación de las acciones formativas impartidas según el modelo establecido y el SOIB lo comprobará de oficio.
Se valorarán las especialidades formativas finalizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad clasificadas en el anexo de prioridad 2 correspondiente: 35 puntos por cada especialidad.
c) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad clasificadas en el anexo de prioridad 1 correspondiente: 15 puntos por cada especialidad.
d) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2: 35 puntos por cada especialidad.
e) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 3: 15 puntos por cada especialidad.
f) Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite de manera documental mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos adicionales por cada especialidad formativa.
g) En caso de que el centro acredite mediante declaración responsable, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB, la accesibilidad al edificio y a las aulas, y los baños adaptados: 5 puntos para cada especialidad formativa.
h) En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, minoración de 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta minoración se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía a reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
i) Las entidades que hayan sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42 1b de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2000), minoración de 15 puntos.
Esta circunstancia se comprobará de oficio por el SOIB.
En caso de que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB desempleados 2017 -2019:
- si la revocación es parcial, minoración de 5 puntos.
- si la revocación es total, minoración de 10 puntos.
j) Integración de discapacidades: un punto por alumno dado de alta en el SILCOI como persona discapacitada que haya finalizado un certificado de profesionalidad completo correspondiente a la convocatoria SOIB desempleados 2017 hasta un máximo de 5 puntos y lo acredite aportando los siguientes datos:
- El número de orden de la especialidad
- El nombre y DNI del alumno o la alumna
La puntuación se sumará a la obtenida por la entidad en cada certificado de profesionalidad que solicite.
La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.
13. Criterios para conceder la subvención
1. Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, se adjudicarán para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y en esta última, por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
2. En cuanto a las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad la adjudicación es por orden de puntuación.
3. La adjudicación en Formentera, Ibiza y Menorca se hace de la manera siguiente:
a) En primer lugar, se adjudica por orden de puntuación y por orden de familias profesionales establecidas en este punto, una primera especialidad formativa de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
b) En segundo lugar, se adjudica por orden de puntuación y por el orden de familias profesionales establecidas en este punto, una segunda especialidad formativa diferente de la adjudicada de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
c) Se continúa con una tercera, una cuarta y una quinta adjudicación diferentes de acuerdo con el mismo procedimiento hasta agotar el presupuesto.
4. En cuanto a las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, la adjudicación en Mallorca se hace de la manera siguiente:
a) En primer lugar, se adjudican por orden de familias profesionales establecidas en este punto y por orden de puntuación, dos especialidades formativas diferentes de cada una de las seis primeras familias profesionales priorizadas y una especialidad formativa del resto de familias, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
b) En segundo lugar, se adjudican por orden de familias profesionales establecidas en este punto y por orden de puntuación dos especialidades formativas más, diferentes de las adjudicadas en primer lugar de cada una de las seis primeras familias profesionales priorizadas y una especialidad formativa diferente del resto de familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
c) Se continúa con una tercera, una cuarta y una quinta adjudicación diferentes de acuerdo con el mismo procedimiento hasta agotar el presupuesto.
5. El orden de priorización de las familias profesionales es el siguiente:
1 |
MARITIMOPESQUERA |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
3 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS |
4 |
HOSTELERÍA Y TURISMO |
5 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
6 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES |
7 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO |
8 |
COMERCIO Y MARKETING |
9 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA |
10 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD |
11 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS |
12 |
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE |
13 |
IMAGEN PERSONAL |
14 |
ENERGÍA Y AGUA |
15 |
SANIDAD |
16 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
17 |
AGRARIA |
18 |
ARTES GRÁFICAS |
19 |
IMAGEN Y SONIDO |
20 |
FABRICACIÓN MECÁNICA |
21 |
TEXTIL |
22 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO |
23 |
QUÍMICA |
6. En caso de empate se aplica, en primer lugar, el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para su desarrollo. En segundo lugar, se tendrá en cuenta si el proyecto que se presentó es correcto o si se hizo requerimiento de enmienda. En tercer lugar, se aplica el orden de registro de entrada. En lo referente a Ibiza y Menorca, el primer criterio que se aplicará en caso de empate es el de diversificación de municipio.
14. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se iniciará siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y haber hecho las enmiendas pertinentes, se reunirá la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establece en el apartado duodécimo de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, redactará un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
c) Esta comisión evaluadora está formada por los miembros siguientes:
— Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad
Suplente: jefa de la Sección VIII
— Secretario: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5
Suplente: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5
— Vocales
Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento 2
Vocal segundo: jefe de la Sección XIII
Vocal tercero: jefe de la Sección VIII
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, les puede sustituir un técnico del SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión evaluadora solicitará a los servicios jurídicos del SOIB los informes o aclaraciones que correspondan.
d) La dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en función de los expedientes y del acta emitida por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados y se concederá un plazo de 10 días que se contarán desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidad podrán renunciar sin ningún tipo de penalización de acuerdo con el punto 16 de este anexo.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor (dirección del SOIB), y previa elaboración, si cabe, de una nueva acta de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.
e) Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, dictará una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se notificará individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
f) El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Modificación de la Resolución de concesión
La persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución definitiva. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria). Deberá solicitarse siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se formalizará, con carácter inmediato después que ocurra, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer los efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
16. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas que le correspondan en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En el caso que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le hayan sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que podrá dar lugar a la revocación y/o al reintegro, si cabe, de acuerdo con el punto 22, así como al resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además este hecho podrá afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las siguientes convocatorias.
Tanto en el caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desistiera o renunciara a alguna o a todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este punto, el SOIB puede acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que les corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder una nueva especialidad formativa transversal a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado a alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente. En el caso de desistimiento o renuncia de alguna de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, no se podrá conceder una nueva especialidad formativa dentro de la misma familia profesional.
17. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral; las del artículo 9 del orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Entre otros, las obligaciones son:
1. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención
2. Para las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad, las que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de despliegue.
3. Las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de protección de datos de carácter personal y guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
4. Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para esta finalidad.
5. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
6. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, de su aprendizaje y evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.
7. Mantener las exigencias tecnicopedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada/inscrita.
8. Comunicar a la administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de esta.
9. En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
10. Presentar, en plazo, toda la información requerida.
11. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
12. En las acciones presenciales se llevará un control de asistencia diario según el modelo y procedimiento que se establezca para el SOIB. En el momento en el que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados, el control de asistencia geolocalizada se hará a través de dispositivos móviles.
13. Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que debe desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, si cabe, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, plazos y procedimiento que a este efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, a menos que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
14. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si cabe, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
15. Informar a los alumnos del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.
16. Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén desempleados, en la forma que determine la administración competente.
17. Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo que establece el punto 28 de este anexo.
18. Haber realizado o, si procede, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que haya resolución sujeta, a menos que se hubiera producido la suspensión del acto.
19. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual esta será minorada en la cantidad ya percibida.
20. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenaje de datos contables.
22. Usar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB (ACCFOR).
23. La aplicación tiene que prever, entre otros, la gestión de los aspectos siguientes:
- Introducción de datos básicos del curso.
- Gestión de alumnos y seguimiento de la ejecución de la acción formativa.
- Presentación de documentación de la acción formativa. El SOIB determinará qué documentos deben presentarse a través de la aplicación y cuáles no.
- Comunicación a través de notificaciones. Se habilitará un módulo para las notificaciones entre el SOIB y las entidades. El SOIB determinará qué notificaciones se harán a través de la aplicación y cuáles no.
- Presentación de la justificación económica de los gastos.
Cualquier documento que se anexe a un curso o cualquier notificación quedará registrada dentro de la aplicación con un número de registro interno y con los datos de la persona que ha hecho la operación.
Las entidades custodiarán los originales de los documentos que cuelguen a la aplicación, estos podrán ser requeridos por el SOIB en cualquier momento.
En caso de que el documento requerido deba firmarse electrónicamente, el SOIB determinará y pondrá a disposición de las entidades el sistema que usarán para firmar electrónicamente los documentos.
A la aplicación se accederá vía web y no requiere ninguna instalación específica en el ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.
El acceso a la aplicación se hará a través de DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Illes Balears. Las entidades notificarán al SOIB qué personas pueden acceder en su nombre.
Los ordenadores deberán disponer de lector de DNI electrónico y tener los requisitos necesarios para su uso
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/).
18. Importe de la subvención
El importe del certificado de profesionalidad se calculará mediante el producto del número de participantes por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico que se indique en la solicitud. En los anexos de esta convocatoria se establece una lista de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación). A este importe, se añadirá el importe del módulo de prácticas profesionales no laborales el cual se calculará mediante el producto de 3 euros por participante y hora.
A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.
Si hubiera abandonos de alumnos, se pueden incorporar otros a la formación en su lugar. Esta sustitución se debe admitir siempre que se produzca antes de llegar al 25 % de la duración de la acción formativa, y en el caso de los certificados de profesionalidad, si además, se producen durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
A efectos económicos, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos, hayan realizado un 25% de la actividad formativa.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado, redondeado al alza.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso el presupuesto de la acción formativa se incrementará. Si hay penalización por bajas de alumnos, esta se calculará de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.
Con el objeto de corregir la feminización y masculinización detectadas en determinadas especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, las entidades beneficiarias pueden imputar los gastos de un tutor de género, según lo que determina el punto 15 del anexo 6 de esta convocatoria.
Esta persona llevará a cabo funciones de captación de participantes y de apoyo durante el desarrollo de la acción formativa con el fin de avanzar en la igualdad de género.
Los certificados de profesionalidad y el género que debe priorizarse figuran en el anexo 7 de esta convocatoria.
Los centros de formación, para justificar esta figura, presentarán una comunicación de acuerdo con el modelo que establece el SOIB con la lista de alumnos participantes una vez transcurrido el 25 % de la duración de la acción formativa, o los cinco primeros días, y los datos del tutor de género. Esta comunicación se presentará junto con la memoria de justificación pedagógica.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
19. Forma de pago
De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/17, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago se tramitará de la siguiente manera:
a) Un 60 % una vez concedida la subvención y una vez acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada a cada centro de la entidad.
El inicio se acredita presentando por registro de entrada, el día del inicio o como máximo el día siguiente, el comunicado de inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada centro, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.a del Decreto 75/2004.
En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, presentará el modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesada en la web <www.soib.es>.
En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo solicitará después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelo que establece el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.
b) El porcentaje restante en el ejercicio 2021, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 20 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tramitará un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
20. Justificación
Para la justificación económica de la ayuda, se pueden imputar los gastos de acuerdo con los costes financiables y los criterios de imputación regulados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en los artículos 13 y 14 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el anexo 6 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos.
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La persona beneficiaria justificará la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la siguiente documentación:
- En el plazo de 10 días a contar desde la finalización de la acción formativa, la persona beneficiaria presentará una memoria justificativa de resultados, según el protocolo de gestión que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas del MCERL el plazo es de dos meses.
- En el plazo de dos meses a contar desde la finalización de la programación la persona beneficiaria justificará la ejecución de cada especialidad subvencionada mediante la aportación al SOIB en formato papel y digital (mediante la aplicación informática de gestión de la formación que el SOIB pondrá en funcionamiento) de una memoria económica que deberá contener un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas, y que comprenderá la documentación siguiente:
a) Declaración de gastos y liquidación de cada especialidad formativa en el modelo normalizado, que está a disposición de las personas interesadas en la dirección web <www.soib.es>.
b) Relación clasificada de gastos que está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se presentará en formato papel, debidamente firmado y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos incluirá la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c) Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias careadas, de los gastos incorporados en la relación anterior, junto con los justificantes de los pagos efectuados. Todas las facturas llevarán un sello en el que se indique que están subvencionadas por el SOIB, según el modelo que se encuentra a disposición en la web https://soib.es. La acreditación del pago se llevará a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos
d) Un cuadro de amortizaciones en que se detallen los gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se hará teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Estos gastos se justificarán mediante la presentación del modelo del cuadro de amortizaciones —que se encuentra en la web del SOIB- como anexo.
e) Memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto según el modelo que se encuentra a disposición en la web https://soib.es. Esta memoria se elaborará de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el anexo 6 de esta Resolución.
f) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de adelanto y la cantidad justificada, si es necesario.
g) Declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se relacionan en la cuenta justificativa.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si la documentación presentada es insuficiente, a fin de que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
21. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos señalados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y los gastos señalados en el Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el anexo 6 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos derivados de la ejecución de acciones formativas.
22. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si cabe, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total la ejecución de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad, con el correspondientes reintegro y los intereses de demora, si corresponden.
3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria de las cantidades pagadas con los intereses de demora, si corresponden.
4. A este efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante el Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019 (artículo 15), de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.
23. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar en cualquiera de las lenguas oficiales (utilizando un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se hará constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se incorporarán los elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o uno menor a los logotipos del SOIB y el SEPE.
Con respecto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se seguirán los criterios que fija el anexo 4 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2019, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 (BOE nº 88 de 12 de Abril de 2019).
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se presentará al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de publicarla; se señalará el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo comunicará a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Si cabe, todas estas circunstancias constarán también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
24. Actuaciones de formación
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
- Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad incluida dentro del Catálogo.
- Acción formativa: es el módulo conducente a un certificado de profesionalidad o la especialidad formativa no conducente a un certificado de profesionalidad, subvencionado por el SOIB.
- Programación: es el conjunto total de acciones formativas subvencionadas a una entidad por el SOIB.
En el marco de esta convocatoria, la impartición de las especialidades formativas programadas conducentes a certificados de profesionalidad debe ser modular.
De manera obligatoria, la entidad solicitará la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.
Todas las especialidades formativas solicitadas se llevarán a cabo mediante la modalidad presencial.
25. Condiciones de ejecución de la formación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo la ejecución de las especialidades formativas se hará directamente por la persona beneficiaria de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto, la contratación directa del docente no se considera subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la de personas físicas. Sí se considerará subcontratación aquella contratación de gastos que a pesar de poder hacerla directamente la entidad beneficiaria se haga mediante intermediarios o terceros.
2. El alquiler de las instalaciones y sus equipamientos para la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación porque resulta necesaria para ejecutar por sí misma la actividad subvencionada. Ahora bien, si conjuntamente con el alquiler se conciertan otros servicios como suministro de materiales o formadores, el contrato sí que se considera una subcontratación.
3. No se puede iniciar ninguna acción formativa con menos del 50% de los alumnos adjudicados, y el cómputo resultante debe redondearse al alta.
4. Las acciones formativas se impartirán entre el lunes y viernes con un máximo de ocho horas diarias.
5. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no de manera simultánea, por dos personas formadoras. No obstante, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación, en el mismo horario y para la misma acción formativa, de una persona especializada para atender las necesidades de alumnos con discapacidades o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y este se encargará de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en la atención a los alumnos debe acreditar titulación académica y/o experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados, y llevará a cabo funciones de apoyo pedagógico a los alumnos con la finalidad de mejorar su aprovechamiento.
6. La impartición de la acción formativa se llevará a cabo de acuerdo con el protocolo de gestión que figura en la web del SOIB o en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
7. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la especialidad formativa concedida. No obstante, tal y como establece el artículo 15.2.b de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el caso de que una especialidad formativa no se lleve a cabo en su totalidad, y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25% de sus objetivos medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, dará lugar al correspondiente reintegro parcial. A estos efectos, se incluirán las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación.
8. Los centros de formación deben tener disponibles de forma simultánea todos los espacios acreditados /inscritos para impartir las especialidades formativas de acuerdo con lo que establecen los programas formativos. En caso de que sean necesarios espacios y equipamientos singulares, sólo tienen que estar a disposición de los alumnos cuando así lo establezca el programa y para el uso efectivo que se haga.
Excepcionalmente, y previa solicitud motivada, el SOIB puede autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) de forma simultánea para dos acciones formativas distintas.
26. Alumnos de las acciones de formación
1. Las acciones formativas que se incluyen en la programación se dirigirán a personas trabajadoras desocupadas. No obstante, podrán participar personas ocupadas con un porcentaje máximo de un 30%, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de este anexo.
2. Los alumnos de formación conducente a certificado de profesionalidad deben cumplir los requisitos que establece el punto 27 de este anexo.
3. Los alumnos de formación no conducente a certificado de profesionalidad deben cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
4. Las entidades de formación solicitarán la validación de los alumnos al SOIB junto con la hoja de solicitud y la documentación correspondiente con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.
5. Para participar en las acciones formativas, los alumnos desempleados deben constar de alta como persona trabajadora desempleada en el SOIB y con los requisitos que establece el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, así como especifican el Certificado de Profesionalidad y el programa formativo correspondientes, si cabe.
6. Los alumnos participantes en las acciones formativas pueden solicitar las becas y ayudas previstas en la convocatoria correspondiente.
27. Competencias clave
Requisitos de acceso de alumnos
Para acceder a la formación de módulos formativos de certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación profesional, los alumnos deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener el título de graduado en educación secundaría obligatoria (ESO).
b) Tener 2º de bachillerato unificado polivalente (BUP) con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos cursos.
c) Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 2.
d) Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 1 de la misma familia y área profesional del certificado al cual se quiere acceder.
e) Haber superado un módulo formativo que pertenezca al certificado de profesionalidad al cual se quiere acceder.
f) Tener un título de técnico auxiliar (formación profesional de primer grado – FP1).
g) Cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
- Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o un título de nivel académico superior.
- Tener un título de formación profesional básica.
- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial (PQPI).
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de formación profesional en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional.
h) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años o 45 años.
i) Tener o superar las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación profesional, los alumnos deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener el título de bachillerato.
b) Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 3.
c) Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 2 de la misma familia y área profesional del certificado al cual se quiere acceder.
d) Haber superado un módulo formativo que pertenezca al certificado de profesionalidad al que se quiere acceder.
e) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (CUECE).
f) Cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
- Tener el título de bachillerato o certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato, o tener un título de nivel académico superior.
- Tener un título de técnico de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior de formación profesional en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
g) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
h) Tener o haber superado las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación del certificado de profesionalidad.
Las competencias clave necesarias son: matemáticas, comunicación en lengua catalana, comunicación en lengua castellana y, si los certificados incluyen un módulo de lengua extranjera, se requiere también la competencia en comunicación en lengua extranjera.
El SOIB, mediante el dispositivo común que ejecutan los CEPA, lleva a cabo las pruebas de competencias. Los centros de formación inscribirán a los alumnos interesados en las convocatorias de pruebas correspondientes.
El SOIB lleva a cabo un registro de las personas que superen cada una de las competencias clave establecidas y expedirá el certificado correspondiente.
Exenciones de hacer alguna de las pruebas de competencias clave de nivel 2 y de nivel 3
Para cada competencia clave concreta, las exenciones de hacer la prueba correspondiente son:
Comunicación en lengua catalana nivel 2 |
- Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 expedido por la Dirección General de Política Lingüística o un certificado reconocido de equivalencia directa. - Tener una resolución de homologación con el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 emitida por una administración competente. - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua catalana de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Comunicación en lengua catalana nivel 3 |
- Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 expedido por la Dirección General de Política Lingüística o un certificado reconocido de equivalencia directa. - Tener una resolución de homologación con el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 emitida por una administración competente. - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua catalana de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Comunicación en lengua castellana nivel 2 |
- Tener aprobada la asignatura de lengua castellana de 4º de ESO. - Tener el certificado de conocimientos de lengua castellana de nivel B2 expedido por una escuela oficial de idiomas u otro organismo oficial. - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad comunicación en lengua castellana de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Comunicación en lengua castellana nivel 3 |
- Tener aprobada la asignatura de lengua castellana de 2º de Bachillerato. - Tener el certificado de conocimientos de lengua castellana de nivel C1 expedido por una escuela oficial de idiomas u otro organismo oficial. - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad comunicación en lengua castellana de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Competencia matemática nivel 2 |
- Tener aprobada la asignatura de matemáticas de 4º de ESO. - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Competencia matemática de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Competencia matemática nivel 3 |
- Tener aprobada la asignatura de matemáticas de 2º de bachillerato - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Competencia matemática de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Comunicación en lengua extranjera nivel 2 |
- Tener aprobada la asignatura de primera lengua extranjera de 4º de ESO, si coincide con la lengua del certificado de profesionalidad. - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad de comunicación en lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. - Tener el certificado de conocimientos de lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel A2 expedido por una escuela oficial de idiomas u otra entidad certificadora reconocida en el Estado español o internacionalmente. |
Comunicación en lengua extranjera nivel 3 |
- Tener aprobada la asignatura de primera lengua extranjera de 2º de bachillerato, si coincide con la lengua del certificado de profesionalidad. - Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad de comunicación en lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. - Tener el certificado de conocimientos de lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel B1 expedido por una escuela oficial de idiomas u otra entidad certificadora reconocida en el Estado español o internacionalmente. |
28. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado del ejecución de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.
El seguro cubrirá el periodo de formación teoricopráctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza también debe incluir la responsabilidad civil frente a terceros, de manera que cubra los daños que por la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.
La póliza contratada indicará con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o por daños que hayan podido provocar. Las coberturas deben incluir, muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.
La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos debe tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos tiene que ser de hasta 300.000,00 € por siniestro.
Este seguro es independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.
29. Asistencia de los alumnos, procedimiento de baja y gestión de vacantes
1. Asistencia de los alumnos
Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.
Si un alumno acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes es causa de exclusión de la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona debe avisar el primer día de ausencia al centro, y debe presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. De no hacerlo, causa baja en la acción formativa.
Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad
b) Consulta médica
c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
d) Defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
e) Deber inexcusable de carácter público o privado
También se considera causa de exclusión del alumno de la acción formativa:
- La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido u obstaculización del desarrollo normal del curso.
- El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, advertirá al alumno que incurra en alguno de estos supuestos y dejará constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre de la persona, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En caso de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se comunicarán al personal técnico de seguimiento.
Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación de los alumnos es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100 %, salvo los casos en que haya faltas y estas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
Una persona puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.
2. Procedimiento de baja
Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro emitirá un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y lo trasladará al SOIB.
La persona responsable del centro de formación notificará al alumno la baja del curso.
3. Gestión de plazas vacantes
Si hay plazas vacantes se pueden cubrir por aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa. En el caso de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, además se deben producir durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la misma.
30. Obligaciones de los alumnos
1. El alumno debe acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.
Después de haber sido seleccionado, el alumno tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
Igualmente, debe cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como llenar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilidad para la entidad o centro.
2. Los alumnos deben prestar su autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, deben prestar su autorización en el centro de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales al SOIB como competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.
31. Prácticas profesionales no laborales en empresas
1. La formación práctica en centros de trabajo se ajustará a lo que establece el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye una oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
2. Los centros o las entidades de formación deben llevar a cabo la investigación de los centros de trabajo necesarios para que los alumnos puedan hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada debe posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se puede ejecutar un máximo de ocho horas al día.
3. Vista la finalidad de inserción, debe procurarse que los alumnos desarrollen el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
4. Antes del inicio de las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo comunicará a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. Se firmará convenio entre el centro de formación y la empresa y los alumnos en prácticas se identificarán mediante el carné correspondiente.
5. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que debe ser una persona formadora designada entre los formadores que impartan los módulos formativos del certificado) es el responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo.
6. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrollará preferentemente cuando se hayan hecho el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien puede hacerse simultáneamente, previa autorización del SOIB.
7. La ejecución de las prácticas se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión que se encuentra en la web <www.soib.es>.
8. Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas presentarán una solicitud, ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y para el SOIB.
9. La formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.
10. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa presentará una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>:
Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB según si el importe de la ayuda solicitada es superior, inferior o igual a 3.000 euros.
11. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada la cual debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no autorice esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, debe presentarse la documentación siguiente:
a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
c) Copia compulsada del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
32. Requisitos y funciones del personal implicado
1. Formadores
Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los real decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se despliega el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
Para poder impartir la formación correspondiente al resto de especialidades formativas, los formadores deben cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
Estos requisitos serán verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente.
Recientemente se ha publicado el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB nº 35) por el cual se crea y regula el Registro Público de Personas Formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears (REFOIB). Este registro tiene el objetivo de simplificar trámites de presentación de documentos, garantizar el acceso en condiciones de igualdad y unificar el procedimiento de comprobación de los requisitos de los docentes. Las personas formadoras interesadas en impartir formación para el empleo conducente a certificado de profesionalidad pueden gestionar personalmente sus solicitudes de inscripción y su participación en el sistema.
Las solicitud de inscripción al REFOIB se harán de manera telemática con DNI electrónico o certificado digital válido, a través del formulario incluido en la web del SOIB al enlace
<https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3635565.>
El personal formador debe impartir los contenidos de las especialidades formativas. Además, podrá realizar las tareas de preparación y evaluación. No puede haber más de dos personas formadoras por módulo.
2. Tutor del módulo de prácticas profesionales no laborales
Debe ser una de las personas formadoras de la especialidad formativa. Sus funciones estarán directamente relacionadas con el seguimiento, el proceso de aprendizaje, asesoramiento y evaluación de los alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborales.
3. Tutor
El tutor de la acción formativa debe ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones estarán directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos. Sólo puede haber un tutor por cada acción formativa.
4. Director y coordinador
Sus funciones son de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación de los alumnos y deben llevarse a cabo con personal propio.
5. Dinamizador de igualdad de género (vinculado al cumplimiento del punto 15.4 del anexo II)
Debe llevar a cabo funciones de captación de participantes y de apoyo durante el desarrollo de la acción formativa con el fin de avanzar en la igualdad de género.
6. Personal especializado para colectivos vulnerables (previa autorización del SOIB)
Debe ser una persona con estudios relacionados con las necesidades específicas de de los alumnos que deben atender.
Las funcionas que desarrollará son las necesarias para dar apoyo pedagógico, para adaptar los medios didácticos y evaluar, con la finalidad de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación. Solo puede haber una persona especializada para cada acción formativa.
7. Personal destinado a hacer la difusión de las acciones formativas, captar y seleccionar a los alumnos participantes
Debe ser personal interno de la entidad (medios personales propios). Las funciones que llevará a cabo son las relacionadas con la difusión de las acciones formativas y las necesarias para informar, captar y hacer la selección de los alumnos.
8. Personal de apoyo
Debe ser personal interno de la entidad de formación. Sus funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.
33. Seguimiento y control de la formación
El SOIB llevará a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex puesto.
Las actuaciones que se lleven a cabo durante las acciones formativas comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparta, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testigos recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de comprobar la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos de esta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. Por eso, se puede elaborar un cuestionario o lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.
Con el fin de poder hacer efectivo el seguimiento y control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que les requieran. Los técnicos del SOIB extenderán un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Este acta se levantará el mismo día de la visita y se entregará una copia al centro, cuyo representante deberá suscribirlo. En caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, se harán constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo, el cual debe especificarse en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si cabe, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se requerirá al centro o entidad de formación para que los enmiende, y se señalará un plazo de 10 días para hacerlo.
El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro informará al SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.
Las actuaciones ex tabla se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con la finalidad de comprobar, entre otros, los extremos siguientes:
a) Características de la ejecución de la acción formativa.
b) Número real de participantes.
c) Entrega a los participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, si cabe, se pueden incluir los emblemas o logotipos que sean necesarios.
d) La documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago.
Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se ejerzan por cualquier organismo o entidad pública con competencias para ello.
En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, debe iniciarse un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si cabe, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por los que lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, si cabe, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.
Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.
34. Gestión de la formación
1. Para ejecutar la formación deben cumplirse las instrucciones y los plazos específicos que establece el «Protocolo de Gestión» que hay en la web del SOIB, <www.soib.es.>
2. Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación en el SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, docente, evaluación, etc.) tal como lo establece el «Protocolo de Gestión.»
3. Por las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, los centros y las entidades de formación deben cumplir con lo que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero y la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre por los que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Los centros de formación remitirán al SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, el proyecto formativo en un plazo de al menos 15 días antes del inicio, el cual debe especificar:
a) Oferta formativa
b) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de profesionalidad
c) Programación didáctica del módulo-Certificado de profesionalidad
d) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad
e) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las diferentes fases de la acción formativa. Esta documentación debe incluir como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por esta póliza. Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización de la acción formativa supone necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
f) Autorización del personal formador al SOIB para utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
g) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador que interviene en la acción formativa.
h) Declaración responsable que el personal formador y otro personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con los alumnos menores de edad, cumplen lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del Menor.
5. También deben remitir al SOIB, en un plazo de al menos 7 días antes del inicio:
a) La hoja de solicitud de los alumnos seleccionados que cumplan los requisitos de acceso, la titulación y la tarjeta de demandante de empleo.
b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa de los alumnos participantes y de reserva.
c) Autorización de los alumnos participantes a ceder los datos personales al SOIB en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa.
d) Declaración responsable que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.
Deben comunicarse al SOIB las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días hábiles desde que estas tengan lugar. Asimismo, debe remitirse información sobre el control de asistencia mensual, el cual debe contener la firma diaria de los alumnos asistentes.
6. Previa solicitud justificada en el SOIB y una vez autorizado, el centro de formación puede hacer y justificar los gastos de adaptación de equipamientos necesarios para la atención a las necesidades de los diferentes colectivos.
7. Facilitar a los alumnos llenar el cuestionario en línea para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que, a tal fin se pone a la disposición de las entidades y centros de formación.
8. Remitir al SOIB el Informe de Evaluación Individualizado de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Informe de Evaluación Individualizado de la Especialidad Formativa no conducente a Certificado de Profesionalidad en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe la acción formativa. En el caso de las especialidades formativas del MCERL el plazo es de dos meses.
9. Remitir al SOIB el Acta de Evaluación de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Especialidad formativa firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnos, así como los documentos en que se reflejen los resultados, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe la acción formativa. En el caso de las especialidades formativas del MCERL el plazo es de dos meses.
35. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se hará de acuerdo con las directrices que establece el SOIB en el documento que se encuentra a la web y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y diplomas.
1. Evaluación y acreditación de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad
La formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con el que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31 de enero) y el Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se despliega el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a obtener los certificados de profesionalidad se hace por módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La cualificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si cabe, en cada una de las unidades formativas que la configuran.
Con respecto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor de la empresa que haya designado el centro de trabajo colaborará con el tutor del centro o entidad de formación para la evaluación que debe hacer en términos de apto o no apto.
2. Evaluación y acreditación de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad
Cuando la formación no vaya dirigida a obtener certificados de profesionalidad, el SOIB entregará a cada participante un diploma en el que, como mínimo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
El examen final de los alumnos se hará dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.
3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas del MCERL
El examen final de los alumnos se hará en el plazo máximo de 20 días desde que termine la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.
El centro de formación debe comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.
En este caso, el diploma que debería entregar el SOIB se sustituye por el certificado expedido por la entidad acreditadora oficial.
36. Otras acreditaciones
Los alumnos que hayan obtenido la acreditación de certificados de profesionalidad pueden conseguir diferentes habilitaciones profesionales necesarias para desarrollar un lugar de trabajo. Estas habilitaciones las expiden otras consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otras administraciones públicas u otros tipos de entidades. Estas habilitaciones se pueden consultar en el enlace siguiente de la página web del SOIB.
<https://soib.es/es/habilitaciones-professionales-si-teneis-un-cp/#>
37. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que minorar en la cantidad ya percibida.
38. Protección de los datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes llenen en el modelo de solicitud de participación de esta convocatoria, se integrará en archivos automatizados a efectos de contacto, y los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, y de otra normativa de despliegue.
En la medida en que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no hace falta el consentimiento de la persona afectada, directamente o a través de las comunicaciones hechas por los beneficiarios de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.
39. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Todo lo que no prevé el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el párrafo anterior, debe estar en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
40. Criterios para valorar en próximas convocatorias
Inserción laboral: en próximas convocatorias dirigidas a trabajadores desempleados debe poder darse puntuación por alumno desocupado insertado laboralmente en un lugar de trabajo relacionado con la formación recibida, por un periodo no inferior a tres meses y dentro de los seis meses desde la finalización de la acción formativa.
Por eso, una vez publicadas las próximas convocatorias, y junto con la documentación que acompañará la solicitud, el centro de formación deberá aportar los siguientes datos:
- El número de orden del certificado de profesionalidad finalizado
- El nombre y DNI del alumno
ANEXO 2
Zonas de Mallorca
Zona 1
Municipio
Palma
Zona 2 Zona 3
Municipios Municipios
Alaró
Andratx Algaida
Banyalbufar Ariany
Binissalem Artà
Búger Campos
Bunyola Capdepera
Calvià Costitx
Campanet Felanitx
Consell Lloret de Vistalegre
Deià Llubí
Escorca Llucmajor
Esporles Manacor
Estellencs Maria de la Salut
Fornalutx Montuïri
Inca Muro
Lloseta Pobla, sa
Mancor de la Vall Petra
Marratxí Porreres
Pollença Salines, sa
Puigpunyent Sant Joan
Santa Maria Sant Llorenç des Cardassar
Selva Santa Eugènia
Sóller Santa Margalida
Valldemossa Santanyí
Alcúdia Sencelles
Sineu
Son Servera
Vilafranca
ANEXO 3
Menorca
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO MÓDULO/
HORA |
---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0110 |
ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
RD 1692/11 |
740 |
3 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
RD 645/11 |
880 |
2 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
RD 1210/09 modificado por RD 645/2011 |
800 |
2 |
6,00 € |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
RD 645/11 |
430 |
1 |
6,00 € |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDA0112 |
GUÍA POR BARRANCOS SECOS O ACUÁTICOS |
RD 982/2013 |
660 |
2 |
6,00 € |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDA0311 |
INSTRUCCIÓN EN YOGA |
RD 1076/12 |
550 |
3 |
6,00 € |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
RD 711/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDP0211 |
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS NATURALES ACUÁTICOS |
RD 1076/12 |
660 |
3 |
7,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
RD 682/11 |
510 |
3 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS |
RD 1211/09 |
520 |
3 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
RD 682/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
RD 1519/11 |
620 |
2 |
8,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTELES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
RD 1375/08 |
330 |
1 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
RD 1375/08 |
470 |
2 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08, modificado por RD 682/11 |
620 |
3 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAR0209 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS EN VIVERO |
RD 1519/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAU0111 |
MANEJO MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
RD 1784/11 |
630 |
2 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAX0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE GANADERÍA |
RD 1375/08 |
510 |
1 |
6,00 € |
AGRARIA
(AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 1520/11 |
600 |
3 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
RD 642/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
RD 1522/11 |
450 |
3 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
310 |
3 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
RD 614/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
RD 1522/11 |
460 |
3 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
RD 614/13 |
530 |
2 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
RD 1694/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
RD 1214/09 |
220 |
1 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CEN |
RD 683/11 |
490 |
2 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO EDIF |
RD 1523/11 |
700 |
3 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0510 |
GESTIÓN Y SUPERV DEL MONTAJE I MANT D REDES EL SUBT ALTA TENSO DE 2ª Y 3ª CATEG CERO TRANSF INTERIOR |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVIS DEL MONTAJE Y MANTENIMIENT DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSO Y ALUMBRE EXT |
RD 1523/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
RD 616/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
RD 1077/12 |
390 |
1 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 1214/09 |
450 |
2 |
7,00 € |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITOS TELEV
|
RD 683/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
RD 643/11 |
920 |
3 |
7,00 € |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTÁICAS |
RD 1381/08 |
540 |
2 |
7,00 € |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
580 |
2 |
7,00 € |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAS0110 |
MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTEN, INSPEC I REVIS DE INSTAL. RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
RD 1524/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
RD 1381/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE OBRA DE PALETA |
RD 1212/09 |
490 |
2 |
7,00 € |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
440 |
1 |
7,00 € |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
RD 986/13 |
360 |
2 |
7,00 € |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE ESCAYOLA LAMINADO Y ALTILLO |
RD 615/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGERO Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
310 |
1 |
7,00 € |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEA0111 |
MONTAJE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
RD 1078/12 |
580 |
2 |
7,00 € |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
RD 1525/11 |
810 |
2 |
8,00 € |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MEDIO/MAGO |
RD 1525/11 |
670 |
2 |
8,00 € |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0309 |
DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL |
RD 684/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
440 |
1 |
6,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
630 |
3 |
6,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE |
RD 1376/08 |
690 |
3 |
6,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
RD 685/11 |
410 |
1 |
8,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0209 |
SOMMELIERIA |
RD 685/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
RD 1376/08 |
810 |
2 |
8,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
RD 685/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
RD 685/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
RD 1531/11 |
560 |
2 |
6,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICRO-INFORMÁTICOS |
RD 1218/09 |
370 |
1 |
8,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
RD 686/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0410 |
ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 1375/09 |
500 |
2 |
8,00 € |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
3 |
8,00 € |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE INSTALAC FRIGOR |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN ADELANTADA |
RD 716/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
RD 1527/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
RD 716/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
RD 1527/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
RD 1373/08 |
640 |
2 |
7,00 € |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
RD 716/11 |
710 |
2 |
7,00 € |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSD0108 |
ASISTENCIA DE REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1380/08 |
530 |
3 |
8,00 € |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0109 |
MONTAJE Y POSPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
510 |
3 |
8,00 € |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0208 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1374/09 |
510 |
3 |
8,00 € |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
RD 725/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA |
RD 646/11 |
300 |
1 |
7,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAE0109 |
QUESERÍA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAF0108 |
HORNO Y BRIOXERIA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAF0109 |
PASTELERÍA Y CONFITERÍA |
RD 646/11 |
580 |
2 |
7,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
RD 646/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0209 |
ENOTECNIA |
RD 646/11 |
660 |
3 |
8,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0210 |
ELABORACIÓN DE CERVEZA |
RD 1529/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
RD 1380/09 |
510 |
2 |
8,00 € |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
RD 646/11 |
540 |
2 |
8,00 € |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0109 |
FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO |
RD 717/11 |
360 |
1 |
7,00 € |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0209 |
ASERRADURA DE MADERA |
RD 717/11 |
410 |
2 |
7,00 € |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0309 |
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO |
RD 717/11 |
260 |
1 |
7,00 € |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMD0210 |
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA FABRICACIÓN EN INDUSTRIAS DE MADERA Y CORCHO |
RD 1532/11 |
570 |
3 |
7,00 € |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMS0108 |
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1378/08 |
500 |
2 |
8,00 € |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPB0112 |
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA INSTALACIONES ACUÍCOLAS I RECOLECCIÓN DE RECURSOS |
RD 988/13 |
410 |
1 |
8,00 € |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0108 |
CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y APAREJOS |
RD 1376/09 |
330 |
2 |
8,00 € |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BARCO EN PUERTO |
RD 718/11 |
220 |
1 |
8,00 € |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
RD 1774/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0112 |
ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOGIDA DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS |
RD 988/13 |
200 |
1 |
8,00 € |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
RD 1533/11 |
630 |
2 |
8,00 € |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DEL FUSELAJE |
RD 988/13 |
430 |
1 |
8,00 € |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
RD 1534/11 |
460 |
2 |
8,00 € |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIM0109 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
RD 719/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIM0309 |
OPERACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
RD 719/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
SANIDAD
(SAN) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
RD 548/14 |
350 |
2 |
8,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS |
RD 624/13 |
620 |
3 |
8,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS |
RD 548/14 |
730 |
3 |
8,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0411 |
OPERACIONES DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y DAR APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
RD 624/13 |
450 |
2 |
8,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
RD 1536/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES |
RD 720/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
RD 1785/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
RD 1697/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1537/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
RD 1537/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
RD 1697/11 |
380 |
3 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDADES |
RD 625/13 |
450 |
3 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
RD 1697/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
RD 721/11 |
200 |
1 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
RD 990/13 |
250 |
1 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓN Al CLIENTE I ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
280 |
2 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
450 |
2 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
RD 1379/08 |
450 |
2 |
6,00 € |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0109 |
REMONTAS Y ADAPTACIONES DE PIEZAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL |
RD 722/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0112 |
CORTE, MONTADO Y ACABADO EN PELETERÍA |
RD 991/13 |
690 |
2 |
7,00 € |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0612 |
ACOPLAMIENTO DE MATERIALES |
RD 991/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0312 |
HILADURA Y TELAS NO TEJIDAS |
RD 991/13 |
560 |
2 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVB0211 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL RODANDO FERROVIARIO |
RD 626/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
630 |
2 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 1539/11 |
280 |
1 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
450 |
2 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
660 |
2 |
7,00 € |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
530 |
3 |
7,00 € |
ANEXO 4
Ibiza y Formentera
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO MÓDULO/
HORA |
PRIORIDAD (1-2) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGD0110 |
ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
RD 1692/11 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
RD 1692/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
RD 645/11 |
880 |
2 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGG0108 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN |
RD 1210/09 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
RD 1210/09 modificado por RD 645/2011 |
800 |
2 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
(ADG) |
ADGN0108 |
FINANCIACIÓN DE EMPRESAS |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA PARA ITINERARIOS EN BICICLETA |
RD 1209/09 |
420 |
2 |
6,00 € |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON APOYO MUSICAL |
RD 1518/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
RD 1518/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
RD 711/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
(AFD) |
AFDP0211 |
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS NATURALES ACUÁTICOS |
RD 1076/12 |
660 |
3 |
7,00 € |
1 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS |
RD 1211/09 |
520 |
3 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
RD 682/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
2 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
RD 1519/11 |
620 |
2 |
8,00 € |
2 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTELES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
RD 1375/08 |
330 |
1 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08, modificado por RD 682/11 |
620 |
3 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS EN VIVER |
RD 1519/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA
(AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
2 |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 1520/11 |
600 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
RD 642/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DE APROVISIONA- MENTE |
RD 1522/11 |
450 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
310 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
RD 614/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
RD 1522/11 |
460 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
RD 614/13 |
530 |
2 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
RD 1694/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
RD 1214/09 |
220 |
1 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CEN |
RD 683/11 |
490 |
2 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO EDIF |
RD 1523/11 |
700 |
3 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0510 |
GESTIÓN I SUPERV DEL MONTE I MANT D REDES EL SUBT ALTA TENSO DE 2ª Y 3ª CATEG CERO TRANSF INTERI |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVIS DEL MONTAJE Y MANTENIMIENT DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSO Y ALUMBRE EXT |
RD 1523/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
RD 616/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
RD 1077/12 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA. DE TELECOMUNIC. EN EDIFICIOS |
RD 1214/09 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITOS TELEV |
RD 683/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
RD 643/11 |
920 |
3 |
7,00 € |
1 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTÀIQUES |
RD 1381/08 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
580 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 1967/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAS0110 |
MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTEN,INSPEC I REVIS DE INSTALAC RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
RD 1524/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
RD 1381/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE OBRA DE PALETA |
RD 1212/09 |
490 |
2 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
440 |
1 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
RD 986/13 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE ESCAYOLA LAMINADO Y ALTILLO |
RD 615/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
1 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEA0111 |
MONTAJE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
RD 1078/12 |
580 |
2 |
7,00 € |
1 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
RD 1525/11 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MEDIO/MAGO |
RD 1525/11 |
670 |
2 |
8,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0309 |
DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL |
RD 684/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL I INFORMACIÓN Al VISITANTE |
RD 1376/08 |
690 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
350 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0209 |
SOMMELIERIA |
RD 685/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
RD 685/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
RD 685/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICRO-INFORMÁTICOS
|
RD 1218/09 |
370 |
1 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
RD 686/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0410 |
ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 1375/09 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
3 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE INSTAL·LAC FRIGOR |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
RD 1527/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
RD 1373/08 |
640 |
2 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
RD 1379/09 |
330 |
1 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TECNICOARTÍSTICA |
RD 716/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSD0108 |
ASISTENCIA DE REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1380/08 |
530 |
3 |
8,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
RD 621/13 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0108 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 1374/09 |
490 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0109 |
MONTAJE Y POSPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
510 |
3 |
8,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0208 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1374/09 |
510 |
3 |
8,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
RD 725/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0408 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
440 |
3 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAF0108 |
HORNO Y BRIOXERIA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
RD 646/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0209 |
ENOTÈCNIA |
RD 646/11 |
660 |
3 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0210 |
ELABORACIÓN DE CERVEZA |
RD 1529/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0109 |
FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO |
RD 717/11 |
360 |
1 |
7,00 € |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0209 |
ASERRADURA DE MADERA |
RD 717/11 |
410 |
2 |
7,00 € |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0309 |
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO |
RD 717/11 |
260 |
1 |
7,00 € |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMD0210 |
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA FABRICACIÓN EN INDUSTRIAS DE MADERA Y CORCHO |
RD 1532/11 |
570 |
3 |
7,00 € |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMS0108 |
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1378/08 |
500 |
2 |
8,00 € |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPB0112 |
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA INSTALACIONES AQUÍCOLES I RECOLECCIÓN DE RECURSOS
|
RD 988/13 |
410 |
1 |
8,00 € |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0108 |
CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y APAREJOS |
RD 1376/09 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES D'EMMALLAMENT I MARISQUEO, I EN TRANSPORTE MARÍTIMO
|
RD 1533/11 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
RD 1774/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0112 |
ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOGIDA DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS
|
RD 988/13 |
200 |
1 |
8,00 € |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y RODEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO
|
RD 1533/11 |
310 |
1 |
8,00 € |
2 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA |
RD 1774/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
RD 1533/11 |
630 |
2 |
8,00 € |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
RD 1533/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
2 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
RD 1534/11 |
460 |
2 |
8,00 € |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIM0109 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
RD 719/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIM0309 |
OPERACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
RD 719/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
1 |
SANIDAD
(SAN) |
SANP0108 |
TANATOPRÀXIA |
RD 1535/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
2 |
SANIDAD
(SAN) |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
RD 710/11 |
460 |
2 |
7,00 € |
2 |
SANIDAD
(SAN) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
RD 548/14 |
350 |
2 |
8,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS |
RD 624/13 |
620 |
3 |
8,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS |
RD 548/14 |
730 |
3 |
8,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
RD 720/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
RD 1536/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
RD 1785/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
RD 1697/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
RD 1537/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDADES |
RD 625/13 |
450 |
3 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 721/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
RD 1697/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
RD 721/11 |
200 |
1 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
RD 990/13 |
250 |
1 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓN Al CLIENTE I ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
280 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
450 |
2 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
2 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0109 |
REMONTAS Y ADAPTACIONES DE PIEZAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL |
RD 722/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0612 |
ACOPLAMIENTO DE MATERIALES |
RD 991/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0312 |
HILADURA Y TELAS NO TEJIDAS |
RD 991/13 |
560 |
2 |
7,00 € |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 1539/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 626/13 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO
|
RD 992/13 |
840 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 1539/11 |
280 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 626/13 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO
|
RD 992/13 |
530 |
3 |
7,00 € |
1 |
ANEXO 5
Mallorca
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO MÓDULO/
HORA |
PRIORIDAD ZONA 1 |
PRIORIDAD ZONA 2 |
PRIORIDAD ZONA 3 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0110 |
ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
RD 1692/11 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0208 |
GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS |
RD 1210/09 |
760 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
RD 1692/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
RD 645/11 |
880 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
RD 1210/09 modificado por RD 645/2011 |
800 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0308 |
ASISTENCIA DOCUMENTAL Y DE GESTIÓN DE DESPACHOS Y OFICINAS |
RD 645/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
RD 645/11 |
430 |
1 |
6,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
RD 645/11 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA POR ITINERARIOS EN BICICLETA |
RD 1209/09 |
420 |
2 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON APOYO MUSICAL |
RD 1518/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0112 |
GUÍA PARA BARRANCOS SECOS O ACUÁTICOS |
RD 982/2013 |
660 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
RD 1518/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0211 |
ANIMACIÓN FISICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA |
RD 1076/12 |
590 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0311 |
INSTRUCCIÓN EN YOGA |
RD 1076/12 |
550 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0411 |
ANIMACIÓN FISICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 1076/12 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0511 |
OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
RD 611/13 |
260 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0611 |
GUÍA PARA ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA |
RD 611/13 |
610 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
RD 711/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0211 |
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS NATURALES ACUÁTICOS |
RD 1076/12 |
660 |
3 |
7,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
RD 1375/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
RD 1211/09 |
390 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
RD 682/11 |
510 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS |
RD 1211/09 |
520 |
3 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
RD 682/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
RD 1519/11 |
620 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTELES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
RD 1375/08 |
330 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
RD 1375/08 |
470 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08, modificado por RD 682/11 |
620 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0108 |
APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 1211/09 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0109 |
GESTIÓN DE REPOBLACIONES FORESTALES Y DE TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0110 |
GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 1519/11 |
630 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0209 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS EN VIVERO |
RD 1519/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0111 |
MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
RD 1784/11 |
630 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE GANADERÍA |
RD 1375/08 |
510 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 1520/11 |
600 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGG0212 |
ILUSTRACIÓN |
RD 984/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGI0109 |
IMPRESIÓN EN OFFSET |
RD 712/11 |
560 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGI0209 |
IMPRESIÓN DIGITAL |
RD 1213/09 |
440 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
1 |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGI0210 |
IMPRESIÓN EN HUECOGRABADO |
RD 1520/11 |
440 |
2 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
RD 712/11 |
300 |
1 |
6,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGI0310 |
IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFIA |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGP0110 |
TRATAMIENTO Y MAQUETACIÓN DE ELEMENTOS GRÁFICOS EN PREIMPRESIÓN |
RD 1520/11 |
620 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGP0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESOS DE PRE-IMPRESIÓN |
RD 984/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 612/13 |
300 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS
(ARG) |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
RD 612/13 |
360 |
1 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0109 |
TRÁFICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
RD 642/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0111 |
TRÁFICO DE VIAJEROS POR CARRETERA |
RD 614/13 |
450 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
RD 642/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
RD 1522/11 |
450 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
310 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
RD 614/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
RD 1522/11 |
460 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0111 |
GESTIÓN COMERCIAL INMOBILIARIA |
RD 614/13 |
580 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
RD 614/13 |
530 |
2 |
6,00 € |
2 |
1 |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
RD 1694/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
COMERCIO Y MARKETING
(COM) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
RD 1214/09 |
220 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS Y CON FINALIDADES ESPEC
|
RD 1523/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CEN |
RD 683/11 |
490 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSIÓN |
RD 1523/11 |
690 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO EDIF |
RD 1523/11 |
700 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0510 |
GESTIÓN I SUPERV DEL MONTE I MANT D REDES EL SUBT ALTA TENSO DE 2ª Y 3ª CATEG CERO TRANSF INTERI |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVIS DEL MONTAJE Y MANTENIMIENT DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSO Y ALUMBRE EXT |
RD 1523/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
RD 1523/11 |
630 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E IMMÒTICS |
RD 1077/12 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL
|
RD 1523/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0211 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E IMMÒTICS |
RD 616/13 |
550 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
RD 616/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0411 |
MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS |
RD 616/13 |
500 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEM0511 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DOMÓTICOS E IMMÒTICS |
RD 616/13 |
550 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEQ0108 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA |
RD 1214/09 |
600 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
RD 1077/12 |
390 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEQ0208 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELCTROMEDICINA |
RD 683/11 |
700 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEQ0211 |
REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y VÍDEO |
RD 616/13 |
580 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELEQ0311 |
MANTENIMIENTOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
RD 616/13 |
680 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 1214/09 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITOS TELEV |
RD 683/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES DE VOZ Y DATOS EN EDI
|
RD 1523/11 |
500 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA |
RD 1077/12 |
590 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS
|
RD 683/11 |
380 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELEFONÍA E INFRAESTRUCTURAS DE REDES LOCALES DE DATOS |
RD 683/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0210 |
GESTIÓN Y SUPERVIS. DEL MONTAJE Y MANTEN. DE LAS INFRAESTR DE TELEC. Y DE REDES DE VOZ Y DADO Y EDIF. |
RD 1523/11 |
680 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0211 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE RADIODIFUSIÓN |
RD 1077/12 |
440 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0311 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE RADIODIFUSIÓN
|
RD 1077/12 |
680 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
(ELE) |
ELES0411 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA
|
RD 616/13 |
770 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAA0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENT
|
RD 643/11 |
510 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAA0112 |
GESTIÓN Y USO EFICIENTE DEL AGUA |
RD 987/13 |
760 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
RD 643/11 |
920 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
RD 1381/08 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
580 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0408 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE PARQUES EÓLICOS |
RD 1967/08 |
620 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAE0508 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
RD 1215/09 |
630 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAL0108 |
GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS |
RD 643/11 |
750 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAL0110 |
GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES HIDROELÉCTRICAS |
RD 1524/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAL0210 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
RD 1524/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 1967/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAS0110 |
MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTEN., INSPEC. Y REVIS. De INSTALO·LAC. RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
RD 1524/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAS0208 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 643/11 |
510 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA
(ENA) |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
RD 1381/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE OBRA DE PALETA |
RD 1212/09 |
490 |
2 |
7,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
440 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
640 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0111 |
CUBIERTA INCLINADA |
RD 615/13 |
650 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE OBRA DE ALBAÑIL DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
RD 644/11 |
320 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
RD 644/11 |
340 |
1 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0210 |
REVESTIMIENTO CON PASTAS Y ARGAMASA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
670 |
2 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE ALBAÑIL DE URBANIZACIÓN |
RD 615/13 |
490 |
2 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0310 |
REVESTIMIENTO CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
750 |
2 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
600 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCE0211 |
ENCOFRADORES |
RD 615/13 |
610 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
RD 1966/08 |
260 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
RD 986/13 |
360 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE ESCAYOLA LAMINADA Y ALTILLO |
RD 615/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0111 |
IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANT MEMBRANAS FORMADAS CON LÁMINAS |
RD 615/13 |
590 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0211 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, EMPAPELADOS Y MAMPARAS |
RD 615/13 |
390 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGERO Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCO0109 |
CONTROL DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
550 |
3 |
7,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
RD 986/13 |
750 |
3 |
7,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCO0208 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL |
RD 1212/09 |
600 |
3 |
7,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
(EOC) |
EOCO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
RD 986/13 |
650 |
3 |
7,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEA0111 |
MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
RD 1078/12 |
580 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0108 |
FABRICACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE CAÑERÍA INDUSTRIAL |
RD 1216/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0109 |
PRODUCCIÓN EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS |
RD 681/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
RD 1525/11 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0208 |
DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS |
RD 684/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0209 |
DISEÑO DE CAÑERÍA INDUSTRIAL |
RD 684/11 |
480 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MEDIO/MAGO |
RD 1525/11 |
670 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEC0309 |
DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL |
RD 684/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
440 |
1 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEE0308 |
DISEÑO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
680 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEM0309 |
DISEÑO DE ÚTILES DE PROCESAMIENTO DE CHAPA |
RD 684/11 |
680 |
3 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA
(FME) |
FMEM0311 |
FABRICACIÓN DE CUÑOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS DE CHAPA METÁLICA |
RD 618/13 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE |
RD 1376/08 |
690 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
350 |
1 |
8,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
RD 685/11 |
410 |
1 |
8,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0110 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
RD 1526/11 |
## |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0209 |
SOMMELIERIA |
RD 685/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0210 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN PASTELERÍA |
RD 1695/11 |
870 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0309 |
DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
830 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
RD 1376/08 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
RD 685/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
RD 685/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO
(HOT) |
HOTU0111 |
GUARDA DE REFUGIO Y ALBERGUE DE MONTAÑA |
RD 619/13 |
720 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
RD 1531/11 |
560 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0111 |
PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN |
RD 628/13 |
700 |
3 |
9,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0112 |
PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONADAS |
RD 628/13 |
710 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCD0211 |
SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN |
RD 628/13 |
590 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCM0110 |
OPERACIÓN EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS |
RD 1531/11 |
550 |
2 |
8,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCM0310 |
GESTIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCM0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE ALARMAS EN REDES DE COMUNICACIONES |
RD 1531/11 |
680 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 1218/09 |
370 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
RD 686/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0110 |
OPERACIÓN DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
530 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0310 |
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS |
RD 1531/11 |
650 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0409 |
IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS / IMMÒTICS, DE CONTROL DE ACESSOS I PRESENCIA Y DE VIDEOVIGILANCIA |
RD 686/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0410 |
ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0509 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET |
RD 686/11 modif RD 628/13 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0510 |
GESTIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
(IFC) |
IFCT0609 |
PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAI0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA EL FUEGO |
RD 1079/12 |
620 |
2 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DISTRIBUCIÓN FLUIDOS
|
RD 715/11 |
580 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAI0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y CONTRA EL FUEGO
|
RD 1079/12 |
620 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAQ0108 |
MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL |
RD 715/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
RD 1079/12 |
560 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0109 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 1375/09 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0308 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
RD 1375/09 |
630 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE INSTAL·LAC. FRIGOR. |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN MONTAJE INST. CLIMAT. Y VENTIL-EXTRAC. |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0508 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
(IMA) |
IMAR0509 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INST. CALORIF.
|
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN ADELANTADA |
RD 716/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
RD 1527/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0111 |
ASESORÍA INTEGRAL DE IMAGEN PERSONAL |
RD 620/13 |
750 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
RD 716/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
RD 1527/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPE0211 |
CARACTERIZACIÓN DE PERSONAJES |
RD 620/13 |
980 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
RD 1373/08 |
640 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPP0308 |
HIDROTERMAL |
RD 1373/08 |
570 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
RD 1379/09 |
330 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TECNICO-ARTÍSTICA |
RD 716/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
RD 716/11 |
710 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL
(IMP) |
IMPQ0308 |
TRATAMIENTOS CAPILARES ESTÉTICOS |
RD 716/11 |
440 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSD0108 |
ASISTENCIA DE REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1380/08 |
530 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSE0109 |
LUMINOTECNIA POR ESPECTÁCULOS EN VIVO |
RD 621/13 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
RD 621/13 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMST0110 |
OPERACIONES DE PRODUCCIONES DE LABORATORIO DE IMAGEN |
RD 1528/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMST0210 |
PRODUCCIÓN EN LABORATORIO DE IMAGEN |
RD 1528/11 |
450 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0108 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 1374/09 |
490 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0109 |
MONTAJE Y POSPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
510 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0208 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1374/09 |
510 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
RD 725/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO
(IMS) |
IMSV0408 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
440 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA |
RD 646/11 |
300 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAD0110 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉS Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ |
RD 1529/11 |
230 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAD0210 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL |
RD 1529/11 |
360 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAD0310 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TOSTADOS Y DE APERITIVOS EXTRUSIONATS |
RD 1529/11 |
240 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAE0109 |
QUESERÍA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAE0110 |
INDUSTRIAS LÁCTEAS |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAE0209 |
ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS |
RD 646/11 |
560 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAF0108 |
HORNO Y BRIOXERIA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAF0109 |
PASTELERÍA Y CONFITERÍA |
RD 646/11 |
580 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAF0110 |
INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE CEREALES Y DE DULCES |
RD 1529/11 |
630 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
RD 646/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0110 |
INDUSTRIAS DERIVADAS DE LA UVA Y DEL VINO |
RD 1529/11 |
530 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0209 |
ENOTÈCNIA |
RD 646/11 |
660 |
3 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0210 |
ELABORACIÓN DE CERVEZA |
RD 1529/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
1 |
2 |
1 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAH0310 |
ELABORACIÓN DE REFRESCOS Y AGUAS DE MAM ENVASADAS |
RD 1529/11 |
240 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
RD 1380/09 |
510 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAI0109 |
INDUSTRIAS CÁRNICAS |
RD 646/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAI0208 |
SACRIFICIO, PREPARACIÓN DEL CANAL Y DESPEDAZAMIENTO DE ANIMALES |
RD 646/11 |
470 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
RD 646/11 |
540 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAJ0110 |
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAK0109 |
OBTENCIÓN DE ACEITE DE OLIVA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAK0110 |
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y GRASAS COMESTIBLES |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAK0209 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE ENTONCES Y DE GRASAS |
RD 646/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA |
RD 1380/09 |
240 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
RD 646/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
(INA) |
INAV0110 |
INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y ZUMOS VEGETALES |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0109 |
FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO |
RD 717/11 |
360 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0110 |
OBTENCIÓN DE CHAPAS, TABLEROS, CONTRACHAPADO Y RECHAZADOS |
RD 1532/11 |
320 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0209 |
ASERRADURA DE MADERA |
RD 717/11 |
410 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0309 |
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO |
RD 717/11 |
260 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMB0110 |
PROYECTOS DE INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO |
RD 1532/11 |
420 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMB0210 |
MONTAJE E INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE MADERA |
RD 1532/11 |
430 |
2 |
8,00 € |
1 |
2 |
2 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 717/11 |
210 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMD0110 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DEL MUEBLE Y DE CARPINTERÍA |
RD 1532/11 |
540 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMD0209 |
TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 717/11 |
300 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMD0210 |
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA FABRICACIÓN EN INDUSTRIAS DE MADERA Y CORCHO |
RD 1532/11 |
570 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMD0309 |
PROYECTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 717/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMR0108 |
MONTAJE DE MUEBLES Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1968/08 |
460 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMR0208 |
FINALIZACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 1968/08 |
490 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMR0308 |
MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS |
RD 1968/08 |
520 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMR0408 |
INSTALACIÓN DE MUEBLES |
RD 1968/08 |
550 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
(MAM) |
MAMS0108 |
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1378/08 |
500 |
2 |
8,00 € |
1 |
2 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPB0112 |
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA INSTALACIONES AQUÍCOLES I RECOLECCIÓN DE RECURSOS |
RD 988/13 |
410 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BARCO EN PUERTO |
RD 718/11 |
220 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES D'EMMALLAMENT I MARISQUEO, I EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
RD 1533/11 |
290 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
RD 1774/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0112 |
ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOGIDA DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS |
RD 988/13 |
200 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0209 |
ORGANIZACIÓN DE LONJAS |
RD 718/11 |
460 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y RODEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO
|
RD 1533/11 |
310 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA |
RD 1774/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO |
RD 988/13 |
440 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0310 |
AMARRE DE PUERTO Y MONOBOIES |
RD 1533/11 |
230 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0312 |
MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA |
RD 988/13 |
420 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
RD 1533/11 |
630 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0412 |
OPERACIONES Y ABOMBAMIENTO PARA CARGA Y DESCARGA DEL FUSELAJE |
RD 988/13 |
180 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
RD 1533/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DEL FUSELAJE |
RD 988/13 |
430 |
1 |
8,00 € |
1 |
2 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0610 |
DOCUMENTACIÓN PESQUERA |
RD 1774/11 |
440 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0612 |
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE UN PARQUE DE PESCA Y DE LA INSTALACIÓN |
RD 988/13 |
480 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0710 |
OBSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE LAS CAPTURAS DE UN BARCO PESQUERO |
RD 1774/11 |
410 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPN0712 |
OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSBORDO |
RD 988/13 |
530 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPU0110 |
PRODUCCIÓN EN VIVER DE ACUICULTURA |
RD 1533/11 |
610 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPU0111 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CRIADORA EN ACUICULTURA |
RD 622/13 |
480 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPU0112 |
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EN ACUICULTURA |
RD 988/13 |
410 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPU0209 |
ACTIVIDADES DE ENGORDE DE ESPECIES AQÜÍCOLES |
RD 718/11 |
320 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPU0210 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENGORDE EN ACUICULTURA |
RD 1533/11 |
480 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPU0309 |
ACTIVIDADES DE CULTIVO DE PLANCTON Y CRÍA DE ESPECIES AQÜÍCOLES |
RD 718/11 |
350 |
1 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
MARITIMOPESQUERA (MAP) |
MAPU0409 |
PRODUCCIÓN DE ALIMENTO VIVO |
RD 718/11 |
360 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIA0111 |
ANÁLISIS BIOTECNOLÓGICOS |
RD 623/13 |
780 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIA0112 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE ENSAYOS DESTRUCTIVOS DE CARACTERIZACIÓN |
RD 989/13 |
880 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIA0208 |
ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS |
RD 1970/08 |
520 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIB0108 |
GESTIÓN Y CONTROL DE PLANTA QUÍMICA |
RD 1374/08 |
840 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
RD 1970/08 |
530 |
2 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
RD 1534/11 |
460 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIM0109 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
RD 719/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
QUÍMICA
(QUI) |
QUIM0309 |
OPERACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
RD 719/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
SANIDAD
(SAN) |
SANP0108 |
TANATOPRÀXIA |
RD 1535/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
SANIDAD
(SAN) |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
RD 710/11 |
460 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
SANIDAD
(SAN) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0111 |
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO |
RD 624/13 |
650 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0211 |
PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO |
RD 624/13 |
380 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
RD 548/14 |
350 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS |
RD 624/13 |
620 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS |
RD 548/14 |
730 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0411 |
OPERACIONES DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y DAR APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL
|
RD 624/13 |
450 |
2 |
8,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0412 |
ADIESTRAMIENTO DE BASE Y EDUCACIÓN CANINA |
RD 548/14 |
380 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0511 |
COORDINACIÓN DE OPERACIONES EN INCENDIOS FORESTALES Y APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
RD 624/13 |
600 |
3 |
8,00 € |
2 |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAD0512 |
INSTRUCCIÓN CANINA EN OPERACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL |
RD 548/14 |
670 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
RD 720/11 |
500 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
RD 1536/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0111 |
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA |
RD 1785/11 |
570 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0112 |
CONTROL DE RUIDOS, VIBRACIONES Y AISLAMIENTO ACÚSTICO |
RD 624/13 |
420 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES |
RD 720/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0210 |
OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS |
RD 1536/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
RD 1785/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIENICO SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMO NOCIVO Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLITZACIÓ
|
RD 624/13 |
330 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0309 |
CONTROL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL |
RD 720/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
(SEA) |
SEAG0311 |
GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS |
RD 624/13 |
510 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
RD 1697/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0111 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS |
RD 1697/11 |
540 |
3 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1537/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
RD 1537/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
RD 1697/11 |
380 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDADES |
RD 625/13 |
450 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0112 |
ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS
|
RD 625/13 |
550 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCE0212 |
PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES |
RD 990/13 |
570 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 721/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
RD 1697/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0112 |
PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD SORDA |
RD 625/13 |
660 |
3 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0209 |
MEDIACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
340 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCG0211 |
MEDIACIÓN ENTRE PERSONAS SORDOCIEGA Y LA COMUNIDAD |
RD 625/13 |
830 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
RD 721/11 |
200 |
1 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0112 |
INSTRUCCIÓN DE PERROS DE ASISTENCIA |
RD 990/13 |
840 |
3 |
8,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0209 |
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EQUIPOS DE LIMPIEZA |
RD 990/13 |
380 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
RD 990/13 |
250 |
1 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓN Al CLIENTE I ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
280 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
450 |
2 |
6,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
(SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
RD 1379/08 |
450 |
2 |
6,00 € |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE TAPIZADO DE MOBILIARIO Y MURAL |
RD 722/11 |
320 |
1 |
7,00 € |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0309 |
CORTINAJE Y COMPLEMENTOS DE DECORACIÓN |
RD 722/11 |
360 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0512 |
CORTE DE MATERIALES |
RD 991/13 |
660 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0612 |
ACOPLAMIENTO DE MATERIALES |
RD 991/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0712 |
PATRONAZGO DE ARTÍCULOS DE CONFECCIÓN EN TEXTIL Y PIEL |
RD 991/13 |
780 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0812 |
GESTIÓN DE SASTRERÍA DEL ESPECTÁCULO EN VIVO |
RD 991/13 |
770 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPF0912 |
REALIZACIÓN DEL VESTUARIO PARA EL ESPECTÁCULO |
RD 991/13 |
850 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPN0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL |
RD 722/11 |
300 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPN0112 |
BLANQUEO Y TINTURA DE MATERIALES TEXTILES |
RD 991/13 |
540 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPN0212 |
APRESTOS Y ACABADOS DE MATERIAS Y ARTÍCULOS TEXTILES |
RD 991/13 |
490 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPN0312 |
OPERACIONES AUXILIARES DE LAVANDERÍA INDUSTRIAL Y DE PROXIMIDAD |
RD 991/13 |
340 |
1 |
7,00 € |
2 |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPN0412 |
DISEÑO TÉCNICO DE ESTAMPACIÓN TEXTIL |
RD 991/13 |
630 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES |
RD 1538/11 |
300 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0112 |
DESARROLLO DE TEXTILES TÉCNICOS |
RD 991/13 |
600 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0212 |
TEXTURA DE PUNTO POR URDIMBRE |
RD 991/13 |
610 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0312 |
HILADURA Y TELAS NO TEJIDAS |
RD 991/13 |
560 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0412 |
ASISTENCIA A LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS |
RD 991/13 |
600 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
(TCP) |
TCPP0512 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DE TEXTURA DE PUNTO |
RD 991/13 |
670 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANDO FEEROVIARI |
RD 626/13 |
710 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVB0211 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICS DE MATERIAL RODANDO FERROVIARIO |
RD 626/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0110 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE ELECTROMECÁNICA |
RD 1539/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
|
RD 1539/11 |
680 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
|
RD 723/11 |
480 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICO DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
|
RD 1539/11 |
510 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
RD 1539/11 |
370 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
RD 626/13 |
280 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
RD 1539/11 |
390 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS
|
RD 723/11 |
630 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
500 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVL0609 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA |
RD 723/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
RD 723/11 |
410 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVO0111 |
TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS |
RD 992/13 |
550 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVO0112 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCIAS I AERONAVES EN AEROPUERTOS |
RD 992/13 |
480 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS
|
RD 992/13 |
720 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
480 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO
|
RD 992/13 |
840 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 1539/11 |
280 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 626/13 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO
|
RD 992/13 |
660 |
2 |
7,00 € |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
570 |
2 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO
|
RD 992/13 |
530 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0412 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL APARATO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO
|
RD 992/13 |
380 |
3 |
7,00 € |
2 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
(TMV) |
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
|
RD 992/13 |
430 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ANEXO 6 Justificación de gastos derivados de la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo en el marco de esta convocatoria
Disposiciones Generales
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este anexo es regular el contenido, el alcance y la justificación de los gastos subvencionables derivados de la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados para el periodo 2019-2021.
2. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables derivados de la ejecución de acciones formativas:
1. Los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que despliega el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.
2. Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designados por el centro de formación, en las especialidades formativas en las cuales se haya programado el módulo mencionado.
3. Solo se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado, que de manera indudable estén relacionados con la actividad objeto de la subvención y que resulten estrictamente necesarios para ejecutarla. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables puede ser superior al valor normal de mercado.
4. El coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables no se puede definir de acuerdo con un porcentaje de la subvención o los módulos económicos máximos aplicables para calcular el importe de la subvención, dado que los módulos en todo caso tienen la función de actuar como límite al coste de la subvención y en ningún caso suponen la fijación de un precio máximo a solicitar.
5. A la hora de determinar la imputación, y posterior subvencionabilidad, de los gastos, de acuerdo con la legislación general en materia de subvenciones, estas deben ser estrictamente necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada y, además, el SOIB puede determinar la razonabilidad de su importe dado que en cualquier caso debe tenerse en cuenta que la gestión de los fondos públicos, aunque sea mediante terceros, está sometida a criterios de eficiencia y economía. Así, no son financiables aquellos gastos que estén correctamente justificados desde el punto de vista formal, pero no sean necesarios para ejecutar y cumplir de manera correcta los objetivos del proyecto o su importe sea desproporcionado, tanto con respecto al proyecto y de sus objetivos como los precios de mercado.
6. Si, a pesar de haber justificado el valor añadido y el resto de condiciones expuestas anteriormente, se detecta que la finalidad única de aquella prestación de servicios o adquisición es buscar un incremento de costes, se podrá exigir la justificación del coste real de los gastos. Por todo eso, no se consideran subvencionables aquellos gastos que no se deriven de manera clara de la actividad subvencionada.
3. Gastos no subvencionables
Se consideran gastos no subvencionables aquellos que no tienen relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la persona beneficiaria. Se entienden como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
g) Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
h) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.
i) Los gastos en los cuales falta el justificante de pago correspondiente.
j) Los impuestos personales sobre la renta correspondientes al beneficiario de la subvención.
4. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.
como norma general, pueden ser imputadas y admitidas como gastos subvencionables las efectivamente devengadas en el periodo de impartición de la acción formativa. También con carácter particular:
a) Los costes estrictamente necesarios en que pudiera incurrir la persona beneficiaria en las tareas de preparación, siempre que sean posteriores a la concesión de la subvención.
b) Los gastos que, vista su naturaleza, sean susceptibles de ser imputadas en acciones formativas diversas.
c) Los gastos necesarios derivados de las operaciones de cierre y las derivadas de la constitución de garantías.
d) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, los gastos indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación.
e) Los gastos de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida, y los gastos de tasas y certificados correspondientes a las especialidades formativas de idiomas hechas en el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) hasta el momento de la presentación de la justificación mencionada.
5. Modalidad de justificación
La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento por el cual se concedió la financiación de las acciones formativas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto con aportación de los justificantes del gasto.
6. Plazo de justificación
La persona beneficiaria debe presentar al SOIB la justificación de la ejecución de la especialidad formativa y de los gastos ejecutadas en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del programa formativo (eso es, del conjunto de especialidades formativas adjudicadas).
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el SOIB, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente. El hecho de no presentar la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la pérdida del derecho, la exigencia del reintegro, si cabe, y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la ley, le correspondan.
Cuando el SOIB aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se lo comunicará y concederá un plazo de diez días para corregirlos.
7. Gastos que se tienen que declarar
Los beneficiarios de las subvenciones tienen que declarar la totalidad de los gastos que se generen. Después de haber presentado la liquidación, no se admiten justificantes de gasto que no se hayan incluido inicialmente.
8. Justificación de los gastos
1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y deben corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.
Si la factura se imputa íntegramente a una acción formativa, se consignará el identificador de la acción formativa a la cual se refiere. Si se imputa parcialmente, se detallará en un escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como los precios respectivos.
Asimismo, se garantizará la condición de gasto cofinanciado por el SOIB a través del mecanismo de estampillado de justificantes.
2. Las facturas deben contener una descripción completa y detallada de la operación hecha, y se ajustarán a los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
En los casos en los cuales el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de una copia compulsada de los albaranes de entrega.
3. No se admiten los documentos que se presenten como justificantes de gasto que contengan ralladas o modificaciones. Cualquier aclaración que deba hacerse sobre los documentos mencionados, se concretará en un escrito adjunto.
La persona beneficiaria de la subvención firmará y sellará todos los escritos que acompañen la liquidación.
4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la adquisición del bien o la prestación del servicio, a menos que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación económica de la subvención de acuerdo con lo que a continuación se indica, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía, y se justificará en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, el beneficiario presentará junto con la justificación económica de los gastos, la siguiente documentación acreditativa de haber realizado el procedimiento para obtener el mínimo de tres ofertas de distintos proveedores:
- Presentación de la carta de invitación y las ofertas presentadas con los correspondientes justificantes de envío y recepción.
- Memoria explicativa con la evaluación de las propuestas, justificando la elección realizada si no recae en la propuesta económica más favorable.
- Copia del contrato suscrito con el proveedor seleccionado.
9. Justificación de los pagos
Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre el justificante del gasto y el justificante del pago correspondiente. Si el justificante del pago incluye el pago de varias facturas y no se han especificado en el concepto del justificante bancario, este justificante debe ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.
En ningún caso se dan por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente.
La persona beneficiaria de las acciones formativas justificará los pagos de los gastos declarados, y debe justificarlos según la forma de pago:
a) En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se justificará mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en la que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y debe haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto de que no conste, se acompañará de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
b) En el caso de transferencia telemática, se justificará con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera debe contener la identidad del titular de la cuenta, que será la persona beneficiaria de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que debe identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago. En todos los extractos, constará la firma y el sello de la entidad financiera, y tienen validez los obtenidos por vía telemática.
c) En el caso de pago en efectivo, se justificará mediante un recibo en el que esté identificado el proveedor, el importe que se recibe, el concepto y la fecha de emisión del documento acreditativo del gasto que se salda y la fecha de pago. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibo consignado en el documento justificativo del gasto, este debe contener los mismos requisitos que en el párrafo anterior.
En los dos casos de pago en efectivo y a efectos de comprobar la salida material de los fondos, se acompañará la copia del asiento contable del pago en efectivo o la certificación contable firmada por el representante legal de la entidad.
Solo se admite el pago en efectivo hasta un importe máximo de 60 euros.
d) Cuando el pago se haya hecho con un cheque, este será nominativo. El pago se justificará mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual se hará constar que lo ha recibido. El cheque debe indicar el número y la fecha de emisión, y también el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello, si procede. Además, se aportará la certificación o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
e) En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consisten en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha en que se tiene que presentar la justificación correspondiente y debe haberse pagado efectivamente.
f) En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se justificará con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.
g) La justificación de pagos de nóminas y facturas se presentará por el importe líquido de estos y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador.
Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y facturas se acreditarán mediante la aportación de los documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
h) En el caso del pago de los seguros sociales se presentarán los documentos TC1 y TC2 en los cuales aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
10. Contabilidad
La persona beneficiaria debe llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenaje de datos contables.
11. Subcontratación
La persona beneficiaria debe ejecutar directamente las acciones formativas. La contratación directa del formador para impartir la formación subvencionada no es considerada subcontratación. Por contratación de personal formador se considera exclusivamente la de personas físicas. Tampoco se considera subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en los cuales deba incurrir el beneficiario para llevar a cabo para sí mismo el programa de formación subvencionado. Sí que se considera subcontratación aquella contratación de gastos que a pesar de poder hacerla directamente el beneficiario se realiza mediante intermediarios o terceros. El alquiler de las instalaciones y sus equipamientos para la entidad beneficiaria no se considera subcontratación porque resulta necesaria para ejecutar para sí misma la actividad subvencionada. Ahora bien, si conjuntamente con el alquiler se conciertan otros servicios como suministro de material o formadores, el contrato sí que se considera una subcontratación. El beneficiario debe disponer de medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración Pública, y debe asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los órganos de seguimiento y control.
12. Vinculación
Se entiende que existe una relación de vinculación entre partes cuando una de las partes actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directamente o indirectamente, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre la otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras o de explotación de la otra parte.
En particular, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos del artículo 68 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como también, los previstos en el Texto refundido de la ley de sociedades de capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio y a las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 13 “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del PGC.
En aquellos casos en que exista vinculación entre la persona beneficiaria y otras entidades proveedoras de bienes o servicios, la entidad beneficiaria aportará, en el momento de la justificación, los documentos acreditativos de los gastos efectivos soportados por la entidad vinculada.
El importe subvencionable no puede superar el coste real en que hayan incurrido las personas o entidades vinculadas para llevar a cabo el gasto.
13. Criterios de imputación de gastos indirectos o asociados
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los costes asociados se imputarán por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se hace la actividad.
Costes subvencionables
14. Clasificación de costes subvencionables
Son subvencionables todos los gastos en que incurra la persona o la entidad beneficiaria para llevar a cabo la acción formativa. Los gastos subvencionables son los que establece este mismo anexo y el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Costes directos de la actividad formativa
15. Retribuciones del personal implicado
Se incluyen dentro de este apartado las retribuciones de los formadores, tutores, directores y coordinadores, tutores de género y personal especializado para colectivos vulnerables. Solo se admite la contratación de personas físicas.
Se podrán incluir salarios y seguros sociales. Excepcionalmente, para los formadores y tutores también se pueden imputar dietas y gastos de locomoción en el supuesto de contratación laboral.
Solo son subvencionables los gastos relativos a las personas incluidas en el programa formativo de la acción formativa y, si cabe, de las modificaciones posteriores.
1. Formadores
En general son subvencionables todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de impartición. En el caso de formadores contratados en régimen laboral, además se pueden incluir los costes imputables en concepto de preparación y evaluación.
El precio por hora del formador para impartir la especialidad formativa, es de un máximo de siete veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria y del mínimo establecido en el convenio colectivo correspondiente. En el caso de sobrepasar esta proporción, la diferencia no es subvencionable.
Para la preparación y la evaluación se puede imputar un máximo del 20% del total de las horas de los módulos teóricos de la especialidad formativa al mismo precio/hora de impartición. Sólo puede preparar y evaluar el formador que imparta el módulo.
Únicamente se pueden imputar gastos de evaluación y preparación en el caso de personal trabajador por cuenta ajena.
2. Tutor
Se puede imputar un máximo del 15% del total de las horas de los módulos teóricos de la especialidad formativa en concepto de tutoría. El precio por hora del tutor es de un máximo de siete veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria y del mínimo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
3. Personal especializado para colectivos vulnerables
Para atender las necesidades de los alumnos con discapacidades o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión en el mismo horario y para la misma acción formativa, se pueden imputar los gastos para la participación simultánea del 100% de las horas (incluido el módulo de prácticas profesional no laborales), de una persona especializada.
Respecto a lo que prevé el punto 15.1 en referencia al 20% de las horas para preparar y evaluar en el caso de que haya personal especializado, este porcentaje se puede repartir, como máximo, a partes iguales entre el formador y el personal especializado.
El precio de la hora de este personal no puede superar el máximo de siete veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria y debe ser, como mínimo, lo que venga fijado en el correspondiente convenio colectivo aplicable.
4. Dinamizador de igualdad de género
Se pueden incluir, únicamente en las especialidades previstas en el Anexo 7 de esta convocatoria, los gastos del tutor de género. Para que este último gasto pueda ser subvencionable, debe cumplirse con el objetivo de conseguir que la proporción del género para priorizar sobre el total de los alumnos iniciales en el primer módulo del certificado de profesionalidad sea, como mínimo, del 40%. A estos efectos se consideran alumnos iniciales los participantes que figuran en la lista de alumnos una vez transcurridos los primeros cinco días de la acción formativa. La cantidad máxima que debe imputarse es del 10% de las horas de formación teórica de la especialidad formativa (excluido el módulo de prácticas profesionales no laborales). El precio de la hora del tutor de género no puede superar los 35 euros/hora.
5. Director y coordinador
En concepto de dirección y coordinación, se puede imputar, en total, hasta un 15% de las horas de la especialidad formativa (incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales). El precio de la hora de este personal no puede superar los 45 euros/hora. La entidad beneficiaria debe disponer de medios personales propios, para llevar a cabo estas dos funciones. A este efecto, se consideran medios personales propios los supuestos previstos en los apartados a, c, d y e del artículo 15.6 de este anexo 6.
6. Forma de justificación de gastos
En el caso de personal interno, esto es contratado por cuenta ajena, se pueden incluir los costes de dietas y gastos de locomoción de los formadores y tutores siempre que se justifique la realidad y necesidad del desplazamiento y quede reflejado en la nómina. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
Según el personal implicado en la actividad subvencionada, hay que distinguir los supuestos siguientes:
a) Personal contratado por cuenta ajena:
- Se tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste de las mismas. El coste de la hora imputable a cada especialidad formativa se calculará mediante la fórmula siguiente:
Retribución total bruta (incluido prorrateo pagas extras) + cuota Seguridad Social empresa + aportaciones a planes de pensiones |
Nº de horas dedicadas |
- Para aquel personal que presta sus servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se presentarán fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, conforme al método de cálculo siguiente:
Retribución total bruta (incluido prorrateo pagas extras) + cuota Seguridad Social empresa + aportaciones a planes de pensiones |
x Nº horas mensuales dedicadas a la acción |
Nº de horas trabajadas según convenio en periodo |
En caso de que el contrato que debe imputarse fuera a jornada parcial, el divisor tiene que ser el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
- En ninguno caso la remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador, puede incrementarse durante el período de ejecución de la acción, a no ser que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.
- Se admite la imputación de los gastos relativos a tareas de preparación y evaluación de alumnos realizadas por la persona formadora que imparta la formación solo cuando esté contratado en régimen laboral, con un máximo del 20% de las horas que haya impartido.
b) Personal externo: se entiende por personal externo el contratado exclusivamente con profesionales que sean trabajadores por cuenta propia.
Los costes de personal externo deben justificarse mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se describirá la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
Dentro del coste imputado por este personal externo se entiende que ya se incluyen todas las tareas de preparación, impartición y evaluación.
c) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio sin relación laboral impute costes, debe atenerse a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, debe presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio con relación laboral impute costes, debe atenerse a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si cabe, de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en lugar del de Régimen General.
e) En caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste debe justificarse mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe a percibir.
A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios en cualquier acción formativa solo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
16. Gastos de amortización de instalaciones, equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres, instalaciones y otras superficies utilizadas en la impartición de la actividad formativa.
Los gastos de amortización son subvencionables cuando:
a) Se hayan utilizado en la impartición de la acción formativa.
b) En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.
c) La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A este efecto es aplicable el método de amortización según las mesas oficialmente establecidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
d) Se correspondan con bienes amortizables registrados en la contabilidad de la persona beneficiaria de la subvención.
e) Se refieran exclusivamente al periodo subvencionable.
f) Los espacios, instalaciones y equipamientos a amortizar estén regulados en el Real decreto de cada certificado de profesionalidad o programa formativo, en caso de especialidades formativas transversales no conducentes a la obtención de dicho certificado.
La amortización debe hacerse siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y es aplicable, a este efecto, la aplicación del método de amortización de la mesa establecida oficialmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Solo puede imputarse el gasto de amortización correspondiente única y exclusivamente al periodo subvencionable, de acuerdo con el cálculo siguiente:
Importe de la amortización anual
_______________________________ X Nº de horas de la acción
Nº de horas uso normal anual
En el caso de bienes inmuebles, al resultado obtenido de la operación anterior se le aplicará el porcentaje que resulte de dividir la superficie destinada a la acción formativa subvencionada (aulas utilizadas, así como también, los espacios comunes proporcionales en las aulas, talleres o espacios utilizados) entre la superficie total del inmueble.
Estos gastos se justificarán a la vez que la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) El modelo del «Cuadro de amortización» que se encuentra en la página web del SOIB.
b) Las facturas de adquisición de los elementos amortizables así como los justificantes de pago.
c) El certificado de la persona responsable de la entidad que indique que los gastos de amortización se corresponden con bienes amortizables registrados oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y debe indicar si se ha obtenido alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables.
17. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero
Los espacios, instalaciones y equipamientos para alquilar deben ser los necesarios de acuerdo con lo que regula el Real decreto de cada certificado de profesionalidad o programa formativo, en caso de especialidades formativas transversales no conducentes a la obtención de este certificado.
Son subvencionables los gastos correspondientes única y exclusivamente al periodo de impartición de la acción formativa subvencionada.
En este concepto están comprendidos los costes que tengan que imputarse o tengan el origen en la ejecución de la actividad formativa por:
a) Alquileres de aulas, talleres y otras superficies utilizadas de acuerdo con la normativa:
1. Alquiler de espacios singulares. Se permiten alquileres o cesiones limitados al uso efectivo de estos espacios y de acuerdo con lo que establece el punto 25.6 de este anexo.
2. Alquiler de espacios no singulares. Es subvencionable el alquiler de forma estable (de acuerdo con la definición de la guía para la acreditación e inscripción de entidades de formación), de las aulas y talleres que hayan tenido que estar disponibles por la impartición de la acción formativa según los días, horas y metros cuadrados utilizados, así como también, los espacios comunes acreditados.
Las entidades deben tener en cuenta que los documentos de derecho de uso que presenten a los efectos de las acreditaciones e inscripciones deben ser los mismos que se tengan que presentar en el momento de las justificaciones económicas de subvenciones y si se cambian, se presentarán previamente al servicio que tramita las acreditaciones e inscripciones para su visto bueno.
b) Alquiler de bienes de equipo:
- Alquiler de equipos de carácter singular. Se permiten alquileres o cesiones limitados a la duración de las acciones formativas (días u horas) de equipamientos que se puedan considerar singulares, para que comporten un coste de adquisición sumamente elevado y para que el uso que se haga durante la formación no sea frecuente o intensivo.
- Alquiler de equipos de carácter no singular. Se pueden imputar los arrendamientos del resto de bienes de equipo mediante la figura del renting o leasing. Solo es subvencionable la parte correspondiente de cuota mensual, excluido otro coste ligado al contrato de arrendamiento financiero, tales como el ejercicio de la opción de compra o bien que el contrato no especifique la existencia, el margen del inquilino, los seguros y los intereses de los costes de refinanciación.
En el supuesto de que haya compromiso en la ejecución de la opción de compra o bien el contrato no especifique su existencia, el arrendamiento financiero tanto de los bienes muebles como inmuebles, es subvencionable en la parte proporcional de la dotación a la amortización, conformemente a lo que prevé para amortizar estos bienes el apartado 16 de este anexo.
No son subvencionables los conceptos que según la ley o el contrato de arrendamiento no vayan a cargo del arrendatario.
Además, si la persona beneficiaria es propietaria de elementos similares a los arrendados, para poder imputar estos gastos, debe justificarse en la memoria económica la necesidad de este arrendamiento.
Asimismo, tampoco son subvencionables los arrendamientos concertados exclusivamente por el periodo de impartición de la formación si se trata de instalaciones o equipamientos que se hayan tenido en cuenta para la acreditación o inscripción de la persona beneficiaria a la especialidad formativa en el Registro de centros o entidades de formación. No se aplica la restricción anterior en el caso de aquellos que, por su carácter singular, en el momento de la acreditación se haya formalizado un compromiso de disposición para llevar a cabo la formación subvencionada.
18. Gastos de medios, materiales didácticos y bienes consumibles
Se incluyen en este apartado:
- Los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso para el alumno y por grupo.
- Otros medios didácticos (salidas, asistencia a conferencias, etc.) utilizados durante el desarrollo de las actividades formativas.
- Los bienes consumibles utilizados en la ejecución de las actividades formativas.
En el caso de especialidades formativas con alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables, en riesgo de exclusión, o con discapacidad, se puede imputar la compra de material y medios didácticos adaptados, así como también la adaptación de medios didácticos, con la finalidad de mejorar las condiciones en las cuales estos alumnos reciben la formación.
Deben justificarse en el momento de la liquidación de la acción formativa, presentando la documentación siguiente:
a) Fotocopias compulsadas de las facturas, las cuales deben ir acompañadas del justificante de pago correspondiente. Cuando el importe de una factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se aportará una explicación razonada en que se detalle el material imputado, el número de unidades imputadas y el coste.
b) En el caso de textos y material didácticos de un solo uso por alumno, recibo detallado y firmado por los alumnos del material que les ha sido entregado de forma individualizada. No se considera subvencionable el gasto cuando los recibos no estén firmados, los firmen otras personas que no hayan participado en la acción formativa o no indiquen los materiales recibidos.
c) En el caso de medios didácticos, se adjuntará una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
d) En el caso de estos materiales de trabajo fungibles, el SOIB puede exigir que se adjunte una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
19. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes
Estos gastos son subvencionables de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Se incluyen en este concepto los gastos de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo o daño producido derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización de las acciones formativas. El seguro debe cubrir el periodo de formación teoricopráctico, incluyendo el módulo de prácticas profesionales no laborales, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas.
La póliza de seguros puede ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza debe indicar con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
Las coberturas deben incluir, muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido, para la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tendrá una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos será de hasta 300.000 €.
En caso de que la cobertura de los contratos exceda la acción formativa, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
La persona beneficiaria de la subvención tiene la obligación de aportar cualquier modificación de la póliza inicial, junto con esta.
Este gasto se justificará a la vez que la liquidación de la acción formativa y se presentará una fotocopia compulsada de la póliza de seguro suscrito en la cual conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como el justificante de pago correspondiente.
20. Gastos de publicidad, difusión de las actividades formativas y de captación y selección de los alumnos
Se puede imputar hasta un máximo de 1.000 euros por especialidad formativa. La difusión y la publicidad debe cumplir los requisitos formales que determine el SOIB.
Dentro del límite anterior de los 1.000 euros, se incluye otro límite de 500 euros que, como máximo, se pueden destinar a gastos de personal interno de acuerdo con el punto 32.7 del anexo I de esta convocatoria.
El personal interno puede hacer tareas como enviar correos, gestionar las redes sociales, captar alumnos mediante teléfono, enviar mensajes de móvil, encargarse de los buzoneos, etc.
En el caso de contratar publicidad de forma externa se justificará mediante el contrato, la factura y el justificante de pago correspondientes así como con el apoyo documental de que efectivamente se ha hecho.
No son subvencionables los gastos de publicidad, la documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información que derive de la actividad subvencionada que no respete las premisas que establece la convocatoria, o bien no haga constar claramente la participación del SOIB y los logotipos oficiales del resto de administraciones que participan.
Con respecto a los gastos del personal encargado de la captación y selección de los alumnos, cuando estas las hagan personas físicas, se justificarán de acuerdo con lo que establece el apartado 15 de este anexo. Además, se presentará una memoria explicativa en la que se relacionen las tareas desarrolladas, el tiempo dedicado por cada persona en el mes a estas tareas y su coste.
21. Gastos derivados de la evaluación y expedición de certificados oficiales de idiomas
Se pueden incluir, en los cursos de idiomas, los gastos derivados de la evaluación y la expedición de los certificados oficiales acreditativos.
Costes indirectos de la actividad formativa
22. Costes de personal de apoyo
1. Comprende los costes derivados de la administración que sean estrictamente necesarios para gestionar y ejecutar la acción formativa.
2. La entidad beneficiaria debe disponer de medios personales propios para llevar a cabo las tareas relacionadas en el punto anterior. A este efecto, se consideran medios personales propios los supuestos previstos en los apartados a, c, d y e del artículo 15.6 de este anexo 6.
3. Solo son subvencionables los costes imputables de las personas, cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
4. La persona beneficiaria presentará una memoria explicativa en la cual se relacionen las tareas ejecutadas, el tiempo dedicado por cada persona al mes a estas tareas, y el coste correspondiente. Asimismo, se establecen las limitaciones siguientes:
- El número de horas máximo que se imputará para las tareas de administración no puede superar el 50% de las horas totales de la especialidad formativa (incluidos los módulos de prácticas profesionales no laborales).
Los gastos para este concepto se justificarán según los criterios y las directrices definidas en el apartado 15 de este anexo.
23. Gastos financieros
Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.
Se incluyen las comisiones, los intereses y otros gastos que se produzcan a causa de la constitución de la garantía bancaria. Para justificarla, se aportará una fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía y de los gastos que se asocian.
No son subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.
No tienen la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
24. Otros gastos indirectos
Se incluyen los gastos de luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se pueden incluir los gastos de reparación de instalaciones y equipos.
Además, se incluyen los costes de elaboración y presentación de los programas formativos y de la presentación de la justificación de la subvención.
Estos gastos se justificarán en el momento de la liquidación, para cada concepto, según lo que señalan los apartados 8 y 13 de este anexo.
Los gastos de correo y mensajería correspondientes a una acción formativa pueden imputarse al 100% siempre que respondan a un criterio de racionalidad. Los gastos de correo y mensajería correspondientes a varias acciones formativas, se imputan a estas acciones de acuerdo con el método siguiente:
Importe de la factura |
Nº de acciones |
Los gastos de electricidad, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, limpieza, y vigilancia y otros costes, se justificarán presentando las facturas completas, en las que deben figurar el período de lectura y los justificantes de pago. El coste de estos gastos no se imputará de acuerdo con la fecha de emisión de la factura ni con la fecha de pago, sino de acuerdo con el periodo de consumo o de cuota que conste en el justificante de gasto correspondiente. La imputación se efectuará aplicando la fórmula siguiente:
Importe de la factura x Total horas de la acción formativa durante el periodo facturado x superficie utilizada |
Total horas de apertura del centro durante el periodo facturado x total superficie del centro |
25. Límite de costes indirectos
La suma de los costes indirectos no puede superar el 10 % de los costes de la acción formativa realizada y justificada.
Módulo de formación práctica con centros de trabajo
26. Módulo de formación práctica con centros de trabajo
En las especialidades formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad de los tutores, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.
Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores y los gastos generados de su actividad. Solo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo que establece para las retribuciones de los formadores el apartado 15 de este anexo. El precio por hora del tutor de prácticas profesionales no laborales tiene que ser de un máximo de siete veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria y del mínimo establecido en el correspondiente convenio colectivo. En el caso de sobrepasar esta proporción, la diferencia no es subvencionable.
El coste del módulo de prácticas no laborales no puede superar los 3 euros/hora /alumno.
Determinación de la cuantía de la subvención
27. Determinación de la cuantía de la subvención
La cantidad máxima de la subvención que a liquidar de la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el total de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.
A efectos de determinar el número de alumnos subvencionables se tendrá en cuenta lo que establece el artículo 10.3 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y el apartado 17 de esta resolución.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso, el presupuesto de la acción formativa se incrementará. Si hay penalización por bajas de alumnos, esta se calculará de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.
La cantidad máxima de la subvención que se liquidará de la actividad del tutor de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto de las horas totales de prácticas hechas por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones.
ANEXO 7
Especialidades para trabajar la igualdad de género
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN |
GÉNERO QUE HAY QUE PRIORIZAR (mínimo 40%) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
HOMBRE |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
HOMBRE |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
HOMBRE |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
MUJER |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
MUJER |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA |
MUJER |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN
|
MUJER |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
MUJER |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
MUJER |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIO |
MUJER |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
MUJER |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MAMPOSTERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
MUJER |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
MUJER |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
MUJER |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
HOMBRE |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
HOMBRE |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
HOMBRE |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
MUJER |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
MUJER |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
MUJER |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
MUJER |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
MUJER |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
HOMBRE |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
HOMBRE |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
HOMBRE |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TECNICOARTÍSTICA |
HOMBRE |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
HOMBRE |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES DE PESCA CON ARTES DE ENMALLE Y MARISQUEO, Y DE TRANSPORTE MARÍTIMO |
MUJER |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA EN PALANGRE, ARRASTRE Y ARTE DE RODEO, EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
MUJER |
MAPN09EXP |
BARCOS DE PASAJE |
MUJER |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
MUJER |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
HOMBRE |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
HOMBRE |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
HOMBRE |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
HOMBRE |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
HOMBRE |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO EN ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
MUJER |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y SUS SISTEMAS AUXILIARES |
MUJER |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
MUJER |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIÓN DEPORTIVAS Y ESPARCIMIENTO |
MUJER |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE EMBARCACIONES |
MUJER |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS |
MUJER |