Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5640
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RP1 de fecha 28 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 28 de mayo de 2019, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.
Convocatoria 2018_ RP1
Antecedentes
1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2.Con fecha 1 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
3.Con fecha 13 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 156, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones.
4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto, han presentado dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
6.Tener en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se aplicará el apartado séptimo de la convocatoria.
7.Con fecha 06/05/2019 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de concesión.
Fundamentos de derecho
1 Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica , la Resolución de 13 de diciembre de 2018 (modificación de la primera).
2. Resolución de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la que se aprueba una transferencia a Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) para el proyecto ITS2017-021- Agricultura Ecológica financiado con Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017, de 10 de julio de 2018.
3. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.
4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello , dicto la siguiente
Resolución
1.Conceder la ayuda solicitada a los nuevos beneficiarios los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 25 expedientes y que comienza con BOVER TROBAT, JUAN (DNI 18215804B) y termina con FONT SANTA SRM (CIF J67196261), que suma un importe total (3años) de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (269.288,43€), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la Agricultura Ecológica. AECU 2018”, con cargo al presupuesto del FOGAIBA y financiado con el Fondo para favorecer el Turismo Sostenible del año 2018.
2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3.Determinar la superficie comprometida por beneficiario y grupo de cultivo detallados en el Anexo I.
4.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
5.Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 29 de mayo de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol”
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (AECU2018) RP1
CIF/NIF |
NUM EXP |
NUM SOL |
TITULAR |
SUP SOLICITADA |
SUP APROBADA |
GRUPO CULTIVO |
MOTIVO DE REDUCCIÓN |
IMPORTE ANUAL |
IMPORTE 2018-2020 (3 AÑOS) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
18215804B |
04001752 |
34715 |
BOVER TROBAT, JUAN |
2,22 0,27 0,52 1,50 |
2,22 0,27 0,00 0,00 |
HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE HORTÍCOLES BAIX PLASTIC HERBACIS DE SECÀ GUARET |
8 7 |
1.158,34 |
3.475,02 |
26483402Y |
04001166 |
33491 |
GALLEGO POZA, PEDRO MANUEL |
0,85 19,11 |
0,00 19,11 |
CITRICS OLIVAR |
1 |
9.837,83 |
29.513,49 |
37340477T |
04005159 |
39224 |
OBRADOR CANO, CRISTIAN |
0,51 3,66 |
0,51 2,82 |
HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE VINYA PER A VINIFICACIÓ |
1 |
1.250,86 |
3.752,58 |
41370049H |
04002721 |
34843 |
ESTEVA FERRAGUT, SEBASTIAN |
3,68 16,04 1,46 1,57 |
3,68 15,25 1,46 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ OLIVAR GUARET |
1 7 |
3.890,20 |
11.670,60 |
41378731Y |
04005349 |
36802 |
FULLANA FIOL, SEBASTIANA |
1,07 0,26 0,53 |
1,07 0,00 0,00 |
CITRICS ALTRES FRUITERS OLIVAR |
8 8 |
659,98 |
1.979,94 |
41521326R |
04003654 |
38257 |
BARCELO ADROVER, MIGUEL |
12,65 21,84 14,29 0,05 |
6,83 21,84 0,00 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ GUARET PASTURES |
5 7 7 |
4.762,53 |
14.287,59 |
41523853K |
04004606 |
36983 |
MESTRE VADELL, GASPAR JOSEP |
1,64 42,83 0,59 4,38 |
1,64 42,77 0,59 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ HR PASTURES |
1 7 |
6.733,67 |
20.201,01 |
41536722X |
04002027 |
35280 |
JULIA ADROVER, GABRIEL |
1,28 0,80 0,60 |
1,28 0,00 0,00 |
VINYA PER A VINIFICACIÓ HERBACIS DE SECÀ FRUITERS DE SECÀ |
8 8 |
463,87 |
1.391,61 |
41583145L |
04001300 |
33809 |
MIQUEL ROSSELLO, MIQUEL ANGEL |
2,71 19,53 5,31 0,18 |
2,31 19,53 0,00 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ GUARET CITRICS |
5 7 8 |
3.607,13 |
10.821,39 |
41734717K |
04003392 |
37796 |
FEDELICH ALLES, JUAN LUIS |
0,64 0,59 0,00 |
0,64 0,00 0,00 |
HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE HERBACIS DE SECÀ GUARET |
8 7 |
287,23 |
861,69 |
42944164J |
04005397 |
34594 |
GARCIAS SANSALONI, JERONIMA |
8,15 3,00 0,49 3,47 |
8,15 3,00 0,00 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ OLIVAR GUARET |
8 7 |
1.891,74 |
5.675,22 |
42996088A |
04004857 |
38863 |
VIEDMA VIEDMA,MARIA MAGDALENA |
1,80 0,92 0,27 0,63 0,08 |
1,80 0,00 0,00 0,00 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ CITRICS OLIVAR ALTRES FRUITERS |
8 8 8 8 |
308,88 |
926,64 |
43045048L |
04004874 |
39832 |
BARCELO MAS,JOSE |
1,28 1,39 22,70 7,37 0,60 |
1,28 1,39 22,70 1,42 0,00 |
HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ FRUITERS DE PINYOL ALTRES FRUITERS |
5 5 |
5.412,20 |
16.236,60 |
43108115C |
04001582 |
34352 |
VERGER MARTIN,JUANA MARIA |
7,30 |
6,60 |
FRUITERS DE SECÀ |
1 |
1.132,56 |
3.397,68 |
43198632D |
04002653 |
37062 |
CALAFAT PERELLÓ, JAUME |
0,56 4,42 |
0,00 4,11 |
VINYA PER A VINIFICACIÓ FRUITERS DE SECÀ |
8 5 |
705,28 |
2.115,84 |
43207705C |
04004280 |
34087 |
GARÍ GALMÉS, SEBASTIÁN |
4,95 54,13 2,14 |
4,95 54,13 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HERBACIS DE SECÀ PA |
7 |
8.382,23 |
25.146,69 |
46952405K |
04001995 |
40606 |
MARTINEZ SERRA,JOSE |
5,35 0,45 7,1 |
5,35 0,00 0,00 |
HERBACIS DE SECÀ HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE GUARET |
2 7 |
879,54 |
2.638,62 |
46953036P |
04005577 |
39873 |
JUAN MAYANS, MARTIN ANTONIO |
5,98 11,04 1,33 1,28 |
5,98 11,04 0,00 0,00 |
HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE HERBACIS DE SECÀ ALTRES FRUITERS GUARET |
5 7 |
4.498,80 |
13.496,40 |
B16511214 |
04003967 |
38584 |
AGROCANFELIU SL |
3,08 2,08 |
3,08 0,00 |
OLIVAR VINYA PER A VINIFICACIÓ |
1 |
1.585,58 |
4.756,74 |
B57888778 |
04005448 |
38816 |
VINYES DE CAN FAVA SL |
4,21 4,96 |
3,93 4,73 |
VINYA PER A VINIFICACIÓN OLIVAR |
1 1 |
3.859,23 |
11.577,69 |
E64630981 |
04005514 |
38273 |
MORELLA VELL CB |
1,43 5,67 |
1,37 5,67 |
OLIVAR HERBACIS DE SECÀ |
1 |
1.637,43 |
4.912,29 |
F07013485 |
04005573 |
39014 |
COOP. DEL CAMP DE FORMENTERA |
70,04 1,08 65,82 |
70,04 0,00 0,00 |
HERBACIS DE SECÀ ALTRES FRUITERS PASTURES |
1 7 |
8.839,79 |
26.519,37 |
J07820038 |
04005054 |
37987 |
SON FELIP S.R.M |
25,87 9,96 0,50 34,97 |
25,87 9,89 0,00 0,00 |
HERBACIS DE SECÀ OLIVAR OF PASTURES |
5 5 7 |
9.308,23 |
27.924,69 |
J07820160 |
04005429 |
38028 |
ALGAIARENS SRM |
6,39 0,30 33,20 1,34 24,61 |
6,08 0,30 33,20 0,00 0,00 |
FRUITERS DE SECÀ HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE HERBACIS DE SECÀ OLIVAR PA |
1 8 7 |
6.299,03 |
18.897,09 |
J67196261 |
04005413 |
39926 |
FONT SANTA SRM |
14,42 18,18 |
14,42 0,00 |
HERBACIS DE SECÀ PASTURES |
7 |
2.370,65 |
7.111,95 |
|
TOTAL |
89.762,81 |
269.288,43 |
|
MOTIVOS DE REDUCCIÓN |
1 |
USO SIGPAC DIFERENTE AL SOLICITADO |
2 |
SUPERFICIE CERTIFICADA POR EL CBPAE INFERIOR |
3 |
GRUPO DE CULTIVO CERTIFICADO POR EL CBPAE DIFERENTE |
4 |
REDUCCIÓN POR CONTROL DE CAMPO |
5 |
DENSIDAD DE ARBOLES INFERIOR A LA EXIGIDA |
6 |
RENUNCIA POR PARTE DEL BENEFICIARIO |
7 |
EL GRUPO DE CULTIVO SOLICITADO NO ES SUBVENCIONABLE POR ESTA LINEA DE AYUDA |
8 |
EL GRUPO DE CULTIVO NO LLEGA A LA SUPERFICIE MÍNIMA EXIGIDA |
9 |
SUPERFICIE SIGPAC INFERIOR A LA DECLARADA |
10 |
PENALIZACIONES Y SANCIONES POR CONTROL DE CAMPO |
11 |
PENALIZACIÓN POR PRESENTACIÓN TARDÍA |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
-Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.
- Cumplir las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc) a cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.
- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos .
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.
- Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.
- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
Palma, 29 de mayo de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina