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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5636
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp 039 de fecha 24 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 24 de mayo de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas

Convocatoria: ITC 2017_1

Expt.:2017_1/039

Antecedentes

1.Con fecha de 14 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 168, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas

2.Con fecha 29/06/2017 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE BALEARES, número registro 17299/2017, la solicitud de ayuda presentada por PROPICARN SL., con NIF: B07892200, para la convocatoria 2017_1, (expediente ITC 2017_1/039).

3. Analizada toda la documentación presentada, con fecha 23/10/2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2018, a favor del interesado por un importe de 13.678, 40 €, que corresponde a una inversión aprobada de 31.196,00€,  cofinanciados en un 53,00% por el FEADER, 14,10% la AGE, y 32,90% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 7.249,55€ con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
  • 4.500,20€ con cargo a la CAIB
  • 1.928,65€ con cargo a la AGE

4.La inversión aprobada corresponde a los siguientes capítulos, tal y como se detalla en la Resolución notificada el día 05 de febrero de 2019 (BOIB 16 de 05/02/2019):

Maquinaria:  19.150,00

Intangibles: 14.280,00

Honorarios: 766,00

Los 'Intangibles' corresponden al presupuesto presentado por el interesado de Cocodin Technology SL nº3068 de 20/04/2017. Este presupuesto ponía "Consultoría, análisis y captura requisitos. Gestión y Seguimiento. Implantación Pruebas, ajustes, formación, desarrollo a medida y parametrización ". En la solicitud ponía "software control calidad IFS". La memoria aportada por el beneficiario explica este presupuesto como "Sistema de control de trabajo interno para evitar posibles alteraciones del producto de forma intencionada, basada en la conexión de las camaras de las zonas de trabajo en el sistema informático de la empresa. Se trata del cumplimiento de una Norma de seguridad alimentaria IFS (International Food Standard) ".

El servicio gestor analizó esta finalidad de la actuación de Intangibles y la consideró elegible, con el concepto de 'software y conexión' de cámaras de zonas de trabajo en el sistema informático, como un intangible para cumplir el IFS.

5. El día 01/04/2019 interesado registró de entrada (riego 9212/2019) la solicitud de pago final de la ayuda, por un importe de inversión de 17.182,94 €.

6. Revisados los documentos justificativos de los gastos realizados para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, el servicio gestor considera que la inversión ejecutada y justificada correctamente es de 9.524,94 €, no llegando al 50% de la inversión concedida .

7. Con fecha 30/04/2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de revocación total de la ayuda.

8. Con fecha 03/05/2019 se notifica al interesado, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

9. Con fecha 14/05/2019 (registro 14849/2019) el interesado presenta alegaciones al ementada propuesta provisional, dentro del plazo establecido.

Consideraciones jurídicas

1. Visto que el importe del proyecto aprobado en la Resolución de Concesión de 23/10/2018 es de 34.196,00 €, desglosado en los conceptos de Maquinaria, Intangibles, y Honorarios.

2. Visto que con la solicitud de pago presentada ha justificado efectivamente la ejecución y el pago de 9.524,94 € de actuaciones, que supone el 27.85% de la inversión.

3. Vistas las alegaciones del beneficiario, que dicen que han conseguido el objetivo de elaboración de preparados cárnicos y que se han justificado 9.158,60 € de maquinaria, no demuestran que la actuación de intangibles aprobada en la sol solicitud de ayuda se haya realizado. Por lo tanto, este servicio gestor ratifica que el importe ejecutado es inferior al 50% del importe concedido.

4. De acuerdo con el punto 9 del apartado undécimo de la convocatoria: "en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. "

5. De acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013, el incumplimiento del Compromiso Básico realizar al menos el 50% de las inversiones implica la reducción del 100% de la ayuda.

6. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

7. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.

8. Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que la ejecución de al menos un 50% del proyecto aprobado constituye un requisito para el cobro de la ayuda concedida, y el incumplimiento de esta obligación de justificación, por no realizarse con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a PROPICARN SL mediante la Resolución de concesión de la subvención de fecha 23 de octubre de 2018, por incumplimiento de los compromisos adquiridos y por tanto el no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.

9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del FOGAIBA, establece a el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente, se desestiman las alegaciones presentadas por el interesado. Se ha incumplido el apartado 11.9 de la convocatoria, por no ejecutar un mínimo del 50% de la inversión aprobada, y corresponde revocar toda la ayuda concedida.

Informe-Propuesta de Revocación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida a PROPICARN SL, con NIF B-07982200, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 23/10/2018, la cual concedía al interesado una ayuda por un importe de 13.673,40 €.

El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado por 53,00% por el FEADER, 14,10% la AGE, y 32,90% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 7.249,55 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
  • l4.500,20 € con cargo a la CAIB
  • l1.928,65 € con cargo a la AGE

2.En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente ITC 2017_1 / 039.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 16 de mayo de 2019

La jefe de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 24 de mayo de 2019 

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

Palma, 30 de mayo de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina