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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5635
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, REV4 de fecha 24 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 24 de mayo de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.4- Ayuda para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT

Convocatoria: IMIT 2016_1

(REV4)

Antecedentes

1. Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes al año 2015 2019.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2016.

3. Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en dicho anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.

4. El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

5. A fecha de hoy, los beneficiarios que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el mencionado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención .

6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

8. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido.

9. En relación a las fechas del Anexo I se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el anexo I adjunto  no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 a 2019.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

17. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  •   Dado el apartado 4.2 de la Resolución de convocatoria de la ayuda únicamente son subvencionables la rehabilitación y acondicionamiento de las invesions siempre que se lleven a cabo siguiendo la forma tradicional.
  •   Dado el apartado 10.1, son obligaciones del beneficiario, entre otros "Realizar las inversiones o actividades auxiliables dentro del plazo establecido."
  •   En virtud del apartado 12.1 "El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  •   El apartado 12.6 establece que se tiene que justificar más del 50% de la cantidad total de inversión aprobada la resolución de concesoria inicial.
  •  En virtud del ANEXO III, Reducciones y Exclusiones, y su apartado 2.3 reducciones por incumplimiento de compromisos, y por incumplimiento de un compromiso básico de realizar más del 50% de la ayuda.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente, el incumplimiento de los apartados 4.2, 10.1, 12.1, 12.6 y / o el incumplimiento de los compromisos básicos del ANEXO III, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a los interesados mediante las resoluciones de concesión detalladas en el Anexo I.

Informe -Propuesta de Revocación

Se informa  desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos al anexo siguiente:

a) Anexo I (anualidad 2018), que son un total de 2 expedientes que empiezan con GUILLERMO FERRER RAMIS y termina con  LORENZO BARBER FLORIT, que suma un importe total de 8.341,40€ y con la siguiente distribución:

41% FEADER 3.579,20€

4,10% AGE    357,92€

54,90% CAIB 4.792,64€

b) Anexo I (anualidad 2016), que son un total de 2 expedientes, que comienza con JUAN TORRES TORRES y termina con ILLA DIVINA SL, que suma un importe total de 13.602,00€ y con la siguente distribución:

41% FEADER  5.576,82€

4,10% AGE    557,68€

54,90% CAIB  7.467,50€

c) Anexo I (anualidad 2019), que son un total de 9 expedientes, que comienza con JUAN MOYA FERRAGUT y termina con RAMON SEBASTIAN ALEMANY HOYOS, que suma un importe total de 39.403,94€  y con la siguiente distribución:

41% FEADER  16.155,63€

4,10% AGE  1.615,56€

54,90% CAIB  21.632,75€

2.Dejar sin efecto las señaladas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

 

Palma, 20 de mayo de 2019

La Jefa de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 24 de mayo de 2019 

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I

REVOCACIÓN TOTAL ANUALIDAD 2016/2018/2019 ( IMIT2016_1)  MARGES REV4

Solicitante

NIF

Num. Expediente

Fecha Resolución de Concesión/Fecha Notificación

Fecha límite

Justificar realización

 Inversiones

Fecha 

Notificación

 Propuesta Provisional

Ayuda a revocar

FEADER

41%

AGE

4,10%

CAIB

54,90%

Motivo revocación

Anualidad

GUILLERMO FERRER RAMIS

41351412B

IMIT2016_1/258

18/1/2018

17/2/2018

17/8/2018

15/4/2019

6.863,61

2.814,08

281,41

3.768,12

Con la solicitud de pago presentada con fecha  06/03/2019 no acredita que la actuación se reslizo en plazo

2018

LORENZO BARBER FLORIT

41500267X

IMIT2016_1/504

23/11/2017

21/12/2017

21/6/2018

15/4/2019

1.866,15

765,12

76,51

1.024,52

No acredita que la actuación se  realizó en palzo. No presenta solicitud de pago.

2018

JUAN TORRES TORRES

41432688M

IMIT2016_1/340

13/11/2017

7/12/2017

7/6/2018

15/4/2019

12.000,00

4.920,00

492,00

6.588,00

No acredita que la actuación se  realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2016

IILA DIVINA SL

B57847428

IMIT2016_1/347

13/11/2017

7/12/2017

7/6/2018

15/4/2019

1.602,00

656,82

65,68

879,50

Con la solicitud de pago presentada con fecha 13/12/2017 se comprueba que no comple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima

2016

JUAN MOYA FERRAGUT

42988693Z

IMIT2016_1/355

26/1/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

1.762,36

722,57

72,26

967,53

No acredita que la actuación se  realizó enplazo. No presenta solicitud de pago.

2019

AGROCOLL PASTOR S.A.T. 9120

V07322340

IMIT2016_1/367

26/1/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

2.850,87

1.168,86

116,89

1.565,12

No acredita que la actuación se realitzó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2019

MIGUEL VALLCANERAS NICOLAU

78190056S

IMIT2016_1/389

26/1/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

785,07

321,88

32,19

431,00

Con la solicitud de pago presentada confecha 30/04/2018 se comprueba que las inversiones no son elegibles por la utilización de cemento.

2019

DAMIAN ANTONIO SALV CANALS PRATS

42986158D

IMIT2016_1/403

26/1/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

11.989,05

4.915,51

491,55

6.581,99

No acredita que la actuación se  realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2019

JOSEFA PRATS CRUZ

41460530V

IMIT2016_1/404

2/2/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

684,00

280,44

28,04

375,52

No acredita que la actuación se  realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2019

SERGIO VARELA VAZQUEZ

79324184J

IMIT2016_1/458

2/2/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

1.848,60

757,93

75,79

1.014,88

No acredita que la actuación se  realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2019

SON FORTUNY CB

E07629595

IMIT2016_1/547

7/2/2018

13/3/2018

13/9/2018

15/4/2019

5.828,90

2.389,85

238,98

3.200,07

No acredita que la actuación se  realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2019

CATALINA ISABEL BONET TABERNER

41386009Q

IMIT2016_1/552

7/2/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

10.215,04

4.188,17

418,82

5.608,05

No acredita que la actuación se  realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2019

RAMON SEBASTIAN ALEMANY HOYOS

43163710R

IMIT2016_1/570

26/1/2018

27/2/2018

27/8/2018

15/4/2019

3.440,05

1.410,42

141,04

1.888,59

No acredita que la actuación se  realizó en plazo. No presenta solicitud de pago.

2019

 

 61.735,70   

 25.311,65   

 2.531,16

 33.892,89   

 

 

Palma, 4 de junio de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina