Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5634
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 4 de junio de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 4 de junio de 2018, firma la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA2016_2 / R1
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las Resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 30 de junio 2016.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I no cumplen todos los requisitos del apartado tercero de la resolución de convocatoria yb por tanto, procede la denegación de estas solicitudes.
5. Publicada el la web el día 24 de abril de 2019 la propuesta provisional, no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar las solicitudes de la ayuda detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes, que comienza con CATALINA PASCUAL LLULL y termina en DAVID RAMOS RODRIGUEZ, relativa a la línea de ayuda "Inversiones a las explotaciones agrarias ", convocatoria 2016_2.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 4 de junio de 2019
El Vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol”
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS SIN DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA2016_2) R1
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo de denegación |
CATALINA PASCUAL LLULL |
41368562A |
INEA 2016_2/032 |
Los ingresos agrarios no llegan al mínimo para cumplir la viabilidad de la explotación. |
BODEGAS RIBAS SAT |
78211760F |
INEA 2016_1/028 |
Las inversiones propuestas no son auxiliables ya que se encuentran en un acuífero en mal estado quantitativo. |
DAVID RAMOS RODRIGUEZ |
43120936F |
INEA 2016_1/055 |
No estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. No se encuentra inscrita su explotación en el RIA. |
Palma, 5 de junio de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina