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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5649
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de junio de 2019 por la cual se aprueba la corrección de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019, a través de la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área

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Texto

Antecedentes

1.   El día 13 de abril de 2019 se publicó en el BOIB núm. 48 la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 12 de abril de 2019, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de las categorías de facultativo/facultativa especialista de área en análisis clínicos, anatomía patológica, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general y aparato digestivo, cirugía maxilofacial, cirugía pediátrica, cirugía plástica y reparadora, cirugía torácica, dermatología médica quirúrgica y venereología, endocrinología y nutrición, farmacología clínica, geriatría, hematología y hemoterapia, inmunología, medicina del trabajo, medicina física y rehabilitación, medicina intensiva, medicina nuclear, medicina preventiva y salud pública, microbiología y parasitología, nefrología, neurocirugía, neurología, oncología médica, oncología radioterápica, neumología, psiquiatría, radiodiagnóstico, radiofarmacia, radiofísica hospitalaria, reumatología, traumatología y cirugía ortopédica.

2.  Se han de corregir determinados aspectos del Anexo 1, Bases de la convocatoria, y del Anexo 3, Baremo de méritos.   

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir determinados aspectos del Anexo 1, Bases de la convocatoria, y del Anexo 3, Baremo de méritos, de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área análisis clínicos, anatomía patológica, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general y aparato digestivo, cirugía maxilofacial, cirugía pediátrica, cirugía plástica y reparadora, cirugía torácica, dermatología médica quirúrgica y venereología, endocrinología y nutrición, farmacología clínica, geriatría, hematología y hemoterapia, inmunología, medicina del trabajo, medicina física y rehabilitación, medicina intensiva, medicina nuclear, medicina preventiva y salud pública, microbiología y parasitología, nefrología, neurocirugía, neurología, oncología médica, oncología radioterápica, neumología, psiquiatría, radiodiagnóstico, radiofarmacia, radiofísica hospitalaria, reumatología, traumatología y cirugía ortopédica.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 6 de junio de 2019  

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud (BOIB  10/2016)

 

 

ANEXO

1.     Corrección del Anexo 1, Bases de la convocatoria

Punto 3. Solicitudes

El apartado 3.6. queda redactado de la manera siguiente:

3.6. Las personas aspirantes han de señalar en la solicitud el turno al que se presentan en el proceso selectivo y el sector sanitario al cual optan. Quien no lo indique, será incluido en el turno libre. Las personas opositoras se podrán inscribir en todos los sectores que estimen, presentando las debidas solicitudes y pagando las tasas para cada uno de ellos, pero no se podrán cambiar de sector o sectores en los que se hayan inscrito una vez publicadas las listas provisionales.

Punto 7. Desarrollo del examen

Se añade el apartado 7.9.:

7.9. Invalidación del examen. El examen realizado por cualquier persona aspirante quedará invalidado si realiza en el mismo cualquier marca personal o que pudiera no garantizar el anonimato de la prueba (por causas imputables a la persona interesada) de tal manera que quedará excluida del procedimiento y  figurará, a todos los efectos, como no presentada a la prueba afectada.

Punto 11. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofrecen

Desaparece el apartado f del punto 11.2., que dice:

f) Lista de predilección –de mayor a menor interés- de las plazas ofrecidas. Es necesario incluir el mismo número de plazas que el número de orden asignado a cada aspirante.

El punto 11.2 queda así:

11.2. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, las personas aspirantes seleccionadas y las que figuren en la lista complementaria tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. Si no se acredita esta capacitación lingüística se aplicará lo que dispone el artículo 7 del Decreto 8/2018. 

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtener el título, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes.

c) Declaración jurada o prometida de la persona  aspirante de no haber sido separada —por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente. 

d) Las personas de otros estados mencionados en la base 2.1.a tienen que acreditar que no están inhabilitadas —por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separadas —por sanción disciplinaria— de alguna de sus  administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.

f) Excepto en los casos de fuerza mayor —que tienen que  ser constatados debidamente y, si es procedente, apreciados por la Administración por medio de una resolución motivada—, si no se presenta toda esta documentación en el plazo establecido o si examinándola se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, esta persona no podrá ser nombrada personal estatutario, por lo cual se anularán las actuaciones que haya hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

2.   Corrección del Anexo 3, Baremo de méritos

En el apartado 2. Formación especializada (16,8 puntos)

Donde dice:

Los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan completado el período de formación como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.

Debe decir:

Las personas aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan completado el período de formación como residentes en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.

En el apartado 3.3. Formación especializada (otras especialidades)

Donde dice:

Por tener un título de una especialidad diferente a la requerida y haber completado el período de formación como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación: 2 puntos.

Debe decir:

Por tener un título de una especialidad diferente de la requerida en la convocatoria y haber completado el período de formación como residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación: 2 puntos.