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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5643
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo del procedimiento abreviado n.º 57/2019

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Texto

Hechos

La entidad sindical Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) interpuso un recurso contencioso-administrativo —procedimiento abreviado n.º 57/2019, que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma— contra la desestimación presunta de la reclamación administrativa por el abono al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares de complementos de productividad variable denominados “Cumplimiento objetivos por programa” del año 2018.

Fundamentos de derecho

  1. Artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  2. Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

  1. Emplazar a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo de referencia para que puedan personarse como demandadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1 de Palma en el plazo de 9 días desde la fecha de publicación de esta resolución.

  2. Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo establecido, se las considerará como parte —lo cual no significa que vaya a retrotraerse ni interrumpirse el procedimiento— y que, si no se personan, el procedimiento continuará y no será procedente hacerles notificación alguna.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, puede interponerse contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 5 de junio de 2019

El director general del Servicio de Salud

Julio Miguel Fuster Culebras