Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5643
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo del procedimiento abreviado n.º 57/2019
Hechos
La entidad sindical Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) interpuso un recurso contencioso-administrativo —procedimiento abreviado n.º 57/2019, que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma— contra la desestimación presunta de la reclamación administrativa por el abono al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares de complementos de productividad variable denominados “Cumplimiento objetivos por programa” del año 2018.
Fundamentos de derecho
Artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Emplazar a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo de referencia para que puedan personarse como demandadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma en el plazo de 9 días desde la fecha de publicación de esta resolución.
Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo establecido, se las considerará como parte —lo cual no significa que vaya a retrotraerse ni interrumpirse el procedimiento— y que, si no se personan, el procedimiento continuará y no será procedente hacerles notificación alguna.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, puede interponerse contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 5 de junio de 2019
El director general del Servicio de Salud
Julio Miguel Fuster Culebras