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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 5631
Aprobación definitiva Reglamento del Servicio de Cementerios

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de enero de 2019, acordó la aprobación provisional del Reglamento del Servicio de Cementerios Municipales de Sencelles. 

En cumplimiento de los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y 102.1.b) de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se ha sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días a partir del día siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares sin que se  hayan presentado reclamaciones y/o sugerencias oportunas. Por lo tanto, el acuerdo de aprobación provisional se entiende como de aprobación definitiva sin más trámite.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE SENCELLES

CAPÍTULO I:  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, la ordenación y el funcionamiento del servicio municipal de los Cementerios de Sencelles y Biniali, en el ámbito de las competencias conferidas por la legislación vigente en la materia al Ayuntamiento. En cualquier caso las competencias que el Ayuntamiento de Sencelles ostenta, en virtud de su titularidad, sobre los Cementerios Municipales, se coordinarán con las que ostenten el Estado, la Comunidad Autónoma, el Consell Insular de Mallorca y la Mancomunidad Pla de Mallorca, para la mayor y mejor prestación del servicio.

En concreto el adecuado uso de las competencias de carácter municipal se regirá por aquello que disponen los artículos 25, 26 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle aplicable, y en particular por el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

- Los Cementerios Municipales de Sencelles y Biniali son un bien de dominio público. Este carácter demanial se extiende a todos los elementos y construcciones existentes en el interior de su recinto. El régimen jurídico de estos bienes y elementos será el establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2.- La jurisdicción del Ayuntamiento se extiende a los Cementerios Municipales existentes, así como a ampliaciones y construcciones futuras que el Ayuntamiento considere oportuno llevar a cabo.

Artículo 3.- Corresponderá en el Ayuntamiento la realización de las siguientes funciones en relación con el Cementerio Municipal:

a) La ordenación y reglamentación del servicio.

b) La adjudicación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento, de los derechos funerarios, la expedición de títulos, así como el reconocimiento de las transmisiones inter vivos y mortis causa.

c) Regular los precios públicos y tasas por la ocupación de los terrenos, la adjudicación de los derechos funerarios, la prestación de servicios en el régimen de gestión que corresponda, la realización de actividades, el otorgamiento de licencias de obra y otras actividades que puedan constituir la base imponible de tramitación municipal, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, así como cobrarlos.

d) El mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de los recintos, con independencia de las obligaciones que corresponden a las personas titulares de los derechos funerarios en relación con las unidades de entierro de las cuales ostentan el uso. Así como velar por el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria aplicable y dictar, en el marco de sus competencias, las normas que se estimen oportunas para el mejor cumplimiento del presente reglamento

e) Velar por el cumplimiento de la normativa higiénica sanitaria aplicable y dictar, en el marco de sus competencias, las normas que se estimen oportunas por el mejor cumplimiento del presente reglamento.

f) El nombramiento y remoción de empleados o empresa que presten sus servicios al cementerio.

g) La regulación de las actividades propias de las empresas funerarias, en el marco de las competencias municipales.

h) La regulación de las actividades de las compañías de seguros que ostenten concesiones sobre unidades de entierro.

i)Las relaciones de colaboración con las entidades, congregaciones y confesiones religiosas con el fin de facilitar los servicios sin discriminación por razón de culto.

j) La creación y conservación de un Registro de Sepulturas, y de todos aquellos otros que procedan.

k) Las que se determinen a la normativa autonómica en vigor, que regule el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares (Decreto 11/2018, de 17 de abril, a la redacción del presente).

La gestión de los anteriores servicios que puedan ser objeto de gestión mediante contrato de concesión de servicios se regirán por el que dispone este Reglamento, así como por aquello que determine los pliegos que rijan su concesión.

Artículo 4.- El Cementerio Municipal, permanecerá abierto al público preferentemente durante las horas diurnas y se cerrará las nocturnas. El Ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía o de la Concejalía Delegada correspondiente, dentro del mencionado horario, podrá determinar las horas de apertura y cierre, así como los horarios de verificación de inhumaciones y traslado de cadáveres el ajuar funerario.

Artículo 5.- Los visitantes del Cementerio tendran que comportarse con el debido respecto al recinto. En caso contrario se procederá a la expulsión, hasta nueva autorización, de aquellos que perturben a tranquilidad y la orden del mismo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

Artículo 6.- No se permitirá la realización de actividades incompatibles con la naturaleza del recinto en el Cementerio Municipal. En todo caso, esta delimitación corresponderá a la Alcaldía o a la Concejalía delegada.

CAPÍTULO II.- DE LA ADMINISTRACIÓN.

Artículo 7.- El Ayuntamiento llevará un libro de registro de inhumaciones, Reinhumaciones, exhumaciones e incineraciones así como un Registro General de Sepulturas. En cada uno de estos libros se harán constar los siguientes datos:

- En el Registro General de inhumaciones, reinhumaciones, exhumaciones e incineraciones: Nombre y filiación completa del difunto, sexo, estado civil, servicio practicado, fecha y hora de la defunción, procedencia o destino en caso de traslado, domicilio mortuorio y habitual, distrito municipal, causa de la muerte, datos referidos al facultativo que firme el certificado de defunción (número de colegiado) y sepultura que está enterrado.

- En el Registro General de Sepulturas: Nombre de la sepultura, titulares, fecha de adquisición del derecho funerario, traspasos.

Así mismo se llevará un registro fiscal, en el cual se harán contar los pagos que se realicen en concepto de tasa, conforme a la ordenanza fiscal vigente, cuando se establezca. Será condición indispensable para efectuar cualquier servicio lo encontrarse al corriente del pago de las citadas tasas.

CAPÍTULO III.- DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 8.- El Cementerio Municipal dispondrá de un espacio en el cual se podrán realizar los servicios religiosos que puedan corresponder.

Artículo 9.- El cementerio dispondrá de instalaciones habilitadas para servir de depósito municipal de cadáveres o tanatorio, que estarán dotados de ventilación general y otros requisitos exigidos por la legislación vigente. Al respecto del tratamiento de los cadáveres se estará a aquello que la normativa sectorial establece al efecto.

Artículo 10.- El Cementerio dispondrá de un crematorio para la destrucción de féretros, ropa y efectos procedentes de reducciones de restos no humanos y traslado de cadáveres, garantizando una correcta gestión de los residuos conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO IV.- DE LAS CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

Artículo 11.- En los cementerios municipales de Sencelles y Biniali existen varios tipos de sepulturas: capillas, tumbas, mausoleos, nichos y columbarios. Quedará habilitada también, como zona para esparcir las cenizas mortuorias, una zona específica, a determinar.

Artículo 12.- Los titulares de derechos funerarios sobre unidades de sepultura tendrán que mantenerlas en adecuado estado de conservación teniendo que presentar esta un aspecto externo que guarde el decoro debido al recinto. Los gastos que la citada conservación ocasione correrán a cargo de los titulares. Si la unidad de sepultura pertenece a un conjunto mayor (capilla, conjunto de nichos) se habrá, necesariamente, de primar la uniformidad de colores y materiales.

Artículo 13.- Las unidades de sepultura conservarán en todo momento las condiciones de salubridad y seguridad exigible por la legislación vigente, y estarán convenientemente tapados con materiales tales que eviten posibles accidentes.

Artículo 14.- Una vez concluida una obra en una unidad de sepultura, sin perjuicio del cumplimiento de las otras condiciones impuestas en la licencia tendrá que procederse inexcusablemente por el constructor a retirar los restos de materiales, flores u otros objetos inservibles, sin que puedan permanecer al interior del Cementerio ni en sus alrededores. Del cumplimiento de esta obligación será responsable el constructor y subsidiariamente, el titular del derecho funerario.

Artículo 15.- Los epitafios, recordatorios o símbolos que se deseen colocar o inscripciones en las unidades de sepultura tendrán que ser previamente autorizados por el Ayuntamiento, si van más allá del nombre, fechas o expresiones tradicionales, debiendo en todo caso, observarse los principios o prescripciones de uniformidad y estética. El Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar, previo requerimiento efectuado al titular y no agasajado, las que considere ofensivas y/o inadecuadas.

Artículo 16.- El Ayuntamiento podrá ordenar a los titulares de derechos sobre construcciones funerarias de uso privativo, cuando aquellas se encuentren el mal estado de conservación, pero que no merezcan la calificación de ruinosas, de acuerdo con el artículo siguiente, que realicen en ellas, y a su costa, las obras de reparación que se estimen necesarias, otorgando para el plazo que en cada caso se estime necesario de acuerdo con la legislación urbanística de carácter general. Si hacen caso omiso, el Ayuntamiento podrá realizarlas de forma subsidiaria, derivando los gastos ocasionados a la titularidad.

Artículo 17.- Se podrán declarar en ruina, con arreglo al procedimiento establecido en la legislación urbanística vigente, aquellas construcciones funerarias en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Existencia de daños de imposible reparación técnicamente por medios normales.

Existencia de condiciones sanitarias de imposible reparación

Ambas circunstancias, junto con otras que puedan surgir, tendrán que ser justificadas con Informe de los Técnicos Municipales.

La declaración de ruina tendrá los efectos previstos en la legislación urbanística y determinará con carácter automático la incoación de un expediente de caducidad de la concesión en los plazos, y con los efectos previstos en el presente reglamento.

CAPÍTULO V.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 18.-

a) El recinto del Cementerio Municipal y todos los bienes que en él se comprenden se entienden de dominio público municipal, sin perjuicio de las especificaciones establecidas al documento de cesión del cementerio que la Parroquia de Sant Pere realizó en el Ayuntamiento. La utilización privativa por los particulares de estos bienes, y en concreto de los solares y de las unidades de entierro que sobre los mismos se construyan, se otorgará mediante concesión, de acuerdo con el que dispone el presente reglamento.

b)La dirección y administración técnica de los servicio y de los bienes demaniales estará al cargo de la Alcaldía o concejalía delegada que tendrá a su cargo la vigilancia y control del funcionamiento del servicio.

Existirá también un sepulturero o sepultureros que dependerán directamente de la Alcaldía o del regidor/a delegado/a y que además de las funciones típicas del cargo ostentarán también las de custodia y vigilancia del cementerio. También podrá ejercer las funciones de sepulturero, y todas las que se consideran municipales, una empresa contratada a través del procedimiento legalmente aplicable

Artículo 19.- Las concesiones de los solares y de las unidades de soterramiento que sobre los mismos se construyan no pueden contravenir aquello que establece la normativa patrimonial al efecto. Las mismas podrán ser temporales o de uso perpetuo y se adquirirán previo pago de los derechos que en cada caso se haya establecido.

Se prohíbe absolutamente el hecho de mutilar, retocar, cortar o deformar cualquier tipo de moldura, columna o zócalo propios de la arquitectura de los recintos. Así mismo, se prohíbe la adición de ornamentos, tales como enseres y jardineras colocadas encima el pavimento de uso general, así como las colgadas que sobresalgan de las dimensiones de los nichos.

Las dimensiones de las lápidas se ajustarán al agujero del nicho

SECCIÓN PRIMERA: DE LAS CONCESIONES TEMPORALES

Artículo 20.- Las concesiones de unidades de entierro o solar de uso temporal se otorgarán a personas que tengan algún vínculo con el municipio de Sencelles, que en el momento de su muerte no dispongan bien a los propios cementerios municipales del término o bien a otro cementerio de una unidad de entierro donde pudieran ser enterrados, previo pago de las exacciones legalmente establecidas.

Artículo 21.- Las concesiones temporales se realizarán sobre los nichos que el Ayuntamiento destine a tal fin y serán por un máximo de cinco años prorrogables en casos excepcionales. En estos casos, mediante resolución o acuerdo de la Alcaldía, la concejalía delegada o la Junta de Gobierno por delegación, el Ayuntamiento podrá conceder una prórroga por un plazo máximo de una anualidad, ampliable por el mismo periodo en caso de subsistir las causas de excepcionalidad.

Artículo 22.- Estas concesiones se otorgarán por acuerdo de la Alcaldía, la concejalía delegada o la Junta de Gobierno por delegación y a instancia de los familiares del difunto o bien de oficio, y se tramitarán con carácter urgente a su caso.

Artículo 23.- Excepcionalmente, la Alcaldía, la concejalía delegada o la Junta de Gobierno por delegación podrá otorgar concesiones temporales de unidad de entierro a favor de personas que no tengan ningún vínculo con el pueblo siempre que haya un número suficiente de nichos disponibles y exista una causa que lo justifique.

Artículo 24.- Pasados los cinco años o los plazos de prórroga a que se refiere el artículo 9, sin que se hubiera efectuado el correspondiente traslado de despojos a instancia de los familiares, se declarará de oficio, siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, la caducidad de la concesión y se ordenará por resolución o acuerdo de Alcaldía, la concejalía delegada o la Junta de Gobierno por delegación, el traslado forzoso de las mismas al osario general.

No será de aplicación el establecido al apartado anterior cuando los herederos de la persona titular del derecho funerario temporal acrediten haber solicitado la adjudicación de un derecho funerario perpetuo, prorrogándose el temporal hasta la adjudicación de aquel.

Artículo 25.- Las unidades de entierro de concesión temporal podrán ser así mismo utilizadas cuando se tuvieran que realizar las obras de carácter general al cementerio (ampliación del cementerio, de dependencias, obras de construcción, etc.) que impliquen la inutilización temporal de unidades de entierro de carácter perpetuo o temporal.

Artículo 26.- A la persona titular o a los familiares de la persona titular de una concesión temporal se les expedirá un título de concesión temporal que no será transmisible más que al Ayuntamiento y en el que se harán constar los siguientes datos: a) Número de nicho; b) Nombre y apellidos del difunto; c) Fecha de la inhumación; d) Fecha d ́expedición del título; e) Fecha de caducidad del título; f) Fecha de traslado de despojos y sepultura en la que, en su caso, se vuelvan a inhumar. En las últimas páginas del título se contendrá un extracto del presente reglamento, en la parte referida a dichas concesiones.

Artículo 27.- La Alcaldía o, en su caso, la concejalía delegada o la Junta de Gobierno por delegación, podrá acordar resolver llevar un registro especial de las concesiones de derechos funerarios de uso temporal en el cual se anotarán los datos fijados al artículo anterior.

SECCIÓN SEGUNDA CONCESIONES PERPETUAS

Artículo 28.- Las personas que estén interesadas en la adjudicación de derechos funerarios perpetuos (con las limitaciones establecidas en la legislación patrimonial), tendrán que solicitarlo por escrito presentando petición al Registro General del Ayuntamiento.

La persona titular de un derecho funerario perpetuo estará obligado a mantener las unidades de entierro en perfecto estado de conservación, teniendo que reunir las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público, así como en su caso, el pago del canon de conservación del cementerio que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 29.-

No se expedirá más de un título por unidad o unidades de entierro. La/s persona/s titular/es adquirirá para sí y para sus familiares el derecho a ser enterrado a la unidad de entierro que le sea concedida.

También se podrán otorgar concesiones sobre unidades de entierro a sociedades anónimas del sector de los seguros para beneficio de sus asegurados.

Artículo 30.- Constará en el título el nombre y apellidos de la persona titular, unidad de entierro sobre la que se otorgan los derechos funerarios y fecha de expedición. También constará en el mencionado título el nombre y apellidos de las personas inhumadas, fecha de la inhumación y cualquier otro incidencia. En la última página del título, se podrá incluir un extracto del articulado del presente reglamento que sea de interés.

Artículo 31.-

Cada vez que se tenga que llevar a cabo una inhumación a la unidad de entierro, bien la persona titular, bien, en su caso, sus familiares, acudirán en el Ayuntamiento a instar su inscripción en el título y, en su caso, registros correspondientes, sin lo cual no se autorizará la inhumación.

Será necesaria la presentación del título actualizado para cualquier servicio a los cementerios municipales.

A pesar del establecido en el apartado anterior, se podrá autorizar la práctica de inhumaciones a una unidad de entierro, sin presentar el correspondiente título, a los siguientes supuestos: a) Pérdida o sustracción del título; b) Estarse tramitando su transmisión; c) Cualquier otra circunstancia similar que imposibilite motivadamente la presentación del título; d) Inhumaciones o reinhumaciones que por sus especiales circunstancias supongan, no tanto un servicio funerario, sino más bien un acto memorial o de homenaje al difunto.

Artículo 32.- En el caso de cotitularidad, el título se entregará al primero de los cotitulares, si bien los restantes tendran derecho a duplicado del título, previo pago de las tasas administrativas correspondientes. Respecto del pago de las tasas establecidas a la correspondiente ordenanza fiscal, los cotitulares tendrán que presentar escrito ante el Ayuntamiento de Sencelles manifestando cuál de ellos será el representante ante la administración municipal a efectos de notificaciones y práctica de trámites administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los cotitulares. Se exceptúan las establecidas por transmisiones de las cuales serán responsables las personas que soliciten el servicio. Si los cotitulares no llegan a un acuerdo en este sentido, el Ayuntamiento tomará como representante lo primero de los cotitulares inscritos mayor de edad.

Artículo 33.- El título de derechos funerarios es un documento público. Cualquier alteración realizada en él con ánimo de producir engaño o fraude en el Ayuntamiento o a terceros será puesta en conocimiento de los juzgados y tribunales competentes porque aclaren las responsabilidades que puedan existir.

SECCIÓN TERCERA LAS TRANSMISIONES

Artículo 34.- El derecho funerario perpetuo sobre unidades de entierro será transmisible por actas “*inter vivos” o “mortis causa” después de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 35.- Se considerará válida la cesión “*inter vivos” y a título gratuito del derecho funerario de uso perpetuo a favor de quien determine. Esta transmisión se tendrá que solicitar mediante la correspondiente instancia presentada al Registro General del Ayuntamiento, donde se acreditará la concurrencia de alguno de los casos descritos. Posteriormente o en el mismo momento, la persona interesada se ratificará mediante comparecencia ante el Ayuntamiento con los documentos acreditativos de su identidad.

Artículo 36.- La transmisión “mortis causa” se regirá por las siguientes reglas:

Los herederos y legatarios dispondrán de un plazo de un año, contados a partir de la muerte del titular, para formular la solicitud de transmisión. La solicitud se presentará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, acreditando, por cualquier de los medios admitidos en derecho, la defunción del causante y la condición de heredero o legatario, teniendo que satisfacer las tasas pendientes que pudiera haber sobre la unidad de entierro.

Constituyen, entre otros, medios probatorios:

En la concesión testada: a) Certificado de defunción; b) Certificado del Registro General de últimas voluntades y copia del testamento. La anterior documentación podrá ser sustituida por la presentación de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

En la sucesión intestada: a) Certificado de defunción; b) Certificado del Registro General de últimas voluntades; c) Acreditación de la condición de herederos (libro de familia, información testifical, etc.) respetando la orden de sucesión previsto en el Código Civil. Se respetará en estos casos el derecho de usufructo del cónyuge vivo. La anterior documentación podrá ser sustituida por la presentación del acto de declaración judicial de herederos abintestato.

Artículo 37.- Las personas cesionarias se subrogarán plenamente en los derechos y obligaciones de la persona cedente o causahabiente. Las transmisiones de derechos funerarios se consideran otorgadas sin perjuicio de terceros.

Artículo 38.- Los herederos disfrutarán de un plazo de un año desde el día de la muerte de la persona titular para instar el cambio de título. En caso de que en el testamento o en la aceptación de herencia exista determinación de herederos sobre el título funerario o herederos universales este documento será suficiente para hacer la transmisión. También se podrá hacer la transmisión en virtud del libro de familia. En caso de que no se den estas circunstancias la solicitud de transmisión se publicará durante quince días hábiles en el tablón de anuncios municipal, en la página web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si no hay reclamaciones se procederá a otorgar el cambio de título.

Capítulo VI. Las maneras de extinción de las concesiones de derechos funerarios sobre las unidades de entierro

Artículo 39.- Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán por alguna de las siguientes causas: a) Por el transcurso del plazo determinado en la concesión (temporal o perpetua), o el que pudiera resultar una vez agotadas las prórrogas que se hubieran concedido. b) Por renuncia; c) Por caducidad.

Artículo 40.- De acuerdo con lo que dispone el presente Reglamento, transcurrido el plazo de cinco años desde la inhumación de la persona titular de una concesión de un derecho funerario sobre una unidad de entierro de uso temporal o el resultado de la aplicación de las prórrogas concedidas, sin que los herederos o familiares del mismo hubieran instado con anterioridad la correspondiente renuncia a la concesión, el Ayuntamiento requerirá a los familiares para que en el plazo de quince días la presenten, señalando la unidad de entierro a la que tendrán que ser trasladadas los restos. La notificación del requerimiento se hará en el último domicilio conocido de los herederos o familiares o, si fuera infructuosa, mediante edicto al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si transcurriera este último plazo sin comparecencia de los interesados, o, si transcurridos dos meses desde la comparecencia en tiempo, no se ejecuta el traslado, el Ayuntamiento, de oficio, instará las correspondientes autorizaciones a las autoridades sanitarias y, una vez obtenidas, procederá a la exhumación de los restos y a su traslado y reinhumación en la fosa o el osario comunes.

Artículo 41.- Las personas titulares de las concesiones de derechos funerarios, podrán instar en vida y en cualquier momento la renuncia a sus derechos. Una vez muertos los titulares, y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de un año, los herederos, también podrán instar la renuncia de los mismos. En la instancia correspondiente, la persona titular o su heredero tendrá que instar que, previos los trámites y autorizaciones previstos a la normativa reguladora, se verifique el traslado de los restos de todos los difuntos inhumados en esta unidad de entierro, si hubiera. En la misma instancia tendrá que indicar la unidad de entierro en la que los despojos tendrán que ser depositadas.

La renuncia tendrá que ser presentada por el titular o sus herederos en las oficinas municipales. En caso de ser varios los herederos, el escrito tendrá que ir firmado por todos ellos. En otro caso no será admitido. En caso de cotitularidad, la renuncia de una de las personas titulares incrementará el derecho de las personas titulares restantes.

Artículo 42.-

Caducarán las concesiones de derechos funerarios sobre unidades de entierro cuando concurran alguna de las causas siguientes: a) Declaración de ruina de la unidad de entierro; b) Incumplimiento de los deberes de conservación, salubridad, seguridad y adorno de la unidad de entierro, singularmente cuando haya dado lugar más de dos veces a que el Ayuntamiento haya ordenado la ejecución de obras de reparación a la mencionada unidad en un plazo de tres años; c) No pago, durante más de cinco años, de los derechos y tasas correspondientes al cementerio; d) Por haber transcurrido el plazo de un año desde la muerte de la persona titular unipersonal, sin que los herederos hayan instado la transmisión de los derechos; e) Por desobediencia a las órdenes de ejecución de obras de reparación, o el impago de las deudas al ayuntamiento por la ejecución subsidiaria de las obras de mantenimiento.

El expediente de caducidad se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El expediente podrá ser incoado de oficio o a instancia de parte. En el acuerdo de incoación el Alcalde nombrará instructor. El secretario será el de la Corporación; b) Incoado el expediente, se notificará a la persona titular titular del derecho funerario o a sus herederos otorgando un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones, pudiendo proponer así mismo las pruebas que encuentren oportunas. Transcurrido este plazo, se abrirá, si procede, un periodo de prueba, en el que se llevarán a cabo las que por las partes se hayan propuesto y las que el Ayuntamiento juzgue necesarias para una mejor aclaración de los hechos; c) Transcurrido el periodo de prueba, si hay alegaciones o se ha practicado prueba el expediente pasará a informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento, atendido el cual el instructor dictará la propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que puedan presentar las alegaciones que consideren convenientes para su defensa; d) El expediente así formado y una vez hechas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado, pasará a la Alcaldía o en su caso, a la concejalía delegada o a la Junta de Gobierno por delegación, quien mediante resolución o acuerdo, resolverá el expediente. La finalización de este procedimiento comportará la anulación del derecho y del título acreditativo sin que por eso se pueda reclamar indemnización.

En caso de declaración de ruina, se tramitará el expediente regulado a la legislación urbanística a tal efecto.

Declarada la caducidad de la concesión de derechos funerarios, sea de la clase que sea, la Alcaldía o en su caso, la concejalía delegada o a la Junta de Gobierno por delegación ordenará, en la misma resolución del expediente, que se inicien los trámites para el traslado de todos los despojos inhumados, a aquella unidad de entierro que se designe, o, en caso contrario, a la fosa u osario común. Los gastos que esta operación ocasionen correrán a cargo de la persona titular de la unidad de entierro o de sus herederos, si fuera el caso.

Capítulo VI. Las obras en los cementerios municipales

Artículo 43.- La realización de obras en los cementerios municipales podrá ser objeto de solicitud de licencia de obras, con liquidación de sus tributos o la aprobación del proyecto de obra municipal.

Capítulo VII. Recogida, depósito y eliminación de residuos

Artículo 45.- La recogida de residuos sólidos que existan a los cementerios municipales corresponderá a los particulares cuando se trata de coronas, flores, estelas y otros elementos funerarios que hayan puesto por cuenta suya, así como los materiales resultantes o sobrantes de las obras de construcción, conservación y ornamento de las unidades de entierro sobre las que ostenten derechos funerarios. Sin embargo, algunos de los elementos mencionados podrán ser retirados por los servicios del cementerio cuando los materiales muestren señales evidentes de deterioro o desluzcan el conjunto.

Artículo 46.- El depósito de residuos se efectuará en todo caso en los recipientes o zonas habilitadas al efecto. Los procedentes de la realización de servicios funerarios se depositarán en los recipientes especialmente previstos por esta finalidad.

Artículo 47.- La eliminación de los residuos sólidos se realizará:

Los que sean producto de la prestación de servicios funerarios contemplados en este reglamento, mediante su incineración en el horno especialmente previsto a tal fin.

Los restantes, a través de los servicios generales de recogida y eliminación de residuos que se dé al municipio.

Capítulo VIII. La prestación de los servicios funerarios

Artículo 48.- Toda empresa de servicios funerarios autorizada, ya sea pública o privada, está obligada a prestar los servicios propios de su actividad que le fueran requeridos y, además, está obligada, en caso de cadáveres de beneficencia y judiciales, a la prestación del servicio básico, a precio de coste real. En ningún caso podrá imponer prestaciones diferentes a las requeridas y, por lo tanto, única y exclusivamente podrá percibir las tarifas o precios correspondientes a las prestaciones que le hayan sido encomendadas.

Artículo 49.- Todas las empresas que presten servicios funerarios dentro del término municipal de Sencelles, sin perjuicio de aquello dispuesto a la normativa de policía sanitaria y mortuoria, tendrán que tener aprobadas, comunicadas en el Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las tarifas o precios a percibir por cada una de las prestaciones a realizar.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición transitoria 1.ª- Quedan derogadas todas las normas anteriores contrarias al presente Reglamento.

Disposición transitoria 2.ª- Lo presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOIB.

Disposición transitoria 3.ª- El Alcalde en uso de sus atribuciones podrá dictar instrucciones para el mejor desarrollo y aplicación del previsto en el presente Reglamento.

Disposición adicional 1ª Los cánones, precios públicos o tasas de las concesiones de los derechos funerarios o su mantenimiento así como por el mantenimiento del cementerio, se establecerán por el órgano competente de acuerdo con la normativa de régimen local.

 

Sencelles, 5 de junio de 2019

El alcalde en funciones

JOAN CARLES VERD CIRER